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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 pañías aéreas, zona adyacente a la aduana, entre otras), como requisito previo a la selección aleatoria. Concluido el ingresototal de la mercancía, recaba como constancia el sello de ad-mitido o ingresado en el casillero correspondiente de la DSE,consignando adicionalmente el almacenista la cantidad de bul-tos y peso que identifique la mercancía recibida, otorgando su visación por la veracidad de la información que suscribe. Para el caso de mercancías transportadas en contenedores el al-macenista debe consignar los números, marcas y precintos delos mismos. 6. Pueden exceptuarse del ingreso a los terminales de al- macenamiento: los animales, mercancías que constituyan ran- cho de nave y aquella mercancía puesta a disposición de la aduana en los lugares señalados por ésta (cuando en la juris-dicción no se cuente con terminales de almacenamiento o és-tos se encuentren muy alejados de la Intendencia). Tratándosede animales, éstos deben cumplir con el requisito de ser reco-nocidos físicamente, para su embarque. Presentación de documentos 7. Los despachadores de aduana y los exportadores (o a quien autoricen mediante carta notarial ) presentan losformatos de la DSE numerados y sin numerar respectiva-mente, con el sello y firma del ingreso al terminal de alma-cenamiento de ser el caso, autorización de la compañíatransportista y declarante (casilleros 7.1, 7.2 y 11), adjun- tando la documentación correspondiente. Los documentos que se adjuntan a la DSE, son los siguientes: a) Factura (operaciones con fines comerciales); declaración jurada indicando el valor y descripción de la mercancía cuandose trate de operaciones sin fines comerciales; otros comproban-tes de pago, de acuerdo a la naturaleza de la exportación. b) Guía aérea, carta porte o declaración jurada de flete, según el medio de transporte a utilizar. c) Autorizaciones especiales y otros que de acuerdo a la naturaleza de la mercancía se requieran. d) Documento que acredite la donación y lista de con- tenido, de corresponder. e) Copia del RUC para aquellos exportadores que rea- lizan el despacho por primera vez. f) Copia del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC. g) Otros, de corresponder. 8. El personal de aduanas encargado recibe la DSE y los documentos que la sustentan, ingresando esta infor-mación al SIGAD para efectos de la emisión de la guíaentrega de documentos (G.E.D). Revisión documentaria y selección aleatoria 9. Tratándose de información transmitida por el despachador de aduana, el especialista en aduanas designado recibe la docu-mentación presentada por el despachador de aduana, procedien-do en forma inmediata a la revisión documentaria, digitando elnúmero de la DSE y verificando que la documentación que seadjunta corresponda a la información registrada en el SIGAD. En caso de ser conforme, procede a la selección aleatoria y poste- rior refrendo; caso contrario, devuelve la documentación al intere-sado consignando en la G.E.D los motivos del rechazo e ingre-sando dicha información en el SIGAD. 10. En el caso de la DSE tramitada por el exportador, el espe- cialista en aduanas contrasta lo declarado con la documentación presentada, verificando, en el SIGAD los datos relativos al núme- ro del RUC, y el nombre o denominación social del exportador loscuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripciónen la SUNAT; en caso de resultar conforme, sella y visa dichodocumento en el casillero correspondiente. Seguidamente, elpersonal encargado ingresa la información al SIGAD, procedién- dose a la numeración de la DSE, selección aleatoria y posterior refrendo de la misma. De no ser conforme, se rechaza de acuer-do a lo indicado en el numeral precedente. 11. En el caso de los regímenes de precedencia y apli- cación, la revisión consiste en lo siguiente: a) Admisión e Importación Temporal: verificar que los nú- meros de DUA de los regímenes precedentes declarados en laDSE se encuentren registrados en el SIGAD y en la relación insumo producto y/o declaración jurada de reexportación. b) Reposición de Mercancías en Franquicia y Restitu- ción de Derechos Arancelarios: verificar que los códigosrelativos a dichos regímenes (12 y 13) se encuentren en el SIGAD y en la DSE, en las casillas correspondientes anivel de cada serie, respectivamente. 12. El SIGAD determina de manera aleatoria las DSE que serán sometidas a reconocimiento físico de mercancías (canal rojo) y revisión documentaria (canal naranja). Esta condición se indica en la DSE mediante el refrendo. Es responsabilidad delexportador y/o despachador de aduana realizar el despacho se-gún el tipo y cantidad de mercancía con el tiempo de antelaciónsuficiente que permita el embarque sin contratiempo. El despacho de las DSE se realiza en las Intendencias de Aduana de la República las 24 horas del día. Cuando la presenta- ción de los documentos se efectúa fuera del horario normal deatención, sábado, domingo o feriado, ésta se realiza ante el áreade oficiales de aduanas. Para el desarrollo de las acciones co-rrespondientes, el oficial de aduanas procede de acuerdo a laspautas establecidas en los numerales 9, 10 y 11 precedentes. Aquellas DSE con más de diez (10) días útiles de nu- meradas no participan de la selección aleatoria, debiendoser anuladas automáticamente por el SIGAD. 13. La exportación de mercancías restringidas , las ex- ceptuadas en el caso de prohibidas, las que se numerenen una Intendencia de aduana para ser embarcadas por otra distinta y las que no ingresan a un terminal de almace- namiento, están sujetas a reconocimiento físico obligato-rio, las mismas que no serán consideradas en el porcenta-je establecido para el canal rojo. Igualmente, no se consi-dera dentro de este porcentaje aquellas a ser reconocidasfísicamente a solicitud del despachador de aduana. Notificación de la selección 14. En el caso que la selección sea para revisión documen- taria, el personal de aduana encargado procede a la notifica-ción de la DSE, devolviendo la misma al despachador de adua- na, quien deja constancia de la recepción de la DSE al reverso del ejemplar que quede en poder del área de exportación conlos documentos señalados en el numeral 7 precedente, con-signando su código y firma de corresponder. La distribución de la DSE es como sigue: - Cuando el trámite lo realiza el despachador de adua- na: Original (celeste) : Despachador de aduana. 1ra. copia (rosada) : Exportador.2da. copia (verde) : Área de exportación. 3ra. copia (naranja) : Entidad depositaria u otro. - Cuando el trámite no lo realiza el despachador de adua- na: Original y 2da. copia: Área de exportación. 1ra. copia : Despachador oficial, dueño o exporta- dor. 3ra. copia : Entidad depositaria. 15. En el caso que la selección sea para reconocimien- to físico, se entrega al despachador de aduana la tercera copia de la DSE, entregándose al especialista en aduanas u oficial de aduanas los actuados para el reconocimientofísico de las mercancías. Reconocimiento físico 16. Para efectuar el reconocimiento físico, es de aplica- ción lo indicado en el procedimiento de Exportación Defini-tiva INTA-PG.02. 17. Efectuado el reconocimiento físico, el especialista en aduanas u oficial de aduanas procede a diligenciar ynotificar la DSE, debiendo ingresar dicho acto en el SIGAD; firmando el despachador de aduana la DSE según corres- ponda, como cargo de recepción. Anulación de la Declaración Simplificada de Expor- tación (DSE) 18. Los despachadores de aduana solicitan al área de exportación la anulación de la DSE refrendada con revi-