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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 g) Cuando el importador no presenta la documenta- ción e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la información y documentación remitida por el mismo y por la empresa verificadora, no llegue a desvir-tuar la duda razonable, el especialista en aduanas confir- ma la misma en el módulo correspondiente (importación definitiva- casilla de diligencia del especialista), rechazala aplicación del 1er. método de valoración del Acuerdo, pasando en forma sucesiva a los siguientes métodos de valoración hasta determinar el valor en aduana. Se notifica al agente de aduana, al importador y a la empresa verificadora, el informe respectivo indicando los motivos de la decisión de la Administración sobre la per-manencia de la duda razonable general, la cual no ha sido desvirtuada por el importador, el método de valoración uti- lizado y las razones de su aplicación en la sustitución delvalor declarado. Se adjunta la liquidación de cobranza (tipo 0030 – duda razonable general), indicando el derecho del importador de interponer recurso de reclamación de esti-marlo conveniente o presentar solicitud de devolución de corresponder de acuerdo a la L.G.A., su Reglamento, el T.U.O. del Código Tributario y los Procedimientos de Re-clamos Tributarios IFGRA-PG.04 y Devoluciones por pa- gos indebidos o en exceso IFGRA-PG.05. h) Cuando la empresa verificadora no responde la no- tificación o la documentación sustentatoria que presenta no desvirtúa la duda razonable, el especialista en aduanas en los casos que corresponda, remite a la División de Va-loración y Verificadoras de la INTA el informe de discrepan- cia respectivo. i) Cuando de la evaluación de la documentación pre- sentada para sustentar el valor declarado, el especialista en aduanas encuentre conceptos que forman parte del va- lor en aduana, debe registrarlo como incidencia en el mó-dulo respectivo y notificar al agente y al importador la liqui- dación respectiva por la diferencia de tributos que se gene- re. j) Cuando de la evaluación de la documentación pre- sentada, el especialista en aduanas determine que el im- portador ha desvirtuado la duda razonable, registra este resultado en el módulo respectivo (importación definitiva), hace la anotación en la declaración-casilla de diligencia del especialista y notifica al agente de aduana y al importadorel resultado del proceso, así como el informe respectivo, indicándole que tiene expedito su derecho a solicitar la devolución de su garantía. k) Respecto a la aplicación de la garantía en efectivo para cancelar la liquidación de cobranza resultante o el trá- mite de devolución de la misma, procede conforme al pro-cedimiento específico de recepción y devolución de garan- tías en efectivo, artículo 13º del Acuerdo de la OMC. La devolución de garantía con carta fianza se encuentra pre-vista en el procedimiento específico de garantías de adua- nas operativas, IFGRA-PE.13. 8. Cuando el especialista en aduanas determine la existencia de DUDA RAZONABLE ESPECIAL referida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 203-2001-EF yel importador no hubiera hecho uso de su facultad de autoliquidación, procede conforme a lo siguiente: a) Registra la duda razonable por el valor en aduana declarado, en el módulo respectivo (Importación Definiti- va), efectúa la sustitución provisional del valor declaradopor el valor de transacción de una mercancía idéntica o similar, contenido en los indicadores de precios de la SU- NAT y notifica según Anexo 04, al agente de aduana, alimportador y a la empresa verificadora, la liquidación de cobranza (tipo 0033 – duda razonable especial) indicando el motivo o sustento de la Administración y el método devaloración utilizado en la sustitución provisional del valor declarado. b) En la notificación, se indica al importador que tiene la opción de solicitar el levante de su mercancía previa constitución de garantía con carta fianza o con la cance- lación de la liquidación que se adjunta; asimismo que tie-ne expedito su derecho a sustentar su valor y desvirtuar la duda razonable en la reclamación o solicitud de devolu- ción, de acuerdo a la L.G.A., su Reglamento, el T.U.O. delCódigo Tributario y los procedimientos de reclamos tribu- tarios IFGRA-PG.04 y devoluciones por pagos indebidos o en exceso IFGRA-PG.05. c) En el caso que el importador opte por garantizar, el especialista en aduanas procede conforme a las pautas referidas a la garantía con carta fianza, en el numeral 7d)anterior. La autorización del levante o disposición de la mercancía debe constar en la declaración-casilla de dili- gencia del especialista y registrarse en el módulo respecti- vo del SIGAD. d) En los casos que corresponda, el especialista en aduanas remite a la División de Valoración y Verificadoras de la INTA el informe de discrepancia respectivo, de acuer-do a las disposiciones previstas en el procedimiento verifi- cación de mercancías INTA-PE.01.16. 