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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G38/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de diciembre de 2003 o por pagar, el determinado por la SUNAT como resulta- do de las investigaciones realizadas en el mercado in-terno peruano. De no ser aplicable este método se pa- sará al siguiente. 5. Quinto método (del valor reconstruido): este método no es aplicable a los vehículos usados reparados o reacon- dicionados en los CETICOS, por cuanto las mercancías usadas o siniestradas no se producen ni se fabrican enese estado, por lo que debe aplicarse las disposiciones del Acuerdo del Valor de la OMC relativas al sexto método "del último recurso". 6. Sexto método (del último recurso): de no ser aplica- ble los métodos anteriores se aplicará el presente método, el cual se basa en la comparación del precio declarado delvehículo a valorar, expresado en términos FOB, exportado con destino al Perú, con el precio de un vehículo similar consignado en las revistas técnicas o en las publicacionesde vehículos usados, correspondientes al país de exporta- ción. Para la aplicación de este método se deberá tener en cuenta lo siguiente: 6.1 La comparación se efectúa entre el precio estable- cido en la factura comercial o contrato del vehículo a valo-rar, más los gastos de reparación en los CETICOS, a fin de obtener el precio del vehículo en buen estado (sin incluir los gastos por cambio de timón, cambio de color y opcio-nales), y el precio de un vehículo similar, obtenido de la publicación de vehículos usados, sin considerar ajuste al- guno, excepto las adiciones y/o deducciones que consig-nan las publicaciones por opcionales, tales como: tipo de transmisión, sun roof, tapiz de asiento, entre otros, que pre- senta el vehículo a valorar respecto de un vehículo stan-dard de la publicación. 6.2 Efectuada la comparación, se elige el valor que resulte mayor. A este valor se adiciona los gastos dereacondicionamiento por cambio de timón, cambio de color y otros opcionales incorporados que no incluye un vehículo standard, así también, el gasto total por el trans-porte internacional, los gastos por concepto de ingreso del vehículo a los CETICOS y de corresponder el gasto del transporte interno en el país de exportación y/o en elPerú, el monto de la utilidad cuando exista una venta sucesiva y el gasto del seguro por el transporte interna- cional y nacional del vehículo, es decir, todos los gastoshasta ubicar el vehículo materia de verificación en el CETICOS correspondiente a la jurisdicción de la Adua- na de nacionalización. 6.3 Para la utilización de las publicaciones, a que se refiere el numeral anterior, se considera el siguiente orden de prelación en forma sucesiva y excluyente: a) La publicación que corresponda a la fecha de la tran- sacción, en el país de exportación según factura comer-cial, del vehículo que se valora. b) La publicación que corresponda a la fecha más próxima anterior o posterior a la fecha de la transacciónreferida en el literal a), dentro de un período de cuatro meses, priorizando la publicación correspondiente a la fecha anterior. c) La publicación que corresponda al año siguiente o al año anterior a la fecha de la transacción, referida en el lite- ral a), considerando como año de fabricación el año si-guiente o el año anterior, respectivamente, al del vehícu- lo a valorar, priorizando la publicación correspondiente al año siguiente. Si los precios de la publicación están en función al año del modelo, la comparación se efectúa considerando el añodel modelo del vehículo a valorar. 