Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2003 (13/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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advirtiendose de las rendiciones efectuadas que las adquisiciones se realizaron al contado recien el mes de diciembre del 2001, fecha desde la cual los mismos venian siendo utilizados en forma personal; denotandose, indicios razonables de la comision de los delitos de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Negociacion Incompatible; Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos; Peculado; y Peculado por Uso, previstos y penados en los articulos 397º, 427º, 387º y 388º del Codigo Penal; Que, se ha determinado que se adquirio un software denominado Sistema Integrado de Gestion Municipal por S/. 124 250,00 mediante contrato de fecha 7.Feb.01, sin contar con Informe Tecnico que justifique su adquisicion, y tal como afirma la actual Administracion Municipal (2003 2006), alcanza unicamente una operatividad equivalente al 20% de lo ofertado, no obstante haberse cancelado mas del 92% del total contratado equivalente a S/. 115 229,52, sin que se MORDAZA exigido pago de penalidades; adquisicion que posteriormente se respaldo con un MORDAZA de seleccion simulado, en el que se han firmado documentos que sustentarian eventos que no se realizaron; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Concusion en la modalidad de Colusion Desleal; y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados por los articulos 384º y 427º del Codigo Penal; Que del mismo modo, se ha determinado que sin contar con aprobacion del Concejo Municipal, ni haber realizado los procesos de seleccion correspondientes, dejando de lado la capacidad operativa institucional, y sin tener previsto su financiamiento, se contrato la elaboracion de expedientes tecnicos que no son de utilidad para la Municipalidad, por un monto de S/. 117 999,52, a una empresa respecto de la cual el ciudadano que aparece como representante legal de la misma, expresa su negativa de haberla formado y celebrado actos comerciales con la Municipalidad, asi como haber cobrado los desembolsos retirados a su favor; hechos que han ocasionado un perjuicio a la Municipalidad en S/. 48 547,20 que fueron retirados efectivamente y el riesgo potencial de retiro de S/. 69 452,32 pendiente de cancelacion; denotando, indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Concusion en la modalidad de Colusion Desleal; y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados por los articulos 384º y 427º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha determinado que se ejecuto la primera etapa de la obra "Complejo Vial Martires del 4 de Noviembre - Primera Etapa", bajo la modalidad de Administracion Directa, efectuando un gasto de S/. 853 385,57 con cargo a dicho proyecto de inversion; con conocimiento de que en su ejecucion se ha estado afectando propiedad privada, hecho que se omitio informar en la Sesion de Concejo, prosiguiendo con la ejecucion de la obra hasta el 2.Dic.99, fecha en la que se paraliza la misma sin acreditar justificacion alguna, inversion que, segun la evaluacion tecnica efectuada por la Comision Auditora, alcanzo unicamente a S/. 357 004,16 y no a los S/. 853 385,57 senalados en la entidad, determinandose de este modo, un exceso de adquisicion de bienes y servicios, con destino especifico a dicha obra que no fueron utilizados en la misma ascendente a S/. 496 381,41; habiendose ocasionado un perjuicio a la Municipalidad por el monto de S/. 853 385,57 por la ejecucion de gastos en obras sin viabilidad legal ni tecnica; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Abuso de Autoridad previsto y penado por los articulos 387º y 376º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico y presuncion de ilicito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que conforme a lo dispuesto en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se

encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, formule e interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los informes de Vistos, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese; comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23092

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito contra la administracion publica en agravio de la Municipalidad Distrital de Lagunas
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 414-2003-CG
MORDAZA, 9 de diciembre de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 296-2003-CG/ORIQ, resultante de la accion de control practicada en la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, Region de MORDAZA, periodo ENE.- DIC.2002; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del ano 2003 de la Oficina Regional Iquitos de la Contraloria General de la Republica, mediante Oficio Nº 0599-2003-CG/DC del 4.Abr.2003, se dispuso una accion de control en la Municipalidad Distrital de Lagunas, por el periodo 1.ENE.2002 al 31.DIC. 2002 y para la verificacion de denuncias de otros ejercicios; Que, de la revision efectuada a la documentacion que sustenta los gastos efectuados en la ejecucion de la obra "Construccion C.E.I. Nº 60 -Lagunas" durante el ano 2000, la obra "Construccion C.E.I. Nº 063 - MORDAZA Mundo" durante los anos 2001 y 2002, y la obra "Construccion C.E.I. Nº 62253 - San Luis" durante el ano 2002; se ha evidenciado que los funcionarios municipales encargados de la administracion de los recursos, contrataron servicios y adquirieron bienes o materiales de construccion sin que exista justificacion tecnica ni requerimiento de la unidad usuaria, efectuandose los pagos sin requerir la previa conformidad de estos, determinandose ademas, que los servicios contratados no se prestaron y que los bienes o materiales adquiridos tampoco fueron aplicados o usados en la ejecucion de las obras MORDAZA mencionadas que motivaron su adquisicion ni otras similares ejecutadas por la Municipalidad y cuyos gastos ascienden a la suma de S/. 39 532,70; hechos que en su conjunto constituyen indicios razonables de comision de Delito Contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procura-

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