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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G38/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 se refiere la presente Resolución, quedando vigente en los demás extremos. Artículo 3º.- Dentro de la faja de servidumbre, no po- drá construirse obras de cualquier naturaleza ni podrá rea-lizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 4º. - EDELNOR S.A.A. deberá velar permanen- temente para evitar que en la faja de servidumbre se eje- cute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º. - La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20143 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F /G63/G6F/G6E/G20/G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G45/G64/G65/G6C/G6E/G6F/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 551-2003-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21126102 organizado por EDE- LNOR S.A.A., sobre imposición de la servidumbre de electro- ducto para el tramo V1 - SE Tacna de la línea de transmisión de 60 kV SE Santa Rosa Antigua - SE Tacna (L613); CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicita-do la imposición de la servidumbre de electroducto para el tramo V1 - SE Tacna de la línea de transmisión de 60 kV SE Santa Rosa Antigua - SE Tacna (L613), ubicada en eldistrito de El Cercado, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionariosestán facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de pro- piedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puen-tes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re- quisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 119-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Edelnor S.A.A., la servidumbre de electroducto para el tramo V1 - SE Tacna de la línea de transmisión de 60 kVSE Santa Rosa Antigua - SE Tacna (L613), ubicada en el distrito de El Cercado, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos pro-porcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Inicio y llegada de la línea Nivel de N° de Longitud Ancho Exp. eléctrica tensión ternas (km) de la faja ( kV ) ( m ) 21126102 SE Santa Rosa Antigua - 60 01 2,84 Subterráneo SE Tacna (L613) - Tramo V1 - SE T acna Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser- vidumbre constituida. Artículo 3º.- Edelnor S.A.A. deberá adoptar las medi- das necesarias a fin que el área de servidumbre no sufradaño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de in- cumplimiento. Artículo 4º.- Edelnor S.A.A. deberá velar permanente- mente para evitar que en el área afectada por la servidum- bre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20144 INTERIOR /G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G4C/G61/G20/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G71/G75/GED/G6D/G69/G63/G6F/G73/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2155-2003-IN-1101 Lima, 4 de diciembre del 2003 VISTO: La carta DN 0267/03 de 25AGO2003, con la cual el Jefe del Departamento Académico de Nutrición de la Fa- cultad de Zootecnia de la Universidad Nacional Agraria La Molina solicita a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogasdel Ministerio del Interior - OFECOD, la transferencia de Insumos Químicos Fiscalizados, con la finalidad de ser uti- lizados en los cursos de Pre-grado y Post-grado, en el de-sarrollo de análisis físico-químicos y biológicos a diferen- tes insumos para un mejor afianzamiento de la enseñanza teórica impartida a los alumnos; CONSIDERANDO: Que, en el Depósito Oficial de Insumos Químicos del Ministerio del Interior, bajo responsabilidad de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD, existe en stock,entre otros, Cincuenta y un kilogramos (51,000 kg.) de ÁCIDO SULFÚRICO, Treinta y tres kilogramos con seis- cientos gramos (33,600 kg.) de ÁCIDO CLORHÍDRICO,Cincuenta y nueve kilogramos (59,000 kg.) de ACETONA y Dieciocho kilogramos con doscientos cincuenta gramos (18,250 kg.) de HIDRÓXIDO DE AMONIO, susceptiblesde transferir a la entidad solicitante; Que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia es pertinente la transferencia de Insumos Químicos alDepartamento Académico de Nutrición de la Facultad de Zootec- nia de la Universidad Nacional Agraria La Molina; Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y con- trol adecuados para garantizar la transferencia con intervención de las autoridades señaladas en la legislación vigente; De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º inci- so d) de la Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Ley Nº 22095 y en el Art. 46º de Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI del Reglamento delDecreto Ley Nº 25623, sobre Control y Fiscalización de Productos e Insumos Químicos que intervienen en la ela- boración de Pasta Básica de Cocaína y otros; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica y conformidad con la Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir al Departamento Académico de Nutrición de la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional Agraria La Molina, Cincuenta y un kilogramos(51,000 kg.) de ÁCIDO SULFÚRICO, Treinta y tres kilogra- mos con seiscientos gramos (33,600 kg.) de ÁCIDO CLOR- HÍDRICO, Cincuenta y nueve kilogramos (59,000 kg.) deACETONA y Dieciocho kilogramos con doscientos cincuen- ta gramos (18,250 kg.) de HIDRÓXIDO DE AMONIO, para ser utilizados en los cursos de Pre-grado y Post-grado en