Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

e) Asistir a los nacionales en el exterior, proteger y defender sus derechos, MORDAZA personas naturales o juridicas. f) Conducir las negociaciones internacionales del Estado y concertar los tratados en coordinacion con los demas sectores de la administracion publica. g) Coordinar y ejecutar la politica nacional de desarrollo fronterizo. h) Contribuir al fortalecimiento de la imagen del Peru en el exterior. i) Promover y gestionar la cooperacion internacional para el desarrollo. j) Coordinar la gestion externa del Estado. k) Informar, orientar y promover la participacion de la sociedad en asuntos de materia internacional. CAPITULO II Del ingreso y juramento Articulo 3º.- La unica via de ingreso al Servicio Diplomatico es la Academia Diplomatica del Peru (en adelante la "Academia Diplomatica"). Solo ingresan al Servicio Diplomatico los ciudadanos peruanos por nacimiento, graduados en la Academia Diplomatica con el titulo profesional de diplomatico. Articulo 4º.- El ingreso formal al Servicio Diplomatico se efectua mediante Resolucion Suprema de incorporacion de los egresados de la Academia Diplomatica con efectividad al 1º de enero del ano siguiente a su egreso. La inscripcion en el Escalafon del Servicio Diplomatico se realiza en la categoria de Tercer Secretario y con la precedencia correspondiente al cuadro de meritos de egreso de la Academia Diplomatica. Articulo 5º.- En la ceremonia de incorporacion al Servicio Diplomatico, los nuevos funcionarios prestan juramento publico ante el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores (en adelante, el "Viceministro Secretario General"), en su calidad de Jefe del Servicio Diplomatico. Se sienta un acta de la ceremonia de juramentacion que es firmada por el Viceministro Secretario General y los funcionarios juramentados. Articulo 6º.- El texto del juramento, que forma parte del Acta MORDAZA mencionada, es el siguiente:

"Jurais por MORDAZA, por la Patria, por la Constitucion de la Republica y por vuestro honor, desempenar con lealtad, dedicacion, legalidad, identidad con los intereses nacionales y conciencia democratica, las funciones que os confiere el Estado y la Nacion, manteniendo, conforme a Ley, el secreto y la reserva de todas las cuestiones que con este caracter llegueis a conocer por razones de vuestros cargos? "Si, juro". "Si asi lo hiciereis que MORDAZA y la Patria os premien, y si no, que os lo demanden".
El texto del juramento se adecua en lo pertinente a la opcion religiosa de las personas. El Director General de Desarrollo de Recursos Humanos incorporara MORDAZA del acta de juramento en las respectivas fojas de servicios de los nuevos funcionarios. Articulo 7º.- El juramento de guardar confidencialidad, secreto o reserva sobre aquellos asuntos que puedan comprometer los intereses del Estado peruano y que hayan sido de su conocimiento en el ejercicio de sus funciones, comprende a los miembros del Servicio Diplomatico en todas las situaciones que contempla la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica (en adelante "La Ley") y el presente Reglamento y rige, inclusive, en los casos en que hubieran dejado de pertenecer al Servicio Diplomatico. Esta disposicion se cumple de conformidad con lo establecido por la Constitucion y las leyes. CAPITULO III De la formacion, capacitacion y perfeccionamiento Articulo 8º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Academia Diplomatica, asegura la formacion y especializacion de los aspirantes y funcionarios del Servicio Diplomatico en las areas politico-juridica, economicocomercial y consular, de acuerdo con los objetivos, metas y requerimientos de la politica exterior del Estado. La Academia Diplomatica se rige por lo dispuesto en los Capitulos II y XI de la Ley, la Seccion XIII del presente Reglamento y su propio Reglamento. Articulo 9º.- La formacion de los aspirantes al Servicio Diplomatico debe ser integral, multidisciplinaria y propen-

