Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003 SECCION II Estatuto del diplomatico

NORMAS LEGALES

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CAPITULO I Derechos de los funcionarios diplomaticos Articulo 19º.- De conformidad con el Articulo 8º de la Ley, los funcionarios del Servicio Diplomatico gozan de los derechos que el ordenamiento juridico peruano y los convenios internacionales vigentes otorgan a los ciudadanos y a los trabajadores de la administracion publica. Adicionalmente, tienen los derechos siguientes: a) Ejercer libremente sus derechos ciudadanos, observando la obligacion de confidencialidad de la informacion a la cual tenga acceso por su funcion. Los funcionarios diplomaticos ejerceran este derecho de manera compatible con los deberes a que se refiere el Articulo 9º de la Ley. b) A no ser excluidos del Servicio Diplomatico ni desposeidos de su categoria, ni removidos de sus cargos, sino por las causales y de conformidad a los procedimientos establecidos en el capitulo IX de la Ley y el presente reglamento. El ejercicio de este derecho incluye el pleno respeto al debido proceso. c) A gozar de estabilidad en el cargo, no pudiendo ser trasladados a la Cancilleria sin expresion de causa MORDAZA del termino de sus funciones en el exterior. El presente reglamento, en su articulo 87º, establece las razones para el termino de las funciones en el exterior. d) A desarrollar su MORDAZA de acuerdo a las necesidades institucionales y sus expectativas profesionales. Las expectativas profesionales deberan estar fundadas en meritos y grado de especializacion. e) A expresar opinion ante las instancias correspondientes de la Cancilleria sobre los cargos que podria desempenar tanto en MORDAZA como en el exterior. La Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos establecera un sistema para que los funcionarios puedan hacer llegar sus preferencias. f) A su capacitacion y desarrollo profesional con apoyo del Estado de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento. g) A recurrir a la Comision de Personal cuando consideren que se presentan situaciones que afecten sus derechos o que puedan comprometer el cumplimiento de sus deberes. Con este fin, los funcionarios en esa situacion deberan dirigir una peticion al presidente de la Comision de Personal dentro de los quince (15) dias habiles de producido el hecho. La Comision de Personal debera resolver dentro de los treinta (30) dias de recibida dicha peticion, sin perjuicio de recomendar anteladamente, si la situacion asi lo amerita, medidas apropiadas de caracter cautelar a favor del recurrente. h) Al debido MORDAZA por las vias administrativa y judicial de conformidad con lo previsto en la Constitucion, las leyes sobre la materia, asi como en las Convenciones sobre Derechos Humanos de las cuales el Peru es parte. El Ministerio de Relaciones Exteriores garantiza el debido MORDAZA en la via administrativa. i) A la preservacion de la unidad familiar, la proteccion y el bienestar de sus dependientes, asi como al desarrollo profesional de los conyuges. Los funcionarios diplomaticos conyuges seran nombrados a prestar servicios en el exterior en un mismo MORDAZA y en una misma MORDAZA, en una mision o misiones distintas, o en ciudades cuya proximidad promueva la unidad familiar. Los conyuges no podran ser nombrados en la misma mision si uno de ellos ejerce su jefatura. Ambos funcionarios diplomaticos percibiran las remuneraciones que corresponden a su categoria, con excepcion de los gastos de traslado e instalacion que se otorgaran a uno de ellos, de acuerdo al MORDAZA de la unidad familiar. La conyuge percibira la bonificacion familiar asi como la bonificacion especial por familia, conforme lo establece la ley. Uno de ellos percibira el sesenta por ciento de la asignacion por servicio exterior. Para dicho fin ambos conyuges deberan comunicar a la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos cual de ellos lo recibira. La Cancilleria considerara la posibilidad de acceder al pedido de los funcionarios diplomaticos de servir durante todo su periodo en el exterior en un solo destino o MORDAZA a fin de preservar su unidad familiar. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores continuara promoviendo la suscripcion de acuerdos con otros Estados para facilitar que

