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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, deberá ser emitidodentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibidoel expediente por dicho órgano de control, bajo responsa- bilidad del titular. TÍTULO II MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO Artículo 20º.- Monto Máximo de Endeudamiento Ex- terno Autorízase al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un mon-to equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MIL DOS-CIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLA-RES AMERICANOS) destinados a lo siguiente: a) Inversiones de carácter productivo y de apoyo a la producción de bienes y prestación de servicioshasta US$ 459 000 000,00. b) Sectores sociales hasta US$ 118 000 000,00.c) Defensa Nacional y Orden Interno hasta US$ 30 000 000,00. d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 675 000 000,00. Cuando las condiciones financieras sean favorables a la República, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá acor-dar operaciones de endeudamiento por montos superiores a la suma referida en el literal d) del presente artículo. Las ope- raciones de endeudamiento por montos mayores al montoprevisto en la presente disposición, no podrán superar el lími- te de endeudamiento establecido en el Marco Macroeconó-mico Multianual, correspondiente al ejercicio fiscal del 2005. Los montos autorizados en los literales a) y b) podrán ser sujetos de recomposiciones, las cuales deberán ser aproba- das por decreto supremo, refrendado por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finan-zas. TÍTULO III MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Artículo 21º.- Monto Máximo de Endeudamiento In- terno Autorízase al Gobierno Nacional a acordar o garantizar Operaciones de Endeudamiento Interno hasta por un mon-to que no exceda S/. 3 524 000 000,00 (TRES MIL QUI-NIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emisión de bonos hasta por S/. 3 424 000 000,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTI-CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finan- zas, a través de la Dirección General de Crédito Público, a celebrar, con las empresas del sector privado, convenios dereprogramación de deudas provenientes de la garantía de laRepública o de una empresa estatal, incluidas en los conve-nios celebrados por el Estado Peruano con los acreedoresexternos y que no hayan sido depositadas de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 175-83-EFC, publicado el 15 de mayo de 1983, y Nº 260-86-EF, publicadoel 8 de agosto de 1986; asimismo, se autoriza al citado minis-terio a contratar la asesoría legal requerida para tal fin. Los mencionados convenios de reprogramación serán aprobados por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Segunda.- Las asunciones de deuda de las empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la inversiónprivada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, susmodificatorias y demás normas reglamentarias, se aprue-ban a propuesta de la Agencia de Promoción de la Inver- sión Privada -PROINVERSIÓN, previo informe favorable de la Dirección General de Crédito Público y de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía yFinanzas, del Fondo Nacional de Financiamiento de la Ac-tividad Empresarial del Estado - FONAFE y de la Contralo-ría General de la República conforme a la Ley Nº 27785, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Tercera.- Precísase que el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) enel que se disponga la aplicación de la consolidación comomedio de extinción de la deuda tributaria de las empresas incluidas o transferidas en los procesos de privatización, adoptado al amparo de la Novena Disposición Final delDecreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias extin-gue la deuda tributaria prevista en dicho acuerdo sin quesean exigibles los requisitos y condiciones establecidos enel artículo 42º del Código Tributario. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la extinción se produce en la fecha de la conciliación de lasdeudas tributarias que efectúen el Ministerio de Economíay Finanzas y la Administración Tributaria competente, e in-cluye los intereses, recargos y multas vinculados a ellasque se generen entre la fecha del acuerdo y la de la conci- liación. Precísase la extinción de la deuda tributaria determina- da con posterioridad a los contratos de compra-venta deri-vados de los procesos de privatización a que se refiere elDecreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias, siem-pre que en dichos contratos se haya pactado que el Esta- do asumirá los resultados de las contingencias por deudas con la administración tributaria, acotadas o por acotar, quecorresponden a obligaciones tributarias generadas hastala fecha de cierre de los respectivos procesos de promo-ción de la inversión privada. A tal efecto, se considera fe-cha de cierre la señalada por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN). Precísase la extinción de las costas y gastos en que la Administración Tributaria hubiera incurrido en los procedi-mientos de cobranza coactiva vinculados a la deuda tribu-taria contenida en los acuerdos adoptados por la Comisiónde Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) al amparo de la Novena Disposición Final del Decreto Le- gislativo Nº 674, incluyendo los acuerdos a que se refiereel primer párrafo de la presente disposición, así como lascostas y gastos incurridos en los procedimientos de co-branza coactiva de la deuda a que se refiere el párrafo an-terior. Cuarta.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finan- zas para aplicar lo dispuesto en la Novena Disposición Fi-nal del Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificato-rias, respecto de la deuda de empresas públicas en liqui-dación no incluidas en el proceso de promoción de la in-versión privada, que haya sido asumida por el Estado. Me- diante resolución del sector de Economía y Finanzas se establecerá el procedimiento correspondiente así como lafecha de la extinción de la deuda, entre otros aspectos. Precísase que la extinción de la deuda tributaria de empresas públicas en liquidación no incluidas en el proce-so de promoción a la inversión privada, a que se refiere el párrafo anterior, incluye intereses, recargos y multas, así como costas y gastos derivados de procedimientos de co-branza coactiva, vinculados a la deuda objeto de la extin-ción. Quinta.- Precísase lo dispuesto por el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, publicado el 17 de julio de 1992, el cual ha sido modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, publicado el 15 de mayode 1993, en el sentido de que los gastos imputables, direc-ta o indirectamente al proceso de promoción de la inver-sión privada, incluyen a las obligaciones asumidas por elEstado para sanear las empresas privatizadas. Asimismo, será de aplicación lo establecido en el párrafo precedente en el caso de los procesos de concesión efec-tuados dentro del marco del texto único ordenado de lasnormas con rango de ley que regulan la entrega en conce-siones al sector privado de las obras públicas de infraes- tructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 059-96-PCM, publicado el 27 de diciembre de 1996. Sexta.- Durante la vigencia de la presente Ley, amplía- se el uso de los recursos originados en el proceso norma-do por el Decreto Legislativo Nº 674 y sus modificatorias,que corresponden al tesoro público conforme a la Ley Nº27783, Ley de Bases de la Descentralización, para que también puedan ser utilizados por el Ministerio de Econo- mía y Finanzas en la atención del pago de obligaciones dedeuda pública externa. Séptima.- Facúltase al Ministerio de Economía y Fi- nanzas a realizar operaciones de conversión de deuda ex-terna en donación en apoyo de sectores sociales, protec- ción del medio ambiente y alivio de las causas de la extre- ma pobreza, así como operaciones de conversión de deu-da externa en inversión. Los marcos bilaterales aplicablesa estas operaciones, así como aquellas operaciones no