Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 256862

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

SECCION V Regimen del Servicio Diplomatico CAPITULO I De la Alta Direccion Articulo 52º.- El Ministro de Relaciones Exteriores, como titular del sector, dirige la accion del Servicio Diplomatico, de conformidad con las directivas que recibe del Presidente de la Republica. Articulo 53º.- El Viceministro Secretario General es el jefe del Servicio Diplomatico, cargo que ejerce de conformidad con la Ley del Servicio Diplomatico, el presente reglamento y las directivas sectoriales. Es desempenado por un Embajador en situacion de actividad. El Viceministro Secretario General es nombrado por el Presidente de la Republica y por el Ministro de Relaciones Exteriores mediante resolucion suprema. Articulo 54º.- Son funciones del jefe del Servicio Diplomatico, segun lo estipulado en el articulo 21º de la Ley, las siguientes: a) Planificar, organizar y supervisar el Servicio Diplomatico. b) Velar por el cumplimiento de las funciones del Servicio Diplomatico establecidas en el articulo 3º de la Ley. c) Presidir la Comision de Personal del Servicio Diplomatico. d) Proporcionar informacion sobre el Servicio Diplomatico al Ministro de Relaciones Exteriores. e) Formular las necesidades presupuestales anuales del Servicio Diplomatico. f) Presentar el Informe Anual del Servicio Diplomatico. g) Las demas que le asignen las leyes. Articulo 55º.- El Viceministro Secretario General elaborara, MORDAZA de 15 de MORDAZA de cada ano, el cuadro de necesidades presupuestales del Servicio Diplomatico que sera sometido a la aprobacion del Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA de su envio al Congreso de la Republica. Articulo 56º.- El Informe Anual debera presentarse MORDAZA del 1º de marzo del ano siguiente al que se refiere el mismo. Si durante un ano calendario se ha producido cambio en la Jefatura del Servicio Diplomatico, el Viceministro Secretario General que MORDAZA permanecido mas tiempo en el cargo durante el ano debera ser quien cumpla con lo dispuesto en el inciso f) del articulo 21º de la Ley. El Viceministro Secretario General reemplazante podra dar cuenta de su gestion en el siguiente Informe Anual. Articulo 57º.- En virtud del articulo 46º de la Ley, el jefe del Servicio Diplomatico elabora el Informe Anual del Servicio Diplomatico, que contemplara lo siguiente: a) Los planes institucionales. b) Los resultados obtenidos por los funcionarios diplomaticos en el desarrollo de sus funciones. c) El Escalafon y el Cuadro de Asignacion de Personal. d) Los procesos disciplinarios. e) Otros temas de interes. Dicho Informe sera publicado en la pagina web del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su difusion y conocimiento. SECCION VI De las categorias y cargos CAPITULO I De las categorias Articulo 58º.- Solo existen las categorias diplomaticas establecidas en el articulo 22º de la Ley. Estas categorias se confieren unica y exclusivamente mediante los actos determinados en Capitulo V de la Ley, a traves de una resolucion suprema o ministerial, segun corresponda. El Servicio Diplomatico comprende las siguientes categorias: a) Embajador. b) Ministro. c) Ministro Consejero. d) Consejero. e) Primer Secretario. f) MORDAZA Secretario. g) Tercer Secretario.

Articulo 59º.- Son atributos inherentes de la categoria: el tratamiento, las responsabilidades, las remuneraciones y los beneficios determinados por la Ley, el presente reglamento y normas pertinentes, los cuales no pueden serles retirados salvo en los casos previstos en la Ley. Una vez conferida la categoria, sus atributos constituyen un derecho inherente al funcionario. Articulo 60º.- La antiguedad en la categoria se establece con base en los servicios efectivos prestados en MORDAZA, a partir de la fecha senalada en la correspondiente resolucion que la confiere, no reconociendose antiguedad anterior. Articulo 61º.- Dentro de la misma categoria, la mayor antiguedad establecida en la forma descrita en el articulo anterior, confiere prelacion sobre la menor. A igual antiguedad en la categoria, prevalece el orden de meritos de la MORDAZA promocion. CAPITULO II De los cargos Articulo 62º.- Los funcionarios del Servicio Diplomatico desempenan funciones indistintamente en la Cancilleria, en las misiones diplomaticas y consulares, en las representaciones permanentes ante los organismos internacionales y en misiones especiales, asi como en otras dependencias del Estado, en las oficinas descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la politica exterior. Articulo 63º.- El cargo constituye la funcion efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomatico de acuerdo a su categoria y a los requerimientos de la politica exterior del Estado. Los cargos se establecen en la Ley Organica, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Relaciones Exteriores. La estructura organica en la Cancilleria comprende la Alta Direccion (Ministro, Viceministro Secretario General, Secretario de Politica Exterior, Secretario de Administracion) y los organos de linea, de apoyo y asesoramiento. En ausencia del Viceministro Secretario General asume su Despacho interinamente el Secretario de Politica Exterior y, en ausencia de este, el Subsecretario para Asuntos de America. A.- Los funcionarios del Servicio Diplomatico pueden desempenar en la Cancilleria, en la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), o el Instituto Antartico Peruano (INANPE), como Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos de Alta Direccion y de nivel directivo, segun su categoria: Embajador Viceministro Secretario General, Secretario de Politica Exterior, Secretario de Administracion, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, Subsecretario, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Antartico Peruano, Director Nacional, Director General, Director Ejecutivo, Sub Inspector General, Director, Jefe de Oficina Descentralizada. Ministro Director Nacional, Director General, Director Ejecutivo, Sub Inspector General, Director, Subdirector, Jefe de Oficina Descentralizada. Ministro Consejero Director General, Director Ejecutivo, Director, Jefe de Oficina Descentralizada, Subdirector. Consejero Director, Subdirector. Primer Secretario Director, Subdirector. MORDAZA Secretario Subdirector. Los cargos directivos, por requerimientos de la politica exterior, podran ser excepcionalmente desempenados por funcionarios diplomaticos de la categoria inmediatamente inferior, en calidad de encargados. Los funcionarios con categorias de Embajador hasta Ministro Consejero podran desempenar los cargos de ase-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.