Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2003 (09/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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ciente la cotizacion de un solo proveedor dentro de una pluralidad de proveedores potenciales; Que, toda vez que para establecer el valor referencial de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0332M02771 se tomo como base la cotizacion de un solo proveedor, existiendo mas de un proveedor potencial; y, al no ser dicho valor el promedio de las cotizaciones y operaciones registradas para dicho producto, en la determinacion del valor referencial se incumplio el articulo 12º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 27º de su Reglamento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0332M02771, respecto del item 20, al haberse contravenido los articulos 12º y 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y el articulo 27º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa en que se produjeron los primeros vicios; en este caso, corresponde retrotraerlo a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases; Que, conforme al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el presente MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0332M02771 "Adquisicion de Medicamentos delegados por no suministro central (agosto-setiembre 2003) Hospital III Iquitos Gerencia Departamental Loreto", respecto del item 20; en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de Maperb Drug S.A.C., retrotrayendose el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. 3. DISPONER que el Organo de Control Institucional evalue el adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el referido MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion

de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0332M02771 y a la Gerencia Departamental Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 22833

INDECOPI
Designan miembro de la Comision de Libre Competencia
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 134-2003-INDECOPI/DIR MORDAZA, 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, modificado por el articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Libre Competencia; Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que integran la estructura organico-funcional del Indecopi, estan integradas por seis miembros; Que resulta necesario completar el numero legal de miembros de la referida Comision; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institucion; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 9 de diciembre de 2003, a la senora MORDAZA MORDAZA Mac Lean en el cargo de miembro de la Comision de Libre Competencia del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio (e) 22810

Aceptan renuncia de miembro de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del INDECOPI que opera en el departamento de La MORDAZA
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 135-2003-INDECOPI/DIR MORDAZA, 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomez-Sanchez ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en el departamento de La Libertad; Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la institucion; y,

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