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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de diciembre de 2003 materia. Todas las áreas, unidades o departamentos de las empresas están obligados a aplicar el sistema de pre-vención del lavado de activos de acuerdo con las funcio-nes que cumplen dentro de las empresas. Las empresas deben asegurarse de que sus trabaja- dores tengan un alto nivel de integridad, recabando in- formación sobre sus antecedentes personales, labora- les y patrimoniales exigiendo, en este último caso, pre-sentar una declaración jurada patrimonial. Esta informa-ción debe constar en el expediente de cada trabajador ymantenerse actualizada. El Directorio u órgano equivalente de las empresas es responsable del cumplimiento de las presentes nor- mas y demás disposiciones sobre prevención del lavadode activos, así como de dar las facilidades necesarias alOficial de Cumplimiento para la ejecución de sus res-ponsabilidades. Artículo 4º.- Finalidad del sistema de prevención El sistema de prevención del lavado de activos debe permitir a las empresas la detección de transaccionesinusuales y la prevención o detección oportuna de tran-sacciones sospechosas para comunicarlas a la UIF den-tro del plazo legal. Asimismo, las empresas deberán es- tar en capacidad de atender, en el plazo que les requie- ran, las solicitudes de información o de ampliación deinformación de la UIF u otra autoridad competente deconformidad con las normas vigentes. En caso que porla magnitud y/o complejidad de la información solicitadase requiera contar con un plazo adicional, las empresas comunicarán a la autoridad respectiva el más breve pla- zo en que puedan disponer de esta información a fin deproveer la oportuna presentación de la misma. Para talefecto, las empresas obtendrán de sus archivos o regis-tros, ya sean manuales o informáticos, la información re-lacionada con el conocimiento del cliente y sus transac- ciones para proporcionarla a las autoridades competen- tes como sustento de transacciones sospechosas comu-nicadas, así como a su requerimiento conforme a Ley opara las investigaciones y/o procesos que se estén lle-vando a cabo con relación al lavado de activos. Artículo 5º.- Programas de capacitación Las empresas deben desarrollar programas de capa- citación permanentes con el fin de instruir a sus trabaja-dores sobre las normas vigentes en materia de preven-ción del lavado de activos, así como respecto de las po-líticas y procedimientos establecidos por las mismas empresas. La obligación de realizar programas de capa- citación permanentes requiere que, por lo menos, dos(2) veces al año se realice un programa que comprendaa todo el personal de la empresa a fin de instruirlo sobrela normativa vigente, las modificaciones que pudieranhaberse incorporado en el sistema de prevención, las tipologías de lavado de activos detectadas en la empre- sa y otros aspectos que considere relevantes el Oficialde Cumplimiento. Los trabajadores que tengan contactodirecto con los clientes requieren de una capacitaciónmás exigente, por lo menos, tres (3) veces al año, deacuerdo con los productos y/o servicios ofrecidos por las empresas. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores que in- gresen a las empresas deberán ser informados sobrelos alcances del sistema de prevención del lavado deactivos, de acuerdo con las funciones que les corres-pondan, a más tardar dentro de los treinta (30) días si- guientes a la fecha de ingreso; lo que se podrá realizar a través de las áreas de Recursos Humanos en coordina-ción con el Oficial de Cumplimiento. Los programas de capacitación deben ser constante- mente revisados y actualizados por el Oficial de Cumpli-miento, con el apoyo del área de Recursos Humanos, con la finalidad de evaluar su efectividad y adoptar las mejoras que se consideren pertinentes. Artículo 6º.- Código de conducta Todos los trabajadores, accionistas, directores y cual- quier representante autorizado de las empresas, deben comprometerse a poner en práctica un código de con- ducta destinado a asegurar el adecuado funcionamientodel sistema de prevención del lavado de activos. Con di- cha finalidad, el código de conducta de las empresasdebe resaltar el carácter obligatorio de los procedimien-tos que integran el sistema de prevención del lavado deactivos, de acuerdo con la normativa vigente sobre lamateria. Dicho código deberá señalar que cualquier in- cumplimiento al sistema de prevención del lavado de activos se considerará falta grave y será sancionado deacuerdo con los procedimientos determinados por lasempresas. En los respectivos archivos del personal de las em- presas se debe dejar constancia del conocimiento que han tomado sobre el código de conducta y de su com- promiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones den-tro de las empresas. TÍTULO II DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS CAPÍTULO I DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL MERCADO Artículo 7º.- Clientes Son clientes todas las personas naturales y jurídicas con las que se establece o mantiene relaciones comer-ciales para la prestación de algún servicio o el suminis-tro de cualquier producto propio del sistema financiero, de seguros o de pensiones, u otro que corresponda a las operaciones autorizadas a las empresas de confor-midad con la Ley General, las disposiciones emitidas porla Superintendencia y demás normas pertinentes. La Ley,el Reglamento, la Ley General en lo que corresponda ylas Normas Complementarias son aplicables a todos los clientes de las empresas, sean éstos habituales u oca- sionales, nacionales o extranjeros. Con la finalidad de decidir sobre la aceptación de una persona natural o jurídica como cliente y en atención alos productos y/o servicios que se soliciten, las empre-sas deberán tener en cuenta, entre otros aspectos, el volumen de los fondos involucrados, el país de origen de los mismos (determinar si el país cumple con los están-dares mínimos de conocimiento del cliente), el perfil delsolicitante (determinar si no es residente y si se trata deuna persona de influencia pública o política que ocupeimportantes posiciones, según corresponda, etc.), si las relaciones se van a realizar a través de medios electró- nicos o similares y si la persona administra recursos pú-blicos. En tales casos, la decisión de aceptación del clien-te estará a cargo del nivel gerencial más alto de las em-presas. El sistema de prevención deberá incluir procedi-mientos para el conocimiento y adecuado seguimiento de las transacciones realizadas por clientes que sean servidores públicos o personas que a criterio de las em-presas, y en razón a su perfil, podrían estar más expues-tas al lavado de activos. Tratándose de las empresas de seguros se conside- rará como clientes, al tomador o contratante, al asegura- do y al beneficiario del seguro, debiendo identificarse a estas personas conforme al artículo 8º. No obstante, lasdisposiciones sobre conocimiento del cliente se podránaplicar al beneficiario del seguro después de haberseestablecido la relación con el tomador o contratante delseguro y/o asegurado, pero antes de efectuar el pago de la indemnización que corresponda o de que el benefi- ciario pueda ejercer los derechos derivados del contratode seguro. En el caso de las administradoras privadasde fondos de pensiones, son clientes los afiliados (tra-bajadores dependientes o independientes) al SistemaPrivado de Pensiones. En las operaciones de fideicomi- so se aplicará los requerimientos de información esta- blecidos en el Reglamento correspondiente. Artículo 8º.- Conocimiento del cliente El conocimiento de los clientes requiere de su ade- cuada identificación, definir sus perfiles de actividad y determinar el propósito y la naturaleza de la relación co-mercial, para facilitar la detección y/o prevención de tran-sacciones inusuales y sospechosas. Las empresas de-