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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 j) Administrar eficientemente y bajo responsabilidad los recursos y bienes que el Estado le asigne para el cumpli- miento de sus funciones. k) Observar una correcta conducta pública y privada.l) Ejercer la labor de representación de acuerdo a la exigencia del medio y a su nivel de responsabilidad. m) Promover y consolidar presencia de la oferta de pro- ductos y servicios peruanos en los mercados internacio- nales En las calificaciones anuales, los evaluadores deberán, además de la evaluación por los resultados de gestión, rea- lizar una apreciación cualitativa del funcionario acerca delgrado de cumplimiento por parte de éste de sus deberes de función de conformidad con el Art. 9º de la Ley. El incumplimiento de los deberes a que se refiere el presente artículo da lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Régimen Disciplinario. Artículo 22º .- En el Servicio Diplomático no existe obe- diencia debida basada en el simple ejercicio de la autori- dad. Los funcionarios no están obligados a acatar instruc- ciones u órdenes inconstitucionales o ilegales. CAPÍTULO III De las licencias Artículo 23º.- La licencia podrá solicitarse según lo estipulado en el artículo 10º de la Ley, en los casos si-guientes: a) Por enfermedad, incapacidad o gravidez, por los pe- ríodos que correspondan según las normas aplicables de la carrera administrativa. La autorización será automática si la petición se hace a través de una comunicación formala la Dirección General de Recursos Humanos. b) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o herma- nos hasta por 5 días en cada caso, pudiendo extendersehasta tres días más cuando el deceso se produzca en lu- gar geográfico diferente de donde labora el funcionario. Igualmente, la autorización será automática tan pronto laDirección General de Desarrollo de Recursos Humanos tome conocimiento formal del fallecimiento del familiar. La extensión hasta tres días más procederá de oficio cuandoel deceso tiene lugar fuera de la sede donde labora el fun- cionario. c) Para perfeccionamiento profesional, hasta por dos años consecutivos, de conformidad con lo consignado en el capítulo III, Subcapítulo II del presente Reglamento. d) Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial previa presentación de la notificación respectiva, por el tiempo de concurrencia más el término de la distancia. e) Por asuntos particulares, por un término no mayor a 30 días por año. En este caso la licencia se concederá sin goce de haber. f) Por traslado del cónyuge a prestar servicios profesio- nales en sede diferente a la del domicilio conyugal, por un plazo equivalente a la permanencia del funcionario diplo- mático en el exterior. Se concederá sin goce de haber. g) Para prestar servicios transitorios en organismos in- ternacionales por el tiempo que dure la permanencia en el cargo. La licencia concedida a solicitud de parte será singoce de haber. h) Por designación en otro sector de la administración pública. La licencia concedida, será a solicitud de parte. i) Para postular a un cargo público electivo, de con- formidad con lo establecido en la Constitución. La li- cencia podrá abarcar como período máximo el compren-dido entre la fecha de inscripción de candidaturas y la proclamación de los resultados electorales. Esta licen- cia no podrá ser denegada. Se concederá sin goce dehaber. j) Por elección popular mientras dure su mandato. La licencia será concedida a solicitud de parte y no podrá serdenegada. Se concederá sin goce de haber. k) Para desempeñar labores de docencia o investiga- ción en centros de estudios superiores por un plazo máxi-mo de 24 meses. La licencia sin goce de haber se conce- derá a petición de parte. Los centros de estudios superio- res podrán ser nacionales o extranjeros. l) Por los demás motivos contemplados en las leyes aplicables. De conformidad con la legislación vigente, los períodos de licencia sin goce de haber no son computables como tiempo de servicios en el Ministerio de Relaciones Exterio- res, salvo las excepciones que se den en materia de régi-men previsional, en lo que sea pertinente, con relación a los incisos h), i), j) del artículo 10º de la Ley. SECCIÓN III Del Servicio Exterior CAPÍTULO I Derechos de los funcionarios que prestan servicios en el exterior Artículo 24º.- De acuerdo con el artículo 11º de la Ley, los funcionarios del Servicio Diplomático nombrados a pres- tar servicios en el exterior podrán internar al término de sus funciones y a su retorno al país, libre del pago de dere- chos e impuestos de importación, del impuesto selectivo al consumo y del impuesto general a las ventas, sus mue-bles, enseres, efectos personales y un vehículo, conforme a la legislación específica sobre la materia. La relación del menaje será aprobada por la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos. El internamiento de dichos bienes deberá solicitarse dentro de los seis meses siguientes al retorno efectivo delfuncionario al país. Artículo 25º.- Los funcionarios que regresen al Perú al término de sus funciones contarán con el apoyo de unaUnidad especial, constituida para ese efecto por la Secre- taría de Administración, para brindar asesoría técnica y jurídica en los procedimientos administrativos para el in-ternamiento del menaje, efectos personales y un vehículo, conforme a lo señalado en el artículo anterior. Artículo 26º.- Los funcionarios diplomáticos tendrán derecho a la provisión para ellos y familiares dependien- tes, de pasajes hacia y desde su destino, así como de los gastos de traslado. Los pasajes serán en clase económi-ca, salvo cuando se trate de un Embajador que viaje a asu- mir funciones. Artículo 27º.- La escala de los gastos de traslado será fijada por resolución ministerial, teniendo en cuenta la ca- tegoría de los funcionarios, el costo de vida y la distancia del lugar de destino, utilizando como base la escala utiliza-da por las Naciones Unidas. Artículo 28º.- La asignación que el Estado otorga a cada uno de los funcionarios diplomáticos, en los términos esta-blecidos en los artículos 11º inciso c) y 62º de la Ley, tiene como destino único la contratación institucional de un se- guro médico y de vida. Artículo 29º.- En caso de fallecimiento del funcionario en el exterior, los derechos establecidos en los artículos del presente Capítulo en cuanto sean aplicables, podránser ejercidos por sus dependientes, a quienes, además, el Estado les solventará los gastos no cubiertos por el segu- ro que correspondan a la repatriación y sepelio de los res-tos mortales del funcionario. Asimismo, en caso de fallecimiento de un familiar de- pendiente, el Estado proveerá al funcionario diplomáticolos gastos no cubiertos por el seguro, para la repatriación y sepelio de los restos mortales del familiar. SECCIÓN IV De la situación CAPÍTULO I Definición Artículo 30º.- La situación es la condición jurídica y funcional en que pueden encontrarse los miembros del servicio diplomático. La Ley reconoce tres situaciones:actividad, disponibilidad y retiro. CAPÍTULO II De la situación de actividad Artículo 31º .- La situación de actividad es aquella en la que el funcionario diplomático está prestando servicios en cualquiera de los casos establecidos en el artículo 13º de la Ley y la normatividad vigente y se inicia con la inscrip-ción del funcionario en el cuadro correspondiente del es- calafón del Servicio Diplomático. Los casos establecidos son los siguientes: a) Desempeñar un cargo en la Cancillería, misiones di- plomáticas, oficinas consulares, representaciones perma- nentes ante organismos internacionales o en las oficinasdescentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los requerimientos de la política exte- rior del Estado.