Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


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MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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de garantias, para el registro de los datos respectivos en el SIGAD. B. REGISTRO DE LA SUSPENSION DE PLAZO El personal encargado de la custodia y control de garantias accede al Modulo de Fianzas - SIGAD e ingresa en el MORDAZA "Comentarios" los datos del expediente, la Resolucion que suspende el plazo, la notificacion y el plazo otorgado segun sea el caso, para el control respectivo. C. CONCLUSION El personal encargado de la custodia y control de garantias procede a adjuntar MORDAZA del expediente al file de la garantia correspondiente; concluye el expediente en el modulo de tramite documentario y lo adjunta a la respectiva Declaracion. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Se aplican las sanciones por las infracciones cometidas previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 y su correspondiente Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF y sus modificatorias, que se contemplan en el INTA-PG.04 e INTAPG.06. X. REGISTROS - Resoluciones de Suspension de Plazo. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS SIGAD.- Sistema Integrado de Gestion Aduanera. LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACION CODIGO : INTA-PE.00.07 VERSION : 2 VIGENCIA : /11/2003 I. OBJETIVO Establecer las pautas para dejar sin efecto, sin cargo ni valor una Declaracion numerada, a peticion expresa del interesado o de oficio cuando se MORDAZA incurrido en alguno de los supuestos previstos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento o en el supuesto establecido en el Sistema de Supervision de Importaciones. II. ALCANCE Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT que interviene en el procedimiento de legajamiento de la Declaracion mediante la cual se ha solicitado la aplicacion de un Regimen, Operacion o Destino Aduanero Especial o de Excepcion. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica, duenos o consignatarios y Despachadores de Aduana. IV. VIGENCIA A partir del /11/2003 V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.96, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.96 y sus modificatorias. - Inspeccion previa por parte de las Empresas Verificadoras, aprobada por Decreto Supremo Nº 187-99-EF pu-

blicado el 29.12.99, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2000-EF publicado el 1.11.2000 y Decreto Supremo Nº 203-2001-EF publicado el 5.10.2001. - Sistema de Supervision de Importaciones, Decreto Legislativo Nº 659 publicado el 16.8.91. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.8.99 y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispuso la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con a Superintendencia Nacional de Aduanas. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. VI. NORMAS GENERALES 1. Las Declaraciones numeradas pueden ser legajadas sin cargo ni valor, a peticion del interesado o de oficio, cuando se trate de: a) Mercancias prohibidas; b) Mercancias deterioradas; c) Mercancias que no cumplen el fin para el que fueron importadas; d) Mercancias con destinacion senalada en documentos aduaneros y que se acojan a un regimen u operacion distintos; e) Mercancias totalmente siniestradas; f) Mercancias no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta (30) dias de numerada la Declaracion; g) Mercancias sujetas al Sistema de Verificacion y que no cuentan con el informe de verificacion; u h) Otras que determine la autoridad aduanera. 2. El presente tramite, dirigido a obtener el pronunciamiento de la administracion a efecto que se disponga el legajamiento sin cargo ni valor de una Declaracion, constituye un procedimiento no contencioso vinculado a la determinacion de la obligacion tributaria, conforme a lo establecido en el articulo 162º del Codigo Tributario. 3. Este procedimiento tambien es de aplicacion para el legajamiento de las Solicitudes de Transbordo y las Declaraciones o Formatos utilizados en los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion, cuando corresponda. VII. DESCRIPCION 1. El declarante que numera la Declaracion conjuntamente con el consignatario puede solicitar mediante expediente el legajamiento de la Declaracion, indicando uno de los supuestos previstos en el articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Aduanas o el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 659, adjuntando las pruebas pertinentes, ante el Area de Tramite Documentario para su derivacion al area correspondiente. 2. En caso se invoque el supuesto contemplado en el inciso g) del articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el expediente se remite al Intendente o funcionario que se delegue para su evaluacion y con dicho pronunciamiento se deriva al area respectiva. 3. El Jefe del Area respectiva asigna el expediente a un Especialista en Aduanas, el cual evalua las pruebas que sustentan el supuesto invocado. 4. En los casos que el legajamiento sea de oficio, el Especialista en Aduanas observa si se encuentra en alguno de los supuestos senalados en el numeral 1 de la seccion VI. 5. En todos los casos, el Especialista en Aduanas emite y eleva a la Jefatura el informe tecnico conjuntamente con el respectivo proyecto de Resolucion, para su aprobacion por el Intendente o funcionario a quien se delegue. 6. Emitida la Resolucion de legajamiento de la Declaracion, el personal autorizado procedera al registro en los modulos respectivos del SIGAD. 7. Se notifica la Resolucion a traves de Tramite Documentario. De haberse dejado sin efecto la Declaracion, se remite MORDAZA de lo resuelto al Area de Manifiestos si es que no tuviera regimen precedente; caso contrario, al area de origen a fin de que se deje sin efecto el datado correspon-

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