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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G38/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de diciembre de 2003 i. Recibir el respeto y consideraciones que les corres- pondan a su calidad de representantes de la Región. j. Contar con una adecuada y equipada oficina de Con- sejero Regional que deberá estar instalada en la sede del Gobierno Regional, debiendo tener la aprobación del Con-sejo Regional y guardará concordancia con la investidura que ostenta cada uno de sus miembros. k. Los demás que le sean asignados por ley o por el Consejo Regional. Artículo 9º.- El cargo de Consejero Regional es incom- patible: a) Con el ejercicio de cualquier otra función pública pro- veniente de elección popular. b) Con la condición de Gerente, apoderado, represen- tante, mandatario, abogado, accionista o miembro del di-rectorio de empresas o de instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministros o de aprovisionamiento, administran rentas públicas o pres-tan servicios públicos. c) Con cargos similares en empresas que durante el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan conce-siones de los Gobiernos Regionales, así como en empre- sas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 10º.- Los Consejeros Regionales son respon- sables: Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra. a) Individualmente, por los actos violatorios de la Ley en el ejercicio del cargo. Artículo 11º.- Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozaránde licencia durante el tiempo que dure su cargo. Artículo 12º.- Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas pendientes con elGobierno Regional. Artículo 13º.- Los Consejeros Regionales podrán re- presentar por delegación expresa tanto al Presidente comoal Vicepresidente en ceremonias oficiales. Artículo 14º.- Los Consejeros Regionales asistirán como representantes políticos a los actos protocolares quese realicen en el ámbito de la Región Callao, para lo cual los órganos respectivos bajo responsabilidad funcional, les comunicarán con la debida anticipación sobre las activida-des a realizarse o las invitaciones recibidas. Sólo en caso de impedimento de asistencia por parte de los Consejeros Regionales, se podrá solicitar la asistencia del funcionariorespectivo. Artículo 15 º.- Los Consejeros Regionales podrán pre- sentar pedidos por escrito a la Presidencia del GobiernoRegional o ante el Consejo Regional para atender priorita- riamente las necesidades del distrito al que representan. CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 16º.- El Consejo Regional contará con una Se- cretaría, para el ordenamiento de su trabajo y el cumpli- miento de sus funciones, encargada de las acciones deapoyo y asesoramiento en los temas de su competencia. Artículo 17º.- La Secretaría del Consejo Regional es- tará a cargo de un Secretario designado mediante Resolu-ción expedida por el Presidente Regional de quien depen- derá funcionalmente. Artículo 18º.- El Secretario del Consejo Regional tiene las siguientes funciones: a) Planificar, organizar y coordinar las actividades del Consejo Regional e informar de ello a sus miembros. b) Coordinar la formulación de la agenda de las sesio- nes del Consejo Regional y asistirlos en el desarrollo delas mismas. c) Convocar por encargo del Presidente, a los miem- bros del Consejo Regional a las sesiones respectivas. d) Certificar las autógrafas y actuar de fedatario de las Ordenanzas, Acuerdos Regionales, Actas y demás actos propios de las funciones del Consejo Regional.e) Actuar como Secretario en las sesiones del Con- sejo Regional y a pedido del Presidente en cualquier re-unión de coordinación con los estamentos del Gobierno Regional, elaborando los respectivos proyectos de Or- denanzas y Acuerdos Regionales, los mismos que de-berán contar con el visto bueno de la Gerencia de Ase- soría Jurídica f) Redactar el Acta de las sesiones del Consejo Regio- nal y entregar copia de ella a los Consejeros Regionales, dentro de los siete días hábiles siguientes. g) Entregar a los miembros del Consejo Regional hasta con 48 horas de anticipación del inicio de la sesión, copia de documentación suficiente sobre los temas a tratar, cuyo conocimiento previo sea necesario para participar en lassesiones. h) Mantener el registro y efectuar las acciones de trá- mite, notificación, publicación, distribución y archivo de lasOrdenanzas y Acuerdos emitidos por el Consejo Regional según corresponda; dentro de las 72 horas siguientes a su aprobación. i) Llevar actualizados los Libros de Actas de sesiones del Consejo Regional. j) Firmar con el Presidente la documentación que co- rresponda de conformidad con el presente Reglamento. k) Remitir la Convocatoria, Agendas, Actas de sesio- nes, Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, al fun-cionario responsable del portal electrónico del Gobierno Regional. l) Efectuar otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia o por el Consejo Regional. CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES REGIONALES Artículo 19º.- Las Comisiones Regionales son gru- pos de trabajo conformados por Consejeros Regiona-les, cuyas funciones principales son normativas y fis- calizadoras. Son órganos consultivos del Consejo Re- gional, sus objetivos son realizar los estudios que lesencomiende el Consejo Regional, formular propuestas y dictámenes sobre los asuntos que correspondan a su rama de actividades de conformidad a su propio regla-mento, para lo cual deberán contar con el apoyo técni- co especializado. Artículo 20º.- El Consejo Regional aprueba el cuadro de conformación de Comisiones, propuesto por el Presi- dente Regional dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio del período anual de sesiones del Consejo Regio-nal. Artículo 21º.- Las Comisiones de Consejeros Regio- nales son: ordinarias, investigadoras y especiales. Artículo 22º.- LAS COMISIONES ORDINARIAS, son aquellas de carácter permanente, creadas en base a la organización administrativa del Gobierno Regionaly corresponden a las áreas fundamentales de la Admi- nistración Pública Regional y tienen las siguientes fun- ciones: a. Elaborar, actualizar, revisar las políticas generales de la Región y proponer las normas necesarias al Gobier-no Regional. b. Evaluar el Plan de Trabajo del área respectiva, pro- poniendo correctivos y cambios pertinentes. c. Dictaminar los proyectos de Ordenanzas Regionales que se pongan a su consideración. d. Acoger y procesar los informes de los Consejeros que la integran y que correspondan a las funciones asig- nadas individualmente a éstos. e. Dictaminar las proposiciones y pedidos de los Con- sejeros Regionales. f. Efectuar investigaciones y estudios de proyectos. g. Realizar inspecciones y recabar información sobre las actividades desarrolladas en las diferentes áreas admi- nistrativas, dando cuenta al Consejo Regional de las defi- ciencias e irregularidades que observen. h. Las demás que prevea el Reglamento o que les en- cargue el Consejo Regional. Artículo 23º.- Un Consejero Regional puede integrar hasta tres (3) Comisiones Ordinarias y sólo puede presidir una de ellas, debiendo los otros dos miembros ser elegi-dos para los cargos de secretario y vocal en la sesión de instalación de la Comisión, la cual se llevará a cabo dentro