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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G37/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de diciembre de 2003 De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Francisco José Falcón Gómez-Sánchez al cargo de miembro de la Comisión Delegada de Procedimientos Con-cursales del Indecopi que opera en el departamento de La Libertad, dándosele las gracias por los servicios presta- dos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e) 22811 OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G31/G36/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 240-2003-OS/CD Lima, 4 de noviembre de 2003 Que, con fecha 15 de octubre de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI- NERG”), publicó la Resolución de Consejo Directivo, OSI- NERG Nº 163-2003-OS/CD (en adelante “LA RESOLU-CIÓN”), contra la cual Electroandes S.A. (en adelante “ELECTROANDES”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presenteacto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución Nº 004-2001 P/CTE pu- blicada el 9 de abril de 2001, la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG), determinó las compensacio- nes correspondientes al Sistema Secundario de Trans-misión denominado Mantaro - Lima, dentro del cual se encontraban las instalaciones comprendidas por las lí- neas de transmisión Pachachaca - San Juan y Pacha-chaca - Purunhuasi, así como por las celdas en las sub- estaciones de Purunhuasi y Chavarría (en adelante “LAS INSTALACIONES”); Que, mediante comunicaciones Nº GC-054-2003 y GC- 072-2003, de fechas 22 de abril y 7 de mayo de 2003, res- pectivamente, EDEGEL S.A.A. (en adelante EDEGEL) so-licitó que se determinen las compensaciones correspon- dientes a LAS INSTALACIONES, para el período compren- dido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 9 de abril de2001, precisando que su solicitud comprende los siguien- tes activos: - Líneas y celdas de transmisión de los tramos Pacha- chaca-Purunhuasi (L222-L223) y Pachachaca-San Juan (L205-L206); - Celdas en Chavarría (L2008-L2015); - Celda en Purunhuasi (L716); Que, mediante Oficios Nº 127-2003-OSINERG-GART y Nº 143-2003-OSINERG-GART, el OSINERG puso en co- nocimiento de las empresas generadoras y de la Empresade Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (en adelante “ETECEN”), la solicitud de EDEGEL, con el objeto de que presentaran sus propuestas correspondientes a LAS INS-TALACIONES. Al respecto, las empresas ETECEN, Elec- tricidad del Perú S.A. (en adelante “ELECTROPERÚ”), San Gabán S.A. (en adelante “SAN GABÁN”), Energía del SurS.A. (en adelante “ENERSUR”) y Duke Energy Internatio- nal Egenor S.A. (en adelante “DEI EGENOR”), alcanzaron sus propuestas al OSINERG;Que, a fin de proceder a la determinación de las com- pensaciones solicitadas por EDEGEL y en razón de queentre el 23 de diciembre de 1999 y el 9 de abril de 2001, período a regular, no existía un procedimiento específica- mente aprobado para el efecto, el OSINERG considerónecesario aplicar mecanismos que reflejaran la mayor trans- parencia posible, contemplándose, entre otros, la realiza- ción de una audiencia pública, la misma que se llevó a caboel 27 de junio de 2003, con el fin de que los interesados sustentaran sus propuestas y expresaran sus comentarios sobre las presentadas por los otros agentes; Que, con fecha 20 de agosto se realizó la publicación del Proyecto de Resolución que fija las compensaciones por LAS INSTALACIONES y la relación de la informaciónque la sustenta, las mismas que fueron consignadas en la página WEB del OSINERG, recibiéndose opiniones y su- gerencias de las empresas ENERSUR, ETECEN y ELEC-TROANDES; Que, luego del análisis de las observaciones y suge- rencias recibidas, con fecha 15 de octubre de 2003, el OSI-NERG publicó la Resolución OSINERG Nº 163-2003-OS/ CD, que fijó las compensaciones para LAS INSTALACIO- NES, para el período del 23 de diciembre de 1999 al 9 deabril de 2001; Que, con fecha 29 de octubre de 2003, ELECTROAN- DES interpuso recurso de reconsideración contra LA RE-SOLUCIÓN y posteriormente, con fecha 05 de noviembre de 2003, presentó un documento aclaratorio de su petito- rio, a solicitud del OSINERG; Que, finalmente, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una Audiencia Pública para que ELECTROAN- DES sustentara su recurso de reconsideración, la mismaque se llevo a cabo el día 13 de noviembre de 2003. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ELECTROANDES solicita se reconsidere LA RE- SOLUCIÓN en todos sus extremos, por considerar que: a) Contraviene la Constitución del Estado al fijar com- pensaciones para una fecha anterior a la entrada en vigen-cia de dicho acto administrativo; b) De no ampararse lo señalado en a), solicita se re- considere LA RESOLUCIÓN en tanto que ha efectuado,inconstitucionalmente, una aplicación retroactiva del Artí- culo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2000-EM, toda vez que LA RESOLUCIÓN fijó tarifas a partir del 23 de diciembre de 1999, mientras que, la modificación del mencionado artículo recién entró en vigencia el 19 de se-tiembre de 2000; Que, ELECTROANDES acompaña, como prueba ins- trumental, Copia de la Sentencia del Tribunal Constitucio- nal emitida en el Expediente Nº 005-2003-AI/TC. 2.1. LA RESOLUCIÓN CONTRAVIENE LA CONSTI- TUCIÓN AL ESTABLECER COMPENSACIONES APLI- CABLES RETROACTIVAMENTE 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROANDES manifiesta que el OSINERG ha realizado un análisis erróneo del Artículo 103º 1 de la Constitución Política del Estado, respecto a la irretroactivi-dad de las normas; Que, señala, LA RESOLUCIÓN es en estricto un acto Administrativo y siendo así debió haber cumplido con lasdisposiciones de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento 1Constitución del Estado Ar tículo 103º . Pueden expedirse leyes espe- ciales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentenciaque declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.