los conyuges y familiares dependientes del personal acreditado en todas las misiones del Peru en el exterior puedan realizar labores remuneradas en sus territorios. j) A obtener el reconocimiento oficial en el Peru de los estudios realizados en el exterior por el funcionario diplomatico y sus dependientes, cualquiera que sea el grado o naturaleza de estos. La Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos, con el apoyo de la Oficina de Asuntos Legales y en coordinacion con el Ministerio de Educacion y la Asamblea Nacional de Rectores, establecera el procedimiento sobre el particular. k) Al otorgamiento y uso del pasaporte diplomatico, extensivo a su conyuge y sus dependientes. Tienen derecho al pasaporte diplomatico los hijos e hijas menores de 18 anos y aquellos mayores de 18 anos que se encuentren estudiando una profesion u oficio. Adicionalmente, gozaran de ese derecho, siempre que residan con el funcionario, las hijas solteras y los hijos e hijas mayores con discapacidad que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia, asi como el padre o la MORDAZA en estado de viudez que MORDAZA sus dependientes. Articulo 20º.- Los funcionarios diplomaticos, desde la categoria de Tercer Secretario hasta Ministro, tienen la obligacion de devolver su pasaporte diplomatico y los de sus dependientes dentro de los treinta (30) dias posteriores a su pase al retiro y, de inmediato, tendran derecho al pasaporte especial. Sin embargo, si incumplen el plazo de entrega, perderan su derecho a dicho pasaporte. Los pasaportes diplomaticos tendran una validez de seis anos y seran autorizados por la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, bajo responsabilidad, previa confirmacion del cumplimiento de las normas establecidas en la Ley y en el presente reglamento. Los pasaportes expedidos a los funcionarios desde la categoria de Tercer Secretario hasta Ministro seran firmados por el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos. Los pasaportes diplomaticos de los Embajadores y sus dependientes seguiran, para su expedicion, el mismo procedimiento, siendo firmados por el Viceministro Secretario General, asi como los correspondientes a los embajadores en retiro y sus conyuges. La renovacion de los pasaportes diplomaticos seguira el mismo procedimiento de su expedicion. Pueden renovarse en el exterior por una sola vez, exclusivamente por el jefe de Mision Diplomatica correspondiente, previa autorizacion de la Cancilleria en el termino de la distancia. La perdida de un pasaporte diplomatico debera ser objeto de una denuncia policial, la misma que debera adjuntarse a la comunicacion dando cuenta del hecho. Esa comunicacion debera remitirse a la Cancilleria en un plazo no mayor de 72 horas, bajo responsabilidad. CAPITULO II Deberes de los funcionarios Articulo 21º.- Por la responsabilidad que les compete y la labor de representacion que ejercen, los funcionarios del Servicio Diplomatico tienen los siguientes deberes y obligaciones: a) Respetar la Constitucion, las leyes de la Republica y los instrumentos internacionales ratificados por nuestro pais. b) Guardar lealtad a la Nacion y al Estado y cautelar sus derechos e intereses. c) Contribuir al fortalecimiento de la democracia y promover el respeto de los derechos humanos. d) Asistir a los nacionales en el exterior, supervisando, promoviendo y ejecutando permanentemente la defensa de sus derechos, MORDAZA personas naturales o juridicas. e) Cumplir los principios y normas que rigen el Servicio Diplomatico y contribuir al fortalecimiento y defensa institucionales. f) Observar las normas que regulan la confidencialidad de la informacion que por su funcion conozcan aun cuando dejaran de estar en situacion de actividad. g) Capacitarse y perfeccionarse profesionalmente, en el MORDAZA de un MORDAZA de mejora permanente. h) Cumplir eficientemente sus funciones para el logro de los objetivos de la politica exterior del Peru. i) Ejercer responsablemente la autoridad que se les sea conferida, respetando los derechos de sus colaboradores.

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