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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G38/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 PRONAA, Organismo Público Descentralizado del Minis- terio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 22943 PRODUCE /G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G64/G6F/G6E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G61/G6C/G6D/G61/G63/GE9/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G63/G65/G72/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 034-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, norma la actividad pesquera con la finalidad de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, em- pleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento respon-sable de los recursos hidrobiológicos; Que, la Ley Nº 27779, Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios, creó entreotros, el Ministerio de la Producción, el cual tiene la fun- ción de formular, aprobar y supervisar la política aplicable a las actividades extractivas y productivas comenzando enlos sectores industria y pesquería, promoviendo su com- petitividad y el incremento de la producción, así como el uso racional de los recursos y la protección del medio am-biente; Que, es política del Sector Producción, identificar y eva- luar los requerimientos, necesidades y expectativas de laspoblación donde se desarrollan las actividades del subsec- tor pesquero e industria; Que, diversas personas naturales y jurídicas con fines de apoyo social vienen solicitando ante el Ministerio de la Producción la donación de bienes muebles de su propie- dad; Que, en tal sentido es necesario facultar expresamente al Ministerio de la Producción a efectuar donaciones de bienes muebles a favor de terceros en cumplimiento de susfines institucionales o un fin determinado compatible con las funciones del Estado, así como la donación de los bie- nes de almacén; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modi-ficado por Ley Nº 27779, y en la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1º.- Facultar al Ministerio de la Producción, a efectuar donaciones de bienes muebles a favor de terceros en cumplimiento de sus fines institucionales o un fin determinado compatible con las funciones delEstado, así como la donación de los bienes de alma- cén. Artículo 2º.- El Ministerio de la Producción queda fa- cultado para dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 23049RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 130-2003-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 28091, se ha dictado la Ley del Servi- cio Diplomático de la República, por la cual se regula la organización, funciones, deberes y derechos de los miem- bros del Servicio Diplomático de la República; Que es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la adecuada implementación de lo dispuesto en la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la Repú-blica; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley del Servicio Diplo- mático de la República, dado por Ley Nº 28091, el mismoque consta de Quince (15) Secciones; Doscientos Veinti- siete (227) artículos; Dos (2) Disposiciones Com- plementarias y Siete (7) Disposiciones Transitorias, quecomo anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogatoria Deróguense todos los dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA SECCIÓN I Naturaleza, funciones e ingreso CAPÍTULO I Naturaleza y funciones Artículo 1º.- El Servicio Diplomático de la República (en adelante el “Servicio Diplomático”) es carrera pública yestá integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacita- dos para ejercer la representación diplomática y consular,así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional. Artículo 2º.- El Servicio Diplomático tiene las siguien- tes funciones: a) Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del Perú. b) Velar por la soberanía e intereses nacionales. c) Representar al Estado ante la comunidad internacio- nal d) Promover y cautelar los derechos e intereses políti- cos, económicos, comerciales y culturales del Perú en el exterior.