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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G37/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de diciembre de 2003 Administrativo General (en adelante “LPAG”) que le fueran pertinentes, tanto más cuando su emisión se enmarca enel Artículo 27º del Reglamento General de OSINERG, se- gún el cual el organismo regulador fija compensaciones mediante resoluciones administrativas. Agrega que la na-turaleza jurídica de LA RESOLUCIÓN es la de una norma sujeta al orden normativo que reposa en los principios de Coherencia (las normas guardan una relación de compati-bilidad ente sí) y Jerarquía Piramidal (por la cual una nor- ma inferior no puede oponerse a otra de rango superior, tal como está reconocido en el Artículo 51º de la ConstituciónPolítica del Estado 2); Que, agrega, que lo afirmado por el OSINERG, “... que la retroactividad consagrada en la Constitución no alcanza a los actos administrativos...”, es un extravío jurídico. Acom- paña la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 005-2003-Al/TC, publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano del día 18 de octubre de 2003, la que, refi- riéndose al Principio de Jerarquía Piramidal de Normas, dice que las normas se diversifican en una pluralidad decategorías que se escalonan en consideración a su rango jerárquico, de modo tal que la norma inferior encuentra en la superior la razón de su validez, siempre que haya sidocreada por el órgano competente y mediante el procedi- miento previamente establecido en la norma superior; Que, seguidamente, luego de preguntarse si una reso- lución administrativa puede tener efectos respecto a un período anterior a su entrada en vigencia, cita al jurista Víctor García Toma, cuando señala que las normas nue-vas no operan sobre hechos, relaciones o situaciones realizadas o consumadas en el pasado. Concluye la re- currente, mencionando que LA RESOLUCIÓN, al referir-se al período anterior a la vigencia, contraviene el Artí- culo 103º de la Constitución que establece la irretroactivi- dad de las normas, además de no tener en cuenta el Prin-cipio de Legalidad en virtud del cual las autoridades deben actuar con respeto a la Constitución, a la ley y al derecho, correspondiendo, según indica, que el Consejo Directivodeclare la Nulidad de LA RESOLUCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º de la LPAG. 2.1.2. ANÁLISIS DEL OSINERG Que, el OSINERG concuerda con las apreciaciones vertidas por la recurrente en lo que respecta al respeto indiscutible sobre el principio constitucional relacionado con la Jerarquía Piramidal de las Normas. Sin embargo, esnecesario aclarar que el OSINERG no ha cuestionado este principio, tal como puede apreciarse de la revisión comple- ta de LA RESOLUCIÓN; Que, LA RESOLUCIÓN, dentro del rubro 3.3.2 “Análi- sis del OSINERG”, se limitó a sentar posición respecto a las opiniones y sugerencias vertidas por ELECTROANDEScon ocasión de la prepublicación de LA RESOLUCIÓN que ahora impugna. Como parte de tales apreciaciones, el OSINERG explicó el sentido doctrinario del término “Ley”,citando el nombre de los juristas que respaldan tales afir- maciones; Que, sin embargo, lo que sí ha quedado claramente precisado en LA RESOLUCIÓN, y que, ELECTROANDES no menciona en su recurso de reconsideración, es el que la regulación efectuada por el OSINERG no constituye untema de retroactividad, como se aprecia a continuación: - La Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE”) ha recogido el concepto de libertad de acceso a los siste- mas de transmisión existentes. Así, el Articulo 33º de di- cho texto establece: “Los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las com- pensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley ”, agregando el Artículo 62º del Re- glamento de la LCE, que las discrepancias que pudieranpresentarse, entre usuarios y concesionarios, respecto al uso de los sistemas de transmisión señalados, deberán ser resueltas por el OSINERG, siguiendo el procedimientode dirimencia allí establecido; - Es decir, el usuario de cualquier sistema de transmi- sión conoce, porque así está dispuesto en la ley, que elutilizar