Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2003 (13/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2003

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 413-2003-CG
MORDAZA, 9 de diciembre de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 295-2003-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento del MORDAZA, periodo enero a diciembre 2001, considerando aspectos anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad programada de la Oficina Regional de Control MORDAZA, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento del MORDAZA, por el periodo enero - diciembre 2001; entre otros, con el objetivo de determinar si las adquisiciones de bienes y contratacion de servicios, se han realizado dentro de las necesidades de la entidad y MORDAZA normativo aplicable; asimismo, si los fondos de la Municipalidad fueron utilizados de acuerdo a la normativa vigente y para los fines y objetivos previstos; Que, como resultado de la evaluacion practicada por la Comision Auditora, se ha determinado que ex funcionarios ediles adjudicaron directamente la ejecucion de obras por el importe de S/. 847 153,08, simulando para tal efecto procesos de seleccion; hechos que constituyen indicios de comision de delito de Corrupcion de Funcionarios en su modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, tipificado en el Articulo 397º del Codigo Penal; Que, asimismo, la Comision Auditora ha determinado que en el ejercicio 2001, ex funcionarios y ex Regidores utilizando transcripciones de Actas de Sesion de Concejo adulterando su contenido e insertando en una de las Actas declaraciones falsas, gestionaron prestamos para la ejecucion de obras ante el Banco de la Nacion y a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito MORDAZA, por S/. 200 000,00 que fueron aplicados en gastos corrientes; igualmente, ex funcionarios ediles solicitaron un prestamo de S/. 100 000,00 a la MORDAZA Municipal MORDAZA mencionada para ser destinados a la conclusion de obras, sin embargo, estos recursos se utilizaron para cubrir gastos corrientes; hechos que constituyen indicios de comision de los delitos de Falsificacion de Documentos, en su modalidad de Falsificacion Ideologica y Peculado, en la modalidad de Malversacion de Fondos, tipificados en los Articulos 428º y 389º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23093

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ilicitos penales en agravio de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA Juliaca, MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 412-2003-CG
MORDAZA, 9 de diciembre de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 294-2003-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria del ano 2002, de la Oficina Regional MORDAZA, a la Municipalidad Provincial de San MORDAZA Juliaca, MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2001, asi como los hechos precedentes y subsecuentes relacionados a los casos que se revelan; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision Auditora ha determinado que durante el ano 2001, de los S/. 8 524 448,49 recibidos por Fondo de Compensacion Municipal y Canon Minero con el fin especifico de ser destinados a proyectos de inversion se dio un destino indebido y definitivo al importe de S/. 1 609 396,19 orientandolo a financiar gastos corrientes, conforme se advierte en sus propias evaluaciones presupuestarias, los que sumados con las erogaciones consideradas como gastos de capital cuando por su naturaleza corresponden a gastos corrientes ascendentes a S/. 206 687,69; ha ocasionado que el uso irregular de fondos especificos ascienda a S/. 1 816 083,88; afectando la realizacion de metas fisicas en la ejecucion de obras, en perjuicio del normal desenvolvimiento de la administracion publica; denotando indicios razonables de la comision del delito de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos, previsto en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha determinado que durante los anos 1999 al 2002, se orientaron los procesos de seleccion para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche, favoreciendo a determinados proveedores, para cuyo efecto se fraccionaron las adquisiciones y se viciaron los procesos de seleccion; actos con los que en el ano 2001, se ha perjudicado a la Municipalidad Provincial de San MORDAZA Juliaca en S/.21 010,70; denotando indicios razonables de la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Negociacion Incompatible; previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal; Que, se ha determinado que funcionarios de ese municipio, autorizaron la utilizacion de fondos para pagos en efectivo, asignandose entre otros, el uso de S/. 5 000,00 a un ex funcionario a quien no exigieron su rendicion en la oportunidad de la cancelacion de las autorizaciones de uso, ni en forma posterior habiendose incluso retirado de la institucion, no obstante tener conocimiento de dicha retencion, afirmando ante la Comision de Auditoria haber iniciado las acciones judiciales correspondientes, no evidenciandose que las mismas se hayan realizado; permitiendo la apropiacion de S/. 5 000,00 en perjuicio de la entidad; presumiendose, indicios razonables de la comision del delito de Peculado previsto y penado por el articulo 387º del Codigo Penal; Que, la Comision Auditora tambien ha determinado que, con fecha 6.Nov.00, sin acreditar la necesidad de adquisicion ni requerimiento correspondiente; soslayando la regulacion legal sobre los procesos de seleccion y las funciones de la Unidad de Abastecimientos, se suscribio un contrato de compraventa de equipos de computo por un valor de S/. 247 054,04; adquisicion que posteriormente se respaldo con un MORDAZA de seleccion simulado, en el que se elaboraron documentos que no se ajustan a la verdad; Que de igual modo, con fecha 21.Mar.01, funcionarios de esa entidad autorizaron el retiro de fondos municipales a favor de otro funcionario, por la suma de S/. 14 160,00 con la finalidad de que adquiera una computadora Notebook, una camara fotografica y afiches para la entidad; monto que habiendo sido utilizado parcialmente en la adquisicion de la computadora y camara fotografica, no fue rendido asi como tampoco se evidencia el ingreso de los bienes adquiridos a la Municipalidad, sino hasta el requerimiento de la Comision Auditora el dia 3.Set.02 y devuelto la parte destinada a los afiches por S/. 1 416,00 con fecha 4.Oct.02;

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