Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2003 (09/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 247-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de setiembre de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 18 325,09 m², ubicado en la ladera sur del cerro que corresponde al limite natural entre la hacienda Oquendo y Chuquitanta, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, segun el plano Nº 1246-2003/SBN-GO-JAR y memoria descriptiva Nº 767-2003/SBN-GO-JAR que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 22818

Resolucion. Articulo 2º.- Dejese sin efecto el Instructivo de Trabajo "Valoracion de Vehiculos Usados" INTA-IT.01.08, aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/ 2001-002636, publicada el 30.11.2001. Articulo 3º.- Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera de aplicacion a todas las importaciones que se realicen a partir de esta fecha, con excepcion de aquellas que al dia anterior hubieran sido objeto de inspeccion por las empresas verificadoras, las cuales continuaran rigiendose por la MORDAZA aprobada MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente. Tratandose de vehiculos usados ingresados por CETICOS, la excepcion comprende inclusive a aquellos vehiculos que al dia anterior de la publicacion de la presente Resolucion hubieran sido objeto de la MORDAZA inspeccion con la conformidad para la obtencion del REVISA 2. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas VALORACION DE VEHICULOS USADOS CODIGO : INTA-IT.01.08 VERSION : 2 VIGENCIA : I. OBJETIVO Establecer las pautas para la determinacion del valor en aduana de los vehiculos usados que se importan al Peru, clasificados en la subpartida nacional 8701200000 y en las siguientes partidas del sistema armonizado: 8702, 8703, 8704 y 8705. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la SUNAT, importadores, despachadores de aduana y empresas verificadoras.

SUNAT
Aprueban MORDAZA version del Instructivo de Trabajo "Valoracion de Vehiculos Usados", INTA-IT.01.08
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000545-2003/SUNAT/A Callao, 2 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2001-002636, del 30.11.2001, se aprueba el Instructivo de Trabajo "Valoracion de Vehiculos Usados" INTAIT.01.08; Que habiendose evaluado el instructivo y recogido la problematica de caracter operativo presentada en las areas de control concurrente y control posterior, se ha estimado conveniente proceder a la actualizacion del instructivo referido en el parrafo precedente; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase la MORDAZA version del Instructivo de Trabajo "Valoracion de Vehiculos Usados" INTAIT.01.08, cuyo texto forma parte integrante de la presente

III. REFERENCIA - Procedimiento "Importacion Definitiva" INTA-PG.01 - Procedimiento "Valoracion de las mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a IV. NORMAS GENERALES A1) De la valoracion de vehiculos usados reparados o reacondicionados en los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS) 1. Primer metodo (del valor de transaccion de mercancias): este metodo no es aplicable para el caso de vehiculos usados reparados o reacondicionados en los CETICOS segun lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 203-2001EF 2. MORDAZA metodo (del valor de transaccion de mercancias identicas): para aplicar este metodo se debera tener en cuenta las referencias de precios de mercancias identicas que se hubieran obtenido de acuerdo a las disposiciones del articulo 1º del Acuerdo del Valor de la OMC, es decir transacciones de mercancias importadas en el mismo estado en que fueron exportadas. De no ser aplicable este metodo se pasara al siguiente. 3. Tercer metodo (del valor de transaccion de mercancias similares): este metodo se aplicara teniendo en cuenta las referencias de precios de mercancias similares que se hayan obtenido en la forma senalada en el numeral precedente. De no ser aplicable este metodo se pasara al siguiente. 4. MORDAZA metodo (del valor deducido): para aplicar este metodo se debe obtener el precio de venta en el MORDAZA interno del Peru efectivamente pagado o por pagar, del mismo vehiculo u otros identicos o similares importados. Se considera precio efectivamente pagado

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