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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 413-2003-CG Lima, 9 de diciembre de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 295-2003-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Munici- palidad Distrital de Santiago, provincia y departamento del Cusco, período enero a diciembre 2001, considerando as-pectos anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad programada de la Oficina Regional de Control Cusco, la Contraloría General dela República, dispuso la ejecución de una acción decontrol en la Municipalidad Distrital de Santiago, pro-vincia y departamento del Cusco, por el período enero- diciembre 2001; entre otros, con el objetivo de deter- minar si las adquisiciones de bienes y contratación de servicios, se han realizado dentro de las necesidadesde la entidad y marco normativo aplicable; asimismo, silos fondos de la Municipalidad fueron utilizados deacuerdo a la normativa vigente y para los fines y obje-tivos previstos; Que, como resultado de la evaluación practicada por la Comisión Auditora, se ha determinado que ex funcio-narios ediles adjudicaron directamente la ejecución deobras por el importe de S/. 847 153,08, simulando paratal efecto procesos de selección; hechos que consti-tuyen indicios de comisión de delito de Corrupción de Funcionarios en su modalidad de Negociación Incompa- tible con el Cargo, tipificado en el Artículo 397º del Có-digo Penal; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha determinado que en el ejercicio 2001, ex funcionarios y ex Regido-res utilizando transcripciones de Actas de Sesión de Concejo adulterando su contenido e insertando en una de las Actas declaraciones falsas, gestionaron présta-mos para la ejecución de obras ante el Banco de laNación y a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cus-co, por S/. 200 000,00 que fueron aplicados en gastoscorrientes; igualmente, ex funcionarios ediles solicita- ron un préstamo de S/. 100 000,00 a la Caja Municipal antes mencionada para ser destinados a la conclusiónde obras, sin embargo, estos recursos se utilizaron paracubrir gastos corrientes; hechos que constituyen indi-cios de comisión de los delitos de Falsificación de Do-cumentos, en su modalidad de Falsificación Ideológica y Peculado, en la modalidad de Malversación de Fon- dos, tipificados en los Artículos 428º y 389º del CódigoPenal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales perti-nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Públi-co, en los casos en que en la ejecución directa de una ac-ción de control se encuentre daño económico o presun-ción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, el inicio de las acciones le-gales respectivas contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene- ral de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes con-tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Visto, remitiéndosele para el efecto los anteceden-tes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23093/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G2D/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G52/G6F/G6D/GE1/G6E/G20/G4A/G75/G6C/G69/G61/G2D /G63/G61/G2C/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 412-2003-CG Lima, 9 de diciembre de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 294-2003-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado en cumplimientodel Plan Anual de Auditoría del año 2002, de la Oficina Regional Arequipa, a la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca, Puno, por el período comprendido entre el1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2001, así comolos hechos precedentes y subsecuentes relacionados a loscasos que se revelan; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Auditora ha determinado que durante el año 2001, de los S/. 8 524 448,49 recibidos por Fondo de Compensación Municipal y Canon Minero con el fin es-pecífico de ser destinados a proyectos de inversión se dioun destino indebido y definitivo al importe de S/. 1 609396,19 orientándolo a financiar gastos corrientes, confor-me se advierte en sus propias evaluaciones presupuesta- rias, los que sumados con las erogaciones consideradas como gastos de capital cuando por su naturaleza corres-ponden a gastos corrientes ascendentes a S/. 206 687,69;ha ocasionado que el uso irregular de fondos específicosascienda a S/. 1 816 083,88; afectando la realización demetas físicas en la ejecución de obras, en perjuicio del normal desenvolvimiento de la administración pública; de- notando indicios razonables de la comisión del delito dePeculado en la modalidad de Malversación de Fondos, pre-visto en el artículo 389º del Código Penal; Que, asimismo se ha determinado que durante los años 1999 al 2002, se orientaron los procesos de selección para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Le- che, favoreciendo a determinados proveedores, para cuyoefecto se fraccionaron las adquisiciones y se viciaron losprocesos de selección; actos con los que en el año 2001,se ha perjudicado a la Municipalidad Provincial de SanRomán Juliaca en S/.21 010,70; denotando indicios razo- nables de la comisión del delito de Corrupción de Funcio- narios, en la modalidad de Negociación Incompatible; pre-visto y penado en el artículo 397º del Código Penal; Que, se ha determinado que funcionarios de ese muni- cipio, autorizaron la utilización de fondos para pagos enefectivo, asignándose entre otros, el uso de S/. 5 000,00 a un ex funcionario a quien no exigieron su rendición en la oportunidad de la cancelación de las autorizaciones de uso,ni en forma posterior habiéndose incluso retirado de la ins-titución, no obstante tener conocimiento de dicha retención,afirmando ante la Comisión de Auditoría haber iniciado lasacciones judiciales correspondientes, no evidenciándose que las mismas se hayan realizado; permitiendo la apro- piación de S/. 5 000,00 en perjuicio de la entidad;presumiéndose, indicios razonables de la comisión del de-lito de Peculado previsto y penado por el artículo 387º delCódigo Penal; Que, la Comisión Auditora también ha determinado que, con fecha 6.Nov.00, sin acreditar la necesidad de adquisi- ción ni requerimiento correspondiente; soslayando la regu-lación legal sobre los procesos de selección y las funcio-nes de la Unidad de Abastecimientos, se suscribió un con-trato de compraventa de equipos de cómputo por un valorde S/. 247 054,04; adquisición que posteriormente se res- paldó con un proceso de selección simulado, en el que se elaboraron documentos que no se ajustan a la verdad; Que de igual modo, con fecha 21.Mar.01, funcionarios de esa entidad autorizaron el retiro de fondos municipalesa favor de otro funcionario, por la suma de S/. 14 160,00con la finalidad de que adquiera una computadora Notebo- ok, una cámara fotográfica y afiches para la entidad; mon- to que habiendo sido utilizado parcialmente en la adquisi-ción de la computadora y cámara fotográfica, no fue rendi-do así como tampoco se evidencia el ingreso de los bienesadquiridos a la Municipalidad, sino hasta el requerimientode la Comisión Auditora el día 3.Set.02 y devuelto la parte destinada a los afiches por S/. 1 416,00 con fecha 4.Oct.02;