Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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cutivo la atribucion de proponer la demarcacion territorial y al Congreso de la Republica aprobar dicha demarcacion; El Pleno del Concejo por Unanimidad; ACORDO: Articulo Primero.- Censurar y desconocer la Ordenanza Municipal Nº 000011, promulgada por la Municipalidad Provincial de Huarochiri que ratifica el Ordenamiento Territorial, del distrito de MORDAZA MORDAZA de los Olleros; asi como los Dispositivos Municipales que sustentan la citada disposicion municipal; por ir en contra del MORDAZA de legalidad y carecer de todo efecto juridico. Articulo Segundo.- Demandar a la Municipalidad Provincial de Huarochiri y Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de los Olleros, el respeto y cumplimiento del Art.102º inciso 7) de nuestra Carta Magna y Normas Legales referidas a demarcacion y organizacion territorial. Articulo Tercero.- Autorizar a la Asesoria Legal Externa, para que en nombre y representacion de nuestra corporacion MORDAZA interponga las acciones judiciales que correspondan, en contra de la precitada Ordenanza; en defensa de los intereses legitimos, historicos, culturales y territoriales de la Municipalidad Distrital de Pachacamac. Articulo Cuarto.- Sugerir al MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que inicie y/o prosiga las acciones legales en defensa de los principios de Unidad, continuidad e integracion de orden geografico, poblacional, social, cultural e historico de la demarcacion territorial de la provincia de MORDAZA, de la cual la Municipalidad Distrital de MORDAZA es parte de dicha circunscripcion territorial. Articulo Quinto.- Transcribir del presente Acuerdo a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y Municipalidades de Huarochiri y MORDAZA MORDAZA de los Olleros para su conocimiento y fines de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa 22525

Solicitan a Comision Multisectorial encargada del saneamiento fisico-legal de la Propiedad Informal de MORDAZA y Callao, elabore estudio definitivo sobre la propiedad de los terrenos ocupados por Asentamientos Humanos y otras posesiones informales
ACUERDO DE CONCEJO Nº 034 -2003-MDP/C MORDAZA, 29 de noviembre del 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: VISTO: En Sesion Extraordinaria del Concejo del 29 de noviembre de 2003, la propuesta de la Sra. Alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Poblet, y con la asistencia de los senores Regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rendon, MORDAZA Isusquiza Calagua, MORDAZA MORDAZA Chiquillan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la problematica de la falta de formalizacion de la propiedad predial de un significativo numero de Asentamientos Humanos y demas posesiones informales ubicados en la Quebrada de Manchay, MORDAZA MORDAZA y zonas aledanas a la Carretera Panamericana Sur, y otros de nuestra jurisdiccion distrital; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 100-2003-JUS, publicada el 25 de MORDAZA de 2003 y modificada por R.S. Nº 163-2003-JUS, publicada el 4/11/2003 se constituye la "Co-

mision Multisectorial para proponer politicas especificas en materia de saneamiento fisico-legal de la propiedad informal en los conos de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao", integrada por los representantes del Ministerio de Justicia; Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. - SEDAPAL S.A.; Superintendencia de Bienes Nacionales; Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Municipalidad Metropolitana de Lima; y Municipalidad Provincial del Callao; Que, un significativo grupo de asentamientos humanos y posesiones informales ubicados en la jurisdiccion de esta Municipalidad, por estar posesionados con posterioridad al 22 de marzo de 1996 y por distintas razones que aducen las entidades estatales, se han visto impedidos de acceder a la formalizacion de sus predios; Que, de acuerdo a la documentacion a que nuestra Municipalidad ha tenido acceso, existe una pluralidad de pronunciamientos por parte de los diferentes estamentos estatales, asi tenemos que se sostiene que los terrenos de la Quebrada de Manchay serian de propiedad de la Comunidad Campesina de Collanac (Informe Final del Grupo de Trabajo del Congreso de la Republica, que investiga la situacion de los terrenos de la Quebrada de Manchay); mientras que para SUNARP, COFOPRI y SBN (declaraciones ante el Congreso), los terrenos constituyen propiedad de particulares que, aun cuando el Estado realizo actos de adjudicacion, no es posible que la SBN aplique la reversion de acuerdo a la Ley Nº 27333. Que mientras el Congreso concluye que la SBN debe aplicar la reversion de los terrenos comunales, y la COFOPRI sostiene que es posible la reversion de aquellas areas declaradas eriazas por la Municipalidad, la SBN sostiene que no es posible la reversion; Que, aun cuando COFOPRI como ente competente de la formalizacion debio efectuar un estudio tecnico legal definitivo, a lo que se ha remitido es a efectuar "un pre diagnostico" (declaraciones de COFOPRI ante el Congreso), a partir del cual no es posible tener un pronunciamiento unico y oficial por parte del Poder Ejecutivo; Que, de otro lado, aunado a la incertidumbre referida anteriormente, se viene generando la invasion de areas de equipamiento MORDAZA social y de dominio publico en perjuicio del ordenamiento territorial establecido por la Municipalidad, por lo que es necesario preservar dichas areas en bien de la colectividad, independientemente de quien resulte titular de los predios que ocupan los Asentamientos Humanos y demas posesiones informales; Que, el numeral 1.4.3 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades establece que compete a las Municipalidades Provinciales el "Reconocimiento, verificacion, titulacion y saneamiento fisico legal de asentamientos humanos"; razon por la cual es necesario se precise que las normas sobre la materia promulgadas a favor de COFOPRI, MORDAZA de aplicacion para dichas municipalidades o del organo estatal encargado de la Formalizacion, tal es el caso de las Comisiones Provinciales de Formalizacion; Que, en la accion de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, el Tribunal Constitucional se pronuncio por la inconstitucionalidad del articulo 7º de la citada ley, que preveia los procesos de prescripcion adquisitiva de dominio, argumentando que era una facultad reservada a las Municipalidades; sin embargo, como se tiene anotado, ocurre que actualmente son las Municipalidades las competentes para el saneamiento fisico legal de Asentamiento Humanos, por lo que no habria razon para considerar inconstitucionales dichos procesos prescriptorios; mas aun cuando la inconstitucionalidad se referia unicamente a las Habilitaciones Urbanas, mas no a las promovidas para Asentamientos Humanos conforme el articulo 1º de la Ley Nº 27046; Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades establece "Los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines";

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