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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G38/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de diciembre de 2003 de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del Cuadro de Comisiones. Artículo 24º.- Las Comisiones Ordinarias se reúnen con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requieran, pero cuando menos una vez al meso cuando lo soliciten dos (2) de sus miembros. Artículo 25º.- Las deliberaciones de las Comisiones Ordinarias y los acuerdos que adopten constarán en unLibro de Actas legalizado notarialmente. Artículo 26º.- Las Comisiones Ordinarias son siete (7) las mismas que se denominan: 1. Comisión de Administración. 2. Comisión de Desarrollo Económico.3. Comisión de Desarrollo Social. 4. Comisión de Infraestructura. 5. Comisión de Planeamiento y Presupuesto y Acondi- cionamiento Territorial. 6. Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Me- dio Ambiente. 7. Comisión de Salud, Educación y Cultura. Artículo 27º.- Corresponde a la Comisión de Adminis- tración pronunciarse sobre los asuntos que deben ser re- sueltos por el Consejo Regional en las funciones específi- cas regionales relacionadas con los recursos humanos,materiales y financieros, las acciones de abastecimiento, adquisiciones, mantenimiento y conservación de equipos, maquinarias, instalaciones, control patrimonial, registrocontable y la prestación de servicios generales que realiza el órgano de dirección y/o administración del Gobierno Regional. Artículo 28º.- Corresponde a la Comisión de Desarro- llo Económico pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funcionesespecíficas regionales relacionadas con los sectores de industria, comercio, turismo, artesanía, agricultura, pesque- ría, minería, energía, e hidrocarburos, así como los pro-yectos afines a cada sector. Artículo 29º.- Corresponde a la Comisión de Desa- rrollo Social pronunciarse sobre los asuntos que debenser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específicas regionales relacionadas con los sectores de ciencia y tecnología, recreación, deportes, vivien-da, trabajo, promoción del empleo, pequeña y micro empresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades, así como los proyectos afi-nes a cada sector. Artículo 30º.- Corresponde a la Comisión de Infra- estructura pronunciarse sobre los asuntos que deben serresueltos por el Consejo Regional en las funciones es- pecíficas regionales relacionadas con los sectores de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicacio-nes, construcción, así como los proyectos afines a cada sector. Artículo 31º.- Corresponde a la Comisión de Planea- miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial pro- nunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específicas regio-nales relacionadas con la planificación estratégica pros- pectiva, inversiones, presupuesto, tributación, ordena- miento territorial, administración y adjudicación de te-rrenos de propiedad del Estado, así como los proyectos afines a cada sector. Asimismo pronunciarse sobre lo relacionado con: a) La formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, y control del Presupuesto del Gobierno Regio-nal del Callao. b) La cuenta general del ejercicio anual. c) La reformulación de la estructura orgánica del Go- bierno Regional. d) La aprobación de Créditos Internos y Externos. e) Las proposiciones que impliquen gastos no presu- puestados. f) El Plan de Desarrollo Regional Concertado y los Pla- nes y Programas correspondientes. g) La aceptación de las Donaciones y Legados. h) Las inversiones y Egresos del Gobierno Regional. i) La propuesta de creación, modificación o supresión de impuestos regionales. j) Las excepciones a las normas de austeridad. k) Las demás que le encomiende el Consejo Regional.Artículo 32º.- Corresponde a la Comisión de Recur- sos Naturales y Gestión del Medio Ambiente pronunciar-se sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Con- sejo Regional en las funciones específicas regionales relacionadas con las áreas protegidas, medio ambientey Defensa Civil, así como los proyectos afines a cada sector. Artículo 33º.- Corresponde a la Comisión de Salud, Educación y Cultura pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funcio- nes específicas regionales relacionadas con los asuntosde salud, educación y cultura en concordancia con las po- líticas regionales y los planes sectoriales, así como los pro- yectos afines a cada sector. Artículo 34º.- LAS COMISIONES INVESTIGADORAS, son aquellas que constituyen circunstancialmente a pro- puesta del Presidente Regional como consecuencia de de-nuncias, quejas, presunción de irregularidades o la comi- sión de inconductas funcionales que presenten en el des- empeño de sus funciones los gerentes, funcionarios o em-pleados del Gobierno Regional. Son de carácter temporal y culminan cuando presentan informes o dictámenes al Consejo Regional y se adopten las medidas correctivascorrespondientes. Artículo 35º.- LAS COMISIONES ESPECIALES son aquellas de carácter temporal que se constituyen a pro-puesta del Presidente Regional, para atender asuntos es- pecíficos de interés publico o para la realización de cual- quier estudio especial o trabajo que no están rela cionados con las funciones de las Comisiones Ordinarias y/o In- vestigadoras. TÍTULO III CAPÍTULO I DE LAS SESIONES DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 36º.- El Consejo Regional se reúne en sesio- nes ordinarias, extraordinarias y solemnes. Artículo 37º.- SESIONES ORDINARIAS.- El Consejo Regional sesionará ordinariamente como mínimo una vez al mes . Artículo 38º.- SESIONES EXTRAORDINARIAS.- El Consejo Regional se reúne en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Presidente Regional o lo solicite un tercio del número legal de sus miembros y sólo para tratarlos temas materia de la convocatoria. Artículo 39º.- SESIONES SOLEMNES.- El Consejo Regional se reúne en sesiones solemnes en las oportuni-dades siguientes: a) El 28 de julio o en los días inmediatamente prece- dentes para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia del País. b) El 1 de enero o en los días inmediatamente siguien- tes para conmemorar el Aniversario de la Región Callao. c) En fechas trascendentales de la Región Callao, que acuerde el Consejo Regional, para rendir homenaje a per-sonalidades o conmemorando hechos gloriosos o cívicos. Artículo 40º.- Las sesiones solemnes se dedicarán ex- clusivamente a los homenajes para los cuales se les con- voca y en ellas no se requiere el quórum legal. El Miembro del Consejo que el Presidente designe leerá las actas odocumentos respectivos. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA, QUÓRUM E INICIO DE LAS SESIONES Artículo 41º.- CONVOCATORIA.- El Presidente Re- gional convoca a sesión de Consejo Regional. En los casos de licencia o impedimento temporal del Presiden-te Regional, lo hace el Vicepresidente Regional y por impedimento de éste el Consejero Regional de mayor edad. Artículo 42º.- CITACIONES.- Las convocatorias a las sesiones se efectuarán por escrito con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles, debiendo indicar en la cita-ción la agenda a tratar, el día, hora y lugar de la reunión. Todas ellas son públicas, pudiendo el Presidente Regional decidir que determinados asuntos se traten en forma re-servada de acuerdo a Ley.