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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G37/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de diciembre de 2003 caciones a la LCE dispuestas por la Ley Nº 27239. Así, los Artículos 33º y 62º de la LCE modificados, nos remiten alReglamento de la LCE en los siguientes términos: “ Artículo 33º.- Los concesionarios de transmisión es- tán obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compen- saciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Regla- mento de la Ley. ”; “Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía. En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderante de energía, no se pagará compen- sación alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema secundario de transmi- sión y/o del sistema de distribución serán resueltas por el OSINERG, quien actuará como dirimente a solicitud de par- te, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes invo- lucradas. El Reglamento de la Le y establecerá el procedimien- to y las instancias respectiv as.” (el subrayado es nuestro); Que, en consecuencia, las nuevas situaciones jurídi- cas establecidas en éstos y otros artículos, por la LeyNº 27239, debían necesariamente encontrarse reglamen- tadas; es por ello, que se modifica el Reglamento de la LCE a través del Decreto Supremo Nº 017-2000-EM; Que, los reglamentos son disposiciones administrati- vas que ponen en vigor reglas generales (proposiciones jurídicas) de obligatoriedad. Es decir, los reglamentos es-tablecen los supuestos de hecho por características gene- rales; su expedición hace posible una mejor aplicación de la ley, especificando detalles y aspectos accesorios no in-cluidos expresamente en la ley; Que, entonces, la Ley Nº 27239, al aprobar los nuevos textos de los Artículos 33º y 62º antes transcritos, estableceuna nueva situación jurídica: las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del sistema de distribución, deben ser reguladas por el OSI-NERG. Como consecuencia de ello, siguiendo el mandato legal, dicha situación debía ser reglamentada, para lo cual se modificó el Reglamento de la LCE. De esta manera, seadecuaron las disposiciones del Reglamento de la LCE, a las modificaciones de la LCE, dispuestas por la Ley Nº 27239; Que, en consecuencia, siguiendo el Principio de Compleme ntariedad, el contenido de las modificaciones de las disposiciones reglamentarias (especialmente el Ar- tículo 139º del Reglamento de la LCE), dispuestas por el D.S. Nº 017-2000-EM, no rigen a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto Supremo, sino que deben ser aplicadas a partir del nacimiento de la obligación emer-gente de los Artículos 33º y 62º de la LCE, esto es desde el 23 de diciembre de 1999; Que, en conclusión, no se produce como sostiene ELECTROANDES, la aplicación retroactiva por parte del regulador, del Artículo 139º del Reglamento de la LCE. El OSINERG está utilizando la instrumentación reglamenta-ria, ya anunciada por los Artículos 33º y 62º de la ley modi- ficados por la Ley Nº 27239, para permitir el cumplimiento del mandato legal de fijar las compensaciones correspon-dientes a los sistemas secundarios de transmisión. 2.3. NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN OSINERG Nº 163-2003-OS/CD Que, ELECTROANDES, ha señalado que LA RESO- LUCIÓN ha contravenido el Artículo 103º de la Constitu- ción que establece la irretroactividad de las normas, ade- más de no tener en cuenta el Principio de la Legalidad envirtud del cual las autoridades deben actuar con respecto a la Constitución, a la ley y al derecho, correspondiendo, según indica, que el Consejo Directivo, declare la Nulidadde LA RESOLUCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º de la LPAG; Que, en los numerales anteriores se han señalado las razones que sostienen firmemente los argumentos vertidos por el OSINERG en LA RESOLUCIÓN recurrida. Se ha demostrado haber ajustado la decisión a derecho, de modotal que no se ha incumplido el Principio de Legalidad. El OSINERG ha ajustado su actuación a la Constitución, a laley y al derecho, haciendo uso de las atribuciones que le han sido conferidas, de modo tal que no resulta procedente la declaratoria de nulidad solicitada por ELECTROANDES. Que, en razón de las consideraciones expuestas en los Numerales 2.1.2. y 2.2.2. que anteceden, el recurso de re- consideración de ELECTROANDES debe ser declaradoinfundado y, su solicitud de declarar la nulidad de LA RE- SOLUCIÓN, debe ser declarada improcedente; Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración se ha expedido el Informe OSINERG-GART-AL- 2003-161 de la Asesoría Legal de la GART, el mismo que contiene la motivación que sustenta la decisión del OSI-NERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de va- lidez de los actos administrativos a que se refiere el Artícu- lo 3º, Numeral 4 de la LPAG 5; Escuchada la exposición oral de los representantes le- gales de Electroandes, que hicieron uso de la palabra en el curso de la presente sesión del Consejo Directivo; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dis- puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi-cación de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese improcedente la solicitud de nulidad de la Resolución OSINERG Nº 163-2003-OS/CD planteada por Electroandes S.A., por las razones que apa- recen en el numeral 2.3. de la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Declárese infundados los demás extre- mos del recurso de reconsideración de Electroandes S.A.contra la Resolución OSINERG Nº 163-2003-OS/CD, por los argumentos expuestos en los numerales 2.1.2. y 2.2.2. de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 5Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.... 22808 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G2D/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G63/G68/G61/G63/GE1/G6D/G61/G63/G20/G79 /G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G72/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 180-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 28 de noviembre de 2003