Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2003 (09/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2003

De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomez-Sanchez al cargo de miembro de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en el departamento de La MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio (e) 22811

OSINERG
Declaran improcedente solicitud de nulidad interpuesta contra la Res. Nº 163-2003-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 240-2003-OS/CD MORDAZA, 4 de noviembre de 2003 Que, con fecha 15 de octubre de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), publico la Resolucion de Consejo Directivo, OSINERG Nº 163-2003-OS/CD (en adelante "LA RESOLUCION"), contra la cual Electroandes S.A. (en adelante "ELECTROANDES"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE publicada el 9 de MORDAZA de 2001, la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG), determino las compensaciones correspondientes al Sistema MORDAZA de Transmision denominado Mantaro - MORDAZA, dentro del cual se encontraban las instalaciones comprendidas por las lineas de transmision Pachachaca - San MORDAZA y Pachachaca - Purunhuasi, asi como por las celdas en las subestaciones de Purunhuasi y MORDAZA (en adelante "LAS INSTALACIONES"); Que, mediante comunicaciones Nº GC-054-2003 y GC072-2003, de fechas 22 de MORDAZA y 7 de MORDAZA de 2003, respectivamente, EDEGEL S.A.A. (en adelante EDEGEL) solicito que se determinen las compensaciones correspondientes a LAS INSTALACIONES, para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 9 de MORDAZA de 2001, precisando que su solicitud comprende los siguientes activos: - Lineas y celdas de transmision de los tramos Pachachaca-Purunhuasi (L222-L223) y Pachachaca-San MORDAZA (L205-L206); - Celdas en MORDAZA (L2008-L2015); - Celda en Purunhuasi (L716); Que, mediante Oficios Nº 127-2003-OSINERG-GART y Nº 143-2003-OSINERG-GART, el OSINERG puso en conocimiento de las empresas generadoras y de la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (en adelante "ETECEN"), la solicitud de EDEGEL, con el objeto de que presentaran sus propuestas correspondientes a LAS INSTALACIONES. Al respecto, las empresas ETECEN, Electricidad del Peru S.A. (en adelante "ELECTROPERU"), San Gaban S.A. (en adelante "SAN GABAN"), Energia del Sur S.A. (en adelante "ENERSUR") y MORDAZA Energy International Egenor S.A. (en adelante "DEI EGENOR"), alcanzaron sus propuestas al OSINERG;

Que, a fin de proceder a la determinacion de las compensaciones solicitadas por EDEGEL y en razon de que entre el 23 de diciembre de 1999 y el 9 de MORDAZA de 2001, periodo a regular, no existia un procedimiento especificamente aprobado para el efecto, el OSINERG considero necesario aplicar mecanismos que reflejaran la mayor transparencia posible, contemplandose, entre otros, la realizacion de una audiencia publica, la misma que se llevo a cabo el 27 de junio de 2003, con el fin de que los interesados sustentaran sus propuestas y expresaran sus comentarios sobre las presentadas por los otros agentes; Que, con fecha 20 de agosto se realizo la publicacion del Proyecto de Resolucion que fija las compensaciones por LAS INSTALACIONES y la relacion de la informacion que la sustenta, las mismas que fueron consignadas en la pagina WEB del OSINERG, recibiendose opiniones y sugerencias de las empresas ENERSUR, ETECEN y ELECTROANDES; Que, luego del analisis de las observaciones y sugerencias recibidas, con fecha 15 de octubre de 2003, el OSINERG publico la Resolucion OSINERG Nº 163-2003-OS/ CD, que fijo las compensaciones para LAS INSTALACIONES, para el periodo del 23 de diciembre de 1999 al 9 de MORDAZA de 2001; Que, con fecha 29 de octubre de 2003, ELECTROANDES interpuso recurso de reconsideracion contra LA RESOLUCION y posteriormente, con fecha 05 de noviembre de 2003, presento un documento aclaratorio de su petitorio, a solicitud del OSINERG; Que, finalmente, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una Audiencia Publica para que ELECTROANDES sustentara su recurso de reconsideracion, la misma que se llevo a cabo el dia 13 de noviembre de 2003. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ELECTROANDES solicita se reconsidere LA RESOLUCION en todos sus extremos, por considerar que: a) Contraviene la Constitucion del Estado al fijar compensaciones para una fecha anterior a la entrada en vigencia de dicho acto administrativo; b) De no ampararse lo senalado en a), solicita se reconsidere LA RESOLUCION en tanto que ha efectuado, inconstitucionalmente, una aplicacion retroactiva del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2000EM, toda vez que LA RESOLUCION fijo tarifas a partir del 23 de diciembre de 1999, mientras que, la modificacion del mencionado articulo recien entro en vigencia el 19 de setiembre de 2000; Que, ELECTROANDES acompana, como prueba instrumental, MORDAZA de la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 005-2003-AI/TC. 2.1. LA RESOLUCION CONTRAVIENE LA CONSTITUCION AL ESTABLECER COMPENSACIONES APLICABLES RETROACTIVAMENTE 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROANDES manifiesta que el OSINERG ha realizado un analisis erroneo del Articulo 103º1 de la Constitucion Politica del Estado, respecto a la irretroactividad de las normas; Que, senala, LA RESOLUCION es en estricto un acto Administrativo y siendo asi debio haber cumplido con las disposiciones de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento

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Constitucion del Estado Articulo 103º. Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de la diferencia de personas. Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitucion no ampara el abuso del derecho.

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