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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G38/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de diciembre de 2003 ceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa y es aprobada por mayoría del número legal de sus miembrospor un período no mayor de 120 días. Artículo 89º .- En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimen-to de este último, asume temporalmente el cargo el Conse- jero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los Accesitarios a Consejeros Re-gionales. Artículo 90º .- Una vez extinguida la causa de suspen- sión, el titular asume su cargo de pleno derecho. CAPÍTULO IV DE OTRAS SANCIONES Artículo 91º.- Los Miembros del Consejo Regional pue- den ser sancionados por actos de indisciplina, según la gravedad de la falta cometida con: a) Amonestación escrita y reservada. b) Amonestación pública mediante acuerdo del Conse- jo Regional, aprobado por mayoría simple de sus miem- bros, el cual será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el diario "El Callao". c) Pérdida al derecho a percibir dieta por abandono in- justificado de una sesión ordinaria del Consejo Regional. Artículo 92º.- En la determinación de la sanción quie- nes deban proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos si-milares. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En los casos no previstos por el presente Reglamento, es de aplicación lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales, su Ley modificatoria y demás normas com-plementarias. Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y en el diario “El Callao”. Tercera.- Asumidas sus funciones el Presidente Re- gional comunicará a las Instituciones Públicas y Priva-das la conformación del Consejo Regional, a fin de que tomen conocimiento y lo difundan en sus respectivas instituciones, varíen el protocolo, se les brinde respetoy se les rinda los honores correspondientes a su inves- tidura. Cuarta.- El presente Reglamento podrá ser modificado por Acuerdo de Consejo Regional, a propuesta de un ter- cio de los Miembros del Consejo Regional y con la aproba- ción de la mayoría de sus integrantes. Quinta.- Déjese sin efecto toda disposición que se opon- ga al presente Reglamento. 22798 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G2D /G6C/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G53/G45/G52/G50/G41/G52/G20/G4C/G49/G4D/G41/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G5A/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G61/G79/G74/G61/G20/G43/GE1/G70/G61/G63 ACUERDO DE CONCEJO Nº 103-2003 San Martín de Porres, 26 de noviembre de 2003 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de noviembre del 2003, el Dictamen Nº 019-2003-CPAL/MDSMP de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídi- cos, sobre el Expediente Nº M-3445-2003, presentado por el SERVICIO DE PARQUES DE LIMA - SERPAR LIMA,quien solicita la transferencia y entrega del Parque Zonal Mayta Cápac; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº M-3445-2003, SERPAR LIMA solicita la inmediata transferencia y entrega del par- que señalado, para lo cual concede un plazo perentorio de30 días calendario; sustenta su petición en el Art. 161º de la Ley Nº 27792 que prescribe que la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene entre otras competencias yfunciones: "Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano de parques, integrado por parques zonales existentes, parques zoológicos, jardines botánicos, bosquesnaturales y áreas verdes ubicados en el Cercado de Lima, en forma directa o a través de sus organismos descentrali- zados o de terceros mediante concesión."; Que, por Informe Nº 1063-2003-GAJ/MDSMP, la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, señala que la Nueva Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 27792, limita la competenciade la Municipalidad Metropolitana e Lima, a la administra- ción de los Parques Zonales situados en el Cercado de Lima y no alcanza a Parques Zonales ubicados en los de-más distritos; Que, el Parque Zonal "Mayta Cápac" es un predio pú- blico administrado por la Municipalidad Distrital de SanMartín de Porres, quien viene realizando mejoras orienta- das al mantenimiento, conservación, así como realizar ac- tividades deportivas por parte de personas particulares,instituciones públicas y privadas, al igual que centros edu- cativos particulares y nacionales; Que, el Parque Zonal "Mayta Cápac" constituye un bien de esta Municipalidad, conforme lo determina el Art. 56º numeral 1 y 2 de la Ley Nº 27792 que refiere: "Son bienes de las Municipalidades, los bienes Inmuebles y Mueblesde uso público destinados a servicios públicos. Los edifi- cios municipales y sus instalaciones son bienes adminis- trados y sostenidos por la Municipalidad"; Que, en este contexto, a SERPAR LIMA, no le asiste razón alguna para solicitar la transferencia del PARQUE ZONAL MAYTA CÁPAC, toda vez que esta Municipalidadostenta la posesión, administración y ha efectuado mejo- ras con recursos propios para el normal funcionamiento del referido parque, el cual se encuentra destinado al ser-vicio público local; Que, asimismo, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, señala que conforme al Art. 194º de la Constitu-ción Política del Estado modificado por la Ley Nº 27680, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y queconforme a la Ley Nº 26664 se dispuso que los Parques Zonales que se encuentren en la circunscripción de una municipalidad distrital pasen a ser administrados por dichamunicipalidad distrital, por lo que en este sentido, la Comi- sión opina que se declare improcedente lo solicitado por el Servicio de Parques de Lima -SERPAR LIMA; Que, estando a lo expuesto, y conforme a las faculta- des conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27792, el Pleno del Concejo Municipal por Unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar improcedente el pedido formulado por el Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, por las razones expuestas en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la administración muni- cipal el mantenimiento debido e implementación y mejorasde los servicios que brinda el Parque Mayta Cápac, en be- neficio de la comunidad del distrito de San Martín de Porres; y demás acciones administrativas inherentes a su finalidad. Artículo Tercero.- Autorizar al Procurador Público Mu- nicipal a intervenir en los procesos judiciales y/o promover las acciones legales que pudieran corresponder, en defen-sa de los intereses y derechos de la corporación municipal respecto del referido parque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 22836