Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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con el formato "Hoja de evaluacion de desempeno para los funcionarios diplomaticos". La evaluacion anual que realizaran el primer y MORDAZA calificador consistira en una apreciacion cualitativa y cuantitativa de los resultados de gestion registrados por el funcionario evaluado en el "Registro del cumplimiento anual de resultados de gestion". La evaluacion de los calificadores se registrara en la "Hoja de evaluacion de desempeno para los funcionarios diplomaticos". En MORDAZA debe figurar tanto una apreciacion cualitativa como una cuantitativa. Esta MORDAZA se expresara en una nota de 0 a 10, sin fracciones. Los calificadores deberan remitir la hoja de evaluacion a la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos dentro de las 72 horas de recibidas. Toda calificacion con las notas entre 0 a 3 y 9 o 10 debera contar con una fundamentacion escrita y debera ser revisada o confirmada por la Comision de Personal. La decision de la Comision de Personal, que se adoptara luego de haber valorado la propia opinion del funcionario, no esta sujeta a revision. Las calificaciones seran registradas en la foja de servicios del funcionario una vez cumplido el plazo indicado en el articulo 119º del presente reglamento. Articulo 118º.- La Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos, a mas tardar el 30 de octubre de cada ano, comunicara a cada funcionario los resultados de su evaluacion y le MORDAZA entrega inmediata de MORDAZA de sus Hojas de evaluacion. El funcionario podra interponer recurso de reconsideracion, debidamente fundamentado, dentro de las 48 horas de recibidas dichas copias, con excepcion de las situaciones previstas en el articulo 117º del presente reglamento. Articulo 119º.- La Comision de Personal resolvera los recursos de reconsideracion presentados por los funcionarios en un plazo no mayor de 48 horas. CAPITULO III Del MORDAZA de promociones Articulo 120º.- La Comision de Personal, conforme a la disponibilidad presupuestal y a los planes de desarrollo institucional a que se refiere el inciso a) del articulo 46º de la Ley, propondra al Ministro de Relaciones Exteriores el numero de vacantes para cada categoria diplomatica, previo informe financiero de la Secretaria de Administracion. Articulo 121º.- Las vacantes seran aprobadas por resolucion suprema y publicadas treinta dias MORDAZA del inicio del MORDAZA anual de promociones. Articulo 122º.- Los ascensos de los funcionarios diplomaticos se realizaran exclusivamente por meritos, de acuerdo con lo estipulado en el Articulo 39º de la Ley. Articulo 123º.- MORDAZA del 1 de noviembre de cada ano, mediante resolucion viceministerial, se MORDAZA a conocer publicamente la relacion de funcionarios aptos para participar en el MORDAZA de ascensos. CAPITULO IV De la evaluacion de los funcionarios que se presentan a ascenso Articulo 124º.- MORDAZA del 30 de noviembre de cada ano, la Comision de Personal realizara, en el local de la Cancilleria, la evaluacion y calificacion de los funcionarios en situacion de actividad aptos para las promociones en cada categoria. Articulo 125º.- En el MORDAZA de evaluacion, la Comision de Personal evaluara el desempeno de los funcionarios, con base a los resultados obtenidos, conforme a los siguientes criterios: 1. Rendimiento obtenido por el funcionario durante los tres ultimos anos de su ejercicio profesional. Esta nota sera el resultado del promedio aritmetico de las tres ultimas evaluaciones anuales. La nota que corresponda a este criterio se denominara "Nota de Evaluacion de Resultados Inmediatos". 2. Resultados obtenidos por el funcionario durante su trayectoria profesional. Esta evaluacion se realizara utilizando la Foja de Servicios del funcionario y debera ser fundamentada. En esta evaluacion se tendra en cuenta su desempeno profesional, las iniciativas asumidas, las distinciones y las anotaciones en la foja de servicios, y -como factor indicativo- las calificaciones obtenidas por el funcionario durante su desempeno a lo largo de toda su carrera. Esta evaluacion se denominara "Nota de Evaluacion de la Trayectoria Profesional".

3. Resultados obtenidos en el perfeccionamiento academico y profesional del postulante al ascenso, entendiendose por tal a los estudios y publicaciones y, en general, a la actividad intelectual, academica y docente realizada. Esta evaluacion se denominara "Nota de evaluacion del Perfeccionamiento Academico y Profesional". Las evaluaciones a que se refieren los numerales 2 y 3 del presente articulo son realizadas por la Comision de Personal. Articulo 126º.- Cada una de las notas a que se refiere el articulo anterior se otorgaran en una escala del 0 al 10 y tendran los siguientes coeficientes: a) Nota de Evaluacion de Resultados Inmediatos: cincuenta (50) por ciento. b) Nota de Evaluacion de la Trayectoria Profesional: treinta (30) por ciento. c) Nota de Evaluacion del Perfeccionamiento Academico y Profesional: veinte (20) por ciento. Articulo 127º.- Los miembros de la Comision de Personal que tengan conyuges o familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con funcionarios aptos para el ascenso deberan abstenerse de participar en el MORDAZA de ascensos de las correspondientes categorias. Articulo 128º.- La Comision de Personal elaborara, con base a la nota promedio de las evaluaciones a que se refiere el articulo 126º del presente reglamento, su propuesta del Cuadro Anual de Promociones. En dicho cuadro figuraran, por categoria, aquellos funcionarios cuyo ascenso la Comision recomienda exclusivamente en funcion de las mencionadas notas. Asimismo, la Comision elaborara un acta final con el resultado general del MORDAZA de evaluacion en la que figuraran, en orden alfabetico, todos los funcionarios aptos para el ascenso con las notas obtenidas durante el MORDAZA de evaluacion. Articulo 129º.- La propuesta del Cuadro Anual de Promociones sera entregado por la Comision de Personal, para su consideracion y decisiones correspondientes, al Ministro de Relaciones Exteriores. Se entregara tambien al Ministro el acta final de la Comision. Articulo 130º.- Las promociones en el Servicio Diplomatico seran aprobadas mediante resolucion suprema para las categorias de embajador y ministro, y mediante resolucion ministerial para las restantes categorias. Las citadas resoluciones deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del 31 de diciembre de cada ano. Las promociones se haran efectivas a partir del 1 de enero del ano siguiente. SECCION X De las prohibiciones CAPITULO I Prohibiciones generales Articulo 131º.- En ningun caso los miembros del Servicio Diplomatico en situacion de actividad pueden: a) Aceptar cargo publico permanente o transitorio diferente al MORDAZA, sin autorizacion expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Pretender u obtener, por razon del cargo, beneficios, ventajas o tratamiento especial que no le corresponda, incluyendo el presentarse en cargo o categoria diferente del MORDAZA asi como ostentar titulos que no posea o usar condecoraciones que no le correspondan. c) Aceptar comisiones o cargos, de gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales publicas o privadas, sin autorizacion expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO II Prohibiciones en el exterior Articulo 132º.- De conformidad con el Articulo 44º de la Ley, los miembros del Servicio Diplomatico, mientras desempenan funciones en el exterior, no pueden: a) Intervenir en la politica interna del MORDAZA en el que desempenan funciones.

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