TEXTO PAGINA: 60
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 (www.sunat.gob .pe Infoaduanas/ clasificación arancelaria/ re- lación de productos de exportación restringida). 5. El trámite para la salida al exterior de féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos se solicita ante elárea de exportación mediante la presentación de una solicitud(anexo I) adjuntando el certificado del Ministerio de Salud y otros documentos de corresponder, siendo luego derivado al área de oficiales para su atención y verificación. Cuando lapresentación de la solicitud sea fuera del horario normal deatención, sábado, domingo o feriado, se realizará ante el áreade oficiales de aduanas. En el caso de la Intendencia de Adua-na Aérea del Callao dicha presentación es en el salón interna- cional del aeropuerto Jorge Chávez. 6. El embarque de mercancías de exportación puede efectuarse por intendencia de aduana distinta a aquella enque se numera la DSE, debiendo el despachador de adua-na transmitir, al momento de la numeración, el código de laintendencia de aduana de salida en el campo CADUTRA del archivo IMPHDR01.TXT. Además, debe indicar en el casillero 10 del citado documento, lo siguiente: Embarque por la Intendencia de Aduana de............. (in- dicar la aduana de salida) En caso de incumplir con lo indicado en el párrafo pre- cedente, se procede de oficio al legajamiento automáticode la declaración simplificada. Las declaraciones tramitadas por los propios exportadores que no son numeradas vía electrónica y cuya mercancía seráembarcada con destino al exterior por otra aduana distinta a la de numeración, deben cumplir con el requisito de consignar en la casilla 10 de la declaración, la frase: "Embarque por la Intenden-cia de Aduana de ......... (aduana de salida) ". 7. Los requisitos para la regularización a través de la DSE de mercancías amparadas en los regímenes de Ad-misión Temporal, Importación y Exportación Temporal; así como para la aplicación del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia o del Procedimiento Simplifica-do de Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem, ylos Destinos Aduaneros Especiales o de excepción queimpliquen exportación de mercancías, se sujetan a lo nor-mado en sus respectivos procedimientos, aplicándose com- plementariamente lo indicado en el presente . 8. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) somete a selección aleatoria las DSE, a fin de determinarel tipo de control al que se sujeta las mercancías, de acuer-do a los canales establecidos, como sigue: a) Canal naranja: Las DSE seleccionadas a este canal son únicamente sometidas a revisión documentaria. En casos excepcionales, cuando el personal de aduanas encargado determine que las DSE seleccionadas a canal na-ranja requieren de reconocimiento físico (mercancías restringi- das o prohibidas con excepción), comunica este hecho a su jefe inmediato mediante hoja informativa quien determina la pro-cedencia de dicho requerimiento, accesando al SIGAD paraque se designe al especialista en aduanas u oficial de aduanas encargado de realizar el reconocimiento físico. Esta acción seefectúa como parte del proceso de despacho aduanero. Las referidas DSE no se consideran dentro de los porcentajes es- tablecidos para el canal rojo. b) Canal rojo: Las DSE seleccionadas a este canal son sometidas a revisión documentaria y a reconocimiento físico de mer- cancías, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49º de la Ley General de Aduanas. 9. La participación del personal de aduanas en el despacho de exportación queda limitada a lo establecido en el presente procedimiento, ya sea que se trate de revisión documentaria o reconocimiento físico, teniendo como base los principios admi- nistrativos de buena fe, presunción de veracidad, simplificaciónadministrativa, facilitación del comercio exterior y aseguramientode la calidad. No obstante, de encontrarse alguna irregularidaden el proceso o de existir una presunción fundada de riesgo, laSUNAT puede efectuar las inspecciones que el caso amerite, aún en el supuesto que la DSE se someta a una revisión docu- mentaria.10. A solicitud del interesado, el Intendente de Aduana o el funcionario designado por delegación, autoriza el reconocimien-to físico de la mercancía en los locales o recintos del exporta-dor o en los almacenes designados por éste. El despachador de aduana, para este efecto, presenta previamente ante el áreade exportación de la respectiva intendencia de aduana, una solicitud ( anexo II) para su evaluación y designación del espe- cialista en aduanas u oficial de aduanas en caso sea aceptada,quien efectúa el reconocimiento físico. 11. Las mercancías sujetas al procedimiento señalado en el numeral precedente pueden ser: a) Mercancías perecibles que requieran un acondicio- namiento especial. b) Explosivos.c) Maquinarias de gran peso y volumen.d) Otras mercancías que califiquen a criterio del Intendente de la aduana. La obligación de reportar esta calificación a la In- tendencia Nacional de Técnica Aduanera, conforme a lo señala- do en el artículo 84º del Reglamento de la Ley General de Adua-nas, se da por cumplida con su registro en el SIGAD; informaciónque estará a disposición de la citada Intendencia Nacional, cons-tituyéndose en una herramienta de gestión. 12. Los despachadores de aduana podrán solicitar que las mercancías sean reconocidas físicamente en el terminal de al-macenamiento, debiendo indicar para tal efecto en el rubro deobservaciones de la DSE la frase: "Solicita reconocimiento físi-co". En los casos de transmisión electrónica se consignará ade-más, el dígito 1 en el campo TSOLAFO del archivo IMPHDR01. 13. Cuando se trate de exportaciones que no tienen carácter comercial, la factura es sustituida con declaración jurada en laque se señale su carácter no comercial y el valor de la mercan-cía. Se entiende que la exportación no tiene carácter comercialcuando no exista venta entre las partes. En estos casos, el des-pachador de aduana debe enviar el código "DJ" en el campo número de factura del archivo de facturas. 14. Las mercancías amparadas en una DSE deben co- rresponder a un solo exportador y pertenecer a un solodestinatario. 15. Para la formulación de la DSE y los registros inser- tados en ellas, el uso de medios informáticos goza de ple- na validez, salvo prueba en contrario. VII. DESCRIPCIÓNA. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Numeración de la Declaración Simplificada de Ex- portación (DSE) 1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera ante la Intendencia de aduana, transmitiendo porvía electrónica los datos correspondientes a la DSE, ob- servando las estructuras de transmisión de datos que se encuentran en el portal de la SUNAT en internet( www.sunat.gob.pe operatividad/ despacho/ información general), utilizando la clave electrónica que le ha sido asig-nada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 2. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana, así como los datos relativos al número del Registro Único del Contribu-yente (RUC) y el nombre o denominación social del exportador, loscuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción en laSUNAT. De ser conforme, genera automáticamente el número corres-pondiente de la DSE; en caso contrario, se comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el núme- ro generado es transmitida por el mismo medio hacia el despa-chador de aduana, quien procede a imprimir la DSE para su pre-sentación en zona primaria, conjuntamente o después de ingre-sada la mercancía. 4. La numeración de la DSE tramitada por el propio ex- portador (dueños o consignatarios de la mercancía) se rea-liza en forma manual, previa evaluación de la documenta-ción correspondiente. Ingreso de mercancías a zona primaria 5. El despachador de aduana ingresa la mercancía a zona primaria (terminal de almacenamiento, almacenes de las com-