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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G38/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de diciembre de 2003 titución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,sobre Descentralización -Ley Nº 27680-, la Ley de Basesde Descentralización -Ley Nº 27783-, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; El Consejo Regional: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/ RC de fecha 20 de enero del 2003 se aprobó el Reglamen- to Interno del Consejo Regional de la Región Callao; Que, resulta necesario dejar sin efecto el actual Regla- mento Interno del Consejo Regional de la Región Callao y aprobar un nuevo instrumento técnico normativo institucio- nal que optimice el correcto funcionamiento del ConsejoRegional del Callao; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la Organización del Gobierno Regional a través de Orde-nanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Artículo 15º inciso a) y Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de la Región Callao, del día 25 de noviembre del 2003, y con dispensa del trámite de lecturay aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferi- das por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Con-sejo Regional del Gobierno Regional del Callao; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SI- GUIENTE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenan- za Regional Nº 001-2003-CR/RC de fecha 20 de enero del 2003 a través de la cual se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de la Región Callao. Artículo Segundo.- APROBAR el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, texto que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposi- ción que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Admi- nistración la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Circula- ción de la Región. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional de la Región Callao, a los veinticinco días del mes de noviem- bre del 2003. ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente del Consejo Regional REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO TÍTULO I DE LA FINALIDAD Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por finalidad normar las funciones, obligaciones, derechos y atribucio-nes del Consejo Regional del Callao, de conformidad a la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria y demás normascomplementarias. TÍTULO II CAPÍTULO I DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 2º.- EL CONSEJO REGIONAL DEL CA- LLAO, es el órgano normativo y fiscalizador y constituye el órgano máximo dentro de la estructura orgánica del Go-bierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresi- dente Regional y los siete (7) Consejeros Regionales, ele- gidos por sufragio directo, proclamados y acreditados por el Jurado Nacional de Elecciones por un período de cua- tro (4) años. Asumen sus funciones después de prestar juramento de acuerdo a ley . El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. Artículo 3º .- Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales. b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacio- nal de Desarrollo, buscando la articulación entre zonas ur- banas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordina- ción Regional. c. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Pre- supuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presu- puesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. e. Aprobar el Reglamento Interno y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional. f. Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vice- presidente Regional y las dietas de los Consejeros Regio- nales. g. Autorizar la ausencia del Presidente y/o conceder licencia por motivo de enfermedad o viaje fuera del país. En dicho caso asume la Presidencia el Vicepresidente y en caso de ausencia de ambos, asume la Presidencia el Consejero que designe el Consejo Regional. h. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y de los Consejeros Regionales. i. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regio- nal Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público. j. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional del Ca- llao, así como también evaluar los pagos por concepto de compensación económica a propietarios de inmue- bles que sean perjudicados por la ejecución de alguna obra pública, previa opinión de las áreas competentes. k. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley. l. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcio- narios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. m. Proponer ante el Congreso de la República las ini- ciativas legislativas en materias y asuntos de su compe- tencia. n. Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Consti- tución y la Ley. o. Aprobar el programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. el Plan de Competitividad Re- gional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macro- rregionales. p. Definir la política permanente del fomento de la parti- cipación ciudadana. q. Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Capaci- dades Humanas y el Programa de Desarrollo Institucional. r. Proponer y desarrollar acciones de integración fron- teriza de conformidad con los Convenios y Tratados Inter- nacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores. s. Las demás que le corresponda de acuerdo a Ley. CAPÍTULO II DE LA PRESIDENCIA REGIONAL Artículo 4º.- La Presidencia Regional es el órgano eje- cutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por