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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 advirtiéndose de las rendiciones efectuadas que las adquisi- ciones se realizaron al contado recién el mes de diciembredel 2001, fecha desde la cual los mismos venían siendoutilizados en forma personal; denotándose, indicios razo- nables de la comisión de los delitos de Corrupción de Fun- cionarios, en la modalidad de Negociación Incompatible;Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos; Peculado; y Peculado por Uso, previstos ypenados en los artículos 397º, 427º, 387º y 388º del Códi-go Penal; Que, se ha determinado que se adquirió un software denominado Sistema Integrado de Gestión Municipal porS/. 124 250,00 mediante contrato de fecha 7.Feb.01, sincontar con Informe Técnico que justifique su adquisición, ytal como afirma la actual Administración Municipal (2003 -2006), alcanza únicamente una operatividad equivalente al 20% de lo ofertado, no obstante haberse cancelado más del 92% del total contratado equivalente a S/. 115 229,52,sin que se haya exigido pago de penalidades; adquisiciónque posteriormente se respaldó con un proceso de selec-ción simulado, en el que se han firmado documentos quesustentarían eventos que no se realizaron; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la co- misión de los delitos de Concusión en la modalidad deColusión Desleal; y Contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsificación de Documentos, previstos y penados porlos artículos 384º y 427º del Código Penal; Que del mismo modo, se ha determinado que sin con- tar con aprobación del Concejo Municipal, ni haber realiza- do los procesos de selección correspondientes, dejandode lado la capacidad operativa institucional, y sin tener pre-visto su financiamiento, se contrató la elaboración de ex-pedientes técnicos que no son de utilidad para la Munici-palidad, por un monto de S/. 117 999,52, a una empresa respecto de la cual el ciudadano que aparece como repre- sentante legal de la misma, expresa su negativa de haber-la formado y celebrado actos comerciales con la Municipa-lidad, así como haber cobrado los desembolsos retiradosa su favor; hechos que han ocasionado un perjuicio a laMunicipalidad en S/. 48 547,20 que fueron retirados efecti- vamente y el riesgo potencial de retiro de S/. 69 452,32 pendiente de cancelación; denotando, indicios razonablesque hacen presumir la comisión de los delitos de Concu-sión en la modalidad de Colusión Desleal; y Contra la FePública, en la modalidad de Falsificación de Documentos,previstos y penados por los artículos 384º y 427º del Códi- go Penal; Que, asimismo se ha determinado que se ejecutó la primera etapa de la obra "Complejo Vial Mártires del 4 deNoviembre - Primera Etapa", bajo la modalidad de Admi-nistración Directa, efectuando un gasto de S/. 853 385,57con cargo a dicho proyecto de inversión; con conocimiento de que en su ejecución se ha estado afectando propiedad privada, hecho que se omitió informar en la Sesión de Con-cejo, prosiguiendo con la ejecución de la obra hasta el2.Dic.99, fecha en la que se paraliza la misma sin acreditarjustificación alguna, inversión que, según la evaluación téc-nica efectuada por la Comisión Auditora, alcanzó única- mente a S/. 357 004,16 y no a los S/. 853 385,57 señala- dos en la entidad, determinándose de este modo, un exce-so de adquisición de bienes y servicios, con destino espe-cífico a dicha obra que no fueron utilizados en la mismaascendente a S/. 496 381,41; habiéndose ocasionado unperjuicio a la Municipalidad por el monto de S/. 853 385,57 por la ejecución de gastos en obras sin viabilidad legal ni técnica; hechos que constituyen indicios razonables quehacen presumir la comisión de los delitos de Peculado yAbuso de Autoridad previsto y penado por los artículos 387ºy 376º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control prac- ticada, la existencia de daño económico y presunción deilícito penal, en los que se encuentran involucrados autori-dades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Pro-vincial de San Román, que desempeñan o han desempe-ñado función pública en la misma, corresponde a la Con- traloría General de la República, proceder conforme a sus atribuciones; Que conforme a lo dispuesto en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, aprobada por Ley Nº27785, publicada el 23 de julio del 2002, constituye atribu- ción de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inme-diata, por parte del Procurador Público, en los casos enque en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública el inicio de las acciones legales respectivas con- tra los presuntos responsables comprendidos en el infor- me de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785,y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación del Estado, formule e interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables com-prendidos en los informes de Vistos, remitiéndose para talefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese; comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23092 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G67/G75/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 414-2003-CG Lima, 9 de diciembre de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 296-2003-CG/ORIQ, re- sultante de la acción de control practicada en la Municipa-lidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, Región de Loreto, período ENE.- DIC.2002; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2003 de la Oficina Regional Iquitos de la Contraloría Gene- ral de la República, mediante Oficio Nº 0599-2003-CG/DC del 4.Abr.2003, se dispuso una acción de control en laMunicipalidad Distrital de Lagunas, por el período1.ENE.2002 al 31.DIC. 2002 y para la verificación de de-nuncias de otros ejercicios; Que, de la revisión efectuada a la documentación que sustenta los gastos efectuados en la ejecución de la obra "Construcción C.E.I. Nº 60 -Lagunas" durante el año 2000,la obra "Construcción C.E.I. Nº 063 - Nuevo Mundo" du-rante los años 2001 y 2002, y la obra "Construcción C.E.I.Nº 62253 - San Luis" durante el año 2002; se ha evidencia-do que los funcionarios municipales encargados de la administración de los recursos, contrataron servicios y adquirieron bienes o materiales de construcción sin queexista justificación técnica ni requerimiento de la unidadusuaria, efectuándose los pagos sin requerir la previa con-formidad de éstos, determinándose además, que los servi-cios contratados no se prestaron y que los bienes o mate- riales adquiridos tampoco fueron aplicados o usados en la ejecución de las obras antes mencionadas que motivaronsu adquisición ni otras similares ejecutadas por la Munici-palidad y cuyos gastos ascienden a la suma de S/. 39532,70; hechos que en su conjunto constituyen indiciosrazonables de comisión de Delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico o presun-ción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procura-