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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 89

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 pa de reclamación o en el control posterior, el importador presenta una declaración de exportación o cualquier otro documento con el fin de acreditar su valor, la autoridad aduanera está facultada a solicitar la traducción del docu-mento. En caso el importador no cumpla el requerimiento de la autoridad, el documento presentado no será consi- derado como medio probatorio válido para acreditar elvalor. Si el importador cumple con el requerimiento, éste será considerado como un elemento adicional en la sus- tentación del valor, pues el documento por sí mismo nodesvirtúa la duda razonable generada. 16. Cuando en la importación de mercancías, el impor- tador presente como sustento de la cancelación del preciorealmente pagado o por pagar con transferencias banca- rias, éstas sólo son aceptables si permiten determinar de manera fehaciente que corresponde al pago total efectua-do por la mercancía importada. En este sentido, el impor- tador debe presentar copia de la solicitud de transferencia bancaria, que refleje la siguiente información: a) Concepto de pago : En este rubro debe consignar- se el número de factura comercial, factura pro forma, nú-mero de solicitud de inspección -cuando corresponda-, iden- tificación de un contrato o en general, cualquier documen- to que identifique la transacción a que se refiere la impor-tación. Si el pago corresponde a más de una factura indicar el detalle de todas, precisando el monto de cada una. b) Forma de pago : Indicar si es pago total o parcial; pago al contado o diferido. c) Identificación del importador : Indicar el nombre o razón social del importador, inclusive si quien solicita la transferencia no es el propio importador. d) Identificación del vendedor : Indicar el nombre o razón social del vendedor o beneficiario del pago. e) Identificación de quien solicita la transferencia : Indicar el nombre completo y el documento de identifica-ción de quien solicita la transferencia. Además de la solicitud de transferencia bancaria con la información detallada en el presente numeral, el importa- dor debe presentar copia de la nota de débito que pruebe que se efectuó el cargo en cuenta o comprobante de ingre-so de caja en los casos de entrega en efectivo. De existir dudas con relación a la documentación pre- sentada para sustentar el pago del precio realmente paga-do con transferencias bancarias, la dependencia de adua- na correspondiente solicitará la confirmación de la transfe- rencia al banco a través del cual se efectuó ésta, la cualdebe contener la información detallada en los literales pre- cedentes. A partir de la entrada en vigencia del presente procedi- miento los importadores deben formular sus solicitudes de transferencia bancaria proporcionando la información de- tallada en el presente numeral. En consecuencia, no seráaplicable el método del valor de transacción cuando las solicitudes no reúnan los requisitos señalados anteriormen- te. Tratándose de transferencias bancarias presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente pro- cedimiento, corresponde al importador sustentar con do-cumentación adicional que la transferencia efectivamente corresponde a la mercancía importada. De no poder pro- barlo, se desestima el método del valor de transacción y lamercancía se valora con los siguientes métodos de valora- ción aplicables. 17. A efecto de que las transferencias bancarias pue- dan ser consideradas como medio probatorio válido, el im- portador debe declarar en la casilla 5.1 del formato A de la declaración unica de aduanas, el nombre y código de laentidad bancaria o financiera que interviene en la opera- ción de comercio exterior. La transferencia bancaria presentada no debe ser eva- luada como un elemento único y suficiente para demos- trar el precio realmente pagado, aun cuando el importe transferido coincida con el valor total consignado en lafactura comercial, toda vez que su validación está sujeta a una evaluación integral. 