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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G37/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de diciembre de 2003 VISTOS: La Carta Nº 1252-GDLO-ESSALUD-2003 de la Geren- cia Departamental Loreto, mediante la cual se remite la solicitud de nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantíasegún relación de ítems Nº 0332M02771 "Adquisición de Medicamentos delegados por no suministro central (agos- to-setiembre 2003) Hospital III Iquitos - Gerencia Departa-mental Loreto", respecto del ítem 20 "Tramadol (Clorhidra- to) 50 mg"; y, la Carta Nº 4630-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de agosto del 2003, se realizó la Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0332M02771, con el objeto de adqui-rir medicamentos delegados por no suministro central (Agosto-Setiembre 2003) para el Hospital III Iquitos de la Gerencia Departamental Loreto, por un valor referencial deS/. 8,000.40 (Ocho mil con 40/100 Nuevos Soles). En esa misma fecha se invitó a participar, vía correo electrónico, entre otras, a las empresas Química Suiza S.A., MaperbDrug S.A.C., Doctor Andreu, Grunenthal Peruana S.A. y Pereda Distribuidores S.R.L.; Que, según calendario del proceso de selección, el 28 de agosto del 2003, se realizó el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0332M02771. Los resultados fueroncomunicados a los postores, vía correo electrónico, el 1º de setiembre del 2003. La empresa Maperb Drug S.A.C., resultó adjudicada con la Buena Pro del ítem 20; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 038-PE-ESSALUD-2002, precisada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 776-PE-ESSALUD-2003, se es-tablecieron los niveles de aprobación de Bases de Adjudi- caciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía que convoque ESSALUD para la adquisición y suministro debienes, contratación de servicios -incluyendo consultorías- así como la ejecución de obras; Que, en tal medida, se dispuso, entre otras cosas, que para el caso de los Órganos Desconcentrados, como es el caso de la Gerencia Departamental Loreto, las Bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuan-tía que se convoquen para la adquisición y suministro de bienes, contratación de servicios incluyendo consul- torías; así como la ejecución de obras, serán aprobadaspor el Subgerente Administrativo Financiero o quien haga sus veces; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 025/ 016 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -publicado el 22 de enero del 2003 en el Diario Ofi- cial El Peruano- las Bases de los procesos de Adjudica-ción de Menor Cuantía deben ser aprobadas por la autori- dad correspondiente, según los niveles jerárquicos esta- blecidos en el Reglamento de Organización y Funcionesde la Entidad; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,norma de aplicación supletoria en los procesos de contra- taciones y adquisiciones del Estado, la aprobación de las Bases deberá expresarse por escrito; Que, las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0332M02771 no fueron apro- badas, incumpliéndose de este modo con lo establecidomediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 038-PE- ESSALUD-2002, precisada con Resolución de Presiden- cia Ejecutiva Nº 776-PE-ESSALUD-2003; así como elAcuerdo Nº 025/016 del Tribunal de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado; Que, conforme al artículo 26º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el valor referencial será determinado sobre la base de loscostos estimados por la dependencia o dependencias res- ponsables de la Entidad, con una antigüedad no mayor a los dos meses anteriores a la Convocatoria del proceso deselección; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 27º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el valor referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la adquisición o arrendamiento de bienes ypara la contratación de servicios u obras, sobre la base de los precios de mercado; Que, el numeral 1.3 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0332M02771, establece como valor unitario del producto "Tramadol (Clor-hidrato) 50 mg" S/. 1.50 y como valor total S/. 6,000.00, por la cantidad requerida de 4000 tabletas; Que, el Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0332M02771 ha se- ñalado que se ha detectado un error de digitación en el precio del ítem 20, el cual debe ser S/. 1.10 en lugar deS/. 1.50; Que, al respecto, mediante Carta Nº 003-PROG-DLYS- SGAF-GDLO-ESSALUD-2003 de fecha 25 de setiembredel 2003, el área de Programación de la División de Logís- tica de la Gerencia Departamental Loreto señaló que en primer término el precio referencial de la Adjudicación deMenor Cuantía según relación de ítems Nº 0332M02771 se fijó en base a la cotización de la empresa Maperb Drug S.A.C. ascendente a S/. 1.50 por cada tableta. No obstan-te, posteriormente se efectuó la modificación del estudio de mercado, en vista que Grunenthal Peruana S.A. realizó su cotización a S/. 1.10 cada tableta. Asimismo, medianteCarta Nº 003-Bs-DLyS-SGAF-GDLO-ESSALUD-2003, el Área de Bienes de la División de Logística y Servicios indi- có que por la premura del tiempo y la urgencia de adquirirlos productos, omitió efectuar la modificación del precio referencial en las Bases; Que, de lo expuesto, se advierte que el precio consig- nado en las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0332M02771 no es el obtenido en el estudio de mercado realizado por la Entidad, ocasio-nándose una distorsión del valor referencial y la ausencia de reglas claras para la presentación de propuestas, situa- ción que infringe el artículo 26º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el ar- tículo 27º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, toda vez que es requisito indispen- sable de todo proceso de selección que el valor referencial establecido en las Bases sea consecuencia y refleje elestudio de mercado respectivo; Que, de otro lado, el artículo 12º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que la dependencia encargada de las contratacio- nes y adquisiciones, antes de iniciar los procesos de ad-quisición y contratación coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuará es- tudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modoque cuente con la información para la descripción de los bienes, servicios u obras, así como definir los valores refe- rencial de adquisición o contratación, la disponibilidad derecursos y el proceso de selección mediante el cual se realizará; Que, al respecto, en el Pronunciamiento Nº 073-2003 (GTN) el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, ha señalado que se entiende por pre- cio de mercado a aquél que la gente paga por un bien oservicio, esto es, el que predomina en las transacciones de una plaza para un producto y en una fecha fija y que suele establecerse tomando el promedio entre el máxi-mo y mínimo de las cotizaciones y operaciones registra- das, determinándose que la Entidad debía establecer el valor referencial únicamente sobre la base de los pre-cios del mercado, en este caso, sobre los precios adju- dicados en el ejercicio en que se lleve a cabo el proceso de selección; Que, asimismo, en la Opinión Nº 088-2003 (GTN) el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que "(..) el precio de mercado es un datoo circunstancia que resulta ajeno a la voluntad de la Enti- dad, propio de la realidad económica de un mercado deter- minado, siendo imprescindible que su determinación resultelo más cercana posible - razonable y objetivamente - a di- cha realidad, a fin de asegurar la realización de los princi- pios que rigen el sistema de contrataciones y adquisicio-nes públicas (...)"; Que, de lo expuesto se desprende que el estudio de mercado debe realizarse sobre el universo de proveedo-res potenciales de un determinado bien en una plaza de- terminada y un período específico, toda vez que debe re- flejar el comportamiento real del mercado, no siendo sufi-