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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de diciembre de 2003 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G61/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G2D/G74/G69/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1725-2003 Lima, 12 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693 del 11 de abril de 2002, modificada por la Ley Nº 28009, se creó la Unidadde Inteligencia Financiera - Perú (UIF), como una enti-dad con personería jurídica de derecho público, encar-gada del análisis, tratamiento y transmisión de informa- ción para la prevención y detección del lavado de acti- vos; Que, de conformidad con la citada Ley, se considera como sujetos obligados a proporcionar información a laUIF, entre otras, a las empresas señaladas en los artícu-los 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi-catorias, así como a las administradoras privadas de fon-dos de pensiones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 163-2002-EF del 26 de octubre de 2002, modificado por el Decreto Su- premo Nº 061-2003-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27693 que establece la estructura administrativade la UIF y las funciones de las áreas básicas que laconforman, así como define el alcance del Sistema dePrevención del Lavado de Activos con que deben contarlos sujetos obligados; Que, de conformidad con dicho Reglamento, el Sis- tema de Prevención del Lavado de Activos comprendelas políticas y procedimientos implementados por los su-jetos obligados, principalmente, para la adecuada iden-tificación de los clientes y los trabajadores de las empre-sas, el registro de transacciones, la comunicación de tran- sacciones sospechosas a la UIF y la participación de los colaboradores del sistema de prevención; Que, de acuerdo con el artículo 25º del citado Regla- mento, corresponde a los organismos supervisores delos sujetos obligados el control y la supervisión del cum-plimiento de las normas sobre prevención del lavado de activos establecidas en la Ley Nº 27693, su Reglamento y demás disposiciones pertinentes; para lo cual, debendictar las normas complementarias que consideren ne-cesarias a fin de lograr los objetivos de prevención y de-tección de dichas actividades ilícitas en los sujetos obli-gados; Que, resulta necesario modificar el Reglamento para la Prevención del Lavado de Dinero en el Sistema Fi-nanciero, aprobado por Resolución SBS Nº 904-97, conla finalidad de adecuarlo a las disposiciones estableci-das en la Ley Nº 27693 y su Reglamento, y dictar nor-mas aplicables a los demás sujetos obligados que se encuentran bajo el control y supervisión de la Superin- tendencia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca, Seguros, Administradoras Privadas deFondos de Pensiones, Asesoría Jurídica y la Gerenciade Estudios Económicos; En uso de las facultades conferidas por los nume- rales 7 y 10 del artículo 349º y por la Décimo CuartaDisposición Final y Complementaria de la Ley Nº26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Normas Complemen- tarias para la Prevención del Lavado de Activos. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria, y deja sin efecto laResolución SBS Nº 904-97 del 30 de diciembre de 1997y sus modificatorias.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance Las presentes normas son aplicables a las empresas señaladas en los artículos 16º y 17º de la Ley General,al Banco Agropecuario, al Banco de la Nación, al Fondode Garantía para la Pequeña Industria - FOGAPI y a lasadministradoras privadas de fondos de pensiones, enadelante empresas. Artículo 2º.- Definiciones Las empresas deberán considerar las siguientes de- finiciones: a) Buen criterio de la empresa: El criterio que se for- ma, por lo menos, a partir del conocimiento del cliente y del mercado, la experiencia, la capacitación y el com-promiso institucional de los trabajadores de las empre-sas para la prevención del lavado de activos. b) GAFI: Grupo de Acción Financiera sobre el Lava- do de Activos. c) Manual: Manual para la Prevención del Lavado de Activos. d) Lavado de Activos: Se refiere a los delitos tipifica- dos en la Ley Penal contra el Lavado de Activos, Ley Nº27765 del 26 de junio de 2002. e) Ley: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Finan- ciera - Perú, Ley Nº 27693 del 11 de abril de 2002, modi- ficada por la Ley Nº 28009. f) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi-catorias. g) Reglamento: Reglamento de la Ley que crea la UIF, Decreto Supremo Nº 163-2002-EF del 26 de octubre de2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 061-2003-EF. h) Reglamento de Auditoría Externa: Reglamento de Auditoría Externa, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1042-99 del 26 de noviembre de 1999 y sus modifica- torias. i) Reglamento de Auditoría Interna: Reglamento de Auditoría Interna aprobado mediante Resolución SBS Nº1041-99 del 26 de noviembre de 1999. j) Normas Complementarias: Normas Complementa- rias para la Prevención del Lavado de Activos. k) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. l) Transacciones inusuales: Las transacciones cuya cuantía, características y periodicidad no guardan rela-ción con la actividad económica del cliente o salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. m) Transacciones sospechosas: Las transacciones in- usuales que, en base a la información con que cuentanlas empresas de sus clientes de conformidad con lasnormas sobre el “conocimiento del cliente”, se presuma que están vinculadas con actividades ilícitas. n) Vinculación y grupo económico: Los conceptos de- finidos en las Normas Especiales sobre Vinculación yGrupo Económico dictadas por la Superintendencia. Artículo 3º.-Sistema de prevención Las empresas deben contar con un sistema de pre- vención del lavado de activos para prevenir que los pro-ductos y/o servicios que ofrecen al público sean utiliza-dos con fines ilícitos. El sistema de prevención está con-formado por las políticas y procedimientos establecidos por las empresas de conformidad con la Ley, el Regla- mento, la Ley General en lo que corresponda, las Nor-mas Complementarias y demás disposiciones sobre la