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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 cutivo la atribución de proponer la demarcación territorial y al Congreso de la República aprobar dicha demarcación; El Pleno del Concejo por Unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- Censurar y desconocer la Ordenan- za Municipal Nº 000011, promulgada por la Municipalidad Provincial de Huarochirí que ratifica el Ordenamiento Terri- torial, del distrito de Santo Domingo de los Olleros; así comolos Dispositivos Municipales que sustentan la citada dis- posición municipal; por ir en contra del principio de legali- dad y carecer de todo efecto jurídico. Artículo Segundo.- Demandar a la Municipalidad Pro- vincial de Huarochiri y Municipalidad Distrital de Santo Do- mingo de los Olleros, el respeto y cumplimiento del Art.102ºinciso 7) de nuestra Carta Magna y Normas Legales referi- das a demarcación y organización territorial. Artículo Tercero.- Autorizar a la Asesoría Legal Ex- terna, para que en nombre y representación de nuestra cor- poración Edil interponga las acciones judiciales que co- rrespondan, en contra de la precitada Ordenanza; en de-fensa de los intereses legítimos, históricos, culturales y territoriales de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo Cuarto.- Sugerir al Alcalde de la Municipali- dad Metropolitana de Lima, que inicie y/o prosiga las ac- ciones legales en defensa de los principios de Unidad, con- tinuidad e integración de orden geográfico, poblacional, so-cial, cultural e histórico de la demarcación territorial de la provincia de Lima, de la cual la Municipalidad Distrital de Pachacámac es parte de dicha circunscripción territorial. Artículo Quinto.- Transcribir del presente Acuerdo a la Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidades de Huarochirí y Santo Domingo de los Olleros para su conoci-miento y fines de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 22525 /G53/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G2D /G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G66/GED/G73/G69/G63/G6F/G2D/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G41/G73/G65/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G70/G6F/G73/G65/G2D /G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 034 -2003-MDP/C Pachacámac, 29 de noviembre del 2003EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo del 29 de noviem- bre de 2003, la propuesta de la Sra. Alcaldesa Carola Do-rian Clemente Hermoza Vda. De Poblet, y con la asisten- cia de los señores Regidores, Jorge Luis García Rendón, Miguel Isusquiza Calagua, José Gonzáles Chiquillán, Fer-nando Ayala Morales, Juan Carlos Cuya Arias y Segundo Cornejo Guevara, sobre la problemática de la falta de for- malización de la propiedad predial de un significativo nú-mero de Asentamientos Humanos y demás posesiones informales ubicados en la Quebrada de Manchay, José Gálvez y zonas aledañas a la Carretera Panamericana Sur,y otros de nuestra jurisdicción distrital; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 100-2003-JUS, publicada el 25 de julio de 2003 y modificada por R.S. Nº163-2003-JUS, publicada el 4/11/2003 se constituye la “Co-misión Multisectorial para proponer políticas específicas en materia de saneamiento físico-legal de la propiedad in- formal en los conos de Lima y la Provincia Constitucional del Callao”, integrada por los representantes del Ministeriode Justicia; Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento; Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Comi- sión de Formalización de la Propiedad Informal - COFO-PRI; Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A.; Superintendencia de Bie- nes Nacionales; Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos; Municipalidad Metropolitana de Lima; y Mu- nicipalidad Provincial del Callao; Que, un significativo grupo de asentamientos humanos y posesiones informales ubicados en la jurisdicción de esta Municipalidad, por estar posesionados con posterioridad al 22 de marzo de 1996 y por distintas razones que aducenlas entidades estatales, se han visto impedidos de acce- der a la formalización de sus predios; Que, de acuerdo a la documentación a que nuestra Municipalidad ha tenido acceso, existe una pluralidad de pronunciamientos por parte de los diferentes estamentos estatales, así tenemos que se sostiene que los terrenos dela Quebrada de Manchay serían de propiedad de la Comu- nidad Campesina de Collanac (Informe Final del Grupo de Trabajo del Congreso de la República, que investiga la si-tuación de los terrenos de la Quebrada de Manchay); mien- tras que para SUNARP, COFOPRI y SBN (declaraciones ante el Congreso), los terrenos constituyen propiedad departiculares que, aún cuando el Estado realizó actos de adjudicación, no es posible que la SBN aplique la rever- sión de acuerdo a la Ley Nº 27333. Que mientras el Con-greso concluye que la SBN debe aplicar la reversión de los terrenos comunales, y la COFOPRI sostiene que es posi- ble la reversión de aquellas áreas declaradas eriazas porla Municipalidad, la SBN sostiene que no es posible la re- versión; Que, aún cuando COFOPRI como ente competente de la formalización debió efectuar un estudio técnico legal definitivo, a lo que se ha remitido es a efectuar “un pre diag- nóstico” (declaraciones de COFOPRI ante el Congreso), apartir del cual no es posible tener un pronunciamiento úni- co y oficial por parte del Poder Ejecutivo; Que, de otro lado, aunado a la incertidumbre referida anteriormente, se viene generando la invasión de áreas de equipamiento urbano social y de dominio público en perjui- cio del ordenamiento territorial establecido por la Munici-palidad, por lo que es necesario preservar dichas áreas en bien de la colectividad, independientemente de quien re- sulte titular de los predios que ocupan los AsentamientosHumanos y demás posesiones informales; Que, el numeral 1.4.3 del artículo 79º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades establece que compete a las Muni-cipalidades Provinciales el “Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos hu- manos”; razón por la cual es necesario se precise que lasnormas sobre la materia promulgadas a favor de COFO- PRI, sean de aplicación para dichas municipalidades o del órgano estatal encargado de la Formalización, tal es el casode las Comisiones Provinciales de Formalización; Que, en la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, el Tri-bunal Constitucional se pronunció por la inconstitucionali- dad del artículo 7º de la citada ley, que preveía los proce- sos de prescripción adquisitiva de dominio, argumentandoque era una facultad reservada a las Municipalidades; sin embargo, como se tiene anotado, ocurre que actualmente son las Municipalidades las competentes para el sanea-miento físico legal de Asentamiento Humanos, por lo que no habría razón para considerar inconstitucionales dichos procesos prescriptorios; más aún cuando la inconstitucio-nalidad se refería únicamente a las Habilitaciones Urba- nas, más no a las promovidas para Asentamientos Huma- nos conforme el artículo 1º de la Ley Nº 27046; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades establece “Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Es-tado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientescolectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las muni- cipalidades provinciales y distritales son los órganos degobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cum- plimiento de sus fines”;