Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2003 (09/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2003

- MORDAZA Rubio, respecto al mismo tema, ha senalado: "La Ley Nº 27239 entro en vigencia el 23 de diciembre de 1999 y, por consiguiente, sus normas deben ser cumplidas desde ese momento. Por tanto, tenemos que concluir que la sujecion de los pagos por uso de instalaciones de concesionarios de distribucion (el Articulo 62º de la LCE tambien habla de instalaciones de transmision) a la regulacion de precios tendra que ser aplicada desde la fecha antedicha. La unica excepcion a ello es la posible existencia de contratos entre las partes hechos sobre el mismo tema que, como ya se ha dicho, deberan subsistir por el plazo que fueron pactados. Eso se apoya en el articulo 62º de la Constitucion que prohibe a la Ley modificar los contratos existentes. Sin embargo, el Articulo 62º no impide lo mandado, es decir, que una vez extinguidos los contratos, la compensacion por uso de las instalaciones pase a precio regulado"; - Agrega el Dr. MORDAZA Rubio: "La regla de Derecho es que las obligaciones deben ser cumplidas por el deudor desde que el credito es exigible y esto ultimo sucede desde que la obligacion, es decir la relacion juridica entre acreedor y deudor, queda perfeccionada. La perfeccion de esta relacion depende de la forma que se ha originado:

motivada y fundada en derecho, razon por la cual las compensaciones que fije el OSINERG deben circunscribirse aplicando las normas que estaban vigentes en el tiempo. 2.2.2. ANALISIS DEL OSINERG Que, ELECTROANDES sostiene que el OSINERG no podia fijar las compensaciones correspondientes a los sistemas secundarios de ETECEN, para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 (vigencia de la Ley Nº 27239 que modifico el Articulo 62º de la LCE) hasta el 18 de setiembre de 2000 (fecha de expedicion del D.S. Nº 0172000-EM que modifico el Articulo 139º del Reglamento de la LCE), utilizando para el efecto el procedimiento enmarcado en el MORDAZA Articulo 139º del Reglamento de la LCE, por cuanto significaria aplicar retroactividad a dicho articulo; Que, en LA RESOLUCION impugnada, el OSINERG ha sostenido que la relacion existente entre una ley y su Reglamento esta basada en el MORDAZA de Complementariedad, regla que es aplicable, "... cuando un hecho es regido parcialmente por una MORDAZA que requiere complementarse con otra para cubrir o llenar la regulacion de manera integral"; Que, ELECTROANDES ha afirmado que los administrados tienen derecho a obtener una decision motivada y fundada en derecho. En ese sentido, el OSINERG ha fundamentado en LA RESOLUCION recurrida, las razones por las que si es de aplicacion el contenido del MORDAZA Articulo 139º del Reglamento de la LCE, argumento que no ha sido rebatido por ELECTROANDES, como puede apreciarse de la lectura de su recurso, no encontrandose una sola palabra respecto al MORDAZA de la Complementariedad que sostiene la legalidad de la aplicacion del articulo reglamentario en el caso de la determinacion de compensaciones de las instalaciones de ETECEN; Que, como se senala en LA RESOLUCION, el Decreto Supremo Nº 017-2000-EM, publicado el 18 de setiembre de 2000, que modifica ciertos articulos del Reglamento de la LCE, surge ante la necesidad de reglamentar las modifi-

- Si se origino en una declaracion de voluntad de parte interesada (que podra ser unilateral o plurilateral, es decir, que podra ser una promesa obligatoria o un contrato), la obligacion nace en el momento en que esa o esas partes interesadas lo hayan declarado: de inmediato si no pusieron modalidades, o cuando las modalidades se cumplieran (las modalidades seran en general el plazo, la condicion o el cargo). - Si se origino en la ley, desde que se cumple el supuesto de hecho de la ley vigente, es decir, desde que la ley debe ser obedecida y desde que se cumple lo que MORDAZA preve como requisito para que se genere la obligacion";
- Quedo senalado anteriormente, que el OSINERG ha fijado el monto que corresponde pagar por el uso de las instalaciones de determinado concesionario. El OSINERG no ha determinado desde cuando se debera pagar el monto fijado, por cuanto dicha constitucion ha sido fijada por la propia ley, es decir, desde que se hace uso de las instalaciones del concesionario o, en todo caso, desde que rigio la Ley Nº 27239; Que, por lo expuesto, la Resolucion OSINERG Nº 1632003-OS/CD no contraviene la Constitucion del Estado, al haber fijado las compensaciones que deberan ser pagadas a ETECEN por quienes hicieron uso de sus instalaciones de transmision, en un periodo anterior a la fecha de expedicion de LA RESOLUCION. 2.2. IRRETROACTIVIDAD DEL ARTICULO 139º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS 2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROANDES menciona que el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas ha tenido varias modificaciones, segun lo siguiente: - Primer Texto Modificatorio: vigente hasta el 18 de setiembre de 20003 ; - MORDAZA Texto Modificatorio: vigente desde el 19 de setiembre de 20004 ; Que, segun indica la recurrente, la fijacion de compensaciones que establece La RESOLUCION es por el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 9 de MORDAZA de 2001, habiendo buscado sustento en el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, que recien entro en vigencia el 19 de setiembre de 2000, de modo tal que se ha efectuado una aplicacion retroactiva al periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 18 de setiembre de 2000. Como prueba de su afirmacion menciona parrafos del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 047A-2003 que hacen referencia a dicho Articulo 139º; Que, ELECTROANDES hace mencion al MORDAZA del Debido Procedimiento establecido en la LPAG, por el que los administrados tienen derecho a obtener una decision

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Primer Texto Modificatorio Articulo 139º del Reglamento de la LCE .Las compensaciones a que se refiere el articulo 62º de la Ley, seran calculadas para cada tramo y se abonaran a sus propietarios segun lo convenido por las partes, o, de ser el caso, de acuerdo a lo que resuelva la Comision. Las compensaciones seran asumidas en proporcion a la potencia de punta anual retirada en cada barra. ( ...) MORDAZA Texto Modificatorio Articulo 139º del Reglamento de la LCE.Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales;La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo

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