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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G38/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 ENERGÍA Y MINAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G45/G64/G65/G6C/G6E/G6F/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 458-2003-MEM/DM Lima, 13 de octubre de 2003VISTO: El Expediente Nº 22001695 organizado por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. -EDELNOR S.A.A., y la solicitud de modificación de la ser- vidumbre de electroducto de la LT 220 kV SE Chavarría - SE Barsi (L2005), en el tramo P23 - P24a; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicita-do la modificación de la servidumbre de electroducto de la LT 220 kV SE Chavarría - SE Barsi, en el tramo P23 - P24a, ubicado en el límite de los distritos de Carmen de La Le-gua, Provincia Constitucional del Callao y San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 311-95-EM/VME de fecha 17 de noviembre de 1995 se impuso a favor de EDELNOR S.A. (hoy EDELNOR S.A.A.), la servidumbre de electroducto de la LT 220 kV SE Chavarría - SE Barsi; Que, EDELNOR S.A.A., informa que la modificación de la servidumbre de electroducto de la LT 220 kV SE Chava- rría - SE Barsi, se debe a las necesidades de mejorar elrecorrido en el tramo P23 - P24a, a fin de brindar seguri- dad y confiabilidad a la línea y facilitar las labores de mon- taje y mantenimiento, utilizando las vías públicas; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuitoel suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, pla- zas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneaseléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los artículos 109º y 111º del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y cumple con los requisi- tos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas,aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 114-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la servidumbre de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDEL-NOR S.A.A. en virtud de la Resolución Ministerial Nº 311-95-EM/ VME, respecto del tramo comprendido entre las estructuras P23 y P24a, ubicado en el límite de los distritos de Carmen de LaLegua, Provincia Constitucional del Callao y San Martín de Po- rres, provincia y departamento de Lima, de la LT 220 kV SE Cha- varría - SE Barsi, por haber variado su recorrido, de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos proporcionados por la em- presa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Inicio y llegada de la línea Nivel de N° de Longitud Ancho Exp. Eléctrica T ensión T ernas (km) de la Faja ( kV ) ( m ) 22001695 LT 220 kV SE Chavarría - SE Barsi (L2005) - Tramo P23 - P24a 220 01 0,38 25 Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 311-95-EM/VME, en el extremo referido al tramo a que se refiere la presente Resolución, quedando vigente en los demás extremos. Artículo 3º.- Dentro de la faja de servidumbre, no po- drá construirse obras de cualquier naturaleza ni podrá rea-lizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 4º.- EDELNOR S.A.A. deberá velar permanen- temente para evitar que en la faja de servidumbre se eje-cute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 19328 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 550-2003-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 22003095 organizado por la Em- presa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDEL- NOR S.A.A., y la solicitud de modificación de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión de 60 kV SE Barsi -SE Santa Marina (L623), en el tramo P23 - P27; CONSIDERANDO:Que, EDELNOR S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicita- do la modificación de la servidumbre de electroducto im- puesta en vía de regularización por la Resolución Ministe-rial Nº 074-96-EM/VME de fecha 7 de febrero de 1996 de la línea de transmisión de 60 kV SE Barsi - SE Santa Mari- na (L623), en el tramo P23 - P27, ubicado en el distrito delCallao, Provincia Constitucional del Callao; Que, como sustento de la modificación solicitada, el conce- sionario manifiesta que es necesario variar el recorrido del tramoP23 - P27, a fin de brindar seguridad y confiabilidad a la línea de transmisión y facilitar las labores de montaje y mantenimiento; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de pro-piedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puen- tes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los artículos 109º y 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y cumple con los requisi- tos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 201-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la servidumbre de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDE- LNOR S.A.A. en virtud de la Resolución Ministerial Nº 074-96- EM/VME, respecto del tramo comprendido entre las estructu-ras P23 y P27, ubicado en el distrito del Callao, Provincia Cons- titucional del Callao, de la línea de transmisión de 60 kV SE Barsi - SE Santa Marina (L623), por haber variado su recorri-do, de acuerdo a la documentación técnica y los planos propor- cionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Inicio y llegada de la Nivel de N° de Longitud Ancho Exp. Línea Eléctrica Tensión T ernas (km) de la Faja ( kV ) ( m ) 22003095 LT 60 kV SE Barsi - SE Santa Marina (L623)- T ramo P23 - P25 60 01 0,39 16 - T ramo P25 - P26 60 01 0,22 Subterráneo - T ramo P26 - P27 60 01 0,06 16 Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 074-96-EM/VME, en el extremo referido al tramo a que