Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

j) Administrar eficientemente y bajo responsabilidad los recursos y bienes que el Estado le asigne para el cumplimiento de sus funciones. k) Observar una correcta conducta publica y privada. l) Ejercer la labor de representacion de acuerdo a la exigencia del medio y a su nivel de responsabilidad. m) Promover y consolidar presencia de la oferta de productos y servicios peruanos en los mercados internacionales En las calificaciones anuales, los evaluadores deberan, ademas de la evaluacion por los resultados de gestion, realizar una apreciacion cualitativa del funcionario acerca del grado de cumplimiento por parte de este de sus deberes de funcion de conformidad con el Art. 9º de la Ley. El incumplimiento de los deberes a que se refiere el presente articulo da lugar a la aplicacion de las sanciones establecidas en el Regimen Disciplinario. Articulo 22º.- En el Servicio Diplomatico no existe obediencia debida basada en el simple ejercicio de la autoridad. Los funcionarios no estan obligados a acatar instrucciones u ordenes inconstitucionales o ilegales. CAPITULO III De las licencias Articulo 23º.- La licencia podra solicitarse segun lo estipulado en el articulo 10º de la Ley, en los casos siguientes: a) Por enfermedad, incapacidad o gravidez, por los periodos que correspondan segun las normas aplicables de la MORDAZA administrativa. La autorizacion sera automatica si la peticion se hace a traves de una comunicacion formal a la Direccion General de Recursos Humanos. b) Por fallecimiento del conyuge, padres, hijos o hermanos hasta por 5 dias en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres dias mas cuando el deceso se produzca en lugar geografico diferente de donde labora el funcionario. Igualmente, la autorizacion sera automatica tan pronto la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos MORDAZA conocimiento formal del fallecimiento del familiar. La extension hasta tres dias mas procedera de oficio cuando el deceso tiene lugar fuera de la sede donde labora el funcionario. c) Para perfeccionamiento profesional, hasta por dos anos consecutivos, de conformidad con lo consignado en el capitulo III, Subcapitulo II del presente Reglamento. d) Por citacion expresa de la autoridad judicial, militar o policial previa MORDAZA de la notificacion respectiva, por el tiempo de concurrencia mas el termino de la distancia. e) Por asuntos particulares, por un termino no mayor a 30 dias por ano. En este caso la licencia se concedera sin goce de haber. f) Por traslado del conyuge a prestar servicios profesionales en sede diferente a la del domicilio conyugal, por un plazo equivalente a la permanencia del funcionario diplomatico en el exterior. Se concedera sin goce de haber. g) Para prestar servicios transitorios en organismos internacionales por el tiempo que dure la permanencia en el cargo. La licencia concedida a solicitud de parte sera sin goce de haber. h) Por designacion en otro sector de la administracion publica. La licencia concedida, sera a solicitud de parte. i) Para postular a un cargo publico electivo, de conformidad con lo establecido en la Constitucion. La licencia podra abarcar como periodo MORDAZA el comprendido entre la fecha de inscripcion de candidaturas y la proclamacion de los resultados electorales. Esta licencia no podra ser denegada. Se concedera sin goce de haber. j) Por eleccion popular mientras dure su mandato. La licencia sera concedida a solicitud de parte y no podra ser denegada. Se concedera sin goce de haber. k) Para desempenar labores de docencia o investigacion en centros de estudios superiores por un plazo MORDAZA de 24 meses. La licencia sin goce de haber se concedera a peticion de parte. Los centros de estudios superiores podran ser nacionales o extranjeros. l) Por los demas motivos contemplados en las leyes aplicables. De conformidad con la legislacion vigente, los periodos de licencia sin goce de haber no son computables como tiempo de servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo las excepciones que se den en materia de regi-

men previsional, en lo que sea pertinente, con relacion a los incisos h), i), j) del articulo 10º de la Ley. SECCION III Del Servicio Exterior CAPITULO I Derechos de los funcionarios que prestan servicios en el exterior Articulo 24º.- De acuerdo con el articulo 11º de la Ley, los funcionarios del Servicio Diplomatico nombrados a prestar servicios en el exterior podran internar al termino de sus funciones y a su retorno al MORDAZA, libre del pago de derechos e impuestos de importacion, del impuesto selectivo al consumo y del impuesto general a las ventas, sus muebles, enseres, efectos personales y un vehiculo, conforme a la legislacion especifica sobre la materia. La relacion del menaje sera aprobada por la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos. El internamiento de dichos bienes debera solicitarse dentro de los seis meses siguientes al retorno efectivo del funcionario al pais. Articulo 25º.- Los funcionarios que regresen al Peru al termino de sus funciones contaran con el apoyo de una Unidad especial, constituida para ese efecto por la Secretaria de Administracion, para brindar asesoria tecnica y juridica en los procedimientos administrativos para el internamiento del menaje, efectos personales y un vehiculo, conforme a lo senalado en el articulo anterior. Articulo 26º.- Los funcionarios diplomaticos tendran derecho a la provision para ellos y familiares dependientes, de pasajes hacia y desde su destino, asi como de los gastos de traslado. Los pasajes seran en clase economica, salvo cuando se trate de un Embajador que viaje a asumir funciones. Articulo 27º.- La escala de los gastos de traslado sera fijada por resolucion ministerial, teniendo en cuenta la categoria de los funcionarios, el costo de MORDAZA y la distancia del lugar de destino, utilizando como base la escala utilizada por las Naciones Unidas. Articulo 28º.- La asignacion que el Estado otorga a cada uno de los funcionarios diplomaticos, en los terminos establecidos en los articulos 11º inciso c) y 62º de la Ley, tiene como destino unico la contratacion institucional de un seguro medico y de vida. Articulo 29º.- En caso de fallecimiento del funcionario en el exterior, los derechos establecidos en los articulos del presente Capitulo en cuanto MORDAZA aplicables, podran ser ejercidos por sus dependientes, a quienes, ademas, el Estado les solventara los gastos no cubiertos por el seguro que correspondan a la repatriacion y sepelio de los restos mortales del funcionario. Asimismo, en caso de fallecimiento de un familiar dependiente, el Estado proveera al funcionario diplomatico los gastos no cubiertos por el seguro, para la repatriacion y sepelio de los restos mortales del familiar. SECCION IV De la situacion CAPITULO I Definicion Articulo 30º.- La situacion es la condicion juridica y funcional en que pueden encontrarse los miembros del servicio diplomatico. La Ley reconoce tres situaciones: actividad, disponibilidad y retiro. CAPITULO II De la situacion de actividad Articulo 31º.- La situacion de actividad es aquella en la que el funcionario diplomatico esta prestando servicios en cualquiera de los casos establecidos en el articulo 13º de la Ley y la normatividad vigente y se inicia con la inscripcion del funcionario en el cuadro correspondiente del escalafon del Servicio Diplomatico. Los casos establecidos son los siguientes: a) Desempenar un cargo en la Cancilleria, misiones diplomaticas, oficinas consulares, representaciones permanentes ante organismos internacionales o en las oficinas descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los requerimientos de la politica exterior del Estado.

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