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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G38/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 e) Asistir a los nacionales en el exterior, proteger y de- fender sus derechos, sean personas naturales o jurídicas. f) Conducir las negociaciones internacionales del Esta- do y concertar los tratados en coordinación con los demássectores de la administración pública. g) Coordinar y ejecutar la política nacional de desarro- llo fronterizo. h) Contribuir al fortalecimiento de la imagen del Perú en el exterior. i) Promover y gestionar la cooperación internacional para el desarrollo. j) Coordinar la gestión externa del Estado. k) Informar, orientar y promover la participación de la sociedad en asuntos de materia internacional. CAPÍTULO II Del ingreso y juramento Artículo 3º.- La única vía de ingreso al Servicio Diplo- mático es la Academia Diplomática del Perú (en adelante la “Academia Diplomática”). Sólo ingresan al Servicio Di- plomático los ciudadanos peruanos por nacimiento, gra-duados en la Academia Diplomática con el título profesio- nal de diplomático. Artículo 4º.- El ingreso formal al Servicio Diplomático se efectúa mediante Resolución Suprema de incorporación de los egresados de la Academia Diplomática con efectivi- dad al 1º de enero del año siguiente a su egreso. La ins-cripción en el Escalafón del Servicio Diplomático se reali- za en la categoría de Tercer Secretario y con la preceden- cia correspondiente al cuadro de méritos de egreso de laAcademia Diplomática. Artículo 5º.- En la ceremonia de incorporación al Ser- vicio Diplomático, los nuevos funcionarios prestan juramen-to público ante el Viceministro Secretario General de Rela- ciones Exteriores (en adelante, el “Viceministro Secretario General”), en su calidad de Jefe del Servicio Diplomático.Se sienta un acta de la ceremonia de juramentación que es firmada por el Viceministro Secretario General y los fun- cionarios juramentados. Artículo 6º.- El texto del juramento, que forma parte del Acta antes mencionada, es el siguiente: “Juráis por Dios, por la Patria, por la Constitución de la República y por vuestro honor, desempeñar con lealtad, dedicación, legalidad, identidad con los intereses naciona- les y conciencia democrática, las funciones que os confiere el Estado y la Nación, manteniendo, conforme a Ley, el se- creto y la reserva de todas las cuestiones que con este ca- rácter lleguéis a conocer por razones de vuestros cargos? “Sí, juro”. “Si así lo hiciereis que Dios y la Patria os premien, y si no, que os lo demanden”. El texto del juramento se adecua en lo pertinente a la opción religiosa de las personas. El Director General de Desarrollo de Recursos Huma- nos incorporará copia del acta de juramento en las respec- tivas fojas de servicios de los nuevos funcionarios. Artículo 7º.- El juramento de guardar confidencialidad, secreto o reserva sobre aquellos asuntos que puedan com- prometer los intereses del Estado peruano y que hayan sido de su conocimiento en el ejercicio de sus funciones,comprende a los miembros del Servicio Diplomático en to- das las situaciones que contempla la Ley del Servicio Di- plomático de la República (en adelante “La Ley”) y el pre-sente Reglamento y rige, inclusive, en los casos en que hubieran dejado de pertenecer al Servicio Diplomático. Esta disposición se cumple de conformidad con lo establecidopor la Constitución y las leyes. CAPÍTULO III De la formación, capacitación y perfeccionamiento Artículo 8º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Academia Diplomática, asegura la formación y especialización de los aspirantes y funcionarios del Servi-cio Diplomático en las áreas político-jurídica, económico- comercial y consular, de acuerdo con los objetivos, metas y requerimientos de la política exterior del Estado. La Aca-demia Diplomática se rige por lo dispuesto en los Capítu- los II y XI de la Ley, la Sección XIII del presente Reglamen- to y su propio Reglamento. Artículo 9º.- La formación de los aspirantes al Servicio Diplomático debe ser integral, multidisciplinaria y propen-der a la especialización en las áreas mencionadas en el artículo anterior, teniendo en cuenta las aptitudes, capaci- dades y formación profesional universitaria. Las tesis de grado, elaboradas por los aspirantes al Servicio Diplomáti-co al término del ciclo de formación profesional de la Aca- demia Diplomática, corresponderán a la especialización escogida. Artículo 10º.