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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de diciembre de 2003 la documentación relacionada a los gastos señalados en el numeral 6.2 del presente instructivo. 6.11 Cuando existan diferencias en el tipo de transmi- sión entre el vehículo a valorar y el consignado en la publi- cación a utilizar, se considera lo siguiente: a) Si el vehículo a valorar es automático y el de la publi- cación es mecánico, se adiciona sobre este último valor, elmonto indicado en la tabla de ajustes por diferencia en el tipo de transmisión. b) Si el vehículo a valorar es mecánico y el de la publi- cación es automático, se deduce sobre este último valor, el monto indicado en la tabla de ajustes por diferencia en el tipo de transmisión. De efectuarse una transformación en el tipo de transmi- sión (de automático a mecánico o viceversa) en el país deexportación (luego de haberse realizado la venta) o en los CETICOS, el gasto realizado por dicha transformación for- ma parte del valor en aduana. 6.12 Si el vehículo no se encuentra asegurado, para la determinación del valor del seguro se considera la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros, el cual se aplicasobre el valor mayor obtenido de la comparación a que se refiere el numeral 6.1 del presente instructivo. 6.13 Si la fecha de la factura comercial es posterior al del documento de transporte internacional (conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte), para efectos de la comparación de precios se considera la publicación co-rrespondiente a la fecha del referido documento de trans- porte. 6.14 El nivel comercial que se considera para la com- paración de precios es aquel que se declara en el ejem- plar B de la DUA por la persona natural o jurídica que nacionaliza el vehículo, según lo establecido en el Ins-tructivo Declaración Única de Aduanas (DUA) INTA- IT.00.04. El nivel comercial correspondiente a un impor- tador no es único, toda vez que podría tener diferentesniveles según cada proveedor, es decir tener el nivel de mayorista para un proveedor A y tener nivel de minorista para un proveedor B, dependiendo del nivel que le hayaotorgado su proveedor. 6.15 Cuando no se declare en la DUA la versión o ex- tensión del modelo del vehículo (Ejm. DX, LX, GL etc.),esta extensión podrá determinarse según documentos y/o reconocimiento físico del vehículo, prevaleciendo ésta sobre la versión que declare el importador. 6.16 Para los casos de los equipos opcionales y adap- taciones que no se encuentran consignadas en las tablas de las publicaciones a que se hace referencia en el pre-sente instructivo, para la determinación de su valor se con- sidera el monto realmente pagado o por pagar por los op- cionales y adaptaciones incorporadas, sea en el país deexportación (luego de haberse realizado la venta) o en los CETICOS. 6.17 Para la correcta identificación del año de fabrica- ción de los vehículos originarios y exportados de Japón que no cuenten con código VIN, se debe utilizar la publica- ción japonesa denominada CHASIS BOOK. 6.18 En el caso de vehículos usados que han sido adquiridos en el mismo año en que han sido fabricados y si la publicación no indica el precio del mismo en esta-do usado, el valor se determina considerando el precio del vehículo similar en estado nuevo indicado en dicha publicación. A2) Del uso de la publicación japonesa de precios de vehículos usados: RED BOOK 1. La publicación RED BOOK dispone de dos ejempla- res: A y B a) El ejemplar A incluye información de vehículos co- merciales: station wagon, camionetas, buses y camio nes; su edición es bimensual, con ediciones: 1-2, 3-4, 5-6, 7- 8, 9-10 y 11-12 b) El ejemplar B incluye información de vehículos de pasajeros y recreacionales: automóviles, station wagon y camionetas; su edición es mensual, con ediciones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 2. La equivalencia con el año japonés mantiene la si- guiente correlación:AÑO AÑO JAPONÉS 2003 15 2002 14 2001 13 2000 12 1999 11 1998 10 1997 9 1996 8 3. Los valores de venta al por mayor y al por menor se encuentran consignados en la segunda y última columna de izquierda a derecha respectivamente. Para el caso de los buses consignados en el ejemplar A no existen diferen-cias entre venta al por mayor y por menor, existiendo dife- rencias únicamente por el uso particular o comercial, cu- yos precios se consignan en la penúltima y última columnade izquierda a derecha respectivamente. 4. Para los vehículos consignados en el ejemplar B de esta publicación se consideran los siguientes ajustes: a) POR TIPO DE TRANSMISIÓN: El ajuste se aplica según lo señalado en el numeral 6.11 del presente instruc- tivo, para lo cual se utiliza los valores de la tabla A de esta publicación, según la clasificación de los vehículos que seencuentran señalados en misma publicación. b) POR EQUIPOS OPCIONALES: El ajuste (adición), se efectúa en los casos que el vehículo a valorar cuente ose haya incorporado en los CETICOS los siguientes equi- pos opcionales: sun roof eléctrico, equipo de sonido con CD simple, equipo con cambiador de CD, sistema de nave-gación, TV, DVD y otros que se encuentren incluidos en la correspondiente publicación, para lo cual se utiliza los mon- tos detallados en la tabla C de esta publicación. Únicamentepara el caso del sun roof eléctrico la adición se efectúa según la clase del vehículo. 5. Para los vehículos consignados en el ejemplar A el ajuste (adición) se efectúa en los casos que el vehículo a valorar presente las adaptaciones que se detallan en lastablas consignadas en el referido ejemplar, tales como: fur- gón de aluminio, cámara fría, cámara frigorífica, mezcla- dora, carro tanque, grúa y otros que se encuentren inclui-dos en la correspondiente publicación; no aplicándose ajus- tes, según la tabla, por tipo de transmisión ni por equipos opcionales señalados en el numeral anterior. B) De la valoración de vehículos usados en el régi- men general En la determinación del valor FOB de los vehículos usa- dos se considera las adiciones y/o deducciones so bre los equipamientos y opcionales que presenta el vehículo y las disposiciones del Procedimiento sobre V aloración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC. V. ANEXOS No aplica 22736 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 0006-2003-CR/RC POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Callao, de conformi- dad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Cons-