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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 sores de la Alta Dirección y de los órganos de línea y de apoyo. Los nombramientos se efectúan por resolución minis- terial. B.- Los funcionarios del Servicio Diplomático pueden desempeñar en el exterior los siguientes cargos: En una Misión Diplomática: Embajador Jefe de Misión, Representante Permanente o Repre- sentante Permanente Alterno ante organismos internacio-nales, Asesor, Embajador en Misión especial. Ministro Jefe de Misión Diplomática, Representante Permanen- te o Representante Permanente Alterno ante organismos internacionales, Embajador en Misión especial, Jefe deCancillería, Encargado de Negocios con Carta de Gabine- te, Encargado de Negocios ad-interim , miembro de la Mi- sión. Ministro Consejero y Consejero Jefe de Cancillería, Representante Permanente Alter- no ante organismos internacionales, Encargado de Nego- cios con Carta de Gabinete, Encargado de Negocios ad- interim, miembro de la Misión. Primer Secretario y Segundo Secretario Jefe de Cancillería, Encargado de Negocios ad-interim , Representante Permanente alterno ante organismos inter- nacionales, miembro de la Misión. Tercer Secretario Miembro de la Misión, Encargado de Negocios ad-inte- rim. En una Misión Consular: Embajador Cónsul General Ministro Cónsul General, Cónsul General Adscrito, Jefe de Sec- ción Consular. Ministro Consejero y Consejero Cónsul General, Cónsul General Adscrito, Cónsul, Jefe de Sección Consular. Primer Secretario y Segundo Secretario Cónsul Jefe de Oficina Consular, Jefe de Sección Con- sular, Cónsul Adscrito a un Consulado General. Tercer Secretario Vicecónsul, Encargado de Oficina Consular. Artículo 64º.- Los nombramientos y traslados de fun- cionarios se efectuarán por: a) Resolución suprema para los cargos de Viceministro Secretario General, Jefe de Misión Diplomática, Represen- tante Permanente ante Organismo Internacional, Embaja-dor en Misión Especial y Jefe de Misión Consular; b) Resolución ministerial para los cargos en la Canci- llería correspondientes a las categorías de Embajador, Mi-nistro, Ministro Consejero y Consejero; c) Resolución ministerial para los cargos en el exterior correspondientes a las categorías de Ministro hasta TercerSecretario inclusive, así como para los cargos consulares que no sean el de Jefe de Misión Consular y no requieran Letras Patentes. d) Resolución viceministerial para los cargos en la Can- cillería correspondientes a las categorías de Primer Se- cretario, Segundo Secretario y Tercer Secretario. Artículo 65º.- Por excepción y solamente con la previa aceptación del funcionario concernido, un funcionario delServicio Diplomático puede ser designado a un cargo de menor jerarquía en relación a su categoría diplomática. En este caso, conserva su categoría en el escalafón. Artículo 66º.- De conformidad a lo establecido en el Art. 27º de la Ley, los miembros del Servicio Diplomático en situación de actividad con categoría de Ministro puedenser nombrados jefe de misión diplomática o consular, re- presentante permanente ante organismos internacionales o embajador en misión especial con iguales beneficios y prerrogativas que los Embajadores, sin que ello impliquecambio de categoría en el escalafón. Artículo 67º.- La bonificación por productividad se apli- cará conforme a la legislación vigente de la Administraciónpública. Artículo 68º.- La denominación genérica de Jefe de Misión comprende a los Embajadores acreditados en di-cha condición, a los Representantes Permanentes ante Organismos Internacionales, a los Ministros acreditados como Embajadores, a los Encargados de Negocios conCarta de Gabinete, así como a los Cónsules Generales y Cónsules que ejerzan la Jefatura de la Oficina Consular. Artículo 69º.- En ausencia temporal del Jefe de Misión diplomática, el funcionario del Servicio Diplomático con mayor categoría o antigüedad asume la jefatura en calidad de Encargado de Negocios ad-interim a partir de su notifi-cación a la Cancillería, y previa comunicación al Estado receptor. Artículo 70º.- Cuando el Encargado de Negocios a.i. permanezca más de tres meses consecutivos a cargo de la Misión, luego de haber concluido sus funciones el jefe de Misión, aquél tendrá, a partir de dicho momento y hastaque asuma funciones el nuevo jefe de Misión, las mismas prerrogativas que el Jefe de Misión titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29º de la Ley, concordado conel Reglamento de Misiones del Servicio Exterior y el Re- glamento para la Administración de las Asignaciones de las Misiones en el Exterior. Artículo 71º.- Los jefes de misión consular con catego- ría de Ministro Consejero o menor, gozan de los beneficios de gastos de movilidad y de representación en función dela disponibilidad presupuestal. Artículo 72º.- En ausencia temporal o vacancia del jefe de una Misión Consular, el funcionario del Servicio Diplo-mático con mayor categoría o antigüedad asume la jefatu- ra interinamente, en calidad de Encargado, conforme a lo establecido en el Reglamento de las Misiones del ServicioExterior. En los casos en que el Jefe de la Oficina Consu- lar haya concluido sus funciones se aplicará, por analogía, el artículo 70º del presente reglamento Artículo 73º.- El Cónsul General o el Cónsul que inte- gra el personal de una Oficina Consular sin desempeñar la Jefatura, tiene la denominación adicional de Adscrito. SUBCAPÍTULO I De los destaques Artículo 74º.- El destaque consiste en el desplazamien- to temporal de un funcionario a otra entidad de la adminis-tración pública, incluyendo los gobiernos regionales y lo- cales. El funcionario diplomático percibe sus remuneracio- nes de acuerdo a ley, mantiene su situación de actividad yacumula el tiempo de servicios correspondientes, de con- formidad con lo previsto en el artículo 13º de la Ley y en el presente reglamento. El destaque al que se refiere el artículo 13º, inciso c), de la Ley se formaliza por resolución ministerial. Artículo 75º.- El destaque de los funcionarios diplomá- ticos en el exterior procede, excepcionalmente, por razón fundamentada mediante resolución ministerial, entre Misio- nes ubicadas en un solo país o contiguas geográficamen-te. En estos casos, el funcionario percibirá las remunera- ciones correspondientes al cargo originario. No percibirá gastos de traslado ni de instalación, salvo una asignaciónextraordinaria por única vez, por destaque, equivalente a un mes de sus remuneraciones correspondientes a su ca- tegoría en el exterior, siempre y cuando el destaque seapor un período superior a treinta días. En el caso del destaque de Lima al exterior, el funcio- nario percibirá el íntegro de su remuneración en Lima másel ochenta por ciento de la asignación por servicio al exte- rior que corresponda a su categoría y al lugar del destino. Percibirá también, por única vez, por gastos de destaque,la suma equivalente a un mes de las remuneraciones de un funcionario de su categoría en el lugar de destino. El destaque de un funcionario de Lima al exterior no dará lugar a exoneración de ningún tipo o denominación. El destaque de un funcionario no podrá exceder el pe- ríodo presupuestal. Puede ser renovado siempre que noexceda, en total, un máximo de seis meses. En el caso de destaque desde Lima al exterior éste no podrá ser menor a un mes.