TEXTO PAGINA: 75
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G30/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 2. En el supuesto que uno o más acreedores soliciten el sometimiento a Procedimiento Concursal Ordinario deuna persona natural, deberán señalar bajo declaración ju- rada si conocen o no su estado civil, así como, en caso se trate de un sujeto casado, deben señalar si conocen o nocuál es el régimen patrimonial de la sociedad conyugal que integra, sustentando sus afirmaciones, de ser el caso, con copia de la partida de matrimonio, certificación negativaexpedida por registros públicos acerca del sometimiento de la sociedad conyugal al régimen de separación de patri- monios u otros documentos que estime pertinentes. 3. Si los acreedores señalan no conocer cuál es el es- tado civil de la persona natural a la cual pretenden someter a concurso o el régimen patrimonial de la sociedad conyu-gal que ésta integra, la Comisión deberá requerir dicha in- formación a la propia persona natural en la resolución me- diante la cual se le emplaza para que se apersone al pro-cedimiento y acredite capacidad de pago, a fin de que ésta se pronuncie sobre el particular con el sustento documen- tario respectivo. 4. En aquellos casos en que el Procedimiento Concur- sal Ordinario de la persona natural se hubiese iniciado du- rante la vigencia de la Ley de Reestructuración Patrimonialpero que, al momento de adecuarse a las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal, se hubiesen supe- rado ya las etapas en que debió procederse según lo pre-visto en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley General del Sistema Concursal, así como en aquellos supuestos en que el procedimiento se hubiese iniciado por un mandatojudicial de liquidación del patrimonio de la persona natural en aplicación del artículo 703º del Código Procesal Civil, se deberá requerir al concursado que indique bajo decla-ración jurada su estado civil y, de tratarse de una persona casada, si la sociedad conyugal que integra está sujeta al régimen patrimonial de sociedad de gananciales o, por elcontrario, al régimen de separación de patrimonios. La per- sona natural deberá pronunciarse al respecto, adjuntando además los medios de prueba que acrediten sus afirma-ciones. 5. En caso que el deudor comprendido en alguno de los supuestos referidos en los puntos 3 y 4 precedentes noproporcione una respuesta exacta a las consultas formula- das por la autoridad concursal, el procedimiento prosegui- rá su trámite, presumiéndose que el concursado no integrauna sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales. Sin perjuicio de ello, la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales competente estará en ap-titud de iniciar un procedimiento sancionador conducente a la imposición de una multa a la referida persona por omi- tir proporcionarle la información requerida. 6. Si en el transcurso del procedimiento concursal se constata que, en realidad, el concursado integraba una sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de ga-nanciales, contrariamente a lo informado por él o a la pre- sunción relativa referida en el punto precedente, el proce- dimiento concursal seguirá su curso, debiendo determinarsela composición del patrimonio de la persona natural con- cursada del modo previsto en el artículo 330º del Código Civil. Sin perjuicio de ello, en caso la incorrecta aprecia-ción acerca del estado civil y régimen patrimonial de la sociedad conyugal, de ser el caso, se haya debido a infor- mación inexacta proporcionada por el deudor, deberá ini-ciársele un procedimiento sancionador conducente a la imposición de una multa. 2. Legitimidad para solicitar la variación del régi- men de sociedad de gananciales al que se encuentra sujeta la sociedad conyugal por uno de separación depatrimonios. 1. En caso una persona natural integrante de una so- ciedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de ganan- ciales opte por acogerse a un Procedimiento Concursal Ordinario o a un Procedimiento Concursal Preventivo, de-berá realizar las acciones necesarias, conforme al trámite que se describe en la presente directiva, para sustituir di- cho régimen por el de separación de patrimonios, de talmanera que se logre identificar plenamente los bienes su- jetos al procedimiento. Caso contrario, la Comisión Dele- gada de Procedimientos Concursales competente, tendrápor no presentada la solicitud. 