der a la especializacion en las areas mencionadas en el articulo anterior, teniendo en cuenta las aptitudes, capacidades y formacion profesional universitaria. Las tesis de grado, elaboradas por los aspirantes al Servicio Diplomatico al termino del ciclo de formacion profesional de la Academia Diplomatica, corresponderan a la especializacion escogida. Articulo 10º.- La capacitacion, perfeccionamiento y especializacion de los miembros del Servicio Diplomatico debe ser un MORDAZA continuo y permanente a lo largo de la MORDAZA del funcionario diplomatico. Sin perjuicio del caracter multidisciplinario e integral de la profesion, el Ministerio de Relaciones Exteriores incentiva la especializacion de los funcionarios a traves del otorgamiento de becas y de su designacion para cargos en la Cancilleria y en el exterior, de acuerdo a su area de especializacion. Articulo 11º.- El MORDAZA de especializacion comprende, ademas, la participacion y aprobacion del Curso Superior que organiza la Academia Diplomatica sobre las areas politico-juridica, economico-comercial y consular asi como el Curso de Altos Estudios Diplomaticos. Articulo 12º.- En el caso de los funcionarios diplomaticos que acrediten haber optado por un grado de maestria en relaciones internacionales, ciencia politica, economia y comercio internacional, derecho internacional o especialidades afines en una universidad nacional o extranjera, los cursos o materias de dichos programas academicos podran ser convalidados por la Academia Diplomatica para efectos del otorgamiento del certificado correspondiente de aprobacion del Curso Superior. Se procedera en forma analoga para el Curso de Altos Estudios Diplomaticos, cuando el funcionario acredite haber obtenido un doctorado o grado equivalente en una universidad nacional o extranjera. Articulo 13º.- La organizacion y la curricula para el dictado del Curso Superior y del Curso de Altos Estudios se realizaran con la cooperacion de universidades o centros de estudios superiores nacionales o extranjeras asi como tambien de otras academias diplomaticas. Los cursos tendran por objeto desarrollar y actualizar las capacidades intelectuales y profesionales de los funcionarios, a fin de prepararlos para asumir las responsabilidades que trae consigo el desempeno en las categorias inmediatas superiores. Articulo 14º.- Para los funcionarios que se encuentren prestando servicios en el exterior, la Academia Diplomatica establecera los mecanismos adecuados para la realizacion de estos cursos a distancia a traves de Internet. Articulo 15º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores desarrolla una politica de capacitacion y perfeccionamiento que facilite a los funcionarios del Servicio Diplomatico la realizacion o participacion en actividades academicas, estudios o investigaciones, y cursos de post-grado en universidades e instituciones de reconocido prestigio dentro y fuera del territorio nacional. Esta politica debera realizarse de conformidad con los objetivos y los requerimientos de la politica exterior del Estado y su gestion externa, sobre la base del MORDAZA de igualdad de oportunidades. Articulo 16º.- La Direccion General de Recursos Humanos, en coordinacion con la Academia Diplomatica, organizara anualmente un programa de otorgamiento de becas de estudio orientadas a la especializacion de los funcionarios del Servicio Diplomatico en las areas politicojuridica, economico-comercial y consular. Para tal efecto activara y canalizara los recursos y ofertas de cooperacion internacional. La asignacion de becas se regula conforme al Reglamento de Becas y al estudio que realicen las Comisiones correspondientes. Articulo 17º.- De acuerdo a las necesidades de especializacion, el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgara facilidades a los funcionarios que decidan seguir por iniciativa personal cursos de postgrado -de manera paralela con el desempeno de sus labores o a tiempo completo- a traves del otorgamiento de la licencia por estudios correspondiente. Para este efecto seran de aplicacion, en lo que corresponda, las disposiciones del Reglamento de Becas. Los jefes de mision o de las dependencias de la Cancilleria daran las facilidades de horario que requiera el funcionario que sigue estudios superiores de manera paralela con el desarrollo de sus labores, compatibilizandolas con el cumplimiento de sus obligaciones. Articulo 18º.- La Academia Diplomatica organizara cursos de idiomas extranjeros para los funcionarios diplomaticos y sus conyuges. Para tal efecto, podra suscribir convenios de cooperacion con centros de idiomas y otras instituciones especializadas.

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