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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G37/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de diciembre de 2003 cas Ramos, como comprador, por la suma de US$ 500.00 (Quinientos 00/100 Dólares Americanos), documento su-puestamente certificado por el Notario Público de Huaral, Dr. Alberto Alvarado Espinoza, quien mediante Carta s/n, de fecha 17 de octubre de 2002, manifiesta que los sellos yla firma que aparecen en dicho documento no correspon- den a su despacho notarial; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º, del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y ar- tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, de Representación yDefensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes enforma individual contra las siguientes personas: 1. Alejandro Magno ESCUDERO GONZALES 2. Jesús Dolores MAMANI MANTEROLA 3. José Wilfredo VELASQUEZ VILLEGAS 4. Julio MARILUZ GARCIA5. Henry BELLIDO CASTILLO 6. María Elena VENEGAS RAMOS 7. Rogelio OCHOA MEDINA8. Bartolomé Ramón CHANCAS RAMOS y, los demás que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 22772 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/GE1/G6C/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65 /G64/G65/G76/G65/G6E/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G6F/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Nº 223-2003-CG/AD Jesús María, 5 de diciembre de 2003 VISTO: El Memorando Nº 365-2003-CG/AD-FI de fecha 1 de diciembre del 2003, del Departamento de Finanzas que señala que no se cuenta con la totalidad de la disponibili-dad presupuestaria necesaria para continuar con el proce- so ADP Nº 004-2003-CG “Contratación del servicio de Cálculo de Devengados para Pensionistas de la Contralo-ría General de la República”; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Administración Nº 112- 2003-CG/AD de fecha 15.07.2003, se designa al ComitéEspecial encargado de la ADP N° 004-2003-CG, para “Con- tratación del servicio de Cálculo de Devengados para Pen- sionistas de la Contraloría General de la República”; Que, según Resolución de Administración Nº 152-2003- CG/AD de fecha 15 de agosto del 2003 se aprobó las Ba-ses de la A.D.P Nº 004-2003-CG para la Contratación del Servicio de Cálculo de Devengados para los pensionistasde la Contraloría General de la República, con un valor re- ferencial de S/. 84 494.00 (Ochenticuatro Mil Cuatrocien- tos Noventicuatro y 00/100 nuevos soles); Que, según Acto Público de fecha 8 de setiembre del 2003 el Comité Especial declaró desierto el proceso de selección, en razón de haber quedado válida una única ofer-ta, luego de los resultados de la evaluación técnica; Que mediante Resolución de Administración Nº 210- 2003-CG/AD de fecha 6 de noviembre del 2003, se aprue-ba en segunda convocatoria las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 004-2003-CG para la Contratación del Servicio de Cálculo de Devengados para los Pensionistasde la Contraloría General de la República, con un valor re- ferencial de S/. 78,000.00 (Setenta y Ocho Mil y 00/100 nuevos soles); Que, según publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 9.11.2003, se notifica la Segunda Convocatoria de la ADP Nº 004-2003-CG para la Contratación del Servi-cio de Cálculo de Devengados para los Pensionistas de la Contraloría General de la República, el mismo que en Acto Público de fecha 21.11.2003 se declaró desierto; Que, con Memorando Nº 365-2003-CG/AD-FI de fecha 1 de diciembre del 2003, el Departamento de Finanzas señala que el presupuesto designado para el proceso deContratación del Servicio de Cálculo de Devengados para los Pensionistas de la Contraloría General de la República, tiene que destinarse a otros propósitos necesarios para elnormal desarrollo de las Actividades Institucionales; Que, mediante Memorando Nº 1198-2003-CG/AD de fecha 4 de diciembre del 2003, se pone de conocimiento del Comité Especial la falta de disponibilidad presupuestal que conlleva la cancelación del proceso de selección; Que, es potestad de la Entidad cancelar el proceso de selección en cualquier estado del mismo hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, cuando el presupuesto asig-nado tenga que destinarse a otros propósitos de emergen- cia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsa- bilidad, tal como lo dispone el Art. 34 del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado concordante con el artículo 21º de su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto con los Decretos Su- premos Nºs. 012 y 013-2001-PCM y en uso de las faculta- des delegadas por las Resoluciones de Contraloría Nºs. 349-2002-CG y 350-2002-CG de fecha 30 de diciembredel 2002; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Cancelar el proceso de selección correspondiente a la ADP Nº 004-2003-CG “Contratacióndel servicio de Cálculo de Devengados para Pensionistas de la Contraloría General de la República”, por los argu- mentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Publicar dentro de los cinco días la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese y publíquese. JORGE LUIS AYLLÓN BRESANI Gerente Central de Administración 22773 UNIVERSIDADES /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G41/G6E/G74/G6F/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G41/G62/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-235-2003-UNSAAC Cusco, 17 de noviembre de 2003 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO