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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G38/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de diciembre de 2003 Comisión respectiva o someterla al Consejo Regional para que vote su admisión o rechazo al debate. Artículo 66º .- Admitida a debate una moción, el Presi- dente abrirá una lista de oradores, desarrollándose el de- bate hasta culminar con el acuerdo respectivo. Artículo 67º .- El Secretario deberá registrar y ordenar las mociones de acuerdo a su presentación para efectos de consignar la transcripción textual en el Acta respectiva.Deberá extender el acta de todas las sesiones en la que constará un resumen de los debates y el texto de los acuer- dos. Artículo 68º .- En el acta se registra el íntegro de las ordenanzas que expida y los acuerdos que adopte el Con- sejo Regional. Se podrá agregar las intervenciones de losConsejeros que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asun- to. Para su validez, el acta será suscrita por el Presidente,Vicepresidente, Consejeros Regionales y Secretario del Consejo Regional. CAPÍTULO V DE LAS ARTICULACIONES ESPECIALES Artículo 69º.- En todas las sesiones se podrán hacer uso de las siguientes articulaciones especiales: cuestión de orden y cuestión previa. Artículo 70º.- CUESTIONES DE ORDEN .- En cual- quier momento del debate, con excepción en el que se de- sarrolla la votación, los Miembros del Consejo Regional pueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamarla atención sobre la correcta interpretación y aplicación del reglamento. Deben citar el o los artículos materia de la cuestión. El Presidente concederá un máximo de dos mi-nutos para plantearla y de inmediato la someterá sin deba- te a votación. En casos excepcionales puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concederá a cada oradorpara intervenir. Artículo 71º.- CUESTIONES PREVIAS .- Se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votacio-nes, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en he- chos o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones porno encontrarse suficientemente estudiado. El Presidente concederá un máximo de tres minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación; sin em-bargo, en casos excepcionales puede abrir debate, seña- lando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. CAPÍTULO V DE LAS VOTACIONES Artículo 72º.- Antes de cada votación, el Presidente ilustrará claramente a los miembros del Consejo sobre las posiciones o planteamientos a votarse como resultado delrespectivo debate. Artículo 73º.- En caso de votarse por mociones, el Pre- sidente ordenará al Secretario la lectura de las mismas,antes de la votación. Artículo 74º.- Las votaciones se harán en forma abier- ta, levantando la mano. Salvo los de pedido expreso, apro-bado por el Consejo Regional, se podrá votar en forma nominal o secreta. Si es nominal a viva voz uno por uno, si es secreta mediante cédulas entregadas a cada votante. Artículo 75º.- Si un Miembro del Consejo Regional se abstiene en la votación, el Presidente pedirá fundamentar su posición, la cual deberá constar en el acta. Artículo 76º.- Para que haya Acuerdo válido se requie- re el voto aprobatorio de más de la mitad de los miembros del Consejo salvo que la ley exija un número mayor. Si nose alcanzara el número de votos exigidos por la ley, se tendrá por rechazada la propuesta votada. En caso de em- pate en las votaciones, el Presidente ejercerá el voto diri-mente. Artículo 77º.- El Presidente puede determinar lo si- guiente: a) Que el tratamiento de determinado punto de la agen- da sea diferido para la siguiente sesión, previo acuerdo delConsejo Regional. b) Que se suspenda la sesión antes que se agote la agenda, la cual continuará en el día y hora que el ConsejoRegional acuerde.Artículo 78º .- Las normas regionales de alcance ge- neral son obligatorias desde el día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado en la misma, debiendo publicarse además en el diario “El Callao” e incluirse en el portal elec- trónico del Gobierno Regional del Callao. Artículo 79º .- Las Ordenanzas del Consejo Regional constarán en el Acta respectiva y junto con los Acuerdos Regionales son publicados en el portal electrónico. En cada sesión debe preverse su grabación magnetofónica, con- servando la respectiva grabación hasta la siguiente sesión en que se apruebe el Acta respectiva. TÍTULO IV CAPÍTULO I DE LA VACANCIA DE CARGOS Artículo 80º .- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: a) Fallecimiento. b) Incapacidad Física o mental permanente debidamen- te acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. c) Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la jurisdicción del Callao o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia. e) Inasistencia injustificada al Consejo Regional a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año. La inasistencia a las sesiones no da derecho al pago de la dieta correspondiente. Artículo 81º .- La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respe- to al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presiden- te Regional y Vicepresidente Regional. Para el caso de los Consejeros Regionales, será por la mayoría del número legal de sus miembros. Artículo 82º.- La decisión de vacancia adoptada por el Consejo Regional, puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los ocho (8) días siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva. Su fallo es inapelable e irrevisable. Artículo 83º .- De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los Consejeros accesitarios. CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS Artículo 84º.- Las licencias se concederán mediante Acuerdo del Consejo Regional, en el cual se indicará el día del inició y conclusión de la misma. Artículo 85º.- Las licencias concedidas al Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional por motivos de en- fermedad, serán con goce de remuneraciones y no serán contabilizadas en el récord acumulativo que señala el Art. 23º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 86º.- Las licencias concedidas por motivos par- ticulares, serán sin goce de remuneraciones y serán con- tabilizadas en el récord acumulativo al que se refiere el artículo precedente. CAPÍTULO III DE LA SUSPENSIÓN DE CARGOS Artículo 87º .- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por: a) Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Re- gional. b) Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. Artículo 88º .- La suspensión de cargos es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido pro-