18. Si el valor declarado por la mercancía resulta infe- rior en más del 50% del valor de transacción de una mer- cancía idéntica o similar contenida en un indicador de pre- cios de la SUNAT, a efecto de acreditar el precio realmen-te pagado o por pagar, el importador deberá demostrar documentariamente a satisfacción de la Administración, la existencia de aquellas circunstancias especiales demercado que influyeron en la fijación de dicho precio (por ejemplo, sobre stocks, remates, liquidaciones, etc). En caso contrario, el importador no habrá demostrado que el valor declarado sea el precio realmente pagado o por pa-gar. 19. El importador tiene el derecho de acreditar en la etapa de reclamación, que el valor declarado es el preciorealmente pagado o por pagar. En tal sentido, le corres- ponde precisar y presentar en el plazo previsto en el Códi- go Tributario, los medios probatorios que sustenten su de-fensa. Por ello, la dependencia que resuelva el reclamo, puede considerar que no es necesario requerir o notificar de oficio al importador la presentación de documento algu-no. 20. El especialista en aduanas debe señalar y adjuntar a los actuados correspondientes, el indicador de preciosque sustenta la duda razonable general o especial, a fin de evitar incurrir en causal de nulidad detectada en el proceso contencioso tributario (reclamación o apelación ante el Tri-bunal Fiscal). 21. El artículo 6º del Reglamento del Acuerdo del Valor de la OMC, determina ciertos requisitos para aceptar eldescuento o rebaja del precio que otorgue el vendedor. En consecuencia, si de la evaluación efectuada por la Admi- nistración se determinara que alguno de tales requisitosno se cumplen, corresponderá añadir el importe del des- cuento o la rebaja al precio realmente pagado o por pagar. 22. Para efecto de resolver la reclamación y/o impug- nación, debe tenerse en consideración que la autoliquida- ción que haya formulado el importador, es una manifesta- ción de voluntad, por la cual en forma libre y voluntaria,confirma a la Administración que el valor en aduana de su mercancía importada resulta superior al valor originalmen- te declarado. A.3 DE LA VERIFICACIÓN POSTERIOR Y DETERMI- NACIÓN DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO La IFGRA, realiza acciones de control sobre el valor declarado por los importadores, los casos referidos en lasfichas informativas, valoración de casos especiales tales como: vinculación o indicios de ella, cánones, regalías, li- cencias, llave en mano, valores provisionales, conceptosreferidos en los artículos 1º, 8º y 15º del Acuerdo y otros métodos de valoración. Asimismo, efectúa la determina- ción definitiva del valor en aduana de las declaraciones queson sometidas a fiscalización aduanera, efectuando ajus- tes o sustituciones de valor debiendo ingresar esta infor- mación en el módulo correspondiente del SIGAD, la cualdebe mostrarse conjuntamente con el valor en aduana de- clarado. B. TRÁMITE ESPECIAL : AUTORIZACIÓN DE EXEN- CION DE IMPRESIÓN DEL EJEMPLAR "B" 1. Cuando se trate de mercancías que son objeto de importaciones periódicas, continuas y sucesivas, efectua- das en las mismas condiciones comerciales del mismo pro-veedor y destinadas al mismo importador, deben solicitar a la INTA (Anexo 05), se les exima de la impresión de la sección 5: descripción de la mercancía – del ejemplar Bde la DUA. Esta exención no los libera de la obligación de transmitir electrónicamente dicha información de acuerdo con el instructivo de la DUA. 2. Continuarán acogiéndose a este beneficio los im- portadores que cuenten con autorización emitida al am- paro de la Directiva Nº 7-D-02-96-ADUANAS-INTA apro-bada por Resolución de Intendencia Nacional de Adua- nas Nº 000750. Cuando el importador desee ampliar su autorización para otros proveedores, debe comunicarlo a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 3. La citada Intendencia evalúa las solicitudes de esta exención y resuelve las mismas, indicando la lista de pro- veedores y las mercancías, señalando las obligaciones del importador para efectos del control. Esta autorizaciónes comunicada por correo electrónico a las intendencias de aduana de la República. 4. Debe tenerse en cuenta que la referida exención no libera al despachador de aduana de la obligación de trans- mitir por teledespacho todos los datos de la DUA (ejempla- res A y B). VIII. FLUJOGRAMA No aplica.