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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 Artículo 91º.- La Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, una vez publicadas las resoluciones a que se hace referencia en el artículo anterior, y fijada la fecha correspondiente, hará llegar a los funcionarios nom-brados a prestar servicios en el exterior, a más tardar en un plazo de diez días, una comunicación, con la siguiente información: a) Sede en el exterior a donde ha sido trasladado; b) La fecha en la que deberá asumir sus funciones;c) La carpeta básica sobre las relaciones del Perú con el país u organismo internacional de destino o la carpeta de la circunscripción consular correspondiente. d) La descripción y responsabilidades de su cargo, con- forme al Manual de Organización y Funciones (MOF) e) El monto total de las remuneraciones que por ley le correspondan; f) El monto de los gastos de traslado y de instalación que por ley le correspondan; g) La carpeta de informaciones sobre la ciudad y el país de destino; h) La Ley Nº 27815, sobre el Código de Ética de la Fun- ción Pública, el Reglamento de Misiones del Servicio Ex- terior y el Reglamento para la Administración de las Asig- naciones de las Misiones en el Exterior, el ReglamentoConsular, el Reglamento del Servicio de Valijas Diplomáti- cas, el Ceremonial Diplomático del Perú, el Reglamento del Sistema de Comunicaciones del Ministerio de Relacio-nes Exteriores (SICOMRE); i) La Directiva sobre Normas de Representación; j) Otra información que sea de utilidad para el funciona- rio nombrado. Artículo 92º.- Antes de asumir sus funciones, los jefes de Misión deberán recibir las instrucciones correspondien- tes y sostener reuniones de coordinación con las depen- dencias de la Cancillería y otras instituciones públicas yprivadas de interés. Artículo 93º.- Los funcionarios nombrados al exterior deberán ponerse en contacto con la debida anticipacióncon el jefe de Misión. Artículo 94º.- Los funcionarios que sean trasladados al exterior o a prestar funciones en Lima contarán, parainstalarse adecuadamente, con un plazo de diez días úti- les contados a partir de la fecha en que asuman sus nue- vas funciones. CAPÍTULO II Del nombramiento a Misiones “A”, “B” y “C” Artículo 95º.- Conforme a lo establecido en el artículo 32º de la Ley, las misiones del Perú en el exterior se clasi-fican en misiones “A”, misiones “B” y misiones “C”. Artículo 96º.- La Comisión de Personal elevará cada dos años sus recomendaciones al Ministro de RelacionesExteriores con la relación de las misiones clasificadas en las categorías A, B y C. El Titular del Sector deberá aprobar por resolución mi- nisterial, a más tardar en el mes de julio, el Cuadro de Cla- sificación de Misiones. Artículo 97º.- La clasificación de las misiones del Perú en el exterior se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios: a) El Cuadro Anual del Índice Estructurado de las Mi- siones del Perú en el Exterior; b) Las condiciones de vida difíciles, incluyendo las de seguridad, utilizando los indicadores de las Naciones Unidas. Artículo 98º.- Las misiones incluidas en la clasifica- ción “A” serán aquellas que tengan esta categoría en el Cuadro Anual del Índice Estructurado y en las que las con-diciones de vida correspondan a los más altos estándares internacionales. Las misiones incluidas en la clasificación “B” serán aquellas que tengan esta categoría en el Cuadro Anual del Índice Estructurado y donde las condiciones de vida no presenten situaciones de dificultad especial. Las misiones de clasificación “C” serán aquellas que tengan esta categoría en el Cuadro Anual del Índice Es- tructurado y estén ubicadas en lugares de condiciones detrabajo y/o de vida difíciles. Artículo 99º.- Hasta la categoría de Ministro inclusive, el funcionario diplomático debe haber servido, indistinta ynecesariamente, en una Misión de clasificación “A”, y en una de clasificación “C”. En ningún caso un funcionario podrá servir sucesivamente en Misiones de clasificación “A”. Después de haber servido en una Misión de clasifica- ción “B”, el funcionario diplomático podrá servir, en su si- guiente puesto en el exterior, en otra con la misma clasifi-cación o en una Misión “C” o en una de clasificación “A”. Luego de servir en una Misión “C” el funcionario deberá ser nombrado, en su siguiente puesto en el exterior, a unamisión “A”, salvo que dicho funcionario exprese otra prefe- rencia. Artículo 100º.- El funcionario que sirve en una misión “C” tiene derecho a los siguientes beneficios previstos en el artículo 33º de la Ley: a) Diez días útiles de vacaciones semestrales adicio- nales a su período vacacional anual. El funcionario deberá hacer uso de los diez días útiles de manera no fracciona-da. b) Una bonificación anual equivalente a un sueldo adi- cional. Esta remuneración equivale al Integro de aquellasque recibe el funcionario en su respectiva sede. c) Consideración meritoria a tomarse en cuenta en la promoción a una nueva categoría. Conforme a esta dispo-sición, el funcionario diplomático tendrá derecho a un diez por ciento de puntaje adicional sobre la Nota de Evalua- ción de la Trayectoria Profesional a que se refiere el nume-ral 2 del artículo 125º del presente reglamento. Esta bonifi- cación en la nota se hará efectiva cuando el funcionario se encuentre apto para el ascenso. CAPÍTULO III De los nombramientos a las Oficinas Descentralizadas Artículo 101º.- Podrán ser nombrados como Directo- res Generales de las Oficinas Descentralizadas funciona- rios diplomáticos de las categorías de Ministro Consejero, Ministro o Embajador. Los nombramientos de los funciona-rios a las Oficinas Descentralizadas se regirán bajo los mismos criterios a los nombramientos en la sede central de la Cancillería. Artículo 102º.- El tiempo de servicios de un funciona- rio en las Oficinas Descentralizadas se computará como doble para efectos del plazo de permanencia del funciona-rio en el Perú a que se refiere el Artículo 30º de la Ley. Igual beneficio tendrán los funcionarios que sean destaca- dos a prestar servicios en los gobiernos regionales o loca-les o las reparticiones del Estado con sede diferente a la capital de la República o la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 103º.- Los funcionarios nombrados a prestar servicios en las Oficinas Descentralizadas o que sean des- tacados a prestar servicios en la sede de un gobierno re-gional o local u otras reparticiones del Estado a que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho a gastos de tras- lado e instalación por desplazamiento y a una asignaciónadicional a su remuneración ordinaria como gastos de re- presentación para el mejor desempeño de sus funciones. Artículo 104º.- Los gastos de traslado del funcionario nombrado a prestar servicios en una Oficina Descentrali- zada equivaldrá a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). SECCIÓN IX De las evaluaciones y promociones CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 105º.- La promoción de los funcionarios diplo- máticos se sustentará exclusivamente en sus méritos pro-fesionales y en el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley del Servicio Diplomático para cada categoría. Artículo 106º.- De conformidad con el Artículo 34º de la Ley, para ser promovido a la categoría inmediata supe- rior, los funcionarios del Servicio Diplomático, en situación de actividad, requieren cumplir los siguientes plazos míni-mos de permanencia en cada categoría: a) Tres años los Terceros Secretarios; b) Tres años los Segundos Secretarios; c) Cuatro años los Primeros Secretarios; d) Cuatro años los Consejeros;