Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de diciembre de 2003 do mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, ha establecido el nuevo marco legal conforme al cual losciudadanos tienen derecho a solicitar y recibir informa-ción de la Administración Pública; Que, el artículo 17º de la ley antes citada y el artículo 13º de su reglamento, establecen que el solicitante que requiera información, deberá abonar solamente el impor- te correspondiente a los costos directa y exclusivamentevinculados con la reproducción de la información solici-tada, señalando que el monto de la tasa debe figurar enel TUPA de cada entidad de la Administración Pública; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el TUPA de la Superintendencia de Banca y Seguros en lo que respecta al procedimiento Nº 99 denominado “Ac-ceso a la información que posee la Superintendencia”, afin de adecuarlo a las disposiciones establecidas en laLey Nº 27806 y sus normas modificatorias y reglamenta-rias; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme a la autonomía funcional que le con-fiere el artículo 346º de la Ley Nº 26702 y al artículo 38ºde la Ley Nº 27444, aprobar la actualización del TUPAde la Superintendencia de Banca y Seguros; y, Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Asesoría Jurídica y de Administración Gene- ral, así como por las Gerencias de Riesgos, de EstudiosEconómicos y de Organización y Sistemas, así como por la Secretaría General de esta Superintendencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca y Seguros,agregando los procedimientos Nº 100 denominado“Acceso a la información de la Central de Riesgos dela Superintendencia” y Nº 101 denominado “Recursode apelación sobre los procesos de Licitación Públi- ca, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación deMenor Cuantía”, así como sustituyendo el procedi-miento Nº 99 denominado “Acceso a la informaciónque posee la Superintendencia”, conforme el textoque se adjunta a la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) N° de DENOMINACIÓN REQ UISITOS Derecho CALIFICACIÓN Dependencia Auto ridad Recursos orden DE de Pago Automático Evaluación Previa donde se Competente Administra- PROCEDIMIENTO y Forma Positivo Negativo inicia el para Apro- tivos trámite bación 99 Acceso a la La información a que se refiere el presente X Trámite Secretaría Recursos de Información que procedimiento no incluye: Documentario/ Gener al Impugnación posee la a) Información comprendida enla reserva informativa Plataforma de coforme al Superintendencia esta blecida en la Ley Nº 26702. Atención al procedi- b) Información considerada confidencial conforme la Usuario miento Nº 72Ley Nº 27806 y art. 11º de c) Copias de información que la Ley Nº 26702 haya la Ley Nº previsto como parte de las funciones de la 27806 Superintendencia, contenida en su TUPA. (Acceso directo a Los interesados deberán presentar personalmente otravés del Portal a través el Portal de Transparencia una solicitudde Internet: mediante el formato establecido para dicho fin, sinwww.sbs.gob.pe) perjuicio de la utilización de otro medio escrito que contenga la siguiente información: 1. Nombres y apellidos completos, documento de identidad y domicilio, y en su caso, la calidad derepresentante y a quien representa.De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico.2. Expresión concreta y precisa del pedido de información.3. Dependencia que posee la información, en caso sea conocida. 4. El modo o soporte en el que desea le seaproporcionada la información.5. Lugar y fecha. Cuando la solicitud se presentepersonalmente, se requiere firma o huella digital delsolicitante en caso de no saber firmar o estar impedido. 6. Pago del costo de reproducción conforme la liquidación que efectúe la Superintendencia en los casos queproceda proporcionar la información solicitada y nose pueda responder por correo electrónico.Cuando la solicitud no cuente con los requisitos antesseñalados, el solicitante tendrá un plazo de 48 horas para subsanarlos de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Transparenciay Acceso a la información, caso contrario se dará por nopresentada.La solicitud de información podrá responderese víacorreo electrónico cuando la naturaleza de la información y la capacidad institucional así lo permita, en cuyo caso, no se generará costo alguno al solicitante. - Si la solicitud se presenta por cualquiera de lasdependencias de recepción establecidas, se podráresponder el pedido o remitir cualquier otra comunicaciónal solicitante utilizando el correo electrónico, siempre que el solicitante haya dado su conformidad en su solicitud. - Si la solicitud se presenta vía el Portal de Transparencia,el solicitante deberá precisar el medio en el cual requierela respuesta. A partir del sexto día útil de presentada la solicitud, de ser procedente la misma, la liquidación del costo de reproducción de la información disponible, conforme elsoporte requerido, estará a disposición del solicitante enla mesa de partes de la Superintendencia. El solicitante