Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2003 (09/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2003

ceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa y es aprobada por mayoria del numero legal de sus miembros por un periodo no mayor de 120 dias. Articulo 89º.- En los casos de suspension simultanea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este ultimo, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los Accesitarios a Consejeros Regionales. Articulo 90º.- Una vez extinguida la causa de suspension, el titular asume su cargo de pleno derecho. CAPITULO IV DE OTRAS SANCIONES Articulo 91º.- Los Miembros del Consejo Regional pueden ser sancionados por actos de indisciplina, segun la gravedad de la falta cometida con: a) Amonestacion escrita y reservada. b) Amonestacion publica mediante acuerdo del Consejo Regional, aprobado por mayoria simple de sus miembros, el cual sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el diario "El Callao". c) Perdida al derecho a percibir dieta por abandono injustificado de una sesion ordinaria del Consejo Regional. Articulo 92º.- En la determinacion de la sancion quienes deban proponerla actuaran con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En los casos no previstos por el presente Reglamento, es de aplicacion lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Organica de Gobiernos Regionales, su Ley modificatoria y demas normas complementarias. Segunda.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario "El Callao". Tercera.- Asumidas sus funciones el Presidente Regional comunicara a las Instituciones Publicas y Privadas la conformacion del Consejo Regional, a fin de que tomen conocimiento y lo difundan en sus respectivas instituciones, varien el protocolo, se les brinde respeto y se les rinda los MORDAZA correspondientes a su investidura. Cuarta.- El presente Reglamento podra ser modificado por Acuerdo de Consejo Regional, a propuesta de un MORDAZA de los Miembros del Consejo Regional y con la aprobacion de la mayoria de sus integrantes. Quinta.- Dejese sin efecto toda disposicion que se oponga al presente Reglamento. 22798

quien solicita la transferencia y entrega del MORDAZA Zonal MORDAZA Capac; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº M-3445-2003, SERPAR MORDAZA solicita la inmediata transferencia y entrega del MORDAZA senalado, para lo cual concede un plazo perentorio de 30 dias calendario; sustenta su peticion en el Art. 161º de la Ley Nº 27792 que prescribe que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, tiene entre otras competencias y funciones: "Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano de parques, integrado por parques zonales existentes, parques zoologicos, jardines botanicos, bosques naturales y areas verdes ubicados en el Cercado de MORDAZA, en forma directa o a traves de sus organismos descentralizados o de terceros mediante concesion."; Que, por Informe Nº 1063-2003-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27792, limita la competencia de la Municipalidad Metropolitana e MORDAZA, a la administracion de los Parques Zonales situados en el Cercado de MORDAZA y no alcanza a Parques Zonales ubicados en los demas distritos; Que, el MORDAZA Zonal "Mayta Capac" es un predio publico administrado por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, quien viene realizando mejoras orientadas al mantenimiento, conservacion, asi como realizar actividades deportivas por parte de personas particulares, instituciones publicas y privadas, al igual que centros educativos particulares y nacionales; Que, el MORDAZA Zonal "Mayta Capac" constituye un bien de esta Municipalidad, conforme lo determina el Art. 56º numeral 1 y 2 de la Ley Nº 27792 que refiere: "Son bienes de las Municipalidades, los bienes Inmuebles y Muebles de uso publico destinados a servicios publicos. Los edificios municipales y sus instalaciones son bienes administrados y sostenidos por la Municipalidad"; Que, en este contexto, a SERPAR MORDAZA, no le asiste razon alguna para solicitar la transferencia del MORDAZA ZONAL MORDAZA CAPAC, toda vez que esta Municipalidad ostenta la posesion, administracion y ha efectuado mejoras con recursos propios para el normal funcionamiento del referido MORDAZA, el cual se encuentra destinado al servicio publico local; Que, asimismo, la Comision Permanente de Asuntos Juridicos, senala que conforme al Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley Nº 27680, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que conforme a la Ley Nº 26664 se dispuso que los Parques Zonales que se encuentren en la circunscripcion de una municipalidad distrital pasen a ser administrados por dicha municipalidad distrital, por lo que en este sentido, la Comision opina que se declare improcedente lo solicitado por el Servicio de Parques de MORDAZA -SERPAR LIMA; Que, estando a lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27792, el Pleno del Concejo Municipal por Unanimidad; ACUERDA:

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Declaran improcedente pedido formulado por SERPAR MORDAZA referente a la transferencia y entrega del MORDAZA Zonal MORDAZA Capac
ACUERDO DE CONCEJO Nº 103-2003 San MORDAZA de Porres, 26 de noviembre de 2003

Articulo Primero.- Declarar improcedente el pedido formulado por el Servicio de Parques de MORDAZA - SERPAR MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la administracion municipal el mantenimiento debido e implementacion y mejoras de los servicios que brinda el MORDAZA MORDAZA Capac, en beneficio de la comunidad del distrito de San MORDAZA de Porres; y demas acciones administrativas inherentes a su finalidad. Articulo Tercero.- Autorizar al Procurador Publico Municipal a intervenir en los procesos judiciales y/o promover las acciones legales que pudieran corresponder, en defensa de los intereses y derechos de la corporacion municipal respecto del referido parque. Registrese, comuniquese y cumplase.

Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de noviembre del 2003, el Dictamen Nº 019-2003-CPAL/ MDSMP de la Comision Permanente de Asuntos Juridicos, sobre el Expediente Nº M-3445-2003, presentado por el SERVICIO DE PARQUES DE MORDAZA - SERPAR MORDAZA,

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