cualquier sistema de transmisión le generará la obli- gación de pago de las tarifas y/o compensaciones corres- pondientes;- LA RESOLUCIÓN impugnada ha establecido el mon- to que corresponde pagar a quienes utilizaron las instala-ciones secundarias de ETECEN, solucionando así el va- cío existente al respecto y cumpliendo el OSINERG con su obligación regulatoria. En efecto, el Artículo 62º de laLCE, tal como fuera modificado por la Ley Nº 27239, dispu- so que la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) debía regular las compensaciones correspondientes por eluso de las redes de los sistemas secundarios de transmi- sión o del sistema de distribución. Tómese nota que la fa- cultad regulatoria entregada a la Comisión de Tarifas deEnergía, regía desde el 23 de diciembre de 1999; - La primera resolución regulatoria de dichos sistemas secundarios de transmisión fue expedida por la Comisiónde Tarifas de Energía con la Resolución Nº 004-2001 P/ CTE, con vigencia a partir del 10 de abril de 2001, de modo tal que, desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 9 deabril de 2001, existió un vacío legal; - Es a raíz de un pedido de EDEGEL, que el OSINERG procede a expedir la resolución correspondiente que cubrael vacío en mención, de modo tal que no se trata de una aplicación retroactiva de una norma sino del cumplimiento del expreso mandato del Artículo 62º de la LCE; - Es evidente que quienes utilizaron las instalaciones de transmisión de propiedad de ETECEN adquirieron la obligación que dicho uso generó, y que no es otra que elpago a su propietario de las compensaciones correspon- dientes. Ello, simultáneamente, generó un derecho del pro- pietario de las instalaciones (ETECEN) a ser compensadopor el uso de sus redes de transmisión; - Con el fin de que el derecho y la obligación menciona- da se hicieran realidad, era necesario que la autoridad co-rrespondiente determinara el monto de dicha compensa- ción, cubriendo el vacío legal existente. De ahí que el OSI- NERG, cumpliendo su función reguladora y acatando elmandato legal (Artículo 62º de la LCE), procedió a deter- minar el monto correspondiente a las compensaciones; - La necesidad de la compensación surge como conse- cuencia directa del deber del propietario de una red de to- lerar o permitir su uso por parte de terceros, sin tener la posibilidad de ejercer negativa alguna, habida cuenta quese trata de un mandato emergente de una Ley; sería injus- to entonces, que dicho titular o propietario del sistema sea además castigado con la imposibilidad de ser compensa-do por dicha utilización. Ello se presentaría en caso el re- gulador, obligado a fijar compensaciones de los sistemas secundarios de transmisión, a partir del 23 de diciembrede 1999, no las determina; - El OSINERG, al expedir hoy la norma administrativa de fijación de la compensación que le correspondía perci-bir al titular de las líneas (ETECEN), no está aplicando re- troactividad a la norma sino que está efectuando un acto declarativo respecto al quantum que corresponde, comoderecho, percibir a ETECEN y pagar, como obligación, a los que utilizan las redes. De ahí que no cabe hablar de retroactividad, toda vez que no se trata de un acto consti-tutivo de derecho porque éste ya se encontraba constitui- do por la Ley; - En una consulta sobre un caso similar, Morón Urbina sostiene que “ ... se debe determinar que el estado anterior a la Resolución del OSINERG era el de una deuda legal- mente establecida y por todos conocida, y que estaba in- soluta, mientras que por otra parte había un uso de la co- nexión que soportaba el propietario. ¿Se puede afirmar que en este caso existe una seguridad jurídica al no pago? ¿ Un derecho previsible o expectativa que no tenía que pa- garse el monto a determinarse? ¿O, en todo caso, una si- tuación de indeterminación que podía prolongarse indefini- damente en función a una especie de derecho adquirido?. Indudablemente que no estamos frente a un supuesto que haga operar la regla de la irretroactividad o retroactividad. ”; 2Constitución del Estado Ar tículo 51º. La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así suce-sivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.