Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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2) Zonificacion y Vias 3) Autorizacion de construccion a) Licencia de obra. b) Primer control de obras c) Deterioro de pistas y veredas. * Se exceptua el derecho de revision de proyectos. Igualmente, gozaran de los siguientes beneficios: 1) Suspension de sanciones impuestas hasta la fecha de la presente Ordenanza por infracciones administrativas, correspondientes a los procedimientos comprendidos en el presente articulo. 2) Un ano de periodo de MORDAZA o exoneracion del pago de la tasa de licencia de funcionamiento por obtencion del Certificado Municipal de Apertura de Establecimiento Comercial. Articulo 4º.- EL PLAZO MORDAZA para acogerse al beneficio del articulo precedente, es el 31 de diciembre del presente ano. Articulo 5º.- LA EXONERACION del pago de derechos, no exime de la MORDAZA de los requisitos establecidos en el MORDAZA vigente de la Municipalidad. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22436

Exoneran del pago de derechos por instalacion de agua y desague, a contribuyentes de predios ubicados frente a parques, organizados en asociaciones, juntas o comites vecinales de regentes
ORDENANZA Nº 073-MDSMP San MORDAZA de Porres, 7 de noviembre de 2003 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el pedido de los Regidores MORDAZA MORDAZA Paz Puelles y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, a efecto que se exonere del pago de derechos por instalacion de conexiones domiciliarias de agua, a favor de los vecinos que residan frente a los parques de la jurisdiccion de San MORDAZA de Porres, y se organicen en asociaciones, juntas o comites de regantes;

Que, es finalidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, de conformidad con el numeral 16 del Art. 82º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, es funcion compartida de los gobiernos locales impulsar una cultura civica de respeto a los bienes comunales de mantenimiento de limpieza y de conservacion y mejora del ornato local; Que, a consecuencia de la crisis economica financiera que atraviesa la corporacion no se ha podido cumplir con sufragar la deuda con la empresa SEDAPAL, perjudicandose de este modo la atencion de servicio del regado de parques y jardines, mas aun ante la morosidad del mayoria de los contribuyentes respecto al pago de arbitrios para tal fin; Que, el uso de las instalaciones de las conexiones domiciliarias de agua resulta ser una medida provisional frente al referido problema, y en tal sentido es importante promover e incentivar a los vecinos que residan en predios ubicados frente a parques, de modo que se organicen y participen activamente en el cuidado y mantenimiento de los mismos, en beneficio de la comunidad; Que, corresponde al Concejo Municipal, a tenor de lo dispuesto por el articulo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; dispositivo que concuerda con el articulo 40º de la ley precitada que establece la aprobacion de dichos actos mediante Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta; se aprobo la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- EXONERESE, previo tramite, del pago de derechos por instalacion de conexiones de agua y desague, establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos segun Ordenanza Nº 005-2002, cuyo monto es de 3.5% de la UIT x par mixto, o su equivalente a la fecha de S/. 108.50 Nuevos Soles, a los contribuyentes que residan en predios frente a parques ubicados dentro de la circunscripcion del distrito de San MORDAZA de Porres, organizados en asociaciones, Juntas o Comites vecinales de regantes. Articulo Segundo.- Incorporese en el MORDAZA, en la parte referente a la Division de Obras Publicas y Privadas, el procedimiento para la exoneracion a que se refiere el articulo precedente; anadiendo el numeral 7; en la forma siguiente:

Nº 7

Denom. del Proc. y Sustento Legal Exoneracion del pago por derecho de instalacion de agua en parques y/o jardines publicos Ley Nº 27972

Requisitos 1. Solicitud D.J. 2. MORDAZA de Resolucion de Reconocimiento de la organizacion social y Registro en el RUOS de la Municipalidad

Dependencia donde se inicia el tramite Unidad de Tramite Documentario

Autoridad que resuelve Jefe de la Division de Obras Publicas y Privadas

Recursos Impugnativos Apelacion Gerente de Desarrollo MORDAZA

POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22437

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