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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G61/G64/G75/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 ORDENANZA Nº 074-MDSMP San Martín de Porres, 26 de noviembre de 2003El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de noviembre de 2003, el Memorándum Nº 231-2003-GAT y R-MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria yRentas, de conformidad con los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; los Gobiernos locales gozan de autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los límites establecidos por ley; Que, habiéndose aprobado el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones, Ordenanza Nº 064-MDSMP, el 27 de octubre del presente año, y de acuerdo a la autono- mía política, económica y administrativa que goza la muni-cipalidad, la actual gestión ha visto por conveniente esta- blecer un Régimen de Gradualidad de las Multas Adminis- trativas; Estando al Informe Nº 1126-2003-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- ALCANCE Establézcase en el distrito de San Martín de Porres el Régimen de Gradualidad de las Multas Administrativas aplicadas por transgredir las normas y disposiciones mu-nicipales y que consiste en lo siguiente: - Descuento del 70 % del monto de la Multa Adminis- trativa si se cancela dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la infracción. - Descuento del 50 % del monto de la Multa Adminis- trativa si se cancela entre el sexto y décimo quinto (del 6 al 15) día de la notificación de la infracción. En ningún caso el monto a cancelar por la Multa Admi- nistrativa, podrá ser menor a 1% de la UIT vigente. Se exceptúa del beneficio otorgado por la presente Or- denanza a las Multas Administrativas aplicadas al amparo del D.S. Nº 047-2001-MTC y D.S. Nº 007-2002-MTC (Có- digo 16-GMA), alcanzándoles únicamente los beneficiosestablecidos en las referidas normas. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finan-zas, y Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento, la difusión y publicación de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera. - El acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento auto- mático de cualquier reclamo o recurso impugnativo que se encuentre en trámite ante la administración, pues en-tiéndase que las sanciones quedan extinguidas con el pago de la multa. Segunda. - Establecer el Beneficio de condonación parcial de las multas Administrativas cuyo valor sea me- nor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (S/. 3,100.00) impuestas durante la vigencia de la ordenanza Nº 06-2000-MDSMP y a las infracciones impuestas hasta la fecha con la Ordenanza 64-MDSMP-2003, el cual con- siste en lo siguiente:1) Descuento del 70 % si se cancela dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la presente ordenanza. 2) Descuento del 50 % si se cancela entre el Vigésimo Primer y Trigésimo día (21 y 30 días) siguientes a la publi-cación de la ordenanza Tercera.- Las Multas Administrativas que se encuen- tren en proceso de Cobranza Coactiva, para acogerse al Beneficio de la disposición anterior, cancelarán previamente como pago único por costas y gastos administrativos lacantidad de trece nuevo soles (S/.13.00). POR TANTO:Mando se registre, comunique y publique. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 22453 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G7A/G61/G2D /G64/G6F/G20/G79/G20/G6C/G6F/G74/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G61/G76/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G2D/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G61/G63/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G68/G61/G62/G69/G2D/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G70/G6F/G70/G72/G6F/G67/G72/G65/G73/G69/G76/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN N° 1071-2003-RASS Expediente N°009889.2003 M-2 Santiago de Surco, 21 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El petitorio de Dante Albertini Abusada y Ma- riella Elvira Garrido Linares, sobre Aprobación de Habilita- ción Urbana Nueva de Tipo Progresivo, del terreno de supropiedad con 1,500.00 m 2, constituido por el Sublote 13- B, de la Mz. “G”, de la Parcelación Semirrústica Las Lo- mas de Monterrico, ubicado con frente al Jr. El Bosque,distrito de Santiago de Surco; y; CONSIDERANDO:Que, la Subdirección de Obras Privadas emite el In- forme N° 278-2003-SDOPRIV-DDU-MSS (fs. 62 a 64) se-ñalando que el administrado ha cumplido con acompañar los documentos establecidos para el presente procedi- miento en el TUPA, que el terreno de 1,500.00 m 2, se encuentra calificado para Uso Residencial de Baja Den- sidad R1-S en el Certificado de Zonificación y Vías N° 019-2003-DDU/MSS de fecha 28.05.2003 (fs. 12 a 14),el Reglamento Nacional de Construcciones establece los Aportes Reglamentarios correspondientes a porcentajes del área total del lote que deben ceder las HabilitacionesUrbanas con fines de Vivienda de Tipo (R1-S) y en razón de que las áreas de Aportes Reglamentarios están por debajo de las áreas normativas mínimas correspondien-tes a tales equipamientos, el recurrente solicita su reden- ción en dinero. Efectuada la inspección ocular, se ha veri- ficado que el predio materia de habilitación es de topo-grafía accidentada, verificadas las secciones viales, se ha constatado que la sección vial existente es de 10.10 ml. sin embargo la sección vial normativa es de 11.00 ml.conforme consta en el Certificado de Zonificación y Vías N°019-2003-DDU-MSS de fecha 28.05.2003, encontrán- dose el predio afecto a vía por 0.45 cm.; concluyendo quecorresponde a la Comisión Técnica de Habilitaciones Ur- banas emitir el dictamen pertinente; Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas emite Dictamen Favorable, de fecha 09.09.2003, indicando que los Aportes Reglamentarios serán redimidos en dine- ro (fs. 65 a 67); Estando a la normatividad contenida en la Ordenanza N° 09-99-MSS, Ley N°26878, Decreto Supremo N° 011- 98-MTC y Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo