Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 256372

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003

cion, de modo que puede conocer el orden de atencion, consultar el numero de aceptacion, o en caso de rechazo consultar los codigos de rechazo que ha generado la no conformidad de su envio. 12. El operador de comercio exterior es responsable del contenido de la informacion transmitida, de que cumpla con todas las especificaciones publicadas en el MORDAZA de la SUNAT en Internet, de los datos que permiten el reconocimiento de la destinacion, direccion electronica de procedencia y de los que fuera necesario para su proceso. VII. DESCRIPCION A. DEL ENVIO DE INFORMACION POR EL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR 1. El operador de comercio exterior prepara la informacion para su transmision de acuerdo a las especificaciones que se publican en el MORDAZA de la SUNAT en Internet. 2. El operador de comercio exterior transmite la informacion por uno de los medios aceptados por SUNAT. B. DE LA RECEPCION DE LA INFORMACION POR SUNAT 1. SUNAT recibe en forma automatica los envios realizados por los operadores de comercio exterior, le asigna un codigo de identificacion a dichos envios y los incorpora a la cola de atencion del teledespacho. 2. Cuando los registros de identificacion del envio esten mal especificados de manera que no permita el reconocimiento de su procedencia, este sera eliminado y considerado como no transmitido, bajo responsabilidad del remitente. De la validacion de informacion 3. La informacion que se recibe en el teledespacho, inicia su MORDAZA de validacion en estricto orden de llegada del medio de transmision. 4. Dependiendo del documento electronico y de la operacion, regimen o destino aduanero, se realizan, entre otras, las siguientes verificaciones: a) De integridad de estructura: Se verifica que los archivos enviados correspondan a los definidos para el teledespacho en cada MORDAZA de transmision. b) De identificacion de operador de comercio exterior: Se verifica que la clave electronica del operador de comercio exterior corresponda a la asignada por SUNAT. c) De integridad de los archivos: Se verifica que se reciba el conjunto de archivos necesarios para el despacho solicitado. d) De validez de codigos: Se confronta la vigencia de los codigos consignados y las reglas de formacion establecidas para ellos (informe de verificacion, autorizacion de mercancias restringidas por las autoridades competentes, RUC, etc.). e) De integridad de datos: Se valida que la sumatoria de parciales sea igual a los totales definidos para las variables de control. f) De integridad con el MORDAZA aduanero: Se valida que la informacion sea consistente con aquellas referencias que se realicen a los manifiestos, regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcion precedentes. 5. Cuando la informacion enviada por teledespacho cumple con las verificaciones establecidas, SUNAT da la conformidad del envio; caso contrario, comunica el rechazo o la no conformidad del mismo. a) De la conformidad de la informacion a.1) Cuando el envio es aceptado, se registra en la bitacora de las transmisiones electronicas, se le asigna un numero unico al MORDAZA de despacho y se incorpora a la base de datos de SUNAT. a.2) Se elabora el mensaje de respuesta, de acuerdo a las especificaciones MORDAZA para cada documento electronico. a.3) Se transmite el mensaje de respuesta por el mismo medio en que llego. b) Del rechazo o no conformidad de la informacion

se los asocia a un MORDAZA especifico de codigo de rechazo y se los registra en la bitacora de las transmisiones electronicas. b.2) Se elabora el archivo de respuesta, de acuerdo a las especificaciones MORDAZA para cada documento electronico. b.3) Se transmite el archivo de respuesta por el mismo medio en que llego. c) De las consultas asociadas a los datos transmitidos c.1) Cuando el codigo de rechazo recibido por el operador de comercio exterior esta asociado a las especificaciones del sistema, puede efectuar su consulta a las Divisiones de las Intendencias de Aduana, para su canalizacion a las areas del Departamento de Soporte Informatico de Sistemas o equivalente, segun corresponda. c.2) Cuando el codigo de rechazo recibido por el operador de comercio exterior esta asociado a la aplicacion de la normatividad aduanera o a la vigencia de tablas o codigos aduaneros, debe enviar su consulta a la opcion "Contactenos" del MORDAZA de la SUNAT en Internet. c.3) Cuando se generan inconsistencias en la informacion transmitida, los operadores de comercio presentan el expediente para la modificacion pertinente; solo en los casos que no exista la opcion de rectificacion en los Modulos, el Especialista en Aduanas envia un requerimiento de "Correccion de Datos" para su debida tramitacion, cuya atencion esta supeditada a la evaluacion por las areas correspondientes. C. DE LA RECEPCION DEL MENSAJE DE RESPUESTA POR EL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR 1. El operador de comercio exterior obtiene el archivo de respuesta asociado a su envio por el mismo medio; ademas, puede obtenerlo del MORDAZA de la SUNAT en Internet. 2. Cuando el archivo transmitido por el operador de comercio exterior ha sido declarado como no conforme (respuesta con codigos de rechazo), el operador puede efectuar las modificaciones necesarias y volverlo a enviar. D. DEL ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACION POR SUNAT 1. La informacion de los envios aceptados queda registrada en la base de datos de las respectivas Intendencias de Aduana, la cual sirve de referencia para todos los procesos siguientes a la numeracion. 2. El Departamento de Soporte Informatico de Sistemas de la Intendencia de Aduana o el de la Division de Operaciones de la Sede Chucuito, en el que se procesa la informacion de teledespacho, debe obtener y conservar los respaldos de seguridad de los mensajes enviados por los operadores de comercio exterior, asi como los archivos de respuestas de aceptacion o rechazo, por un periodo no menor a cuatro anos. 3. Adicionalmente, de acuerdo al Procedimiento INSIPE.02, debe obtener copias de respaldo de las tablas de la base de datos de SUNAT. E. DEL ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACION POR EL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR Los operadores de comercio exterior deben obtener y conservar los respaldos de seguridad de los envios realizados por SUNAT, asi como de los archivos de respuesta de aceptacion o rechazo por un periodo no menor a cuatro (4) anos. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica. X. REGISTROS No aplica. XI. DEFINICIONES

b.1) Cuando la informacion enviada no es conforme, se identifican los datos que no han cumplido las validaciones,

No aplica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.