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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 con el formato “Hoja de evaluación de desempeño para los funcionarios diplomáticos”. La evaluación anual que realizarán el primer y segundo calificador consistirá en una apreciación cualitativa y cuan-titativa de los resultados de gestión registrados por el fun- cionario evaluado en el “Registro del cumplimiento anual de resultados de gestión”. La evaluación de los calificado-res se registrará en la “Hoja de evaluación de desempeño para los funcionarios diplomáticos”. En ella debe figurar tanto una apreciación cualitativa como una cuantitativa. Estaúltima se expresará en una nota de 0 a 10, sin fracciones. Los calificadores deberán remitir la hoja de evaluación a la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanosdentro de las 72 horas de recibidas. Toda calificación con las notas entre 0 a 3 y 9 ó 10 de- berá contar con una fundamentación escrita y deberá serrevisada o confirmada por la Comisión de Personal. La decisión de la Comisión de Personal, que se adoptará lue- go de haber valorado la propia opinión del funcionario, noestá sujeta a revisión. Las calificaciones serán registradas en la foja de servi- cios del funcionario una vez cumplido el plazo indicado enel artículo 119º del presente reglamento. Artículo 118º.- La Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, a más tardar el 30 de octubre de cadaaño, comunicará a cada funcionario los resultados de su evaluación y le hará entrega inmediata de copia de sus Hojas de evaluación. El funcionario podrá interponer recurso de reconside- ración, debidamente fundamentado, dentro de las 48 horas de recibidas dichas copias, con excepción de las situacio-nes previstas en el artículo 117º del presente reglamento. Artículo 119º.- La Comisión de Personal resolverá los recursos de reconsideración presentados por los funcio-narios en un plazo no mayor de 48 horas. CAPÍTULO III Del proceso de promociones Artículo 120º.- La Comisión de Personal, conforme a la disponibilidad presupuestal y a los planes de desarrollo institucional a que se refiere el inciso a) del artículo 46º de la Ley, propondrá al Ministro de Relaciones Exteriores elnúmero de vacantes para cada categoría diplomática, pre- vio informe financiero de la Secretaria de Administración. Artículo 121º.- Las vacantes serán aprobadas por re- solución suprema y publicadas treinta días antes del inicio del proceso anual de promociones. Artículo 122º.- Los ascensos de los funcionarios di- plomáticos se realizarán exclusivamente por méritos, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 39º de la Ley. Artículo 123º.- Antes del 1 de noviembre de cada año, mediante resolución viceministerial, se dará a conocer pú- blicamente la relación de funcionarios aptos para partici- par en el proceso de ascensos. CAPÍTULO IV De la evaluación de los funcionarios que se presentan a ascenso Artículo 124º.- Antes del 30 de noviembre de cada año, la Comisión de Personal realizará, en el local de la Canci- llería, la evaluación y calificación de los funcionarios en situación de actividad aptos para las promociones en cadacategoría. Artículo 125º.- En el proceso de evaluación, la Comi- sión de Personal evaluará el desempeño de los funciona-rios, con base a los resultados obtenidos, conforme a los siguientes criterios: 1. Rendimiento obtenido por el funcionario durante los tres últimos años de su ejercicio profesional. Esta nota será el re- sultado del promedio aritmético de las tres últimas evaluacio-nes anuales. La nota que corresponda a este criterio se deno- minará “Nota de Evaluación de Resultados Inmediatos”. 2. Resultados obtenidos por el funcionario durante su trayectoria profesional. Esta evaluación se realizará utili- zando la Foja de Servicios del funcionario y deberá ser fundamentada. En esta evaluación se tendrá en cuenta sudesempeño profesional, las iniciativas asumidas, las dis- tinciones y las anotaciones en la foja de servicios, y -como factor indicativo- las calificaciones obtenidas por el funcio-nario durante su desempeño a lo largo de toda su carrera. Esta evaluación se denominará “Nota de Evaluación de la Trayectoria Profesional”.3. Resultados obtenidos en el perfeccionamiento aca- démico y profesional del postulante al ascenso, entendién- dose por tal a los estudios y publicaciones y, en general, a la actividad intelectual, académica y docente realizada. Estaevaluación se denominará “Nota de evaluación del Perfec- cionamiento Académico y Profesional”. Las evaluaciones a que se refieren los numerales 2 y 3 del presente artículo son realizadas por la Comisión de Personal. Artículo 126º.- Cada una de las notas a que se refiere el artículo anterior se otorgarán en una escala del 0 al 10 ytendrán los siguientes coeficientes: a) Nota de Evaluación de Resultados Inmediatos: cin- cuenta (50) por ciento. b) Nota de Evaluación de la Trayectoria Profesional: trein- ta (30) por ciento. c) Nota de Evaluación del Perfeccionamiento Académi- co y Profesional: veinte (20) por ciento. Artículo 127º.- Los miembros de la Comisión de Per- sonal que tengan cónyuges o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con fun-cionarios aptos para el ascenso deberán abstenerse de participar en el proceso de ascensos de las correspondien- tes categorías. Artículo 128º.- La Comisión de Personal elaborará, con base a la nota promedio de las evaluaciones a que se refiere el artículo 126º del presente reglamento, su propuesta del Cuadro Anual de Promociones. En dicho cuadro figurarán, por categoría, aquellos funcionarios cuyo ascenso la Comisión recomienda exclusivamenteen función de las mencionadas notas. Asimismo, la Co- misión elaborará un acta final con el resultado general del proceso de evaluación en la que figurarán, en or-den alfabético, todos los funcionarios aptos para el as- censo con las notas obtenidas durante el proceso de evaluación. Artículo 129º.- La propuesta del Cuadro Anual de Pro- mociones será entregado por la Comisión de Personal, para su consideración y decisiones correspondientes, al Minis-tro de Relaciones Exteriores. Se entregará también al Mi- nistro el acta final de la Comisión. Artículo 130º.- Las promociones en el Servicio Diplo- mático serán aprobadas mediante resolución suprema para las categorías de embajador y ministro, y mediante resolu- ción ministerial para las restantes categorías. Las citadasresoluciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano antes del 31 de diciembre de cada año. Las pro- mociones se harán efectivas a partir del 1 de enero del añosiguiente. SECCIÓN X De las prohibiciones CAPÍTULO I Prohibiciones generales Artículo 131º.- En ningún caso los miembros del Ser- vicio Diplomático en situación de actividad pueden: a) Aceptar cargo público permanente o transitorio dife- rente al suyo, sin autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Pretender u obtener, por razón del cargo, beneficios, ventajas o tratamiento especial que no le corresponda, in- cluyendo el presentarse en cargo o categoría diferente del suyo así como ostentar títulos que no posea o usar conde-coraciones que no le correspondan. c) Aceptar comisiones o cargos, de gobiernos extranje- ros u organizaciones internacionales públicas o privadas,sin autorización expresa del Ministerio de Relaciones Ex- teriores. CAPÍTULO II Prohibiciones en el exterior Artículo 132º.- De conformidad con el Artículo 44º de la Ley, los miembros del Servicio Diplomático, mientras desempeñan funciones en el exterior, no pueden: a) Intervenir en la política interna del país en el que desempeñan funciones.