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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G37/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de diciembre de 2003 ciente la cotización de un solo proveedor dentro de una pluralidad de proveedores potenciales; Que, toda vez que para establecer el valor referen- cial de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0332M02771 se tomó como base la cotiza-ción de un solo proveedor, existiendo más de un provee- dor potencial; y, al no ser dicho valor el promedio de las cotizaciones y operaciones registradas para dicho pro-ducto, en la determinación del valor referencial se incum- plió el artículo 12º del Texto Único de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 27º desu Reglamento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad delproceso de selección por alguna de las causales estable- cidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y, sólo hasta an- tes de la celebración del contrato; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados porórgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las nor- mas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación deítems Nº 0332M02771, respecto del ítem 20, al haberse contravenido los artículos 12º y 26º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y el artículo 27º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, retrotrayéndose elproceso de selección a la etapa en que se produjeron los primeros vicios; en este caso, corresponde retrotraer- lo a la Etapa de Convocatoria, previa reformulación delas Bases; Que, conforme al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evalua- ción del adecuado desempeño de los miembros del Comi-té Especial y servidores que participaron en el presente proceso de selección, con la finalidad de deslindar las res- ponsabilidades a que hubiere lugar; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001,corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa- cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0332M02771 "Adquisición de Medicamentos delegados por no suminis-tro central (agosto-setiembre 2003) Hospital III Iquitos - Gerencia Departamental Loreto", respecto del ítem 20; en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Proa favor de Maperb Drug S.A.C., retrotrayéndose el proceso a la Etapa de Convocatoria, previa reformulación de las Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes de su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Control Institucional evalúe el adecuado desempeño de los servidores o funcio- narios, así como de los miembros del Comité Especial queparticiparon en el referido proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicaciónde Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0332M02771 y a la Gerencia Departamental Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 22833 INDECOPI /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G4C/G69/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 134-2003-INDECOPI/DIR Lima, 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comi- sión de Libre Competencia; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que integran la es- tructura orgánico-funcional del Indecopi, están integradaspor seis miembros; Que resulta necesario completar el número legal de miembros de la referida Comisión; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la ins- titución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir del 9 de diciembre de 2003, a la señora Ana Cecilia Mac Lean en el cargo demiembro de la Comisión de Libre Competencia del Indeco- pi. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e) 22810 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 135-2003-INDECOPI/DIR Lima, 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el señor Francisco José Falcón Gómez-Sánchez ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comi- sión Delegada de Procedimientos Concursales del Inde-copi que opera en el departamento de La Libertad; Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Direc- torio de la institución; y,