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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 90

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Será sancionada con multa la infracción siguiente: INFRACCIÓN SANCIÓN Los declarantes o despachadores Triple de los tributos dejados de de aduana que formulen declara- pagar.ciones incorrectas o proporcionen información incompleta de las mer- cancías en cuanto a su valor. (Artícu-lo 103º, literal d) numeral 6) L.G.A. Se constituye infracción, cuando por ejemplo, se han omitido declarar al- guno de los ajustes obligatorios del ar- tículo 8º del Acuerdo del Valor de laOMC, en la forma precisada en el artí- culo 8º del Reglamento del Acuerdo del Valor de la OMC, cuando éstos corres-pondan o exista documentación presen- tada al respecto. No se incurre en esta infracción: - Cuando los despachadores de adua- na declaren información proporcionadapor las empresas verificadoras. - Cuando por motivo de duda razona- ble se sustituye el valor en aduana de- clarado. No proporcionen dentro del plazo 0.25 de la UIT, más 0.025 UIT por otorgado por la autoridad aduane- día, hasta el día de la entrega ra la información requerida. (Artículo 103º, literal d) numeral 1)L.G.A.) Se incurre en esta infracción, cuando por ejemplo, el importador ha declara- do un valor en aduana provisional y habiendo obtenido el valor de transac- ción de su mercancía en forma definiti- va, no cumple con presentar dentro delplazo, la declaración jurada y autoliqui- dación (esta última si corresponde) re- feridos en la Sección VII, literal A1, nu-meral 1f) de este procedimiento. El importador no incurre en esta infrac- ción cuando habiéndose notificado la duda razonable no presenta el susten- to de su valor declarado, pues al no ha-cerlo sólo se confirma la duda razona- ble y se sustituye el valor declarado. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral prece- dente, en los casos que la autoridad aduanera determi- ne la existencia de hechos ilícitos tipificados en la LeyNº 28008, Ley de Delitos Aduaneros, deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad compe- tente. X. REGISTROS - Registro de declaraciones con valores provisionales. XI. DEFINICIONES Para efectos de la verificación y determinación del va- lor en aduana, además de las definiciones precisadas en el Reglamento del Acuerdo del Valor de la OMC, son apli-cables las siguientes: a) COMISIÓN: Es el pago o remuneración que otorga el comprador o el vendedor a una persona natural o jurídi- ca por su intervención en una compraventa o en un nego- cio efectuado por cuenta de uno o de otro. b) COMPRADOR: Persona natural o jurídica que ad- quiere la propiedad de la mercancía objeto del contrato decompraventa y contrae la obligación de pagar al vendedor el precio de la misma.c) DATOS OBJETIVOS Y CUANTIFICABLES: Es la información evidente, comprobable en elementos físi-cos tales como documentos, medios magnéticos u otrosanálogos y puede ser susceptible de cálculos matemá-ticos. d) FILIAL: Se denomina así a las sociedades subordi- nadas, dirigida o controlada económica, financiera o ad-ministrativamente por otra que es la matriz. e) IMPORTADOR RESIDENTE: persona natural o ju- rídica con domicilio fiscal en el país, que cuente con RUC o DNI. f) LISTAS DE PRECIOS DE EXPORTACIÓN: son las emitidas por proveedores que contienen la informaciónmínima, señalada en el Anexo Nº 01-C), constituyen indi-cadores de precios para la verificación o determinación del valor, toda vez que hacen referencia al precio comer- cial de las mercancías objeto de valoración, el que no co-incide necesariamente con el valor en aduana de las mer-cancías importadas. g) MERCANCÍAS DE LA MISMA NATURALEZA, ESPECIE O CLASE: Son las mercancías pertenecien- tes a un mismo grupo o una gama de mercancías pro-ducidas por una determinada rama de la producción opor cierto sector de una rama de la producción, dentrode ellas se distingue a las mercancías idénticas y simi-lares. h) PAGOS DIRECTOS: Los pagos que el comprador hace al vendedor como condición de la venta de las mer-cancías y se encuentran indicadas en la factura comer-cial, comprobante de pago u otro documento. i) PAGOS INDIRECTOS: Los pagos que el comprador hace a una persona distinta del vendedor, en beneficio deeste último, para satisfacer una obligación contraída porel vendedor, como condición de la venta de las mercan-cías. j) VENTAS SUCESIVAS EXTERNAS: Es la serie de ventas de una misma mercancía extranjera antes de suimportación. En estos casos, para la valoración aduanerase tomará en consideración la última venta efectuada an-tes del despacho a consumo. k) VALOR ESTIMADO: Es el valor en aduana total que podría corresponder a una mercancía solicitada adespacho, que comprende el precio de la misma y otrosconceptos derivados de las condiciones de la transac-ción; algunos o todos estos elementos sólo podrán de-terminarse en forma efectiva en un momento posterior al despacho, para dar lugar a un valor en aduana a de- clarar en forma definitiva por el importador (valor defi-nitivo). k) VERIFICACIÓN O COMPROBACIÓN DEL VALOR: Es la facultad que tiene la SUNAT para comprobar el valor declarado antes, durante o después del despacho de una mercancía, de conformidad con el artículo 17º del Acuer-do sobre Valoración en Aduana de la OMC. ANEXOS 1. A.- Disposiciones sobre la determinación del gasto de transporte. B.- Disposiciones sobre la determinacióndel gasto de seguro. C.- Información mínima que debecontener una Lista de Precios de Exportación. 2. "Declaración de Aceptación de la Duda Razonable y Sustitución del Valor en Aduana declarado" o "Declara- ción de Valor de Transacción de Mercancía Idéntica o Si- milar" o "Declaración del Valor Estimado (correspondien-tes a despachos con valores provisionales)". 3. Declaración Jurada del Valor.4. Notificación al Importador por "Duda Razonable Ge- neral" y "Duda Razonable Especial". 5. Solicitud para la exención de la impresión de la sec- ción 5 del ejemplar B de la DUA.