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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 General y facultad expresa prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, artículo 20°, numeral 6; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con los Planos signados con el N°074.01-2003-SDOPRIV-DDU-MSS y N° 074.02-2003-SDOPRIV-DDU-MSS los Proyec- tos referentes a Trazado y Lotización, pavimentación de calzadas y aceras correspondientes a la Habilitación Ur-bana Nueva de Lote Único de Tipo Progresivo, para Uso Residencial de Baja Densidad R1-S, en el terreno de 1,500.00 m 2 de propiedad de Dante Albertini Abusada y Mariella Elvira Garrido Linares, constituido por el Sublote 13-B, de la Mz. “G”, de la Parcelación Semirrústica Las Lomas de Monterrico, ubicado con frente al Jr. El Bosque,distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- CONSIDERAR de Tipo Progresi- vo la presente Habilitación Urbana, dejándose diferida la ejecución de la obra de pavimentación correspondiente a la vereda y berma del Jr. El Bosque, para ser ejecutadapor Dante Albertini Abusada y Mariella Elvira Garrido Lina- res en el plazo máximo de diez (10) años contados a partir de la notificación de la presente Resolución, teniendo encuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- Encontrándose el terreno de 1,500.00 m 2 en un Área de Estructuración Urbana III, el Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: Área Bruta Total 1,500.00 m2 Área para Vías 22.05 m2 Área Útil 1,477.95 m2 Aportes Reglamentarios.- El Reglamento Nacional de Construcciones, concordante con la Ordenanza N°292- MML para Habilitaciones Urbanas con fines de Vivienda R1-S, establece los aportes Reglamentarios que debencumplir al proyectar una Habilitación Urbana, en aplicación a los porcentajes de Aportes Reglamentarios que corres- ponden al área de 1,500.00 m 2 son: APORTE Según R.N.C. Según REGLAMENTARIO % R.N.C. m2 Recreación Pública 4 60.00 Parques Zonal es 6 90.00 Ministerio de Educ ación 2 30.00 Otros Fines 1 15.00 TOTAL 13 195.00 En atención a que las áreas de aportes están por deba- jo de las áreas normativas mínimas correspondientes atales equipamientos, los administrados deberán solicitar su redención en dinero. PAVIMENTOS.- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c =175 kg/cm 2 de 0.10 m. de espesor y construidas sobre un terraplén de material seleccionado de buena calidad ydebidamente nivelado y compactado. El acabado será con mezcla de cemento y arena fina, preparado en pro- porción 1:2 y de un centímetro de espesor, bruñado cada1.00 metro y con juntas cada cinco metros. El desnivel de la acera con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. Los radios de los abanicos en las esquinas se-rán de 6.00 m. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o en contacto con jardines se construirá un sardinel de concre-to de dimensiones 0.15 m. x 0.45 m. mínimo. Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal manera de que cuando se ejecu-ten reparaciones no se comprometa al sardinel; la calidad de concreto será de f’c =175 kg/cm 2. Bermas.- Las bermas laterales quedarán en tierra cha- cra, compactada y nivelada, con árboles cada 12.00 m. en pozas de concreto.Artículo Tercero.- DISPONER quede como carga ins- crita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima la obligación de los propietarios de cancelar los déficit de aportes reglamentarios, que serán redimidos en dinero,antes de la Recepción de Obras y en consecuencia queda en garantía el Lote Unico. Los Déficit para Recreación Pú- blica de 60.00 m 2 y para Otros Fines de 15.00 m2 deben ser valorizados y cancelados en la Municipalidad de San- tiago de Surco; para Parques Zonales de 90.00 m2 en SER- PAR-LIMA y para el Ministerio de Educación de 30.00 m2 en dicho Ministerio. Artículo Cuarto.- DISPONER que Dante Albertini Abu- sada y Mariella Elvira Garrido Linares efectúen la publica-ción de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de cinco días útiles contados a partir del días si- guiente de notificados; sufragando los gastos a que hubie-re lugar. Artículo Quinto.- REMITIR los presentes actuados administrativos en copia certificada a la Dirección Munici-pal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolita- na de Lima, para su verificación de acuerdo a Ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Desa- rrollo Urbano a través de la Subdirección de Obras Priva- das el cumplimiento de los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 22494 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G41/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20 /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20 /G79 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 108/MDS Surquillo, 1 de diciembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Extraordina- ria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales son los gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,correspondiéndole al Concejo Municipal la función norma- tiva, la que ejerce a través de Ordenanzas con rango de Ley, conforme se establece en el cuarto numeral del artí-culo 200º de la referida Carta Magna; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades aprobada por Ley Nº 27972 señala que las Ordenan-zas de las municipalidades distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por mediode las cuales se aprueban las materias en las que la muni- cipalidad tiene competencia normativa, entre ellas, la crea- ción, modificación, supresión o exoneración de contribu-ciones y tasas, dentro de los límites establecidos por la Ley, correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación, de acuerdo al artículo 9º numeral 8) del mismo cuerpo le-gal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administración Tributa- ria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constitui- da por el tributo, las multas y los intereses los cualescomprenden el interés moratorio por el pago extemporá- neo del tributo a que se refiere el artículo 33º del Código Tributario, el interés moratorio aplicable a las multas a quese refiere el artículo 181º del precitado Código y el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36º del Código acotado;