Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2003 (09/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2003

i. Recibir el respeto y consideraciones que les correspondan a su calidad de representantes de la Region. j. Contar con una adecuada y equipada oficina de Consejero Regional que debera estar instalada en la sede del Gobierno Regional, debiendo tener la aprobacion del Consejo Regional y guardara concordancia con la investidura que ostenta cada uno de sus miembros. k. Los demas que le MORDAZA asignados por ley o por el Consejo Regional. Articulo 9º.- El cargo de Consejero Regional es incompatible: a) Con el ejercicio de cualquier otra funcion publica proveniente de eleccion popular. b) Con la condicion de Gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del directorio de empresas o de instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministros o de aprovisionamiento, administran rentas publicas o prestan servicios publicos. c) Con cargos similares en empresas que durante el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan concesiones de los Gobiernos Regionales, asi como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 10º.- Los Consejeros Regionales son responsables: Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa MORDAZA de su MORDAZA en contra. a) Individualmente, por los actos violatorios de la Ley en el ejercicio del cargo. Articulo 11º.- Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozaran de licencia durante el tiempo que dure su cargo. Articulo 12º.- Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional. Articulo 13º.- Los Consejeros Regionales podran representar por delegacion expresa tanto al Presidente como al Vicepresidente en ceremonias oficiales. Articulo 14º.- Los Consejeros Regionales asistiran como representantes politicos a los actos protocolares que se realicen en el ambito de la Region Callao, para lo cual los organos respectivos bajo responsabilidad funcional, les comunicaran con la debida anticipacion sobre las actividades a realizarse o las invitaciones recibidas. Solo en caso de impedimento de asistencia por parte de los Consejeros Regionales, se podra solicitar la asistencia del funcionario respectivo. Articulo 15º.- Los Consejeros Regionales podran presentar pedidos por escrito a la Presidencia del Gobierno Regional o ante el Consejo Regional para atender prioritariamente las necesidades del distrito al que representan. CAPITULO V DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL Articulo 16º.- El Consejo Regional contara con una Secretaria, para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones, encargada de las acciones de apoyo y asesoramiento en los temas de su competencia. Articulo 17º.- La Secretaria del Consejo Regional estara a cargo de un Secretario designado mediante Resolucion expedida por el Presidente Regional de quien dependera funcionalmente. Articulo 18º.- El Secretario del Consejo Regional tiene las siguientes funciones: a) Planificar, organizar y coordinar las actividades del Consejo Regional e informar de ello a sus miembros. b) Coordinar la formulacion de la agenda de las sesiones del Consejo Regional y asistirlos en el desarrollo de las mismas. c) Convocar por encargo del Presidente, a los miembros del Consejo Regional a las sesiones respectivas. d) Certificar las autografas y actuar de fedatario de las Ordenanzas, Acuerdos Regionales, Actas y demas actos propios de las funciones del Consejo Regional.

e) Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Regional y a pedido del Presidente en cualquier reunion de coordinacion con los estamentos del Gobierno Regional, elaborando los respectivos proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales, los mismos que deberan contar con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica f) Redactar el Acta de las sesiones del Consejo Regional y entregar MORDAZA de MORDAZA a los Consejeros Regionales, dentro de los siete dias habiles siguientes. g) Entregar a los miembros del Consejo Regional hasta con 48 horas de anticipacion del inicio de la sesion, MORDAZA de documentacion suficiente sobre los temas a tratar, cuyo conocimiento previo sea necesario para participar en las sesiones. h) Mantener el registro y efectuar las acciones de tramite, notificacion, publicacion, distribucion y archivo de las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Consejo Regional segun corresponda; dentro de las 72 horas siguientes a su aprobacion. i) Llevar actualizados los Libros de Actas de sesiones del Consejo Regional. j) Firmar con el Presidente la documentacion que corresponda de conformidad con el presente Reglamento. k) Remitir la Convocatoria, Agendas, Actas de sesiones, Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, al funcionario responsable del MORDAZA electronico del Gobierno Regional. l) Efectuar otras funciones que le MORDAZA asignadas por la Presidencia o por el Consejo Regional. CAPITULO VI DE LAS COMISIONES REGIONALES Articulo 19º.- Las Comisiones Regionales son grupos de trabajo conformados por Consejeros Regionales, cuyas funciones principales son normativas y fiscalizadoras. Son organos consultivos del Consejo Regional, sus objetivos son realizar los estudios que les encomiende el Consejo Regional, formular propuestas y dictamenes sobre los asuntos que correspondan a su MORDAZA de actividades de conformidad a su propio reglamento, para lo cual deberan contar con el apoyo tecnico especializado. Articulo 20º.- El Consejo Regional aprueba el cuadro de conformacion de Comisiones, propuesto por el Presidente Regional dentro de los diez dias habiles siguientes al inicio del periodo anual de sesiones del Consejo Regional. Articulo 21º.- Las Comisiones de Consejeros Regionales son: ordinarias, investigadoras y especiales. Articulo 22º.- LAS COMISIONES ORDINARIAS, son aquellas de caracter permanente, creadas en base a la organizacion administrativa del Gobierno Regional y corresponden a las areas fundamentales de la Administracion Publica Regional y tienen las siguientes funciones: a. Elaborar, actualizar, revisar las politicas generales de la Region y proponer las normas necesarias al Gobierno Regional. b. Evaluar el Plan de Trabajo del area respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes. c. Dictaminar los proyectos de Ordenanzas Regionales que se pongan a su consideracion. d. Acoger y procesar los informes de los Consejeros que la integran y que correspondan a las funciones asignadas individualmente a estos. e. Dictaminar las proposiciones y pedidos de los Consejeros Regionales. f. Efectuar investigaciones y estudios de proyectos. g. Realizar inspecciones y recabar informacion sobre las actividades desarrolladas en las diferentes areas administrativas, dando cuenta al Consejo Regional de las deficiencias e irregularidades que observen. h. Las demas que prevea el Reglamento o que les encargue el Consejo Regional. Articulo 23º.- Un Consejero Regional puede integrar hasta tres (3) Comisiones Ordinarias y solo puede presidir una de ellas, debiendo los otros dos miembros ser elegidos para los cargos de secretario y vocal en la sesion de instalacion de la Comision, la cual se llevara a cabo dentro

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