2. En caso la solicitud de inicio del procedimiento con- cursal de una persona natural integrante de una sociedadconyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales haya sido promovida por acreedores y durante su tramita-ción se logre la declaración y difusión de la situación de concurso, el deudor deberá realizar las acciones necesa- rias, conforme al trámite que se describe en la presentedirectiva, para sustituir dicho régimen por el de separación de patrimonios, de tal manera que se logre identificar ple- namente los bienes sujetos al procedimiento. De igual modoestarán en aptitud de efectuar tales acciones los acreedo- res del concursado que hayan obtenido el respectivo reco- nocimiento de créditos por parte de la autoridad concursalcompetente. 3. En aquellos Procedimientos Concursales Ordinarios iniciados al amparo de la Ley de Reestructuración Patri-monial donde al momento de entrar en vigencia la Ley Ge- neral del Sistema Concursal se hubiesen superado ya las etapas a que se refieren los artículos 14.2 y 14.3 del men-cionado cuerpo normativo, así como en los casos de liqui- dación del patrimonio de una persona natural dispuesta por el órgano jurisdiccional en aplicación del artículo 703º delCódigo Procesal Civil, además de los acreedores del con- cursado que hayan obtenido el respectivo reconocimiento de créditos por parte de la autoridad concursal competen-te, tendrá también legitimidad el liquidador del concursado para realizar las acciones necesarias conducentes a sus- tituir el régimen de sociedad de gananciales por el de se-paración de patrimonios, conforme al trámite previsto en la presente directiva. 3. Modo en que debe liquidarse la sociedad de ga- nanciales. Cuando corresponda liquidar la sociedad de ganancia- les deberá observarse el siguiente proceso: 1º Se debe interponer por parte de los propios cónyu- ges o, en su caso, por uno o más acreedores reconocidos ante INDECOPI, una demanda destinada a que el poderjudicial formule primero un inventario y proceda seguida- mente a la liquidación de la sociedad de gananciales; Si la demanda la plantean acreedores, se deberá citar a amboscónyuges en calidad de liticonsortes necesarios. Dicha demanda se interpondrá ante el juez civil de la localidad correspondiente al último domicilio de la sociedad conyu-gal. 2º El inventario deberá constituir un reflejo exacto del estado económico de la sociedad de gananciales altiempo de su disolución y, precisará la relación del ac- tivo y pasivo de la misma. En el activo ha de compren- derse el conjunto de los bienes comunes y los propiosde cada cónyuge. A su vez, en el pasivo deberán con- signarse las deudas de la sociedad y demás cargas de la misma. 3º Una vez identificadas las obligaciones propias a cada cónyuge, así como aquellas otras imputables a la socie- dad de gananciales, se procede a pagar estas últimas afec-tando para ello los bienes sociales. 4º En caso se hayan extinguido los bienes sociales, se procederá a cancelar las obligaciones de la sociedad degananciales con los bienes propios a cada uno los cónyu- ges, siguiendo un criterio de prorrata, es decir, atribuyendo un mayor porcentaje de responsabilidad para el pago aaquel cónyuge que cuente con el patrimonio personal más cuantioso al momento de constatarse la extinción de los bienes sociales. Así, en tal supuesto, el porcentaje de res-ponsabilidad de cada cónyuge se establece en función a cuánto representa su patrimonio propio en el universo ficti- cio conformado por la suma de aquél y el patrimonio per-sonal del otro cónyuge. 5º De producirse la situación descrita en el punto pre- cedente se deberá dar aviso inmediato a la autoridadconcursal, en el sentido que en el procedimiento liquida- torio se ha determinado que no existen gananciales que permitan acrecer la masa patrimonial del cónyuge con-cursado. 6º Por el contrario, si se culmina con la cancelación de las obligaciones sociales y existe un remanente debienes comúnes, éstos constituirán los gananciales que deberán repartirse por partes iguales (50% cada uno) entre los cónyuges que integraron la fenecida sociedadconforme lo prevé el artículo 323º del Código Civil. Este hecho también deberá ser comunicado a la autoridad concursal.