Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 256866
e) Tres anos los Ministros Consejeros; f) Tres anos los Ministros;

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

Articulo 107º.- Solo a efectos de los plazos minimos de permanencia en la categoria a que se refiere el articulo anterior, se considerara el tiempo de servicios transitorios prestados en organismos internacionales o en otras dependencias del Estado en uso de las licencias a que se refieren los incisos g) y h) del articulo 10º de la Ley. Articulo 108º.- Los requisitos de ascenso a MORDAZA y Primer Secretario a que se refiere el Articulo 35º de la Ley, incluyen: a) Dominio hablado y escrito de un idioma extranjero de uso internacional. La prueba de suficiencia correspondiente sera rendida ante una institucion academica especializada en la ensenanza de lenguas extranjeras. b) Haber rendido satisfactoriamente una prueba de suficiencia academica y profesional para asumir nuevos niveles de responsabilidad. Esta prueba se rendira en el area de especializacion elegida por el funcionario. La prueba de suficiencia para determinar la aptitud funcional a la que se refiere el acapite b) sera efectuada por dos Embajadores del Servicio Diplomatico y un academico, designados por el Viceministro Secretario General. Articulo 109º.- Los requisitos de ascenso a Consejero, en virtud del Articulo 36º de la Ley, comprenden: a) Aprobar el Curso Superior de la Academia Diplomatica o haber obtenido un grado academico de Magister en una de las tres areas de especializacion establecidas en el articulo 5º de la Ley. Este grado academico debe ser distinto al obtenido en la Academia Diplomatica y debera ser validado por esta como equivalente al diploma del Curso Superior. b) Dominio hablado y escrito de dos idiomas extranjeros de uso internacional. c) Cuatro anos de servicio en el exterior. Articulo 110º.- Los requisitos de ascenso a Ministro, a que se refiere el Articulo 37º de la Ley, comprenden: a) Aprobar el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomatica, salvo lo dispuesto en el articulo 12º del presente reglamento. b) Haber servido en una Mision de condiciones de trabajo y de MORDAZA dificiles, de acuerdo con la clasificacion establecida por el presente Reglamento. El requisito se considerara cumplido luego de que el funcionario MORDAZA servido no menos de un ano en una o mas misiones "C". c) Acreditar un titulo profesional diferente al que otorga la Academia Diplomatica o uno de postgrado. d) Haber servido ocho anos en el exterior. Articulo 111º.- Los requisitos de ascenso a Embajador, en virtud de lo estipulado por el Articulo 38º de la Ley, son los siguientes: a) Tres anos de servicio en un cargo con responsabilidad directiva en el Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Haber servido en una Mision consular. El requisito se considerara cumplido luego de que el funcionario MORDAZA servido no menos de un ano en una o mas misiones consulares. CAPITULO II De la evaluacion anual Articulo 112º.- De acuerdo con el Articulo 40º de la Ley, el sistema de evaluacion anual estara dirigido a determinar el rendimiento anual del funcionario con indicadores de evaluacion por resultados. El sistema de evaluacion comprendera tambien el cumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario conforme al articulo 9º de la Ley y 21º del presente reglamento. Con base en estos criterios, se evaluara a los funcionarios diplomaticos desde la categoria de Tercer Secretario hasta la de Ministro. Las Misiones en el exterior y los Jefes de Mision seran evaluados anualmente por la Alta Direccion utilizando indicadores de gestion. Articulo 113º.- El funcionario sera objeto de una evaluacion permanente con el fin de determinar su desempeno profesional. La medicion del rendimiento se MORDAZA con

base en resultados, en particular, respecto a la forma como ha cumplido con las tareas que le fueron asignadas durante el periodo objeto de la calificacion. Articulo 114º.- El conocimiento del perfil profesional del funcionario debera tomar en cuenta la consistencia entre su conducta publica y privada, el cumplimiento eficiente de sus funciones y su interes por capacitarse y perfeccionarse profesionalmente. Articulo 115º.- La evaluaciones anuales se realizaran conforme a las siguientes reglas: a) En el caso de los funcionarios que se encuentren trabajando en la Cancilleria, la evaluacion estara a cargo de sus dos jefes inmediatos. b) En el caso de los funcionarios que se encuentren trabajando en misiones diplomaticas en el exterior, la evaluacion estara a cargo del jefe de Mision o del Encargado de Negocios a.i, quien sera el primer calificador; y, segun las categorias, por un funcionario de la Cancilleria responsable de los temas asignados al funcionario evaluado, quien sera el MORDAZA calificador. c) En el caso de los funcionarios que desempenen el cargo de jefes de Mision Diplomatica y que no tengan la categoria de Embajador, seran evaluados por sus dos jefes inmediatos en MORDAZA, siendo el primer calificador el jefe de la oficina directamente vinculada a las labores principales de dicha mision diplomatica. d) En el caso de los funcionarios que se encuentren trabajando en Misiones Consulares, el primer calificador sera el jefe o el encargado de la Oficina Consular y el MORDAZA calificador un funcionario, segun la categoria, en la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior. e) En el caso de funcionarios que desempenen el cargo de Jefe de Mision Consular y que no posean la categoria de Embajador, seran evaluados por el Jefe de los Servicios Consulares o por el jefe de Mision Diplomatica, quien sera el primer calificador y, segun su categoria diplomatica, por un funcionario de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, como MORDAZA calificador. f) En el caso de los funcionarios que se encuentren en el uso de becas o licencias para perfeccionamiento profesional, seran calificados por el Director de la Academia Diplomatica, como Primer Calificador, y por el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, como MORDAZA Calificador. Dicha calificacion se realizara en funcion de los resultados en el uso de sus respectivas becas o licencias, teniendo en cuenta el informe academico que al efecto expedira el centro de estudios. g) En el caso de los funcionarios que laboren en otras dependencias de la administracion publica o en los organismos internacionales, se solicitara la evaluacion, siempre en funcion de resultados, a sus respectivos jefes inmediatos en dichas dependencias u organismos, como primer calificador y el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos como MORDAZA calificador. Los evaluadores deberan obligatoriamente haber desempenado los cargos de relacion laboral directa con el evaluado por lo menos durante seis meses . Si los calificadores no tienen dicho tiempo en el cargo, se encargara la calificacion a los funcionarios que los hayan desempenado previamente. Los nombres de los evaluadores y de los evaluados seran comunicados oportunamente a los funcionarios concernidos. La relacion de los evaluadores sera aprobada por resolucion viceministerial. Articulo 116º.- No podran ser evaluadores los funcionarios que tengan con el funcionario evaluado una relacion conyugal o vinculo de parentesco hasta MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. Articulo 117º.- El MORDAZA de evaluacion anual se inicia con la apreciacion del propio funcionario evaluado respecto de los resultados que, a su juicio, ha obtenido en el desempeno de sus funciones durante el periodo anual objeto de la evaluacion. Esta apreciacion la registrara el funcionario evaluado en el formato "Registro del cumplimiento anual de resultados de gestion". El funcionario evaluado debera completar este registro y remitirlo, dentro de las 24 horas de haberlo recibido, a la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos. Dentro de las 24 horas de recibidos los formatos de registro, la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos, los remitira a los respectivos calificadores junto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.