Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 ción, de modo que puede conocer el orden de atención, consultar el número de aceptación, o en caso de rechazoconsultar los códigos de rechazo que ha generado la noconformidad de su envío. 12. El operador de comercio exterior es responsable del contenido de la información transmitida, de que cumplacon todas las especificaciones publicadas en el Portal dela SUNAT en Internet, de los datos que permiten el recono-cimiento de la destinación, dirección electrónica de proce-dencia y de los que fuera necesario para su proceso. VII. DESCRIPCIÓNA. DEL ENVÍO DE INFORMACIÓN POR EL OPERA- DOR DE COMERCIO EXTERIOR 1. El operador de comercio exterior prepara la informa- ción para su transmisión de acuerdo a las especificacio-nes que se publican en el Portal de la SUNAT en Internet. 2. El operador de comercio exterior transmite la infor- mación por uno de los medios aceptados por SUNAT. B. DE LA RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN POR SUNAT 1. SUNAT recibe en forma automática los envíos reali- zados por los operadores de comercio exterior, le asignaun código de identificación a dichos envíos y los incorporaa la cola de atención del teledespacho. 2. Cuando los registros de identificación del envío es- tén mal especificados de manera que no permita el reco-nocimiento de su procedencia, éste será eliminado y con-siderado como no transmitido, bajo responsabilidad del re-mitente. De la validación de información3. La información que se recibe en el teledespacho, ini- cia su proceso de validación en estricto orden de llegadadel medio de transmisión. 4. Dependiendo del documento electrónico y de la ope- ración, régimen o destino aduanero, se realizan, entre otras,las siguientes verificaciones: a) De integridad de estructura: Se verifica que los ar- chivos enviados correspondan a los definidos para el tele-despacho en cada tipo de transmisión. b) De identificación de operador de comercio exterior: Se verifica que la clave electrónica del operador de comer-cio exterior corresponda a la asignada por SUNAT. c) De integridad de los archivos: Se verifica que se re- ciba el conjunto de archivos necesarios para el despachosolicitado. d) De validez de códigos: Se confronta la vigencia de los códigos consignados y las reglas de formación esta-blecidas para ellos (informe de verificación, autorizaciónde mercancías restringidas por las autoridades competen-tes, RUC, etc.). e) De integridad de datos: Se valida que la sumatoria de parciales sea igual a los totales definidos para las varia-bles de control. f) De integridad con el proceso aduanero: Se valida que la información sea consistente con aquellas referencias quese realicen a los manifiestos, regímenes, operaciones y des-tinos aduaneros especiales o de excepción precedentes. 5. Cuando la información enviada por teledespacho cumple con las verificaciones establecidas, SUNAT da laconformidad del envío; caso contrario, comunica el recha-zo o la no conformidad del mismo. a) De la conformidad de la informacióna.1) Cuando el envío es aceptado, se registra en la bi- tácora de las transmisiones electrónicas, se le asigna unnúmero único al tipo de despacho y se incorpora a la basede datos de SUNAT. a.2) Se elabora el mensaje de respuesta, de acuerdo a las especificaciones dadas para cada documento electró-nico. a.3) Se transmite el mensaje de respuesta por el mis- mo medio en que llegó. b) Del rechazo o no conformidad de la informaciónb.1) Cuando la información enviada no es conforme, se identifican los datos que no han cumplido las validaciones,se los asocia a un tipo específico de código de rechazo y se los registra en la bitácora de las transmisiones electró-nicas. b.2) Se elabora el archivo de respuesta, de acuerdo a las especificaciones dadas para cada documento electró-nico. b.3) Se transmite el archivo de respuesta por el mismo medio en que llegó. c) De las consultas asociadas a los datos transmiti- dos c.1) Cuando el código de rechazo recibido por el opera- dor de comercio exterior está asociado a las especifica-ciones del sistema, puede efectuar su consulta a las Divi-siones de las Intendencias de Aduana, para su canaliza-ción a las áreas del Departamento de Soporte Informáticode Sistemas o equivalente, según corresponda. c.2) Cuando el código de rechazo recibido por el opera- dor de comercio exterior está asociado a la aplicación dela normatividad aduanera o a la vigencia de tablas o códi-gos aduaneros, debe enviar su consulta a la opción "Con-táctenos" del portal de la SUNAT en Internet. c.3) Cuando se generan inconsistencias en la informa- ción transmitida, los operadores de comercio presentan elexpediente para la modificación pertinente; sólo en los ca-sos que no exista la opción de rectificación en los Módu-los, el Especialista en Aduanas envía un requerimiento de"Corrección de Datos" para su debida tramitación, cuyaatención está supeditada a la evaluación por las áreas co-rrespondientes. C. DE LA RECEPCIÓN DEL MENSAJE DE RES- PUESTA POR EL OPERADOR DE COMERCIO EXTE-RIOR 1. El operador de comercio exterior obtiene el archi- vo de respuesta asociado a su envío por el mismo me-dio; además, puede obtenerlo del Portal de la SUNAT enInternet. 2. Cuando el archivo transmitido por el operador de co- mercio exterior ha sido declarado como no conforme (res-puesta con códigos de rechazo), el operador puede efec-tuar las modificaciones necesarias y volverlo a enviar. D. DEL ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN POR SUNAT 1. La información de los envíos aceptados queda regis- trada en la base de datos de las respectivas Intendenciasde Aduana, la cual sirve de referencia para todos los pro-cesos siguientes a la numeración. 2. El Departamento de Soporte Informático de Siste- mas de la Intendencia de Aduana o el de la División deOperaciones de la Sede Chucuito, en el que se procesa lainformación de teledespacho, debe obtener y conservar losrespaldos de seguridad de los mensajes enviados por losoperadores de comercio exterior, así como los archivos derespuestas de aceptación o rechazo, por un período nomenor a cuatro años. 3. Adicionalmente, de acuerdo al Procedimiento INSI- PE.02, debe obtener copias de respaldo de las tablas de labase de datos de SUNAT. E. DEL ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN POR EL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR Los operadores de comercio exterior deben obtener y conservar los respaldos de seguridad de los envíos reali-zados por SUNAT, así como de los archivos de respuestade aceptación o rechazo por un período no menor a cuatro(4) años. VIII. FLUJOGRAMANo aplica.IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOSNo aplica.X. REGISTROS No aplica. XI. DEFINICIONESNo aplica.