Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2003 (09/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2003

La Carta Nº 1252-GDLO-ESSALUD-2003 de la Gerencia Departamental MORDAZA, mediante la cual se remite la solicitud de nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0332M02771 "Adquisicion de Medicamentos delegados por no suministro central (agosto-setiembre 2003) Hospital III Iquitos - Gerencia Departamental Loreto", respecto del item 20 "Tramadol (Clorhidrato) 50 mg"; y, la Carta Nº 4630-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de agosto del 2003, se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0332M02771, con el objeto de adquirir medicamentos delegados por no suministro central (Agosto-Setiembre 2003) para el Hospital III Iquitos de la Gerencia Departamental MORDAZA, por un valor referencial de S/. 8,000.40 (Ocho mil con 40/100 Nuevos Soles). En esa misma fecha se invito a participar, via correo electronico, entre otras, a las empresas Quimica Suiza S.A., Maperb Drug S.A.C., Doctor Andreu, Grunenthal Peruana S.A. y MORDAZA Distribuidores S.R.L.; Que, segun calendario del MORDAZA de seleccion, el 28 de agosto del 2003, se realizo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0332M02771. Los resultados fueron comunicados a los postores, via correo electronico, el 1º de setiembre del 2003. La empresa Maperb Drug S.A.C., resulto adjudicada con la Buena Pro del item 20; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 038-PE-ESSALUD-2002, precisada con Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 776-PE-ESSALUD-2003, se establecieron los niveles de aprobacion de Bases de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia que convoque ESSALUD para la adquisicion y suministro de bienes, contratacion de servicios -incluyendo consultoriasasi como la ejecucion de obras; Que, en tal medida, se dispuso, entre otras cosas, que para el caso de los Organos Desconcentrados, como es el caso de la Gerencia Departamental MORDAZA, las Bases de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia que se convoquen para la adquisicion y suministro de bienes, contratacion de servicios incluyendo consultorias; asi como la ejecucion de obras, seran aprobadas por el Subgerente Administrativo Financiero o quien haga sus veces; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 025/ 016 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -publicado el 22 de enero del 2003 en el Diario Oficial El Peruano- las Bases de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia deben ser aprobadas por la autoridad correspondiente, segun los niveles jerarquicos establecidos en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Entidad; Que, de acuerdo a lo indicado en el articulo 4º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA de aplicacion supletoria en los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, la aprobacion de las Bases debera expresarse por escrito; Que, las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0332M02771 no fueron aprobadas, incumpliendose de este modo con lo establecido mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 038-PEESSALUD-2002, precisada con Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 776-PE-ESSALUD-2003; asi como el Acuerdo Nº 025/016 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme al articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el valor referencial sera determinado sobre la base de los costos estimados por la dependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antiguedad no mayor a los dos meses anteriores a la Convocatoria del MORDAZA de seleccion; Que, asimismo, de acuerdo al articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el valor referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la adquisicion o arrendamiento de bienes y

para la contratacion de servicios u obras, sobre la base de los precios de mercado; Que, el numeral 1.3 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0332M02771, establece como valor unitario del producto "Tramadol (Clorhidrato) 50 mg" S/. 1.50 y como valor total S/. 6,000.00, por la cantidad requerida de 4000 tabletas; Que, el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0332M02771 ha senalado que se ha detectado un error de digitacion en el precio del item 20, el cual debe ser S/. 1.10 en lugar de S/. 1.50; Que, al respecto, mediante Carta Nº 003-PROG-DLYSSGAF-GDLO-ESSALUD-2003 de fecha 25 de setiembre del 2003, el area de Programacion de la Division de Logistica de la Gerencia Departamental MORDAZA senalo que en primer termino el precio referencial de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0332M02771 se fijo en base a la cotizacion de la empresa Maperb Drug S.A.C. ascendente a S/. 1.50 por cada tableta. No obstante, posteriormente se efectuo la modificacion del estudio de MORDAZA, en vista que Grunenthal Peruana S.A. realizo su cotizacion a S/. 1.10 cada tableta. Asimismo, mediante Carta Nº 003-Bs-DLyS-SGAF-GDLO-ESSALUD-2003, el Area de Bienes de la Division de Logistica y Servicios indico que por la premura del tiempo y la urgencia de adquirir los productos, omitio efectuar la modificacion del precio referencial en las Bases; Que, de lo expuesto, se advierte que el precio consignado en las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0332M02771 no es el obtenido en el estudio de MORDAZA realizado por la Entidad, ocasionandose una distorsion del valor referencial y la ausencia de reglas claras para la MORDAZA de propuestas, situacion que infringe el articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 27º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, toda vez que es requisito indispensable de todo MORDAZA de seleccion que el valor referencial establecido en las Bases sea consecuencia y refleje el estudio de MORDAZA respectivo; Que, de otro lado, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones, MORDAZA de iniciar los procesos de adquisicion y contratacion coordinara con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuara estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que cuente con la informacion para la descripcion de los bienes, servicios u obras, asi como definir los valores referencial de adquisicion o contratacion, la disponibilidad de recursos y el MORDAZA de seleccion mediante el cual se realizara; Que, al respecto, en el Pronunciamiento Nº 073-2003 (GTN) el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que se entiende por precio de MORDAZA a aquel que la gente paga por un bien o servicio, esto es, el que predomina en las transacciones de una plaza para un producto y en una fecha fija y que suele establecerse tomando el promedio entre el MORDAZA y minimo de las cotizaciones y operaciones registradas, determinandose que la Entidad debia establecer el valor referencial unicamente sobre la base de los precios del MORDAZA, en este caso, sobre los precios adjudicados en el ejercicio en que se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion; Que, asimismo, en la Opinion Nº 088-2003 (GTN) el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que "(..) el precio de MORDAZA es un MORDAZA o circunstancia que resulta ajeno a la voluntad de la Entidad, propio de la realidad economica de un MORDAZA determinado, siendo imprescindible que su determinacion resulte lo mas cercana posible - razonable y objetivamente - a dicha realidad, a fin de asegurar la realizacion de los principios que rigen el sistema de contrataciones y adquisiciones publicas (...)"; Que, de lo expuesto se desprende que el estudio de MORDAZA debe realizarse sobre el universo de proveedores potenciales de un determinado bien en una plaza determinada y un periodo especifico, toda vez que debe reflejar el comportamiento real del MORDAZA, no siendo sufi-

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