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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G30/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 4. Suspensión y reanudación de los Procedimien- tos Concursales Ordinarios promovidos por acreedo-res. En aquellos Procedimientos Concursales Ordinarios en que corresponda observar lo previsto en el artículo 14.3 dela Ley General del Sistema Concursal, se deberá procederde la siguiente forma: 1º La Comisión Delegada de Procedimientos Concur- sales competente, una vez publicado por parte de su Se-cretaría Técnica el aviso a que se refiere el artículo 38.4de la Ley General del Sistema Concursal o, en su defec-to, luego de constatada la existencia de concurso a tra-vés de la emisión de cuando menos dos resoluciones dereconocimiento de créditos, procederá a expedir una re-solución en la que se señale de forma expresa lo siguien-te: a) Que todos los plazos y actuaciones procedimenta- les quedarán suspendidos. b) Que no será de aplicación la suspensión de exigibili- dad de obligaciones, ni el marco de protección patrimonialdel patrimonio a que se refieren los artículos 17º y 18º dela Ley General del Sistema Concursal. c) Que los efectos referidos en los literales a) y b) pre- cedentes durarán hasta que se demuestre a la autoridadconcursal la existencia de un trámite judicial destinado a laliquidación de la sociedad de gananciales en el que se prue-be la ocurrencia de los hechos a que se refieren el punto 5ºo 6º del acápite V.3 de la presente directiva, cualesquierade ellos. 2º La resolución en mención será notificada a la perso- na natural concursada, a su cónyuge y a todos aquellosque se apersonaron ante la Comisión reclamando el reco-nocimiento de un crédito frente al concursado. Además,dicha suspensión deberá ser puesta en conocimiento de laSala Transitoria Concursales del Tribunal del INDECOPI oa la Sala que haga sus veces, en caso dicha instancia seencuentre tramitando alguna solicitud o incidente respectodel procedimiento suspendido. 3º Cuando suceda alguna de las situaciones descri- tas en el punto 5º o 6º del acápite V.3 de la presentedirectiva, se deberá dar inmediata cuenta de ello a laComisión Delegada de Procedimientos Concursalescompetente, anexando la documentación que evidenciesu efectiva ocurrencia, a fin que la citada autoridad expi-da una nueva resolución dejando sin efecto las conse-cuencias descritas en los literales a) y b) del punto 1ºdel acápite V.4 de la presente directiva y disponiendo lareanudación del procedimiento administrativo. Tal reso-lución será notificada a las mismas personas referidasen el punto precedente. 5. Acerca de los Procedimientos Concursales Ordi- narios en los que la liquidación de la sociedad de ga-nanciales se tramita en aplicación del artículo 330º delCódigo Civil. 1. En aquellos Procedimientos Concursales Ordinarios iniciados al amparo de la Ley de Reestructuración Patri-monial donde al momento de entrar en vigencia la Ley Ge-neral del Sistema Concursal se hubiesen superado ya lasetapas a que se refieren los artículos 14.2 y 14.3 del men-cionado cuerpo normativo, así como en los casos de liqui-dación del patrimonio de una persona natural dispuesta porel órgano jurisdiccional en aplicación del artículo 703º delCódigo Procesal Civil, la tramitación del proceso de liqui-dación de la sociedad de gananciales se efectuará de for-ma paralela al desarrollo del procedimiento administrativoconcursal, no siendo de aplicación las consecuencias des-critas en los literales a) y b) del punto 1º del acápite V.4 dela presente directiva. 2. Sin perjuicio de ello, en la eventualidad que el proce- dimiento concursal de la persona natural se estuviese de-sarrollando en vía de liquidación y, durante su trámite severificase la extinción del patrimonio propio de la personanatural concursada existiendo paralelamente en curso unproceso de liquidación de la sociedad de gananciales a laque estaba sujeta la sociedad conyugal integrada por elconcursado, no podrá procederse con la solicitud de de- claración judicial de quiebra de éste a que se refiere el ar-tículo 88.7 de la Ley General del Sistema Concursal hastaque se verifique la ocurrencia de alguna de las situacionesdescritas en el punto 5º o 6º del acápite V.3 de la presentedirectiva. 3. En caso acrezca la masa patrimonial del concursado en razón de presentarse el supuesto indicado en el punto6º del acápite V.3 de la presente directiva, el procedimientode liquidación del patrimonio de la persona natural deberácontinuar hasta que se verifique la extinción de tales bie-nes, situación en que recién se deberá gestionar la res-pectiva quiebra. VI. DIFUSIÓNLa presente Directiva será remitida al Directorio del IN- DECOPI para su publicación en el Diario Oficial El Perua-no y a las Comisiones Delegadas de Procedimientos Con-cursales para su conocimiento y fines pertinentes. VII. VIGENCIALa presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano. Con la intervención de los señores Juan Carlos Cortés Carcelén, Amanda Velásquez de Rojas, José Ricardo StokCapella, Carmen Padrón Freundt y Jorge Reynaldo Agua-yo Luy. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente 22915 INPE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G2D/G72/G61/G20/G30/G30/G38/G3A/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G2D/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C /G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 798-2003-INPE/P Lima, 2 de diciembre de 2003 Vistos, el Oficio Nº 1194-2003-INPE/15, que adjunta el Informe Nº 334-2003-INPE/15.01, ambos de fecha 25 de noviembre de 2003 de la Dirección General de Infraestruc- tura , por el cual solicita la modificación del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2003, Oficio Nº 3351-2003-INPE/OGA de fecha 27 de noviembre de 2003 de la Oficina General de Administración y el OficioNº 1714-INPE/07 de fecha 2 de diciembre de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1194-2003-INPE/15, el Direc- tor General de la Dirección General de Infraestructura, so-licita modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones para el Año Fiscal 2003, con el objeto de con- tratar el servicio de “Nivelación de Terreno en exterioresdel EP. Camaná - Arequipa”, así como también se tiene la necesidad de excluir algunos procesos, como la “Supervi- sión de obra de La Capilla - Juliaca” cuyos Términos deReferencia establecen un valor referencial inferior, lo que permite realizar un proceso de menor cuantía, “Rehabilita- ción Complementaria del EP. Yanamilla” (obra y supervi-sión), “Rehabilitación del establecimiento Penitenciario Huaraz” y “Adquisición de materiales de escritorio y artí- culos de limpieza para la Dirección General de Infraestruc-tura” que por recortes presupuestales no se ejecutarán en el presente ejercicio, manifestando que por estos motivos