Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 ANEXO 4 RELACIÓN CONSOLIDADA DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN (Contratos de Colaboración Empresarial) REGISTRO DE ADUANA Nº O/E ............................. Nº R.U.C. RAZÓN SOCIAL % MONTO PARTICIPANTE PARTICIPACIÓN V ALOR FOB 100% MONT O TOTAL FOB DU A____________________________________________________ DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN CÓDIGO : INT A-PE.02.01 VERSIÓN : 2 VIGENCIA : / 11/2003 I. OBJETIVOEstablecer las pautas para el despacho simplificado de exportación, con la finalidad de lograr un trámite ágil y opor- tuno para la salida de las mercancías y el correcto cumpli- miento de las normas que lo regulan. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a las personas naturales o jurídicas y a los demás operadores del comercio exterior queintervienen en el despacho simplificado de exportación. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo estableci- do en el presente procedimiento es de responsabilidad de lasIntendencias de Aduana de la República, de la IntendenciaNacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Fis-calización y Gestión de Recaudación Aduanera y de la Inten-dencia Nacional de Técnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del /11/2003.V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.1996 y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996,y sus normas modificatorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones pre- vistas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decre- to Supremo Nº 122-96-EF publicado el 24.12.1996 y susmodificatorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 027- 2000-EF publicado el 27.3.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF publicado el 24.5.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001-EF publicado el 23.2.2001. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publica- da el 19.6.2003 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.8.1999y sus modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.4.1999 y sus normas modificatorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publi-cada el 24.1.1999 y sus normas modificatorias. - Medidas que garantizan libertad de Comercio Exterior e Interior, aprobada por Decreto Legislativo Nº 668 publi- cado el 14.9.1991. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM que dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas con laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria,publicado el 12.7.2002. - Reglamento de Organización y Funciones de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria, apro-bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el28.10.2002. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001. - Resolución de Intendencia Nacional Nº 003270 publicada el 3.12.1997, ampliada por Circular 46-08-98-ADUANAS/INTAdel 13.2.1998, que aprueba el formato y Cartilla de instruccio-nes del documento "Declaración Simplificada". - INTA-PG.02 Procedimiento de Exportación Definitiva. VI. NORMAS GENERALES 1. La exportación definitiva de mercancías que por su can- tidad, calidad, especie, uso, origen o valor se desprenda queno tengan fines comerciales o éstos no resulten significativospara la economía del país, se efectúa mediante despacho sim- plificado, utilizando para tal efecto el formato denominado De- claración Simplificada de Exportación (DSE), la misma que serállenada de acuerdo a la cartilla de instrucciones. 2. Se encuentran comprendidos en el numeral anterior los siguientes casos: a) Donaciones cuyo valor FOB no exceda los US$ 2 000,00 dólares americanos. b) Obsequios cuyo valor FOB no exceda los US$ 1 000,00 dólares americanos. c) Mercancías sin fines comerciales, o si lo tuviera, su valor no exceda los US$ 2 000,00 dólares americanos; in- cluyendo muestras sin valor comercial y tráfico fronterizo de mercancías. Los requisitos para la salida de mercancías en los ca- sos de destinos aduaneros especiales o de excepción seregirán por lo establecido en los procedimientos generales y específicos respectivos. 3. El despacho simplificado de exportación puede ser solicitado por: a) El exportador de la mercancía. En este caso, el usua- rio está obligado a llenar sólo los rubros en fondo blanco de la DSE, siendo responsabilidad del especialista en adua- nas el llenado de los rubros faltantes. b) Los despachadores de aduana, quienes deben trans- mitir por vía electrónica los datos para la numeración de laDSE, y cumplir en sus intervenciones, con todas las obli-gaciones derivadas de su condición de auxiliar de la fun- ción pública, señaladas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la normatividad emitida por SUNAT. 4. La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de las autorizaciones, certificaciones, licenciasy permisos que correspondan. Su despacho se efectúa tenien-do en cuenta el procedimiento INTA-PE.00.06. La relación demercancías se encuentra en el portal de la SUNAT en internet