Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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CAPITULO IV De la situacion de retiro

b) Desempenar misiones especiales o comisiones oficiales, en representacion del Estado. c) Prestar servicios en reparticiones, organismos publicos y gobiernos regionales. d) Encontrarse con licencia segun los casos establecidos en el articulo 10º de la Ley. Articulo 32º.- La Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos creara en el Escalafon del Servicio Diplomatico de la Republica un Cuadro Especial, de acuerdo con lo previsto en el ultimo parrafo del Articulo 13º de la Ley. El Cuadro Especial se elaborara segun categorias y antiguedad y debera iniciar la seccion correspondiente a los funcionarios diplomaticos en situacion de actividad en el Escalafon del Servicio Diplomatico. Articulo 33º.- Correspondera, de oficio, a la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos inscribir en ese Cuadro Especial a todos los funcionarios diplomaticos mayores de 65 anos de edad. Los funcionarios que se encuentren en el Cuadro Especial mantienen los mismos derechos y prerrogativas de los demas funcionarios en situacion de actividad, excepto ocupar cargos en organos de linea en el Ministerio de Relaciones Exteriores y cargos permanentes en el exterior con la excepcion, en este ultimo caso, de lo senalado en el articulo 35º del presente reglamento. Articulo 34º.- Los funcionarios diplomaticos que cumplan 65 anos de edad en el exterior seran trasladados a la Cancilleria dentro de los 60 dias a partir de su inscripcion en el Cuadro Especial, salvo que se encuentren incursos en lo senalado en el articulo 35º del presente reglamento. Articulo 35º.- Por razones excepcionales, en consideracion a exigencias de interes nacional, debidamente fundamentadas en la correspondiente resolucion suprema, los funcionarios del Cuadro Especial podran ser nombrados como jefes de Mision Diplomatica en el exterior. En cualquier caso, los jefes de Mision Diplomatica bajo esta situacion de excepcion no podran exceder el cinco (05) por ciento del total de jefes de Misiones Diplomaticas del Peru. CAPITULO III De la situacion de disponibilidad Articulo 36º.- La situacion de disponibilidad es aquella en la que el funcionario diplomatico se encuentra temporalmente apartado de la situacion de actividad. El pase a la situacion de disponibilidad se MORDAZA de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en los articulos 14º, 15º y 16º de la Ley y en el presente reglamento. La situacion de disponibilidad suspende temporalmente la relacion laboral entre el funcionario y el Estado. Articulo 37º.- El pase a la situacion de disponibilidad por enfermedad o incapacidad, a que se refiere el inciso a) del articulo 14º de la Ley, procedera de oficio o a solicitud de parte. En este ultimo caso, la solicitud del funcionario debera incluir los certificados medicos correspondientes, la misma que debera ser resuelta por la administracion en un plazo de 48 horas, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud correspondiente. Articulo 38º.- El pase a la situacion de disponibilidad a solicitud del funcionario se resolvera, bajo responsabilidad, en un periodo MORDAZA de treinta dias, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud correspondiente. Articulo 39º.- Los funcionarios diplomaticos podran permanecer en la situacion de disponibilidad hasta un MORDAZA de ocho anos consecutivos o acumulativos. Articulo 40º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores denegara la solicitud de pase a la situacion de disponibilidad, cuando el funcionario diplomatico se encuentre sometido a MORDAZA disciplinario-administrativo o judicial, por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. El funcionario diplomatico, de ser el caso, podra volver a presentar su solicitud una vez concluido o ejecutoriado el MORDAZA administrativo o judicial. Articulo 41º.- El funcionario en situacion de disponibilidad sera reincorporado a la situacion de actividad a su solicitud, en forma automatica, debiendo expedirse la resolucion correspondiente en un periodo MORDAZA de cinco dias. Articulo 42º.- En el caso de los funcionarios que hayan pasado a la situacion de disponibilidad por enfermedad o incapacidad fisica o psiquica temporal, deberan acompanar a su solicitud de reincorporacion, el informe medico que acredite su aptitud.

Articulo 43º.- La situacion de retiro es aquella en la que el funcionario se encuentra apartado definitivamente de la situacion de actividad y se produce por las causales establecidas en el articulo 18º de la Ley, a saber: a) Al cumplir los 70 anos de edad. b) Por enfermedad o incapacidad fisica o psiquica permanente. c) Por exceder el limite de permanencia en la situacion de disponibilidad. d) Por renunciar a la nacionalidad peruana. e) A su solicitud en forma escrita. f) Por medida disciplinaria. Articulo 44º.- El pase a la situacion de retiro por limite de edad, se MORDAZA efectivo, de oficio, mediante Resolucion Suprema, al cumplir el funcionario la edad de setenta anos establecida por la Ley. Articulo 45º.- El pase a la situacion de retiro por enfermedad o incapacidad fisica o psiquica permanente, solo procede cuando el funcionario se encuentre imposibilitado de manera definitiva para cumplir las funciones propias de la actividad diplomatica. El pase a retiro bajo esta causal se MORDAZA efectivo mediante resolucion suprema, debidamente sustentada en el informe medico correspondiente, asi como en los dictamenes de la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos y de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 46º.- El pase a la situacion de retiro por exceder el limite de permanencia en la situacion de disponibilidad, se MORDAZA efectivo de oficio, mediante resolucion suprema, previo informe de la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos y la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, que determine en forma indubitable el vencimiento del plazo MORDAZA de permanencia en la situacion de disponibilidad. Articulo 47º.- El pase a la situacion de retiro por haber renunciado a la nacionalidad peruana se MORDAZA efectivo mediante resolucion suprema, previo informe de la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos y la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 48º.- El pase al retiro por medida disciplinaria se realizara unica y exclusivamente como consecuencia de un MORDAZA administrativo-disciplinario, conforme a las normas legales aplicables. Articulo 49º.- El pase a la situacion de retiro a solicitud en forma escrita- del propio funcionario diplomatico, se MORDAZA efectivo mediante resolucion suprema, previo informe de la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos que acredite que dicho funcionario no esta sometido a MORDAZA disciplinario, por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Articulo 50º.- Cuando un funcionario diplomatico de la categoria de Embajador o Ministro, o que MORDAZA cumplido mas de treinta y cinco anos de servicios, pase a la situacion de retiro, excepto lo previsto en los incisos d) y f) del articulo 18º de la Ley, se realizara una ceremonia especial en la que, conforme a los meritos en su Foja de Servicios y de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Ceremonial del Servicio Diplomatico de la Republica, se le condecorara con el grado y orden que corresponda y se le MORDAZA entrega de una placa recordatoria. Si el funcionario que pasa al retiro es o ha sido Ministro o Secretario General de Relaciones Exteriores, se le MORDAZA entrega del estandarte del Servicio Diplomatico en la ceremonia correspondiente. Articulo 51º.- Conforme lo dispuesto en el Articulo 19º de la Ley y a la excepcion contenida en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley, el Presidente de la Republica podra nombrar a miembros del Servicio Diplomatico en situacion de retiro como jefe de Mision Diplomatica ante gobiernos extranjeros u organismos internacionales, como parte del porcentaje previsto en la citada Disposicion Complementaria. Esos nombramientos no cambiaran la situacion de retiro del funcionario diplomatico y, salvo los derechos inherentes de que gozan conforme a ley, el desempeno de sus funciones se rige por las normas aplicables a los embajadores del Peru en el exterior que no son miembros del Servicio Diplomatico. En ningun caso procedera el nombramiento de funcionarios diplomaticos en retiro como jefes de las oficinas consulares.

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