Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
IV. VIGENCIA A partir del

MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 157º / articulo 166º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96 EF, solicito la continuacion del tramite del despacho de la Declaracion Unica de Aduanas / Orden de Embarque Nº.....................................por los siguientes motivos:......................................................... ............................................................................................................................ ............................................................................................................................ .................................................................................................................. 1.- Agencia de Aduana que inicio el tramite: .................................................., codigo de Aduana Nº..................... (Nombre) Marcar con un aspa si se encuentra: Habilitada (.....) Suspendida (.....) Cancelada (.....)

/11/2003.

V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado del 19.4.96, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.96 y sus modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF publicado el 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF publicado el 27.3.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF publicado el 25.5.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001-EF publicado el 23.2.2001. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.8.99 y sus modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispuso la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con a Superintendencia Nacional de Aduanas. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. - Procedimiento de Importacion Temporal (INTA-PG.04). - Procedimiento de Admision Temporal (INTA-PG.06). VI. NORMAS GENERALES

2.- Agencia de Aduana que continua el tramite: .................................................., codigo de Aduana Nº..................... (Nombre) 3.- Firmas ------------------ Agencia Endosante ------------------ Agencia Endosataria -------------------- Dueno o Consignatario

4.- Adjunta MORDAZA simple de la Declaracion Unica de Aduanas / Orden de Embarque SI ( ) NO ( )

AUTORIZACION / DENEGATORIA Por medio de la presente, se resuelve la aceptacion (......) / no aceptacion (......) de la continuacion de tramite de despacho a favor de la Agencia de Aduana ..................................................., codigo de Aduana Nº .................conforme a la delegacion de facultades otorgadas mediante Resolucion de Intendencia Nº..................... Motivos de la denegatoria: ........................................................................................................................ ........................................................................................................................ ........................................................................................................................ ........................................................................................................................

El plazo de los tramites, regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcion se suspende mientras las entidades publicas o privadas obligadas, no entreguen al interesado la documentacion requerida para el cumplimiento de sus obligaciones, siempre y cuando esta demora sea atribuible a dichas entidades. VII. DESCRIPCION A. RECEPCION DE LA SOLICITUD 1. El personal designado del area encargada de los regimenes de Importacion Temporal y Admision Temporal procede a la recepcion de las solicitudes de suspension de plazo, siempre que MORDAZA presentadas dentro de la vigencia de la garantia de la respectiva Declaracion, en los casos siguientes: a) Cuando se trate de solicitudes de suspension de plazo por demora en la emision del informe de verificacion, lo que se acredita con MORDAZA de la solicitud de inspeccion recibida por la empresa Verificadora. b) Cuando se trate de solicitudes de suspension de plazo por procesos judiciales en los cuales se encuentre involucrada mercancia sujeta a los regimenes de Importacion o Admision Temporal. c) Cuando se trate de solicitudes de suspension de plazo para renovar garantias, lo que se verifica con MORDAZA del documento que acredite haber iniciado la tramitacion de la renovacion ante la entidad financiera correspondiente, dentro del plazo de vigencia de la garantia. 2. Las solicitudes son derivadas inmediatamente al Especialista en Aduanas designado por la jefatura, quien luego de verificar la procedencia de lo solicitado, efectua las siguientes acciones: Para el caso 1.a) notifica al interesado otorgandole un plazo de 30 dias de suspension computados a partir del vencimiento del regimen. Para el caso 1.b) emite el informe y proyecto de Resolucion de Intendencia suspendiendo el plazo, hasta que se resuelva el MORDAZA judicial. Para el caso 1.c) notifica al interesado suspendiendo el plazo hasta la emision de dicha garantia por la entidad encargada, la cual debe presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) dias computados a partir del dia siguiente de la fecha de emision de la garantia; tratandose de garantias nominales, la MORDAZA es en el mismo plazo. 3. El Especialista en Aduanas entrega las solicitudes resueltas al personal encargado de la custodia y control

-------------------------- Especialista en Aduanas

---------------------------------- Intendente de Aduana o Jefe del Area

SUSPENSION DE PLAZO CODIGO : INTA-PE.00.05 VERSION : 2 VIGENCIA : /11/2003 I. OBJETIVO Establecer las pautas para la aplicacion de la suspension del plazo de las Declaraciones de Importacion Temporal y Admision Temporal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en los regimenes aduaneros de Importacion Temporal y Admision Temporal. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion y cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las areas encargadas de los regimenes de Importacion y Admision Temporal de las Intendencias de Aduana de la Republica, asi como de los duenos o consignatarios, o Despachadores de Aduana.

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