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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 Artículo 76º.- El funcionario que se encuentra desta- cado o prestando servicios en otra entidad del sector pú- blico mantiene su condición de funcionario en actividad del Servicio Diplomático para todos los efectos. En materia derégimen disciplinario, el funcionario diplomático destacado está sujeto a la jurisdicción y competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. SECCIÓN VII De la Comisión de Personal CAPÍTULO I De la Comisión de Personal Artículo 77º.- De acuerdo con el artículo 42º de la Ley, la Comisión de Personal es la instancia responsable deevaluar a los funcionarios, proponer el cuadro de ascen- sos y contribuir a la mejor gestión de los recursos huma- nos y de la política exterior. Sus funciones son: a) Evaluar a los funcionarios que se presenten para ascenso y proponer el cuadro anual de promociones. b) Resolver los recursos de reconsideración sobre las calificaciones anuales de los funcionarios diplomáticos. c) Proponer el cuadro anual de traslados y rotaciones.d) Proponer el listado de clasificación de las Misiones. e) Interceder ante la administración por los derechos de los miembros del Servicio Diplomático. f) Las demás que le asigne la Ley. Artículo 78º.- La Comisión de Personal, en el cumpli- miento de las funciones establecidas en el artículo 42º de la Ley y en el presente reglamento, realiza su labor de manera colegiada, con transparencia y con estricto apegoa los principios de legalidad y respeto del debido proceso. Artículo 79º.- La composición de la Comisión de Per- sonal, en virtud del artículo 43º de la Ley, es como sigue: a) El Viceministro Secretario General, quien la preside. b) Dos Embajadores en situación de actividad que se encuentren prestando servicios en la Cancillería, designa- dos por el Ministro de Relaciones Exteriores. c) Dos funcionarios elegidos por la Asociación de Fun- cionarios del Servicio Diplomático del Perú, en situación de actividad. d) El Director General de Desarrollo de Recursos Hu- manos, quien actúa como Secretario de la Comisión sin derecho a voto. Salvo el Viceministro Secretario General y el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, los demás integrantes cumplen funciones por un período de un año. Artículo 80º.- Los funcionarios en actividad elegidos por la Asociación de Funcionarios del Servicio Diplomáti- co del Perú (AFSDP), son miembros plenos de la Comi-sión y no deberán encontrarse aptos para ascenso. Los mandatos son reelegibles. Artículo 81º.- Los nombramientos de los miembros de la Comisión de Personal se efectúan por resolución minis- terial y sólo se mantendrán mientras estén desempeñando funciones en Lima. De ser nombrados al exterior deberánser reemplazados. Artículo 82º.- Para que se reúna la Comisión de Per- sonal se requiere un quórum de cuatro de sus miembroscon derecho a voto. Las decisiones de la Comisión de Per- sonal se adoptarán por consenso. En caso necesario, se procederá a votación. El Viceministro Secretario Generaltiene voto dirimente. Las decisiones de la Comisión son públicas. Artículo 83º.- La Comisión de Personal podrá interceder ante la Administración por los derechos de los miembros del Servicio Diplomático reconocidos por la Ley del Servicio Diplo- mático, así como en relación al cumplimiento de sus deberes.Esta facultad la podrá cumplir de oficio o a solicitud de parte. La Comisión no actúa en vía administrativa. SECCIÓN VIII De los traslados y rotaciones CAPÍTULO I De la propuesta del Cuadro Anual de Traslados y Rotaciones Artículo 84º.- Corresponde a la Comisión de Personal elaborar y proponer el Cuadro Anual de Traslados y Rota-ciones. Este cuadro deberá presentarse al Ministro de Re- laciones Exteriores a más tardar el 30 de octubre de cada año. Artículo 85º.- La elaboración del Cuadro Anual de Tras- lados y Rotaciones deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a) El cumplimiento de los plazos de 6 años en el exte- rior y 3 años en el país. b) La extensión o reducción de estos plazos en un año, por razones del servicio debidamente fundamen- tadas, extensión que no es prorrogable en ninguna cir- cunstancia. c) El nombramiento de los Terceros Secretarios sólo si han cumplido un mínimo de dos años de servicios efecti- vos en el Perú. d) La asignación del personal diplomático en el exterior conforme a los artículos 30º y 32º de la Ley y a las priori- dades de la política exterior. e) Las situaciones extraordinarias a que se refieren el artículo 33º de la Ley y el artículo 86º del presente regla- mento. f) Los requerimientos de personal en el exterior esta- blecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores para cada período presupuestal g) Las aptitudes, capacidades, habilidades y formación de los funcionarios. h) La política de propender a una especialización de los funcionarios diplomáticos por áreas temáticas o funcio- nales de la política exterior, en concordancia a lo estableci- do en el artículo 10º del presente reglamento. i) El cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 36º, 37º y 38º de la Ley. j) El establecido en el artículo 102º del presente regla- mento. Artículo 86º.- En función de las necesidades del servi- cio y de la disponibilidad presupuestaria, los seis años de servicios en el exterior se podrán prestar en un máximo de dos destinos, procurando que el traslado se realice comomínimo a los tres años de permanencia del funcionario en el exterior. Los funcionarios trasladados desde el Perú a una Mi- sión de clasificación “C”, al cabo de dos años serán nom- brados a otra Misión de distinta clasificación salvo que, por razones del servicio, con anuencia del funcionario o a soli-citud de éste, se extienda su permanencia. Artículo 87º.- Los funcionarios diplomáticos en el ex- terior sólo podrán ser trasladados a prestar servicios en laCancillería por las causales establecidas en la Ley; como consecuencia de una falta disciplinaria; o como resultado de una sanción en los términos dispuestos en el capítuloIX de la Ley y en el presente reglamento. Consecuente- mente, el traslado del exterior a Lima sólo procede en los siguientes casos: a) Una vez cumplido el tiempo de permanencia de seis años en el exterior, establecido en el artículo 30º de la Ley. b) Una vez cumplido el plazo de excepción que permite aumentar o disminuir en un año el tiempo de permanencia en el exterior. c) A solicitud del funcionario, por razones de salud o motivos personales debidamente fundamentados. d) Como consecuencia de una falta disciplinaria o como resultado de una sanción. Artículo 88º.- La Comisión de Personal, antes de ela- borar el Cuadro Anual de Traslados y Rotaciones, hará lle- gar a los funcionarios en aptitud de ser nombrados al exte- rior la relación de los cargos por designarse en función delas prioridades de la Política Exterior. El Cuadro Anual de Traslados y Rotaciones no incluye a los jefes de Misión. Artículo 89º.- Los funcionarios diplomáticos en aptitud de ser nombrados al exterior harán llegar a la Comisión de Personal una relación de tres destinos preferentes en ra- zón de sus aptitudes, capacidades, habilidades y forma-ción, con anterioridad al 15 de octubre de cada año. Artículo 90º.- Los traslados y las rotaciones de los funcionarios hacia y desde el exterior y entre distintasMisiones en el exterior, a excepción de los jefes de Mi- sión, se realizarán de manera conjunta, mediante reso- lución ministerial, a más tardar durante el mes de mar-zo de cada año. Sólo en casos de fuerza mayor, debi- damente documentados, se podrá efectuar nombramien- tos en otras fechas.