TEXTO PAGINA: 28
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 e) Tres años los Ministros Consejeros; f) Tres años los Ministros; Artículo 107º.- Solo a efectos de los plazos mínimos de permanencia en la categoría a que se refiere el articulo anterior, se considerará el tiempo de servicios transitorios prestados en organismos internacionales o en otras de-pendencias del Estado en uso de las licencias a que se refieren los incisos g) y h) del artículo 10º de la Ley. Artículo 108º.- Los requisitos de ascenso a Segundo y Primer Secretario a que se refiere el Artículo 35º de la Ley, incluyen: a) Dominio hablado y escrito de un idioma extranjero de uso internacional. La prueba de suficiencia correspondien- te será rendida ante una institución académica especiali-zada en la enseñanza de lenguas extranjeras. b) Haber rendido satisfactoriamente una prueba de su- ficiencia académica y profesional para asumir nuevos ni-veles de responsabilidad. Esta prueba se rendirá en el área de especialización elegida por el funcionario. La prueba de suficiencia para determinar la aptitud funcional a la que se refiere el acápite b) será efectua- da por dos Embajadores del Servicio Diplomático y unacadémico, designados por el Viceministro Secretario General. Artículo 109º.- Los requisitos de ascenso a Conseje- ro, en virtud del Artículo 36º de la Ley, comprenden: a) Aprobar el Curso Superior de la Academia Diplomá- tica o haber obtenido un grado académico de Magíster en una de las tres áreas de especialización establecidas en el artículo 5º de la Ley. Este grado académico debe ser dis-tinto al obtenido en la Academia Diplomática y deberá ser validado por ésta como equivalente al diploma del Curso Superior. b) Dominio hablado y escrito de dos idiomas extranje- ros de uso internacional. c) Cuatro años de servicio en el exterior. Artículo 110º.- Los requisitos de ascenso a Ministro, a que se refiere el Artículo 37º de la Ley, comprenden: a) Aprobar el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática, salvo lo dispuesto en el artículo 12º del pre-sente reglamento. b) Haber servido en una Misión de condiciones de trabajo y de vida difíciles, de acuerdo con la clasifica-ción establecida por el presente Reglamento. El requi- sito se considerará cumplido luego de que el funciona- rio haya servido no menos de un año en una o másmisiones “C”. c) Acreditar un título profesional diferente al que otorga la Academia Diplomática o uno de postgrado. d) Haber servido ocho años en el exterior. Artículo 111º.- Los requisitos de ascenso a Embaja- dor, en virtud de lo estipulado por el Artículo 38º de la Ley,son los siguientes: a) Tres años de servicio en un cargo con responsabili- dad directiva en el Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Haber servido en una Misión consular. El requisito se considerará cumplido luego de que el funcionario hayaservido no menos de un año en una o más misiones con- sulares. CAPÍTULO II De la evaluación anual Artículo 112º.- De acuerdo con el Artículo 40º de la Ley, el sistema de evaluación anual estará dirigido a deter- minar el rendimiento anual del funcionario con indicadoresde evaluación por resultados. El sistema de evaluación comprenderá también el cumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario conforme al artículo 9º de laLey y 21º del presente reglamento. Con base en estos cri- terios, se evaluará a los funcionarios diplomáticos desde la categoría de Tercer Secretario hasta la de Ministro. Las Misiones en el exterior y los Jefes de Misión serán evaluados anualmente por la Alta Dirección utilizando indi- cadores de gestión. Artículo 113º.- El funcionario será objeto de una eva- luación permanente con el fin de determinar su desempe- ño profesional. La medición del rendimiento se hará conbase en resultados, en particular, respecto a la forma como ha cumplido con las tareas que le fueron asignadas duran- te el período objeto de la calificación. Artículo 114º.- El conocimiento del perfil profesional del funcionario deberá tomar en cuenta la consistencia entre su conducta pública y privada, el cumplimiento eficiente de sus funciones y su interés por capacitarse y perfeccionar-se profesionalmente. Artículo 115 º.- La evaluaciones anuales se realizarán conforme a las siguientes reglas: a) En el caso de los funcionarios que se encuentren trabajando en la Cancillería, la evaluación estará a cargode sus dos jefes inmediatos. b) En el caso de los funcionarios que se encuentren trabajando en misiones diplomáticas en el exterior, la eva-luación estará a cargo del jefe de Misión o del Encargado de Negocios a.i, quien será el primer calificador; y, según las categorías, por un funcionario de la Cancillería respon-sable de los temas asignados al funcionario evaluado, quien será el segundo calificador. c) En el caso de los funcionarios que desempeñen el cargo de jefes de Misión Diplomática y que no tengan la categoría de Embajador, serán evaluados por sus dos je- fes inmediatos en Lima, siendo el primer calificador el jefede la oficina directamente vinculada a las labores principa- les de dicha misión diplomática. d) En el caso de los funcionarios que se encuentren trabajando en Misiones Consulares, el primer calificador será el jefe o el encargado de la Oficina Consular y el se- gundo calificador un funcionario, según la categoría, en laSubsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior. e) En el caso de funcionarios que desempeñen el car- go de Jefe de Misión Consular y que no posean la cate-goría de Embajador, serán evaluados por el Jefe de los Servicios Consulares o por el jefe de Misión Diplomáti- ca, quien será el primer calificador y, según su categoríadiplomática, por un funcionario de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, como segundo calificador. f) En el caso de los funcionarios que se encuentren en el uso de becas o licencias para perfeccionamiento profe- sional, serán calificados por el Director de la AcademiaDiplomática, como Primer Calificador, y por el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, como Se- gundo Calificador. Dicha calificación se realizará en fun-ción de los resultados en el uso de sus respectivas becas o licencias, teniendo en cuenta el informe académico que al efecto expedirá el centro de estudios. g) En el caso de los funcionarios que laboren en otras dependencias de la administración pública o en los organismos internacionales, se solicitará la evalua-ción, siempre en función de resultados, a sus respecti- vos jefes inmediatos en dichas dependencias u orga- nismos, como primer calificador y el Director Generalde Desarrollo de Recursos Humanos como segundo calificador. Los evaluadores deberán obligatoriamente haber des- empeñado los cargos de relación laboral directa con el eva- luado por lo menos durante seis meses . Si los calificado-res no tienen dicho tiempo en el cargo, se encargará la calificación a los funcionarios que los hayan desempeñado previamente. Los nombres de los evaluadores y de los eva-luados serán comunicados oportunamente a los funciona- rios concernidos. La relación de los evaluadores será aprobada por reso- lución viceministerial. Artículo 116º.- No podrán ser evaluadores los funcio- narios que tengan con el funcionario evaluado una relaciónconyugal o vínculo de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 117º.- El proceso de evaluación anual se ini- cia con la apreciación del propio funcionario evaluado res- pecto de los resultados que, a su juicio, ha obtenido en el desempeño de sus funciones durante el período anual ob-jeto de la evaluación. Esta apreciación la registrará el fun- cionario evaluado en el formato “Registro del cumplimiento anual de resultados de gestión”. El funcionario evaluadodeberá completar este registro y remitirlo, dentro de las 24 horas de haberlo recibido, a la Dirección General de Desa- rrollo de Recursos Humanos. Dentro de las 24 horas de recibidos los formatos de registro, la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, los remitirá a los respectivos calificadores junto