Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2003 (09/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 256809

Comision respectiva o someterla al Consejo Regional para que vote su admision o rechazo al debate. Articulo 66º.- Admitida a debate una mocion, el Presidente abrira una lista de oradores, desarrollandose el debate hasta culminar con el acuerdo respectivo. Articulo 67º.- El Secretario debera registrar y ordenar las mociones de acuerdo a su MORDAZA para efectos de consignar la transcripcion textual en el Acta respectiva. Debera extender el acta de todas las sesiones en la que constara un resumen de los debates y el texto de los acuerdos. Articulo 68º.- En el acta se registra el integro de las ordenanzas que expida y los acuerdos que adopte el Consejo Regional. Se podra agregar las intervenciones de los Consejeros que asi lo soliciten para que quede MORDAZA del sentido de su MORDAZA o su opinion sobre determinado asunto. Para su validez, el acta sera suscrita por el Presidente, Vicepresidente, Consejeros Regionales y Secretario del Consejo Regional. CAPITULO V DE LAS ARTICULACIONES ESPECIALES Articulo 69º.- En todas las sesiones se podran hacer uso de las siguientes articulaciones especiales: cuestion de orden y cuestion previa. Articulo 70º.- CUESTIONES DE ORDEN.- En cualquier momento del debate, con excepcion en el que se desarrolla la votacion, los Miembros del Consejo Regional pueden plantear una cuestion de orden, a efecto de llamar la atencion sobre la correcta interpretacion y aplicacion del reglamento. Deben citar el o los articulos materia de la cuestion. El Presidente concedera un MORDAZA de dos minutos para plantearla y de inmediato la sometera sin debate a votacion. En casos excepcionales puede abrir debate senalando el tiempo MORDAZA que concedera a cada orador para intervenir. Articulo 71º.- CUESTIONES PREVIAS.- Se plantean en cualquier momento del debate y MORDAZA de las votaciones, a efecto de llamar la atencion sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votacion basado en hechos o solicitar el regreso de un MORDAZA a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Presidente concedera un MORDAZA de tres minutos para plantearla y de inmediato la sometera sin debate a votacion; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, senalando el tiempo MORDAZA que concedera a cada orador para intervenir. CAPITULO V DE LAS VOTACIONES Articulo 72º.- MORDAZA de cada votacion, el Presidente ilustrara claramente a los miembros del Consejo sobre las posiciones o planteamientos a votarse como resultado del respectivo debate. Articulo 73º.- En caso de votarse por mociones, el Presidente ordenara al Secretario la lectura de las mismas, MORDAZA de la votacion. Articulo 74º.- Las votaciones se haran en forma abierta, levantando la mano. Salvo los de pedido expreso, aprobado por el Consejo Regional, se podra votar en forma nominal o secreta. Si es nominal a viva voz uno por uno, si es secreta mediante cedulas entregadas a cada votante. Articulo 75º.- Si un Miembro del Consejo Regional se abstiene en la votacion, el Presidente pedira fundamentar su posicion, la cual debera constar en el acta. Articulo 76º.- Para que MORDAZA Acuerdo valido se requiere el MORDAZA aprobatorio de mas de la mitad de los miembros del Consejo salvo que la ley exija un numero mayor. Si no se alcanzara el numero de votos exigidos por la ley, se tendra por rechazada la propuesta votada. En caso de empate en las votaciones, el Presidente ejercera el MORDAZA dirimente. Articulo 77º.- El Presidente puede determinar lo siguiente: a) Que el tratamiento de determinado punto de la agenda sea diferido para la siguiente sesion, previo acuerdo del Consejo Regional. b) Que se suspenda la sesion MORDAZA que se agote la agenda, la cual continuara en el dia y hora que el Consejo Regional acuerde.

Articulo 78º.- Las normas regionales de alcance general son obligatorias desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente senalado en la misma, debiendo publicarse ademas en el diario "El Callao" e incluirse en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional del Callao. Articulo 79º.- Las Ordenanzas del Consejo Regional constaran en el Acta respectiva y junto con los Acuerdos Regionales son publicados en el MORDAZA electronico. En cada sesion debe preverse su grabacion magnetofonica, conservando la respectiva grabacion hasta la siguiente sesion en que se apruebe el Acta respectiva. TITULO IV CAPITULO I DE LA VACANCIA DE CARGOS Articulo 80º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: a) Fallecimiento. b) Incapacidad Fisica o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. c) Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Dejar de residir de manera injustificada hasta un MORDAZA de 180 dias en la jurisdiccion del Callao o por un termino igual al MORDAZA permitido por Ley para hacer uso de licencia. e) Inasistencia injustificada al Consejo Regional a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano. La inasistencia a las sesiones no da derecho al pago de la dieta correspondiente. Articulo 81º.- La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido MORDAZA y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del numero legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional. Para el caso de los Consejeros Regionales, sera por la mayoria del numero legal de sus miembros. Articulo 82º.- La decision de vacancia adoptada por el Consejo Regional, puede apelarse al MORDAZA Nacional de Elecciones dentro de los ocho (8) dias siguientes de la notificacion. El MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva. Su fallo es inapelable e irrevisable. Articulo 83º.- De producirse la vacancia simultanea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El MORDAZA Nacional de Elecciones acredita a los Consejeros accesitarios. CAPITULO II DE LAS LICENCIAS Articulo 84º.- Las licencias se concederan mediante Acuerdo del Consejo Regional, en el cual se indicara el dia del inicio y conclusion de la misma. Articulo 85º.- Las licencias concedidas al Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional por motivos de enfermedad, seran con goce de remuneraciones y no seran contabilizadas en el record acumulativo que senala el Art. 23º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo 86º.- Las licencias concedidas por motivos particulares, seran sin goce de remuneraciones y seran contabilizadas en el record acumulativo al que se refiere el articulo precedente. CAPITULO III DE LA SUSPENSION DE CARGOS Articulo 87º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por: a) Incapacidad fisica o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. b) Mandato firme de detencion derivado de un MORDAZA penal. Articulo 88º.- La suspension de cargos es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido pro-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.