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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 de garantías, para el registro de los datos respectivos en el SIGAD. B. REGISTRO DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOEl personal encargado de la custodia y control de ga- rantías accede al Módulo de Fianzas - SIGAD e ingresaen el campo "Comentarios" los datos del expediente, laResolución que suspende el plazo, la notificación y elplazo otorgado según sea el caso, para el control res-pectivo. C. CONCLUSIÓNEl personal encargado de la custodia y control de ga- rantías procede a adjuntar copia del expediente al file de lagarantía correspondiente; concluye el expediente en elmódulo de trámite documentario y lo adjunta a la respecti-va Declaración. VIII. FLUJOGRAMANo aplica.IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOSSe aplican las sanciones por las infracciones cometi- das previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Le-gislativo Nº 809 y su correspondiente Tabla de Sanciones,aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF y sus modi-ficatorias, que se contemplan en el INTA-PG.04 e INTA-PG.06. X. REGISTROS- Resoluciones de Suspensión de Plazo.XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURASSIGAD.- Sistema Integrado de Gestión Aduanera. LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACIÓN CODIGO : INT A-PE.00.07 VERSIÓN : 2VIGENCIA : /11/2003 I. OBJETIVO Establecer las pautas para dejar sin efecto, sin cargo ni valor una Declaración numerada, a petición expresa delinteresado o de oficio cuando se haya incurrido en algunode los supuestos previstos en la Ley General de Aduanasy su Reglamento o en el supuesto establecido en el Siste-ma de Supervisión de Importaciones. II. ALCANCEDirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT que interviene enel procedimiento de legajamiento de la Declaración me- diante la cual se ha solicitado la aplicación de un Régi-men, Operación o Destino Aduanero Especial o de Ex-cepción. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente procedimiento es de respon-sabilidad de las Intendencias de Aduana de la Repúbli-ca, dueños o consignatarios y Despachadores de Adua-na. IV. VIGENCIA A partir del /11/2003 V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.96, su Reglamento, aprobado por Decre-to Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.96 y sus mo-dificatorias. - Inspección previa por parte de las Empresas Verifica- doras, aprobada por Decreto Supremo Nº 187-99-EF pu-blicado el 29.12.99, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2000-EF publicado el 1.11.2000 y Decreto Supre- mo Nº 203-2001-EF publicado el 5.10.2001. - Sistema de Supervisión de Importaciones, Decreto Legislativo Nº 659 publicado el 16.8.91. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.8.99 y sus modifi-catorias. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispuso la fusión por absorción de la Su-perintendencia Nacional de Administración Tributaria con a Superintendencia Nacional de Aduanas. - Reglamento de Organización y Funciones de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria, apro- bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. VI. NORMAS GENERALES 1. Las Declaraciones numeradas pueden ser legajadas sin cargo ni valor, a petición del interesado o de oficio, cuan- do se trate de: a) Mercancías prohibidas; b) Mercancías deterioradas;c) Mercancías que no cumplen el fin para el que fueron importadas; d) Mercancías con destinación señalada en documen- tos aduaneros y que se acojan a un régimen u operación distintos; e) Mercancías totalmente siniestradas;f) Mercancías no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta (30) días de numerada la Declaración; g) Mercancías sujetas al Sistema de Verificación y que no cuentan con el informe de verificación; u h) Otras que determine la autoridad aduanera. 2. El presente trámite, dirigido a obtener el pronun- ciamiento de la administración a efecto que se dispon- ga el legajamiento sin cargo ni valor de una Declara-ción, constituye un procedimiento no contencioso vin- culado a la determinación de la obligación tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 162º del Códi-go Tributario. 3. Este procedimiento también es de aplicación para el legajamiento de las Solicitudes de Transbordo y las Decla-raciones o Formatos utilizados en los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, cuando corresponda. VII. DESCRIPCIÓN 1. El declarante que numera la Declaración conjunta- mente con el consignatario puede solicitar mediante expe- diente el legajamiento de la Declaración, indicando uno de los supuestos previstos en el artículo 69º del Reglamentode la Ley General de Aduanas o el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 659, adjuntando las pruebas pertinentes, ante el Área de Trámite Documentario para su derivación al áreacorrespondiente. 2. En caso se invoque el supuesto contemplado en el inciso g) del artículo 69º del Reglamento de la LeyGeneral de Aduanas, el expediente se remite al Inten- dente o funcionario que se delegue para su evaluación y con dicho pronunciamiento se deriva al área respec-tiva. 3. El Jefe del Área respectiva asigna el expediente a un Especialista en Aduanas, el cual evalúa las pruebas quesustentan el supuesto invocado. 4. En los casos que el legajamiento sea de oficio, el Especialista en Aduanas observa si se encuentra en algu- no de los supuestos señalados en el numeral 1 de la sec- ción VI. 5. En todos los casos, el Especialista en Aduanas emite y eleva a la Jefatura el informe técnico conjunta- mente con el respectivo proyecto de Resolución, para su aprobación por el Intendente o funcionario a quien sedelegue. 6. Emitida la Resolución de legajamiento de la Declara- ción, el personal autorizado procederá al registro en losmódulos respectivos del SIGAD. 7. Se notifica la Resolución a través de Trámite Docu- mentario. De haberse dejado sin efecto la Declaración, seremite copia de lo resuelto al Área de Manifiestos si es que no tuviera régimen precedente; caso contrario, al área de origen a fin de que se deje sin efecto el datado correspon-