- La capacitación, perfeccionamiento y especialización de los miembros del Servicio Diplomático debe ser un proceso continuo y permanente a lo largo dela carrera del funcionario diplomático. Sin perjuicio del ca- rácter multidisciplinario e integr al de la profesión, el Minis- terio de Relaciones Exteriores incentiva la especializaciónde los funcionarios a través del otorgamiento de becas y de su designación para cargos en la Cancillería y en el exterior, de acuerdo a su área de especialización. Artículo 11º.- El proceso de especialización compren- de, además, la participación y aprobación del Curso Supe- rior que organiza la Academia Diplomática sobre las áreaspolítico-jurídica, económico-comercial y consular así como el Curso de Altos Estudios Diplomáticos. Artículo 12º.- En el caso de los funcionarios diplomáti- cos que acrediten haber optado por un grado de maestría en relaciones internacionales, ciencia política, economía y comercio internacional, derecho internacional o especiali-dades afines en una universidad nacional o extranjera, los cursos o materias de dichos programas académicos po- drán ser convalidados por la Academia Diplomática paraefectos del otorgamiento del certificado correspondiente de aprobación del Curso Superior. Se procederá en forma análoga para el Curso de Altos Estudios Diplomáticos, cuan-do el funcionario acredite haber obtenido un doctorado o grado equivalente en una universidad nacional o extranje- ra. Artículo 13º.- La organización y la currícula para el dictado del Curso Superior y del Curso de Altos Estudios se realizarán con la cooperación de universidades o centros de estudiossuperiores nacionales o extranjeras así como también de otras academias diplomáticas. Los cursos tendrán por objeto desa- rrollar y actualizar las capacidades intelectuales y profesiona-les de los funcionarios, a fin de prepararlos para asumir las responsabilidades que trae consigo el desempeño en las cate- gorías inmediatas superiores. Artículo 14º.- Para los funcionarios que se encuentren prestando servicios en el exterior, la Academia Diplomáti- ca establecerá los mecanismos adecuados para la realiza-ción de estos cursos a distancia a través de Internet. Artículo 15º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores desarrolla una política de capacitación y perfeccionamien-to que facilite a los funcionarios del Servicio Diplomático la realización o participación en actividades académicas, es- tudios o investigaciones, y cursos de post-grado en univer-sidades e instituciones de reconocido prestigio dentro y fuera del territorio nacional. Esta política deberá realizarse de conformidad con los objetivos y los requerimientos dela política exterior del Estado y su gestión externa, sobre la base del principio de igualdad de oportunidades. Artículo 16º.- La Dirección General de Recursos Hu- manos, en coordinación con la Academia Diplomática, or- ganizará anualmente un programa de otorgamiento de be- cas de estudio orientadas a la especialización de los fun-cionarios del Servicio Diplomático en las áreas político- jurídica, económico-comercial y consular. Para tal efecto activará y canalizará los recursos y ofertas de coopera-ción internacional. La asignación de becas se regula con- forme al Reglamento de Becas y al estudio que realicen las Comisiones correspondientes. Artículo 17º.- De acuerdo a las necesidades de espe- cialización, el Ministerio de Relaciones Exteriores otorga- rá facilidades a los funcionarios que decidan seguir por ini-ciativa personal cursos de postgrado -de manera paralela con el desempeño de sus labores o a tiempo completo- a través del otorgamiento de la licencia por estudios corres-pondiente. Para este efecto serán de aplicación, en lo que corresponda, las disposiciones del Reglamento de Becas. Los jefes de misión o de las dependencias de la Cancilleríadarán las facilidades de horario que requiera el funcionario que sigue estudios superiores de manera paralela con el desarrollo de sus labores, compatibilizándolas con el cum-plimiento de sus obligaciones. Artículo 18º.- La Academia Diplomática organizará cursos de idiomas extranjeros para los funcionarios diplo-máticos y sus cónyuges. Para tal efecto, podrá suscribir convenios de cooperación con centros de idiomas y otras instituciones especializadas.