Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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sores de la Alta Direccion y de los organos de linea y de apoyo. Los nombramientos se efectuan por resolucion ministerial. B.- Los funcionarios del Servicio Diplomatico pueden desempenar en el exterior los siguientes cargos: En una Mision Diplomatica: Embajador Jefe de Mision, Representante Permanente o Representante Permanente Alterno ante organismos internacionales, Asesor, Embajador en Mision especial. Ministro Jefe de Mision Diplomatica, Representante Permanente o Representante Permanente Alterno ante organismos internacionales, Embajador en Mision especial, Jefe de Cancilleria, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, Encargado de Negocios ad-interim, miembro de la Mision. Ministro Consejero y Consejero Jefe de Cancilleria, Representante Permanente Alterno ante organismos internacionales, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, Encargado de Negocios adinterim, miembro de la Mision. Primer Secretario y MORDAZA Secretario Jefe de Cancilleria, Encargado de Negocios ad-interim, Representante Permanente alterno ante organismos internacionales, miembro de la Mision. Tercer Secretario Miembro de la Mision, Encargado de Negocios ad-interim. En una Mision Consular: Embajador Consul General Ministro Consul General, Consul General Adscrito, Jefe de Seccion Consular. Ministro Consejero y Consejero Consul General, Consul General Adscrito, Consul, Jefe de Seccion Consular. Primer Secretario y MORDAZA Secretario Consul Jefe de Oficina Consular, Jefe de Seccion Consular, Consul Adscrito a un Consulado General. Tercer Secretario Viceconsul, Encargado de Oficina Consular. Articulo 64º.- Los nombramientos y traslados de funcionarios se efectuaran por: a) Resolucion suprema para los cargos de Viceministro Secretario General, Jefe de Mision Diplomatica, Representante Permanente ante Organismo Internacional, Embajador en Mision Especial y Jefe de Mision Consular; b) Resolucion ministerial para los cargos en la Cancilleria correspondientes a las categorias de Embajador, Ministro, Ministro Consejero y Consejero; c) Resolucion ministerial para los cargos en el exterior correspondientes a las categorias de Ministro hasta Tercer Secretario inclusive, asi como para los cargos consulares que no MORDAZA el de Jefe de Mision Consular y no requieran Letras Patentes. d) Resolucion viceministerial para los cargos en la Cancilleria correspondientes a las categorias de Primer Secretario, MORDAZA Secretario y Tercer Secretario. Articulo 65º.- Por excepcion y solamente con la previa aceptacion del funcionario concernido, un funcionario del Servicio Diplomatico puede ser designado a un cargo de menor jerarquia en relacion a su categoria diplomatica. En este caso, conserva su categoria en el escalafon. Articulo 66º.- De conformidad a lo establecido en el Art. 27º de la Ley, los miembros del Servicio Diplomatico en situacion de actividad con categoria de Ministro pueden

ser nombrados jefe de mision diplomatica o consular, representante permanente ante organismos internacionales o embajador en mision especial con iguales beneficios y prerrogativas que los Embajadores, sin que ello implique cambio de categoria en el escalafon. Articulo 67º.- La bonificacion por productividad se aplicara conforme a la legislacion vigente de la Administracion publica. Articulo 68º.- La denominacion generica de Jefe de Mision comprende a los Embajadores acreditados en dicha condicion, a los Representantes Permanentes ante Organismos Internacionales, a los Ministros acreditados como Embajadores, a los Encargados de Negocios con Carta de Gabinete, asi como a los Consules Generales y Consules que ejerzan la Jefatura de la Oficina Consular. Articulo 69º.- En ausencia temporal del Jefe de Mision diplomatica, el funcionario del Servicio Diplomatico con mayor categoria o antiguedad asume la jefatura en calidad de Encargado de Negocios ad-interim a partir de su notificacion a la Cancilleria, y previa comunicacion al Estado receptor. Articulo 70º.- Cuando el Encargado de Negocios a.i. permanezca mas de tres meses consecutivos a cargo de la Mision, luego de haber concluido sus funciones el jefe de Mision, aquel tendra, a partir de dicho momento y hasta que asuma funciones el MORDAZA jefe de Mision, las mismas prerrogativas que el Jefe de Mision titular, de acuerdo con lo establecido en el articulo 29º de la Ley, concordado con el Reglamento de Misiones del Servicio Exterior y el Reglamento para la Administracion de las Asignaciones de las Misiones en el Exterior. Articulo 71º.- Los jefes de mision consular con categoria de Ministro Consejero o menor, gozan de los beneficios de gastos de movilidad y de representacion en funcion de la disponibilidad presupuestal. Articulo 72º.- En ausencia temporal o vacancia del jefe de una Mision Consular, el funcionario del Servicio Diplomatico con mayor categoria o antiguedad asume la jefatura interinamente, en calidad de Encargado, conforme a lo establecido en el Reglamento de las Misiones del Servicio Exterior. En los casos en que el Jefe de la Oficina Consular MORDAZA concluido sus funciones se aplicara, por analogia, el articulo 70º del presente reglamento Articulo 73º.- El Consul General o el Consul que integra el personal de una Oficina Consular sin desempenar la Jefatura, tiene la denominacion adicional de Adscrito. SUBCAPITULO I De los destaques Articulo 74º.- El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un funcionario a otra entidad de la administracion publica, incluyendo los gobiernos regionales y locales. El funcionario diplomatico percibe sus remuneraciones de acuerdo a ley, mantiene su situacion de actividad y acumula el tiempo de servicios correspondientes, de conformidad con lo previsto en el articulo 13º de la Ley y en el presente reglamento. El destaque al que se refiere el articulo 13º, inciso c), de la Ley se formaliza por resolucion ministerial. Articulo 75º.- El destaque de los funcionarios diplomaticos en el exterior procede, excepcionalmente, por razon fundamentada mediante resolucion ministerial, entre Misiones ubicadas en un solo MORDAZA o contiguas geograficamente. En estos casos, el funcionario percibira las remuneraciones correspondientes al cargo originario. No percibira gastos de traslado ni de instalacion, salvo una asignacion extraordinaria por unica vez, por destaque, equivalente a un mes de sus remuneraciones correspondientes a su categoria en el exterior, siempre y cuando el destaque sea por un periodo superior a treinta dias. En el caso del destaque de MORDAZA al exterior, el funcionario percibira el integro de su remuneracion en MORDAZA mas el ochenta por ciento de la asignacion por servicio al exterior que corresponda a su categoria y al lugar del destino. Percibira tambien, por unica vez, por gastos de destaque, la suma equivalente a un mes de las remuneraciones de un funcionario de su categoria en el lugar de destino. El destaque de un funcionario de MORDAZA al exterior no MORDAZA lugar a exoneracion de ningun MORDAZA o denominacion. El destaque de un funcionario no podra exceder el periodo presupuestal. Puede ser renovado siempre que no exceda, en total, un MORDAZA de seis meses. En el caso de destaque desde MORDAZA al exterior este no podra ser menor a un mes.

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