6.4 Se considera que el precio de la publicación em- pleada, corresponde a una venta al por mayor o al por me-nor, en el mercado del país de exportación. Para el caso de vehículos originarios y procedentes de Japón, se utiliza la publicación RED BOOK, de la cualse elige el precio consignado en la segunda columna (de izquierda a derecha), valor de venta al por mayor, o última columna (de izquierda a derecha), valor de ventaal por menor, según corresponda, supletoriamente se uti- liza la publicación YELLOW BOOK, de la cual se selec- ciona el precio que corresponda al de venta al por mayoro al por menor. Si en la publicación japonesa se cuenta con dos precios para un mismo vehículo del mismo mo- delo y año de fabricación, derivado de un cambio reali-zado en el modelo, se elige el precio correspondiente al modelo mejorado. Para los vehículos adquiridos y procedentes de Esta- dos Unidos de Norteamérica, se utiliza las publicaciones NADA Official Car Guide o BLACK BOOK, en ese orden,de las cuales se selecciona el precio consignado en la co- lumna "Trade In" o "Retail" para el NADA Official Car Guide y la columna "Wholesale" o "Retail" en el estado "Average"para el BLACK BOOK. 6.5 Si no existen publicaciones en el último país de ex- portación del vehículo a valorar, se elige la publicación deun tercer país de donde previamente se exportó, al que se adiciona como mínimo el gasto de transporte desde el país de la publicación hasta el país de exportación; ejemplo: elprecio de un vehículo japonés adquirido en Chile se com- para con el precio de la publicación del mercado japonés al que previamente se adiciona como mínimo el gasto detransporte desde Japón a Chile; efectuada esta compara- ción, se elige el mayor valor, al cual se le adiciona el gasto del transporte internacional desde Chile hacia el Perú y lossiguientes gastos: a) Traslado del vehículo de un CETICOS a otro CETI- COS (combustible y pago a conductor), de presentarse el traslado. b) Gastos de ingreso a CETICOS.c) Reparación y/o reacondicionamiento del vehículo. d) Utilidad obtenida en la venta realizada antes de la emisión del informe de verificación, de corresponder (im-portador debe adjuntar declaración jurada de su proveedor y/o, comprobante de pago, documento de transferencia del vehículo) e) Seguro. 6.6 De no encontrar referencias de precios de vehícu- los similares en las publicaciones, según lo dispuesto en los numerales anteriores, el valor en aduana se determina tomando el valor mayor, resultado de la comparación de lafactura comercial o contrato, que consigne el vehículo materia de verificación, con un valor de mercancía simi- lar contenida en el SIVEP. De no encontrar referencias enel SIVEP, el valor en Aduana se calcula a partir del precio de la factura comercial o contrato que consigne el vehículo materia de valoración, el cual se considera provisional entanto se compruebe que corresponde al realmente pagado o por pagar, adicionando el valor del transporte internacio- nal, y de corresponder el gasto del transporte interno en elpaís de exportación y/o en el Perú más los gastos señala- dos en el numeral precedente. 6.7 En aplicación del marco legal vigente, las empre- sas verificadoras determinan en destino el valor en adua- na de los vehículos automotores usados que ingresan al Perú con destino a los CETICOS, para ser reparados oreacondicionados antes de su nacionalización, emitien- do los documentos REVISA 1 y 2 antes de la emisión del informe de verificación. En tal sentido, el precio veri-ficado incluye todos los gastos y costos señalados en el presente Instructivo hasta que el vehículo haya cumpli- do con los requisitos legales para solicitar su destina-ción al régimen definitivo de importación, es decir se encuentre concluido el proceso de reparación o reacon- dicionamiento. 6.8 Las empresas verificadoras dentro del marco de co- operación técnica, proporcionan a la SUNAT, dentro de los primeros diez días útiles de cada mes, un ejemplar de lapublicación RED BOOK y YELLOW BOOK del mes en cur- so, así como la publicación que utilizó para la valoración de vehículos usados, en el mes anterior, distinta del REDBOOK y YELLOW BOOK. Cuando la asignación del valor se sustente en una publicación editada en idioma extranjero, diferente al in-glés, la empresa verificadora adjunta tanto el sustento como el contenido de la publicación traducida al idioma español. 6.9 Si el precio del vehículo consignado en la factura comercial o contrato que lo contenga y/o el precio de la publicación están expresados en moneda distinta al dólarde los Estados Unidos de Norteamérica, para efectuar la comparación se convierte a dicha moneda considerando el factor vigente a la fecha de la segunda inspección (RE-VISA 2). 6.10 Para la determinación del precio verificado, el im- portador deberá proporcionar a la empresa verificadora toda