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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 SECCIÓN V Régimen del Servicio Diplomático CAPÍTULO I De la Alta Dirección Artículo 52º.- El Ministro de Relaciones Exteriores, como titular del sector, dirige la acción del Servicio Diplo- mático, de conformidad con las directivas que recibe del Presidente de la República. Artículo 53º.- El Viceministro Secretario General es el jefe del Servicio Diplomático, cargo que ejerce de confor- midad con la Ley del Servicio Diplomático, el presente re-glamento y las directivas sectoriales. Es desempeñado por un Embajador en situación de actividad. El Viceministro Secretario General es nombrado por el Presidente de la República y por el Ministro de Relaciones Exteriores mediante resolución suprema. Artículo 54º.- Son funciones del jefe del Servicio Di- plomático, según lo estipulado en el artículo 21º de la Ley, las siguientes: a) Planificar, organizar y supervisar el Servicio Diplo- mático. b) Velar por el cumplimiento de las funciones del Servi- cio Diplomático establecidas en el artículo 3º de la Ley. c) Presidir la Comisión de Personal del Servicio Diplo- mático. d) Proporcionar información sobre el Servicio Diplomá- tico al Ministro de Relaciones Exteriores. e) Formular las necesidades presupuestales anuales del Servicio Diplomático. f) Presentar el Informe Anual del Servicio Diplomático. g) Las demás que le asignen las leyes. Artículo 55º.- El Viceministro Secretario General ela- borará, antes de 15 de julio de cada año, el cuadro de ne-cesidades presupuestales del Servicio Diplomático que será sometido a la aprobación del Ministro de Relaciones Exteriores antes de su envío al Congreso de la República. Artículo 56º.- El Informe Anual deberá presentarse antes del 1º de marzo del año siguiente al que se refiere el mismo. Si durante un año calendario se ha producido cam-bio en la Jefatura del Servicio Diplomático, el Viceministro Secretario General que haya permanecido más tiempo en el cargo durante el año deberá ser quien cumpla con lodispuesto en el inciso f) del artículo 21º de la Ley. El Vice- ministro Secretario General reemplazante podrá dar cuen- ta de su gestión en el siguiente Informe Anual. Artículo 57º.- En virtud del artículo 46º de la Ley, el jefe del Servicio Diplomático elabora el Informe Anual del Ser- vicio Diplomático, que contemplará lo siguiente: a) Los planes institucionales. b) Los resultados obtenidos por los funcionarios diplo- máticos en el desarrollo de sus funciones. c) El Escalafón y el Cuadro de Asignación de Personal. d) Los procesos disciplinarios.e) Otros temas de interés. Dicho Informe será publicado en la página web del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores, para su difusión y cono- cimiento. SECCIÓN VI De las categorías y cargos CAPÍTULO I De las categorías Artículo 58º.- Sólo existen las categorías diplomáticas establecidas en el artículo 22º de la Ley. Estas categorías se confieren única y exclusivamente mediante los actosdeterminados en Capítulo V de la Ley, a través de una re- solución suprema o ministerial, según corresponda. El Servicio Diplomático comprende las siguientes cate- gorías: a) Embajador. b) Ministro. c) Ministro Consejero.d) Consejero. e) Primer Secretario. f) Segundo Secretario.g) Tercer Secretario.Artículo 59º.- Son atributos inherentes de la categoría: el tratamiento, las responsabilidades, las remuneraciones y los beneficios determinados por la Ley, el presente regla- mento y normas pertinentes, los cuales no pueden serlesretirados salvo en los casos previstos en la Ley. Una vez conferida la categoría, sus atributos constituyen un dere- cho inherente al funcionario. Artículo 60º.- La antigüedad en la categoría se esta- blece con base en los servicios efectivos prestados en ella, a partir de la fecha señalada en la correspondiente resolu-ción que la confiere, no reconociéndose antigüedad ante- rior. Artículo 61º.- Dentro de la misma categoría, la mayor antigüedad establecida en la forma descrita en el artículo anterior, confiere prelación sobre la menor. A igual anti- güedad en la categoría, prevalece el orden de méritos dela última promoción. CAPÍTULO II De los cargos Artículo 62º.- Los funcionarios del Servicio Diplomáti- co desempeñan funciones indistintamente en la Cancille- ría, en las misiones diplomáticas y consulares, en las re- presentaciones permanentes ante los organismos interna-cionales y en misiones especiales, así como en otras de- pendencias del Estado, en las oficinas descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos re-gionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior. Artículo 63º.- El cargo constituye la función efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la po- lítica exterior del Estado. Los cargos se establecen en laLey Orgánica, el Reglamento de Organización y Funcio- nes (ROF) y en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Relaciones Exteriores. La estruc-tura orgánica en la Cancillería comprende la Alta Dirección (Ministro, Viceministro Secretario General, Secretario de Política Exterior, Secretario de Administración) y los órga-nos de línea, de apoyo y asesoramiento. En ausencia del Viceministro Secretario General asume su Despacho inte- rinamente el Secretario de Política Exterior y, en ausenciade éste, el Subsecretario para Asuntos de América. A.- Los funcionarios del Servicio Diplomático pueden desempeñar en la Cancillería, en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), o el Instituto Antártico Peruano (INANPE), como Organismos Públicos Descen-tralizados del Ministerio de Relaciones Exteriores, los si- guientes cargos de Alta Dirección y de nivel directivo, se- gún su categoría: Embajador Viceministro Secretario General, Secretario de Política Exterior, Secretario de Administración, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Sub- secretario, Presidente del Consejo Directivo del InstitutoAntártico Peruano, Director Nacional, Director General, Director Ejecutivo, Sub Inspector General, Director, Jefe de Oficina Descentralizada. Ministro Director Nacional, Director General, Director Ejecutivo, Sub Inspector General, Director, Subdirector, Jefe de Ofi- cina Descentralizada. Ministro Consejero Director General, Director Ejecutivo, Director, Jefe de Oficina Descentralizada, Subdirector. Consejero Director, Subdirector. Primer Secretario Director, Subdirector. Segundo Secretario Subdirector. Los cargos directivos, por requerimientos de la política exterior, podrán ser excepcionalmente desempeñados porfuncionarios diplomáticos de la categoría inmediatamente inferior, en calidad de encargados. Los funcionarios con categorías de Embajador hasta Ministro Consejero podrán desempeñar los cargos de ase-