9. La notificación al importador en todos los casos de duda razonable (general y especial), se efectúa directa- mente o a través del despachador de aduana por ventani-lla, siendo obligación del personal encargado registrarla en el módulo correspondiente, para efectos del cómputo de los plazos. La respuesta a la notificación se registra en elárea correspondiente. 10. Si el importador no ha efectuado el pago de la liqui- dación, la garantía permanece en custodia de la SUNAThasta el plazo de los veinte días siguientes a la notifica- ción. Transcurrido dicho plazo, la SUNAT podrá efectuar las acciones pertinentes para la ejecución de la garantía yotras que correspondan. 11. Cuando el especialista en aduanas no cuente con valores de transacciones de mercancías idénticas o simi-lares contenido en los indicadores de precios de la SUNAT, o porque verifica que el precio ha sido influido por efectos de la vinculación , o se trata de casos especiales de valora- ción entre ellos: mercancías que son objeto de alquiler o leasing, llave en mano, o en consignación, declaración de un valor en aduana provisional, etc., debe: a) Aceptar en forma provisional el valor en aduana de- clarado el cual está sujeto a control posterior, y proseguircon el despacho. b) Dejar constancia de este hecho generando la ficha informativa correspondiente para efectos de su evaluación. 12. Para la verificación del valor declarado por el impor- tador, éste compara el valor declarado con un valor de tran-sacción de mercancía idéntica o similar producida en el mismo país (país de origen) y del mismo país de exporta- ción (país de embarque) de la mercancía objeto de valora-ción, contenido en un indicador de precios. De no existir un valor de transacción de mercancía idéntica o similar del mismo país de exportación de la mercancía objeto de valo-ración, la comparación se efectúa con un valor de transac- ción de mercancía idéntica o similar de un país de exporta- ción distinto con características similares al del país deexportación de la mercancía objeto de valoración, o en su defecto con un valor de transacción de mercancía idéntica o similar cuyo país de exportación sea el mismo país deorigen de la mercancía objeto de valoración. Cuando la referencia a utilizar corresponda al mismo país de origen y diferente país de exportación, la adminis-tración está facultada para hacer las deducciones o adicio- nes que corresponda, por las diferencias de gastos de trans- porte y/o seguro, siempre que cuente con datos objetivosy cuantificables. En todos los casos la comparación siempre se efec- túa considerando el mismo país de origen de la mercan-cía que es objeto de valoración. 13. El indicador de precios es el valor de mercancía empleado por el personal de la SUNAT como indicador deriesgo para verificar el valor declarado y, de ser el caso, generar duda razonable. En consecuencia, la Administra- ción está facultada a formular duda razonable general em-pleando como sustento un indicador de precios utilizado en la formulación de duda razonable especial y viceversa. 14. El artículo 5º del Reglamento del Acuerdo del Valor de la OMC, condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos. En consecuencia, si de la evaluación efectua-da, la factura comercial no reúne los requisitos previstos, no resulta aplicable el método del valor de transacción, correspondiendo aplicar los siguientes métodos previstosen el Acuerdo. El artículo referido en el párrafo anterior, precisa que la factura comercial puede ser traducida al español cuando laautoridad aduanera lo solicite. En tal sentido, si la autori- dad aduanera exige dicha traducción y el importador no cumple el requerimiento de la autoridad, no resultará apli-cable el método del valor de transacción. 15. Concordante con lo establecido en el numeral an- terior, si durante el proceso de duda razonable, en la eta-