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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 diente o la actualización de las cuentas corrientes respec- tivas, y al Área de Recaudación y/o Contabilidad para lasacciones de su competencia. 8. En los casos de aquellas mercancías que hayan estado amparadas en una Declaración legajada selec-cionada a reconocimiento físico, y sean posteriormen-te destinadas a un nuevo régimen, el Despachador deAduana deberá solicitar obligatoriamente su reconoci-miento físico consignando el código 20 en la casilla 7.24de la Declaración Única de Aduanas. Si la Declaraciónes numerada por una Agencia de Aduana distinta a laque numeró la Declaración legajada, el dueño o con-signatario de la mercancía deberá comunicar a la se-gunda Agencia de Aduana tal situación, bajo responsa-bilidad. VIII. FLUJOGRAMANo aplica.IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOSNo aplica.X. REGISTROS- Listado de Declaraciones Únicas de Aduana legaja- das. - Listado de Declaraciones Simplificadas legajadas.- Listado de Solicitudes de Transbordo legajadas.- Listado de Declaraciones legajadas sometidas a los destinos aduaneros especiales o de excepción. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURASSIGAD.- Sistema Integrado de Gestión Aduanera. ACTA DE SEPARACIÓN DE MERCANCÍAS CODIGO : INTA-IT.00.01 VERSIÓN : 2VIGENCIA : /11/2003 I. OBJETIVOEstablecer las pautas para la separación de las mer- cancías que no califican o no corresponden a los regíme-nes de Depósito de Aduana, Importación Temporal, Expor-tación Temporal, Admisión Temporal y los destinos espe-ciales o de excepción de Vehículos para Turismo y Materialde Uso Aeronáutico. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria - SUNAT y a los operado-res de comercio exterior que intervienen en los regímenesde Depósito de Aduana, Importación Temporal, Exporta-ción Temporal, Admisión Temporal y los destinos especia-les o de excepción de Vehículos para Turismo y Material deUso Aeronáutico. III. REFERENCIAEl presente Instructivo está vinculado a los procedimien- tos de Depósito de Aduana INTA-PG.03, Importación Tem-poral INTA-PG.04, Exportación Temporal INTA-PG.05, Ad-misión Temporal INTA-PG.06, Vehículos para Turismo INTA-PG.16 y Material de Uso Aeronáutico INTA-PG.19. IV. DESCRIPCIÓN1. Durante el reconocimiento físico el Especialista en Aduanas separa las mercancías, cuando encuentre den-tro de aquellas manifestadas y declaradas lo siguiente: a) Mercancías que no califican para los regímenes de Depósito de Aduana, Importación Temporal, ExportaciónTemporal, Admisión Temporal y para los destinos especia-les o de excepción de Vehículos para Turismo y Material deUso Aeronáutico. b) En la reexportación o reimportación, las mercancías que no correspondan a las importadas, exportadas o ad-mitidas temporalmente, según corresponda. De encontrarse mercancía no manifestada y/o no declarada, procede el comiso, de conformidad con elartículo 108º inciso b) numerales 2) y 7) respectivamen- te, de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809. 2. El Especialista en Aduanas levanta un Acta de Se- paración de Mercancías, según Anexo adjunto, registran- do en este documento la acción señalada en el numeralprecedente e indicando los datos generales del despacho, la descripción de la mercancía separada, así como su can- tidad y peso. 3. El Especialista en Aduanas firma y sella el Acta de Separación de Mercancías conjuntamente con el re- presentante del almacén aduanero y el Despachadorde Aduana y/o beneficiario de las destinaciones de Ve- hículos para Turismo o Material de Uso Aeronáutico según corresponda; dejándose constancia en caso quealguno de ellos se niegue a firmar. Posteriormente ad- junta el original del Acta suscrita a la Declaración Úni- ca de Aduanas o Declaración de Material para UsoAeronáutico o Certificado de Internamiento Temporal o Libreta de Pasos por Aduana, según corresponda, y entrega una copia a cada uno de los firmantes. La mer-cancía separada queda bajo responsabilidad y custo- dia del almacén aduanero hasta su destinación o retiro debidamente autorizado. 4. La Declaración Única de Aduanas o Declaración de Material para Uso Aeronáutico es modificada por el Espe- cialista en Aduanas descontando los bienes descritos enel Acta de Separación de Mercancías, ingresando los nue- vos datos al SIGAD. 5. El dueño o consignatario puede someter las mercan- cías separadas a otra destinación aduanera, previo cum- plimiento de los requisitos de Ley. 6. Cuando la Declaración Única de Aduanas se encuen- tra relacionada con una Reexportación o una Exportación Temporal, el almacén aduanero o almacén de la Compañía Aérea devuelve las mercancías separadas al dueño o con-signatario o Despachador de Aduana a su sola solicitud escrita. ANEXO ACTA DE SEPARACIÓN DE MERCANCÍAS Siendo las ........... horas, del .............., en el almacén aduanero / Puesto de Control .................................., durante el reconocimiento de las mercancías amparadas en: (.....) Declaración Única de Aduanas Nº ............................................................ (.....) Declaración de Material de Uso Aeronáutico Nº ........................................ (.....) Certificado de Internación Temporal Nº...................................................... (.....)Libreta de Pasos por Aduana Nº................................................................ del Régimen / Destinación de........................................................., en pre- sencia de las personas abajo firmantes, se procede a la separación de mercan- cías las mismas que, de acuerdo con las normas legales vigentes, no califican / corresponden al Régimen / Destinación de .........................................................., según detalle: Manifiesto Nº .................................................. Documento de transporte Nº .......................... CANTIDAD PESO UNIDAD DESCRIPCIÓN FÍSICA ................................................. ............................................... Especialista en Aduanas Despachador de Aduana Código Nº: Carné Nº ................................................. ................................................ Representante del almacén Declarante / Representante / Turista Código Nº: Documento de identidad Nº: 22455