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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G38/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de diciembre de 2003 2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprue- ba el “Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi- car los terrenos eriazos y/o en abandono con la finali-dad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su com- petencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dis- posición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Su- perintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedi-mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es- tatal”, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003- EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 247-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de setiembre de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno eriazo de 18 325,09 m², ubicado en la ladera sur del cerro que corresponde al lími- te natural entre la hacienda Oquendo y Chuquitanta, distri-to de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, según el plano Nº 1246-2003/SBN-GO-JAR y me- moria descriptiva Nº 767-2003/SBN-GO-JAR que susten-tan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, porel mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno des- crito en el artículo precedente en el Registro de la Propie-dad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 22818 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G2D /G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G22/G56/G61/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G2D/G6C/G6F/G73/G20/G55/G73/G61/G64/G6F/G73/G22/G2C/G20/G49/G4E/G54/G41/G2D/G49/G54/G2E/G30/G31/G2E/G30/G38 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000545-2003/SUNAT/A Callao, 2 de diciembre de 2003CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2001-002636, del 30.11.2001, se aprueba el Ins- tructivo de Trabajo "Valoración de Vehículos Usados" INTA-IT.01.08; Que habiéndose evaluado el instructivo y recogido la problemática de carácter operativo presentada en las áreasde control concurrente y control posterior, se ha estimado conveniente proceder a la actualización del instructivo re- ferido en el párrafo precedente; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la segunda versión del Instruc- tivo de Trabajo "Valoración de Vehículos Usados" INTA- IT.01.08, cuyo texto forma parte integrante de la presenteResolución. Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Instructivo de Trabajo "Valoración de Vehículos Usados" INTA-IT.01.08, aproba- do por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/ 2001-002636, publicada el 30.11.2001. Artículo 3º.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano y será de aplica-ción a todas las importaciones que se realicen a partir de esta fecha, con excepción de aquéllas que al día an- terior hubieran sido objeto de inspección por las empre-sas verificadoras, las cuales continuarán rigiéndose por la norma aprobada antes de la entrada en vigencia de la presente. Tratándose de vehículos usados ingresados por CETI- COS, la excepción comprende inclusive a aquellos vehí- culos que al día anterior de la publicación de la presenteResolución hubieran sido objeto de la segunda inspección con la conformidad para la obtención del REVISA 2. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas VALORACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS CÓDIGO : INT A-IT.01.08 VERSIÓN : 2 VIGENCIA : I. OBJETIVO Establecer las pautas para la determinación del valor en aduana de los vehículos usados que se importan al Perú, clasificados en la subpartida nacional 8701200000 y en las siguientes partidas del sistema armonizado: 8702, 8703,8704 y 8705. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la SUNAT, importadores, despachadores de aduana y empresas verificadoras. III. REFERENCIA - Procedimiento "Importación Definitiva" INTA-PG.01 - Procedimiento "Valoración de las mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a IV. NORMAS GENERALES A1) De la valoración de vehículos usados repara- dos o reacondicionados en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios(CETICOS) 1. Primer método (del valor de transacción de mercan- cías): este método no es aplicable para el caso de vehícu- los usados reparados o reacondicionados en los CETICOS según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 203-2001-EF 2. Segundo método (del valor de transacción de mer- cancías idénticas): para aplicar este método se deberátener en cuenta las referencias de precios de mercan- cías idénticas que se hubieran obtenido de acuerdo a las disposiciones del artículo 1º del Acuerdo del Valorde la OMC, es decir transacciones de mercancías im- portadas en el mismo estado en que fueron exporta- das. De no ser aplicable este método se pasará al si-guiente. 3. Tercer método (del valor de transacción de mercan- cías similares): este método se aplicará teniendo en cuen-ta las referencias de precios de mercancías similares que se hayan obtenido en la forma señalada en el numeral pre- cedente. De no ser aplicable este método se pasará al si-guiente. 4. Cuarto método (del valor deducido): para aplicar este método se debe obtener el precio de venta en elmercado interno del Perú efectivamente pagado o por pagar, del mismo vehículo u otros idénticos o similares importados. Se considera precio efectivamente pagado