Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2003 (09/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
ANO 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996

Pag. 256803
ANO JAPONES 15 14 13 12 11 10 9 8

la documentacion relacionada a los gastos senalados en el numeral 6.2 del presente instructivo. 6.11 Cuando existan diferencias en el MORDAZA de transmision entre el vehiculo a valorar y el consignado en la publicacion a utilizar, se considera lo siguiente: a) Si el vehiculo a valorar es automatico y el de la publicacion es mecanico, se adiciona sobre este ultimo valor, el monto indicado en la tabla de ajustes por diferencia en el MORDAZA de transmision. b) Si el vehiculo a valorar es mecanico y el de la publicacion es automatico, se deduce sobre este ultimo valor, el monto indicado en la tabla de ajustes por diferencia en el MORDAZA de transmision. De efectuarse una transformacion en el MORDAZA de transmision (de automatico a mecanico o viceversa) en el MORDAZA de exportacion (luego de haberse realizado la venta) o en los CETICOS, el gasto realizado por dicha transformacion forma parte del valor en aduana. 6.12 Si el vehiculo no se encuentra asegurado, para la determinacion del valor del seguro se considera la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros, el cual se aplica sobre el valor mayor obtenido de la comparacion a que se refiere el numeral 6.1 del presente instructivo. 6.13 Si la fecha de la factura comercial es posterior al del documento de transporte internacional (conocimiento de embarque, guia aerea, carta porte), para efectos de la comparacion de precios se considera la publicacion correspondiente a la fecha del referido documento de transporte. 6.14 El nivel comercial que se considera para la comparacion de precios es aquel que se declara en el ejemplar B de la DUA por la persona natural o juridica que nacionaliza el vehiculo, segun lo establecido en el Instructivo Declaracion Unica de Aduanas (DUA) INTAIT.00.04. El nivel comercial correspondiente a un importador no es unico, toda vez que podria tener diferentes niveles segun cada proveedor, es decir tener el nivel de mayorista para un proveedor A y tener nivel de minorista para un proveedor B, dependiendo del nivel que le MORDAZA otorgado su proveedor. 6.15 Cuando no se declare en la DUA la version o extension del modelo del vehiculo (Ejm. DX, LX, GL etc.), esta extension podra determinarse segun documentos y/o reconocimiento fisico del vehiculo, prevaleciendo esta sobre la version que declare el importador. 6.16 Para los casos de los equipos opcionales y adaptaciones que no se encuentran consignadas en las tablas de las publicaciones a que se hace referencia en el presente instructivo, para la determinacion de su valor se considera el monto realmente pagado o por pagar por los opcionales y adaptaciones incorporadas, sea en el MORDAZA de exportacion (luego de haberse realizado la venta) o en los CETICOS. 6.17 Para la correcta identificacion del ano de fabricacion de los vehiculos originarios y exportados de Japon que no cuenten con codigo VIN, se debe utilizar la publicacion japonesa denominada CHASIS BOOK. 6.18 En el caso de vehiculos usados que han sido adquiridos en el mismo ano en que han sido fabricados y si la publicacion no indica el precio del mismo en estado usado, el valor se determina considerando el precio del vehiculo similar en estado MORDAZA indicado en dicha publicacion. A2) Del uso de la publicacion japonesa de precios de vehiculos usados: RED BOOK 1. La publicacion RED BOOK dispone de dos ejemplares: A y B a) El ejemplar A incluye informacion de vehiculos comerciales: station wagon, camionetas, buses y camiones; su edicion es bimensual, con ediciones: 1-2, 3-4, 5-6, 78, 9-10 y 11-12 b) El ejemplar B incluye informacion de vehiculos de pasajeros y recreacionales: automoviles, station wagon y camionetas; su edicion es mensual, con ediciones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 2. La equivalencia con el ano japones mantiene la siguiente correlacion:

3. Los valores de venta al por mayor y al por menor se encuentran consignados en la MORDAZA y MORDAZA columna de izquierda a derecha respectivamente. Para el caso de los buses consignados en el ejemplar A no existen diferencias entre venta al por mayor y por menor, existiendo diferencias unicamente por el uso particular o comercial, cuyos precios se consignan en la penultima y MORDAZA columna de izquierda a derecha respectivamente. 4. Para los vehiculos consignados en el ejemplar B de esta publicacion se consideran los siguientes ajustes: a) POR MORDAZA DE TRANSMISION: El ajuste se aplica segun lo senalado en el numeral 6.11 del presente instructivo, para lo cual se utiliza los valores de la tabla A de esta publicacion, segun la clasificacion de los vehiculos que se encuentran senalados en misma publicacion. b) POR EQUIPOS OPCIONALES: El ajuste (adicion), se efectua en los casos que el vehiculo a valorar cuente o se MORDAZA incorporado en los CETICOS los siguientes equipos opcionales: sun roof electrico, equipo de sonido con CD simple, equipo con cambiador de CD, sistema de navegacion, TV, DVD y otros que se encuentren incluidos en la correspondiente publicacion, para lo cual se utiliza los montos detallados en la tabla C de esta publicacion. Unicamente para el caso del sun roof electrico la adicion se efectua segun la clase del vehiculo. 5. Para los vehiculos consignados en el ejemplar A el ajuste (adicion) se efectua en los casos que el vehiculo a valorar presente las adaptaciones que se detallan en las tablas consignadas en el referido ejemplar, tales como: furgon de aluminio, camara fria, camara frigorifica, mezcladora, carro tanque, grua y otros que se encuentren incluidos en la correspondiente publicacion; no aplicandose ajustes, segun la tabla, por MORDAZA de transmision ni por equipos opcionales senalados en el numeral anterior. B) De la valoracion de vehiculos usados en el regimen general En la determinacion del valor FOB de los vehiculos usados se considera las adiciones y/o deducciones sobre los equipamientos y opcionales que presenta el vehiculo y las disposiciones del Procedimiento sobre Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC. V. ANEXOS No aplica 22736

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Aprueban MORDAZA Reglamento Interno del Consejo Regional de la Region Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 0006-2003-CR/RC POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region Callao, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Cons-

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