Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2003 (09/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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caciones a la LCE dispuestas por la Ley Nº 27239. Asi, los Articulos 33º y 62º de la LCE modificados, nos remiten al Reglamento de la LCE en los siguientes terminos: "Articulo 33º.- Los concesionarios de transmision estan obligados a permitir la utilizacion de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberan asumir los costos de ampliacion a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley."; "Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG, quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas." (el subrayado es nuestro); Que, en consecuencia, las nuevas situaciones juridicas establecidas en estos y otros articulos, por la Ley Nº 27239, debian necesariamente encontrarse reglamentadas; es por ello, que se modifica el Reglamento de la LCE a traves del Decreto Supremo Nº 017-2000-EM; Que, los reglamentos son disposiciones administrativas que ponen en MORDAZA reglas generales (proposiciones juridicas) de obligatoriedad. Es decir, los reglamentos establecen los supuestos de hecho por caracteristicas generales; su expedicion hace posible una mejor aplicacion de la ley, especificando detalles y aspectos accesorios no incluidos expresamente en la ley; Que, entonces, la Ley Nº 27239, al aprobar los nuevos textos de los Articulos 33º y 62º MORDAZA transcritos, establece una nueva situacion juridica: las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion, deben ser reguladas por el OSINERG. Como consecuencia de ello, siguiendo el mandato legal, dicha situacion debia ser reglamentada, para lo cual se modifico el Reglamento de la LCE. De esta manera, se adecuaron las disposiciones del Reglamento de la LCE, a las modificaciones de la LCE, dispuestas por la Ley Nº 27239; Que, en consecuencia, siguiendo el MORDAZA de Complementariedad, el contenido de las modificaciones de las disposiciones reglamentarias (especialmente el Articulo 139º del Reglamento de la LCE), dispuestas por el D.S. Nº 017-2000-EM, no rigen a partir del dia siguiente de la publicacion de dicho Decreto Supremo, sino que deben ser aplicadas a partir del nacimiento de la obligacion emergente de los Articulos 33º y 62º de la LCE, esto es desde el 23 de diciembre de 1999; Que, en conclusion, no se produce como sostiene ELECTROANDES, la aplicacion retroactiva por parte del regulador, del Articulo 139º del Reglamento de la LCE. El OSINERG esta utilizando la instrumentacion reglamentaria, ya MORDAZA por los Articulos 33º y 62º de la ley modificados por la Ley Nº 27239, para permitir el cumplimiento del mandato legal de fijar las compensaciones correspondientes a los sistemas secundarios de transmision. 2.3. NULIDAD DE LA RESOLUCION OSINERG Nº 163-2003-OS/CD Que, ELECTROANDES, ha senalado que LA RESOLUCION ha contravenido el Articulo 103º de la Constitucion que establece la irretroactividad de las normas, ademas de no tener en cuenta el MORDAZA de la Legalidad en virtud del cual las autoridades deben actuar con respecto a la Constitucion, a la ley y al derecho, correspondiendo, segun indica, que el Consejo Directivo, declare la Nulidad de LA RESOLUCION, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10º de la LPAG; Que, en los numerales anteriores se han senalado las razones que sostienen firmemente los argumentos vertidos por el OSINERG en LA RESOLUCION recurrida. Se ha demostrado haber ajustado la decision a derecho, de modo

tal que no se ha incumplido el MORDAZA de Legalidad. El OSINERG ha ajustado su actuacion a la Constitucion, a la ley y al derecho, haciendo uso de las atribuciones que le han sido conferidas, de modo tal que no resulta procedente la declaratoria de nulidad solicitada por ELECTROANDES. Que, en razon de las consideraciones expuestas en los Numerales 2.1.2. y 2.2.2. que anteceden, el recurso de reconsideracion de ELECTROANDES debe ser declarado infundado y, su solicitud de declarar la nulidad de LA RESOLUCION, debe ser declarada improcedente; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se ha expedido el Informe OSINERG-GART-AL2003-161 de la Asesoria Legal de la GART, el mismo que contiene la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG5 ; Escuchada la exposicion oral de los representantes legales de Electroandes, que hicieron uso de la palabra en el curso de la presente sesion del Consejo Directivo; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese improcedente la solicitud de nulidad de la Resolucion OSINERG Nº 163-2003-OS/CD planteada por Electroandes S.A., por las razones que aparecen en el numeral 2.3. de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarese infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion de Electroandes S.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 163-2003-OS/CD, por los argumentos expuestos en los numerales 2.1.2. y 2.2.2. de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los distritos de MORDAZA y San MORDAZA de Porres, provincia de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 180-2003/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 28 de noviembre de 2003

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