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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 b) Desempeñar misiones especiales o comisiones ofi- ciales, en representación del Estado. c) Prestar servicios en reparticiones, organismos pú- blicos y gobiernos regionales. d) Encontrarse con licencia según los casos estableci- dos en el artículo 10º de la Ley. Artículo 32º.- La Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos creará en el Escalafón del Servicio Diplomático de la República un Cuadro Especial, de acuerdocon lo previsto en el último párrafo del Artículo 13º de la Ley. El Cuadro Especial se elaborará según categorías y antigüedad y deberá iniciar la sección correspondiente a los funcionarios diplomáticos en situación de actividad en el Escalafón del Servicio Diplomático. Artículo 33º.- Corresponderá, de oficio, a la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos inscribir en ese Cuadro Especial a todos los funcionarios diplomáticosmayores de 65 años de edad. Los funcionarios que se encuentren en el Cuadro Es- pecial mantienen los mismos derechos y prerrogativas delos demás funcionarios en situación de actividad, excepto ocupar cargos en órganos de línea en el Ministerio de Re- laciones Exteriores y cargos permanentes en el exteriorcon la excepción, en este último caso, de lo señalado en el artículo 35º del presente reglamento. Artículo 34º.- Los funcionarios diplomáticos que cum- plan 65 años de edad en el exterior serán trasladados a la Cancillería dentro de los 60 días a partir de su inscripción en el Cuadro Especial, salvo que se encuentren incursosen lo señalado en el artículo 35º del presente reglamento. Artículo 35º.- Por razones excepcionales, en conside- ración a exigencias de interés nacional, debidamente fun-damentadas en la correspondiente resolución suprema, los funcionarios del Cuadro Especial podrán ser nombrados como jefes de Misión Diplomática en el exterior. En cual-quier caso, los jefes de Misión Diplomática bajo esta situa- ción de excepción no podrán exceder el cinco (05) por ciento del total de jefes de Misiones Diplomáticas del Perú. CAPÍTULO III De la situación de disponibilidad Artículo 36º.- La situación de disponibilidad es aquella en la que el funcionario diplomático se encuentra tempo-ralmente apartado de la situación de actividad. El pase a la situación de disponibilidad se hará de acuerdo a las condi- ciones y requisitos establecidos en los artículos 14º, 15º y16º de la Ley y en el presente reglamento. La situación de disponibilidad suspende temporalmen- te la relación laboral entre el funcionario y el Estado. Artículo 37º.- El pase a la situación de disponibilidad por enfermedad o incapacidad, a que se refiere el inciso a) del artículo 14º de la Ley, procederá de oficio o a solicitudde parte. En este último caso, la solicitud del funcionario deberá incluir los certificados médicos correspondientes, la misma que deberá ser resuelta por la administración enun plazo de 48 horas, contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Artículo 38 º.- El pase a la situación de disponibilidad a solicitud del funcionario se resolverá, bajo responsabilidad, en un período máximo de treinta días, contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Artículo 39º.- Los funcionarios diplomáticos podrán permanecer en la situación de disponibilidad hasta un máxi- mo de ocho años consecutivos o acumulativos. Artículo 40º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores denegará la solicitud de pase a la situación de disponibili- dad, cuando el funcionario diplomático se encuentre so-metido a proceso disciplinario-administrativo o judicial, por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. El funcionario diplomático, de ser el caso, podrá volver a presentar su solicitud una vez concluido o ejecutoriado el proceso administrativo o judicial. Artículo 41º.- El funcionario en situación de disponibi- lidad será reincorporado a la situación de actividad a su solicitud, en forma automática, debiendo expedirse la re- solución correspondiente en un período máximo de cincodías. Artículo 42º.- En el caso de los funcionarios que hayan pasado a la situación de disponibilidad por enfermedad oincapacidad física o psíquica temporal, deberán acompa- ñar a su solicitud de reincorporación, el informe médico que acredite su aptitud.CAPÍTULO IV De la situación de retiro Artículo 43º.- La situación de retiro es aquella en la que el funcionario se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad y se produce por las causales establecidas en el artículo 18º de la Ley, a saber: a) Al cumplir los 70 años de edad. b) Por enfermedad o incapacidad física o psíquica per- manente. c) Por exceder el límite de permanencia en la situación de disponibilidad. d) Por renunciar a la nacionalidad peruana. e) A su solicitud en forma escrita. f) Por medida disciplinaria. Artículo 44º.- El pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de oficio, mediante ResoluciónSuprema, al cumplir el funcionario la edad de setenta años establecida por la Ley. Artículo 45º.- El pase a la situación de retiro por enfer- medad o incapacidad física o psíquica permanente, sólo procede cuando el funcionario se encuentre imposibilitado de manera definitiva para cumplir las funciones propias dela actividad diplomática. El pase a retiro bajo esta causal se hará efectivo mediante resolución suprema, debidamente sustentada en el informe médico correspondiente, así comoen los dictámenes de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos y de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 46º.- El pase a la situación de retiro por exce- der el límite de permanencia en la situación de disponibili- dad, se hará efectivo de oficio, mediante resolución supre-ma, previo informe de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos y la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, que determine en for-ma indubitable el vencimiento del plazo máximo de perma- nencia en la situación de disponibilidad. Artículo 47º.- El pase a la situación de retiro por haber renunciado a la nacionalidad peruana se hará efectivo median- te resolución suprema, previo informe de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos y la Oficina de AsuntosLegales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 48º.- El pase al retiro por medida disciplinaria se realizará única y exclusivamente como consecuenciade un proceso administrativo-disciplinario, conforme a las normas legales aplicables. Artículo 49º.- El pase a la situación de retiro a solicitud - en forma escrita- del propio funcionario diplomático, se hará efectivo mediante resolución suprema, previo informe de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos queacredite que dicho funcionario no está sometido a proceso disciplinario, por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 50º.- Cuando un funcionario diplomático de la categoría de Embajador o Ministro, o que haya cum- plido más de treinta y cinco años de servicios, pase ala situación de retiro, excepto lo previsto en los incisos d) y f) del artículo 18º de la Ley, se realizará una cere- monia especial en la que, conforme a los méritos en suFoja de Servicios y de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Ceremonial del Servicio Diplomático de la República, se le condecorará con el grado y orden quecorresponda y se le hará entrega de una placa recor- datoria. Si el funcionario que pasa al retiro es o ha sido Ministro o Secretario General de Relaciones Exterio-res, se le hará entrega del estandarte del Servicio Di- plomático en la ceremonia correspondiente. Artículo 51º.- Conforme lo dispuesto en el Artículo 19º de la Ley y a la excepción contenida en la Primera Disposición Com- plementaria de la Ley, el Presidente de la República podrá nom- brar a miembros del Servicio Diplomático en situación de retirocomo jefe de Misión Diplomática ante gobiernos extranjeros u organismos internacionales, como parte del porcentaje previsto en la citada Disposición Complementaria. Esos nombramientos no cambiarán la situación de reti- ro del funcionario diplomático y, salvo los derechos inhe- rentes de que gozan conforme a ley, el desempeño de susfunciones se rige por las normas aplicables a los embaja- dores del Perú en el exterior que no son miembros del Ser- vicio Diplomático. En ningún caso procederá el nombramiento de funcio- narios diplomáticos en retiro como jefes de las oficinas consulares.