Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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PRONAA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 22943

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica
DECRETO SUPREMO Nº 130-2003-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PRODUCE
Facultan al ministerio a efectuar donaciones de bienes muebles y bienes de almacen a favor de terceros
DECRETO SUPREMO Nº 034-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, MORDAZA la actividad pesquera con la finalidad de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos; Que, la Ley Nº 27779, Ley Organica que modifica la Organizacion y Funciones de los Ministerios, creo entre otros, el Ministerio de la Produccion, el cual tiene la funcion de formular, aprobar y supervisar la politica aplicable a las actividades extractivas y productivas comenzando en los sectores industria y pesqueria, promoviendo su competitividad y el incremento de la produccion, asi como el uso racional de los recursos y la proteccion del medio ambiente; Que, es politica del Sector Produccion, identificar y evaluar los requerimientos, necesidades y expectativas de las poblacion donde se desarrollan las actividades del subsector pesquero e industria; Que, diversas personas naturales y juridicas con fines de apoyo social vienen solicitando ante el Ministerio de la Produccion la donacion de bienes muebles de su propiedad; Que, en tal sentido es necesario facultar expresamente al Ministerio de la Produccion a efectuar donaciones de bienes muebles a favor de terceros en cumplimiento de sus fines institucionales o un fin determinado compatible con las funciones del Estado, asi como la donacion de los bienes de almacen; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779, y en la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; DECRETA: Articulo 1º.- Facultar al Ministerio de la Produccion, a efectuar donaciones de bienes muebles a favor de terceros en cumplimiento de sus fines institucionales o un fin determinado compatible con las funciones del Estado, asi como la donacion de los bienes de almacen. Articulo 2º.- El Ministerio de la Produccion queda facultado para dictar las normas reglamentarias que MORDAZA necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 23049 nal

CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 28091, se ha dictado la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, por la cual se regula la organizacion, funciones, deberes y derechos de los miembros del Servicio Diplomatico de la Republica; Que es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la adecuada implementacion de lo dispuesto en la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Del Objeto Apruebese el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, dado por Ley Nº 28091, el mismo que consta de Quince (15) Secciones; Doscientos Veintisiete (227) ar ticulos; Dos (2) Disposiciones Complementarias y Siete (7) Disposiciones Transitorias, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogatoria Deroguense todos los dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA SECCION I Naturaleza, funciones e ingreso CAPITULO I Naturaleza y funciones Articulo 1º.- El Servicio Diplomatico de la Republica (en adelante el "Servicio Diplomatico") es MORDAZA publica y esta integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representacion diplomatica y consular, asi como promover y cautelar los intereses nacionales en el ambito internacional. Articulo 2º.- El Servicio Diplomatico tiene las siguientes funciones: a) Proponer, coordinar y ejecutar la politica exterior del Peru. b) Velar por la soberania e intereses nacionales. c) Representar al Estado ante la comunidad internaciod) Promover y cautelar los derechos e intereses politicos, economicos, comerciales y culturales del Peru en el exterior.

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